NOTICIAS: Actualidad Laboral
Gobierno defiende idea de subir hasta 18%
la cotización: Debe ser gradual para no afectar al empleo
El Gobierno defendió la idea
de subir hasta un 18% la tasa de cotización en el sistema de pensiones,
descartando mayores efectos en el mercado laboral, si esta alza se
realiza de manera gradual en varios años.
"Nosotros lo hemos planteado, el Presidente lo ha dicho, que es
perfectamente posible de hacer gradualmente en el tiempo, porque tenemos
que cuidar los efectos en el mercado laboral, de tal manera que creo que
es una buena idea"
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"Las pensiones se resuelven mirando al
futuro y no con políticas del siglo pasado"
Ad portas de que se inicie
este debate, el gerente de la Asociación de AFP Fernando Larraín apunta
a que la reforma previsional debe ser prioridad y que cualquier demora
en legislar sobre esto se traducirá en postergar la mejora a las
pensiones de los actuales y futuros pensionados. "Es necesario hacer un
esfuerzo entre todos para subir las pensiones de los trabajadores y esto
tiene urgencia; esperamos que el debate no se dé para sacar dividendos
políticos o ideológicos".
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Fondos de pensiones de mayor riesgo
acumulan ganancias de más de 3% durante 2019
Febrero fue un mes tranquilo para los
fondos de pensiones, los que anotaron leves rentabilidades, siendo el D
el que más beneficios obtuvo: ganó 0,81%. El A rentó 0,46%, el B 0,64%,
el C subió 0,74% y el E 0,69%.
Sin embargo, en lo que va del año, los selectivos más riesgosos acumulan
ganancias sobre el 3%. El fondo A registra un alza de 3,6% y el B 3,29%.
En tanto, el multifondo C ha rentado 2,78%, el D 2,4% y el E ha ganado
1,54%.
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La sucesión en la familia y la
empresa familiar
El concepto de familia, al menos para
efectos legales y tributarios, ha tenido cambios y avances de
importancia. Ya los hijos habidos fuera del matrimonio tienen iguales
derechos que los denominados legítimos; el hombre es heredero de la
mujer; el acuerdo de unión civil, esto es el contrato celebrado entre
dos personas de un mismo sexo que comparten un hogar, no solo serán
considerados parientes, sino en el ámbito sucesorio, cada conviviente
civil será heredero intestado y legitimario del otro.
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LEGALES: Actualidad
Normativa
Aumento del Ingreso Mínimo Mensual
A partir del día 1° de marzo de 2019 el
ingreso mínimo mensual es de $301.000, incremento que no solo puede
tener incidencia en el sueldo base mensual, si es que éste se hubiese
pactado en un valor igual al ingreso mínimo, sino que además influye,
por ejemplo, en materia de gratificaciones, las que, si son pagadas
conforme al sistema establecido en el artículo 50 del Código del
Trabajo, deberán reajustarse conforme el incremento del ingreso mínimo
mensual.
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Contrato teleoperadores
Con fecha 1º de marzo de 2019 se publicó en el Diario
Oficial la Ley Nº 21.142 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social,
que Incorpora en el Código del Trabajo el contrato de teleoperadores.
Según lo dispone el artículo primero transitorio, la presente ley
entrará en vigencia el primer día del sexto mes siguiente a su
publicación en el Diario Oficial, esto es, el 1º de septiembre de 2019.
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Corte Suprema reiteró que no procede
beneficio de semana corrida respecto de trabajadores con remuneración
mixta cuya parte variable no se devenga diariamente
En fallo dividido, el máximo tribunal acogió el recurso de unificación
de jurisprudencia y ratificó que para que se tenga derecho al beneficio
de la semana corrida, debe acreditarse que las remuneraciones variables
se devengan diariamente.
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Juzgado de Letras de Santiago acogió
demanda de tutela laboral en favor de trabajador que fue discriminado
por razones de edad y estado de salud
El tribunal sentenció que existe “sospecha razonable” que le permite
concluir que se ha generado una conducta “lesiva” y de discriminación,
de parte de la empresa hacia un trabajador que fue despedido por su edad
y por su estado de salud, luego que regresara después de una licencia
médica y no por la causal de “necesidades de la empresa”, como lo
estipula el demandado.
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Corte Suprema acogió unificación de
jurisprudencia y resolvió que para que el despido produzca el efecto de
poner término al contrato, el empleador debe informar al trabajador y
justificar el íntegro pago de las cotizaciones devengadas hasta el
último día del mes anterior al del despido
El máximo tribunal estableció que al término del contrato de trabajo
prevalece el artículo 162 inciso quinto y sexto del Código del Trabajo
por sobre el artículo 19 del Decreto Ley N° 3.500 que dispone que las
cotizaciones deben ser declaradas y pagadas por el empleador dentro de
los diez primeros días del mes siguiente a aquel en que se devengó la
remuneración a él afecta. En esas circunstancias, si el término del
contrato de trabajo se produce el 5 de septiembre, el empleador debe
acreditar el íntegro pago de las cotizaciones previsionales hasta el 31
de agosto, pues este corresponde al último día del mes anterior al del
despido.
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DIRECCIÓN DEL TRABAJO
¿Puede ponerse término al contrato
por los atrasos reiterados del trabajador?
Los atrasos en el inicio de la jornada laboral en que
incurra un trabajador, aun cuando sean reiterados, no han sido
considerados expresamente por el legislador como causa de término del
contrato de trabajo. Sin embargo, si el empleador estima que tal
conducta es suficiente para despedir al trabajador y realiza el despido,
el trabajador podría demandarlo ante los Tribunales de Justicia y, en
dicho caso, será el juez competente quien determinará si la causal de
término fue o no bien aplicada y si procede el pago de las
indemnizaciones previstas en la ley.
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¿Cuáles son las formalidades y
requisitos que deben existir para que se pueda convenir un permiso
pagado recuperado con jornada de trabajo?
El artículo 35 bis del Código del Trabajo establece que
las partes podrán pactar que la jornada de trabajo correspondiente a un
día hábil entre dos días feriados, o entre un día feriado y un día
sábado o domingo, según el caso, sea de descanso, con goce de
remuneraciones, acordando la compensación de las horas no trabajadas
mediante la prestación de servicios con anterioridad o posterioridad a
dicha fecha.
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SEGURIDAD INDUSTRIAL
Cómo abordar el proceso de
identificación de peligros en los lugares de trabajo
La identificación de peligros es un proceso que los
Comités Paritarios deben realizar y revisar constantemente junto al
Departamento de Prevención de Riesgos, no sólo porque es una obligación
establecida en el DS 54, sino que también porque es parte de una labor
proactiva que permite anteponerse y prevenir accidentes y enfermedades
laborales efectivamente.
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