ASIMET - Legal Laboral
Noticias:
Responsabilidad en accidentes laborales
Existen trabajos que conllevan un alto grado
de riesgo de accidentes y enfermedades laborales, como en el área
de la construcción y la minería, por ejemplo. Aunque existe un
la ley que es obligatoria y universal, da pie a interpretaciones y
vacíos que dejan algunas responsabilidades en terreno de nadie.
SANTIAGO, septiembre.- De más está decir que
en muchos casos los padecimientos son evitables adoptando medidas
de seguridad y previniendo estas situaciones, pero como en todos
los ámbitos, existen trabajadores y empleadores que se preocupan
más y otros menos por estos temas que, sin duda, son vitales.
Por esto, en Chile existe desde 1968 la ley
16.744 de Seguro Social Contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y
Enfermedades Profesionales que asegura a las y los trabajadores
que sufran accidentes y enfermedades laborales un 100% de
cobertura en prevención, atención, tratamiento y rehabilitación
laboral. Para que esto ocurra, los empleadores deben afiliarse a
organismos administradores como las mutuales, que son privados, o
el Instituto de Normalización Previsional (INP), del sector
público, y pagarles el 0.95% del salario de cada trabajador.
Si bien esta normativa tiene carácter de
obligatoria y universal y está considerada como una buena
legislación en la materia a nivel internacional, en la práctica,
su funcionamiento no es tan óptimo y da pie a interpretaciones y
vacíos que dejan algunas responsabilidades en terreno de nadie.
Dado que esta ley fue creada en una época en
que el desarrollo económico del país dependía, principalmente,
de grandes empresas con muchos trabajadores, establece que tienen
derecho a los beneficios en salud laborales quienes tengan una
relación de dependencia con los empleadores, no obstante, el
país ha cambiado y hoy gran parte de los procesos productivos se
tercerizan a empresas de servicio, disminuyendo el número de
trabajadoras, debilitando las asociaciones gremiales y cambiando
las relaciones contractuales. De hecho, en la actualidad sólo un
70% o menos de las y los asalariados chilenos puede recurrir a las
mutuales en caso de tener algún problema de salud laboral, el
restante 30%, que en épocas de desempleo sube a un 40%, debe
cubrirse con sus propios medios.
"Por trabajo informal, gente que no tiene
contrato o porque tiene una relación contractual que no es de
dependencia con su empleador, como los profesionales que trabajan
a honorarios, nadie paga por esa persona, no está protegido por
el seguro o la ley y muchas veces no está protegido por otro tipo
de previsión, en la práctica, o paga por sus medios o cae como
indigente a la atención y lo absorbe el sistema público de
salud, pero no como un seguro de accidente de trabajo, sino como
una enfermedad común", explica Silvia Riquelme del
Departamento de Salud Ocupacional del Ministerio de Salud.
Esta situación se da con mayor frecuencia en
pequeñas y microempresas donde, además, por desconocimiento,
falta de recursos u otros motivos, los contratos y el pago de las
cotizaciones no siempre están al día.
Pero no basta con tener contrato. Aquellas
empresas que presentan altos índices de accidentabilidad o
enfermedades laborales deben pagar, además del 0.95% del sueldo
de cada empleado, un porcentaje llamado "cotización
adicional por riesgo" que eleva la prima del seguro social.
Son numerosas las grandes empresas que, con el fin de evitar
mayores gastos, llevan a sus empleados directamente a clínicas u
hospitales y no declaran los hechos como accidentes del trabajo.
Asimismo, hay muchos trabajadores y trabajadoras que por
desconocimiento o temor a perder el empleo no acude a los
establecimientos donde debe atenderse, o bien, no manifiesta que
su accidente fue en el trabajo.
La prevención de los accidentes y las
enfermedades profesionales es fundamental. Para incentivarla, el
Ministerio del Trabajo anualmente emite un decreto elaborado por
la Superintendencia de Seguridad en el que fijan el porcentaje de
las cotizaciones de las empresas que los organismos
administradores deben destinar para estas tareas. En la actualidad
es cercano al 15% y las y los expertos aseguran que se trata de
una efectiva medida para la protección de las y los asalariados,
aunque sólo se trate de una tarea de asesoramiento, pues es
responsabilidad de los empleadores prevenir los accidentes.
Sin embargo, hay accidentes y enfermedades que
no se pudieron evitar y, en algunos casos, quienes las sufrieron
requieren de rehabilitación, o bien, las secuelas no les permiten
seguir en el trabajo que desempeñaban antes y es necesario
reeducarlos y reinsertarlos laboralmente.
La ley establece indemnizaciones de acuerdo al
grado de discapacidad o una pensión de por vida, correspondiente
a un porcentaje de las remuneraciones que antes recibía y
variable de acuerdo al grado de discapacidad. Aquí es donde
comienzan los problemas porque, si bien es responsabilidad de las
mutuales o el INP rehabilitar lo más posible a las y los
accidentados, queda en manos de las empresas la reinserción
laboral de éstos. Los organismos administradores sólo indican en
qué condiciones tiene que ser reubicada una persona, de acuerdo a
la patología o las secuelas que sufra, pero nadie obliga a que
esto ocurra. De hecho, es bien sabido que en Chile son muy escasos
los puestos laborales para personas con discapacidad y ya que la
mayoría de las empresas realizan tareas específicas con la menor
cantidad de trabajadores posibles, por lo tanto, las oportunidades
de reubicación en la misma empresa son mínimas.
Fuente : www.forociudadano.cl
|