ASIMET - Legal Laboral
Instrucciones
acerca de los accidentes del trabajo en el trayecto
SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
A raíz de la modificación introducida al
artículo 5° de la Ley N° 16.744 por la que se amplió el concepto
de accidente del trabajo en el trayecto, en el sentido de
establecer que son también accidentes del trabajo en el trayecto
aquellos que ocurran en el trayecto directo entre dos lugares de
trabajo, aunque correspondan a distintos empleadores, la
Superintendencia de Seguridad Social mediante Circular N° 2.302
impartió las siguientes instrucciones respecto de la
modificación legal señalada:
Para que el siniestro que ocurra en el
desplazamiento directo entre dos lugares de trabajo distintos
constituya accidente del trabajo en el trayecto, es necesario
que se acredite que el infortunio ha ocurrido una vez iniciado
el trayecto directo desde el lugar de trabajo y antes del
ingreso al lugar de trabajo hacia donde se dirige para cumplir
otra jornada laboral.
Esta circunstancia debe acreditarse por
medios fehacientes de prueba, tales como declaraciones de
testigos, partes de Carabineros de Chile, entre otros, los que
deberán ser debidamente ponderados por los Organismos
Administradores de la Ley N° 16.744.
En caso que la víctima no cuente con testigos
o con el parte de Carabineros, su sola declaración puede llegar
a constituir un medio de prueba suficiente, en la medida que se
encuentre debidamente circunstanciada respecto del día, hora,
lugar y mecanismo lesional relativos al accidente.
En este tipo de accidentes, el organismo
administrador al que se encuentre adherida o afiliada la entidad
empleadora del lugar de trabajo hacia donde se dirige el
accidentado es el obligado a otorgar las prestaciones
correspondientes.
Agosto 2006
|