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Seguro Obligatorio de Cesantía

La Ley N° 20.328, de 30 de enero de 2009, perfecciona el Seguro Obligatorio de Cesantía, ampliando sus beneficios a los trabajadores con contratos a plazo fijo y aumentando los meses en que podrá pagarse el subsidio.

En efecto, la Ley Nº 20.328 amplió los beneficios del Seguro Obligatorio de Cesantía en el siguiente sentido:

1.- Aumento cobertura: Dio acceso al Fondo de Cesantía Solidario a trabajadores con contrato a plazo fijo, obra o servicio determinado.

•En caso de contratos a plazo fijo los trabajadores accederán a 2 pagos.

•La tasa de reemplazo será de 35% y 30% para el primer y segundo pago, respectivamente, con el propósito de no afectar una rápida reinserción laboral de estos trabajadores.

•Tasa de cotización global se mantiene en 3%, destinando parte al FCS (0,2).

2.- Flexibiliza el acceso al Fondo de Cesantía Solidario.

  Trabajadores a plazo indefinido Trabajadores a plazo fijo
Acceso al FCS Al menos 12 cotizaciones en
los últimos 24 meses contado
desde el término de la relación laboral. Ultimas 3
continuas con el mismo empleador.

Actual: 12 continuas

Al menos 12 cotizaciones en los últimos 24 meses contado desde el término de la relación laboral.
Ultimas 3 continuas con el mismo
empleador.

Actual: Sin derecho

Acceso a la CIC No existe variación a lo actual.





Actual: 12 continuas o
discontinuas
Al menos 6 cotizaciones, continuas o discontinuas, contadas desde el momento
desde el último beneficio o desde la afiliación, cual fuese posterior.

Actual: 6 continuas o
discontinuas

3.- Cambio en la calidad de los beneficios:

• Otorgar dos giros adicionales de beneficios a beneficiarios del FCS cuando el desempleo sea superior al promedio de los últimos 4 años, más 1 punto porcentual.

• Independiente del tipo de contrato: 2 pagos con TR de 25% cada uno.

• Beneficios de Cuenta individual con tasas de reemplazo igual a FCS.

Ejemplo:

Remuneración Trabajador = $250.000.-

Antigüedad del trabajador: 4 años

Saldo acumulado en CIC = aprox. $270.000.-

Pagos aproximados de:

1er mes: $125.000.-

2º mes: $112.500.-

3er mes: Saldo restante, $34.000.-

• Reajuste extraordinario en límites máximos y mínimos del beneficio FCS.
 

Meses Porcentaje
Promedio
Remuneración
Últimos 12 meses
Valor Superior Valor Inferior

Primero
Segundo
Tercero
Cuarto
Quinto

50%
45%
40%
35%
30%
$190.000
$171.000
$152.000
$133.000
$114.000
$88.000
$73.000
$64.000
$56.000
$48.000

• Esto significa que un trabajador con remuneración imponible de $380.000 mensuales recibirá cinco meses de beneficio igual a los valores superiores de la tabla anterior, es decir, el primer mes $190.000, el segundo mes $171.000, etc.

• En caso de alto desempleo, el beneficio aumentará en dos pagos con tasa de reemplazo de 25% cada uno, con límites máximos de $95.000 y mínimo de $40.000.

• Dado los niveles actuales de desempleo, este beneficio adicional de dos meses se activaría si la tasa de desempleo alcanzara niveles aproximados de 8,7%.

Fuente: Superintendencia de Pensiones.
 

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