ASIMET - Legal Laboral
Seguro
Obligatorio de Cesantía
La Ley N° 20.328, de 30 de enero
de 2009, perfecciona el Seguro Obligatorio de Cesantía,
ampliando sus beneficios a los trabajadores con contratos a
plazo fijo y aumentando los meses en que podrá pagarse el
subsidio.
En efecto, la Ley Nº 20.328
amplió los beneficios del Seguro Obligatorio de Cesantía en el
siguiente sentido:
1.- Aumento
cobertura: Dio acceso al Fondo de Cesantía Solidario a
trabajadores con contrato a plazo fijo, obra o servicio
determinado.
•En caso de contratos a plazo
fijo los trabajadores accederán a 2 pagos.
•La tasa de reemplazo será de 35%
y 30% para el primer y segundo pago, respectivamente, con el
propósito de no afectar una rápida reinserción laboral de estos
trabajadores.
•Tasa de cotización global se
mantiene en 3%, destinando parte al FCS (0,2).
2.- Flexibiliza el
acceso al Fondo de Cesantía Solidario.
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Trabajadores a plazo indefinido |
Trabajadores a plazo
fijo |
Acceso al FCS |
Al menos 12 cotizaciones en
los últimos 24 meses contado
desde el término de la relación laboral. Ultimas 3
continuas con el mismo empleador.Actual: 12 continuas |
Al menos 12 cotizaciones en los últimos
24 meses contado desde el término de la relación
laboral.
Ultimas 3 continuas con el mismo
empleador.Actual: Sin derecho |
Acceso a la CIC |
No existe variación a lo actual.
Actual: 12 continuas o
discontinuas |
Al menos 6 cotizaciones, continuas o
discontinuas, contadas desde el momento
desde el último beneficio o desde la afiliación, cual
fuese posterior.Actual: 6 continuas o
discontinuas |
3.- Cambio en la calidad de
los beneficios:
• Otorgar dos giros adicionales de beneficios a beneficiarios
del FCS cuando el desempleo sea superior al promedio de los
últimos 4 años, más 1 punto porcentual.
• Independiente del tipo de contrato: 2 pagos con TR de 25% cada
uno.
• Beneficios de Cuenta individual con tasas de reemplazo igual a
FCS.
Ejemplo:
Remuneración Trabajador = $250.000.-
Antigüedad del trabajador: 4 años
Saldo acumulado en CIC = aprox. $270.000.-
Pagos aproximados de:
1er mes: $125.000.-
2º mes: $112.500.-
3er mes: Saldo restante, $34.000.-
• Reajuste extraordinario en límites máximos y mínimos del
beneficio FCS.
Meses |
Porcentaje
Promedio
Remuneración
Últimos 12 meses |
Valor Superior |
Valor Inferior |
Primero
Segundo
Tercero
Cuarto
Quinto |
50%
45%
40%
35%
30% |
$190.000
$171.000
$152.000
$133.000
$114.000 |
$88.000
$73.000
$64.000
$56.000
$48.000 |
• Esto significa que un trabajador con remuneración imponible de
$380.000 mensuales recibirá cinco meses de beneficio igual a los
valores superiores de la tabla anterior, es decir, el primer mes
$190.000, el segundo mes $171.000, etc.
• En caso de alto desempleo, el beneficio aumentará en dos pagos
con tasa de reemplazo de 25% cada uno, con límites máximos de
$95.000 y mínimo de $40.000.
• Dado los niveles actuales de desempleo, este beneficio
adicional de dos meses se activaría si la tasa de desempleo
alcanzara niveles aproximados de 8,7%.
Fuente: Superintendencia de Pensiones.
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