ASIMET - Legal Laboral
Ley 20.005
que Tipifica y Sanciona el Acoso Sexual
La Ley 20.005 publicada en el Diario Oficial el
día 18 de Marzo de 2005, introduce una serie de modificaciones al
Código del Trabajo, a la ley 18.834 que aprueba el Estatuto
Administrativo y a la ley 18.883 sobre Estatuto Administrativo
para Funcionarios Municipales.
Este trabajo se limita a exponer las
modificaciones introducidas por la ley al Código del Trabajo.
1. Concepto.
La ley introduce como inciso segundo lo
siguiente: "Las relaciones laborales deberán siempre
fundarse en un trato compatible con la dignidad de la persona. Es
contrario a ellas, entre otras conductas, el acoso sexual,
entendiéndose por tal el que una persona realice en forma
indebida, por cualquier medio, requerimientos de carácter sexual,
no consentidos por quien los recibe y que amenacen o perjudiquen
su situación laboral o sus oportunidades en el empleo.
"En cuanto a la definición de Acoso
Sexual, se discutió en el Senado que ella debía ser amplia, sin
indicación de la condición de superioridad o inferioridad que
presenten los involucrados, ya que este tipo de conductas puede
perfectamente presentarse entre trabajadores de un mismo rango
jerárquico.
Se entendió que el acoso sexual es un acto de
discriminación ya que consiste en "poner a un trabajador o
trabajadora en virtud del cual se le exige un comportamiento - en
este caso de carácter sexual- que va más allá de lo que son sus
funciones, para acceder a un beneficio o mantener el empleo,
cuestión que no se requiere al resto de sus compañeros de
labores".
2. Modificaciones al Reglamento Interno
La ley 20.005, introduce como inciso segundo
del artículo 153 lo siguiente: "Especialmente se deberán
estipular las normas que se deben observar para garantizar un
ambiente laboral digno y de mutuo respeto entre los
trabajadores." En esta materia se estimó que es conveniente
establecer un procedimiento en el reglamento interno dado el
desconocimiento que existe acerca de la forma de enfrentar estas
situaciones.
Por esta razón y como una orientación a los
empleadores a adecuar estos instrumentos a la nueva normativa, la
Dirección del Trabajo elaboró un formato, que si bien constituye
sólo un modelo, sirve de base para las modificaciones que deban
realizarse en esta materia.
El texto del reglamento interno elaborado por
la Dirección del trabajo se adjunta en el ANEXO.
En cuanto a las disposiciones que debe contener
el reglamento interno, se agrega como N° 12 del artículo 154 lo
siguiente: "El procedimiento al que se someterán y las
medidas de resguardo y sanciones que se aplicarán en caso de
denuncias por acoso sexual". En el caso de estas denuncias, el
empleador que, ante una denuncia del trabajador afectado, cumpla
íntegramente con el procedimiento establecido en el Título IV
del Libro II, no estará afecto al aumento señalado en la letra
c) del inciso primero del artículo 168.
En otras palabras, el empleador que
cumpla con el nuevo procedimiento, incorporado por la ley en
comento, no estará afecto al aumento del 80% por sobre la
indemnizción correspondiente, si se declarare judicialmente que
la terminación del contrato de del Trabajador denunciado por
conductas de acoso sexual, es indebido.
De esta manera y en relación con el punto
tercero siguiente, de este trabajo, el legislador ha precisado la
responsabilidad del empleador, haciéndola más objetiva.
3. De la Investigación y Sanción del Acoso
Sexual
El trabajador afectado por conductas de acoso
sexual deberá denunciar la situación por escrito a la dirección
de la empresa, establecimiento o servicio o directamente ante la
Inspección del Trabajo.
Si la denuncia se efectúa al empleador, éste
debe adoptar las medidas de resguardo necesarias respecto de los
involucrados, y se da como ejemplo, la separación de espacios
físicos o redistribución de la jornada o cualquiera otra tomando
en consideración la gravedad de los hechos imputados y las
posibilidades derivadas de las condiciones de trabajo.
Cuando la denuncia se efectúe directamente a
la inspección del trabajo, ésta sugerirá a la brevedad la
adopción de las medidas ya señaladas al empleador.
Luego de tomar la medidas necesarias para
evitar la prosecución del acoso sexual, es necesario que se
inicie una investigación tendiente a esclarecer los hechos y
establecer responsabilidades y sanciones. Para ello el empleador
tiene dos opciones, la primera, remitir los antecedentes con los
que cuente a la inspección del trabajo, en el plazo de 15 días,
para que dicha institución se encargue investigar. Las
conclusiones a que llegue la inspección deberán ser puestos en
conocimiento del empleador, del denunciante y del denunciado.
La segunda es iniciar una investigación
interna, a cargo del empleador o de quien este designe, y debe ser
finalizada dentro de 30 días, además debe constar por escrito y
debe ser llevado en estricta reserva, garantizando que ambas
partes sean oídas y puedan fundamentar sus dichos. Las
conclusiones deberán enviarse a la inspección del trabajo
respectiva.
En conformidad al resultado de la
investigación el empleador deberá, dentro del plazo de 15 días
desde la recepción del mismo, disponer y aplicar las medidas o
sanciones que correspondan.
4. Causal de Despido
Se incorpora en el artículo 160 letra b) del
Código del Trabajo una nueva causal de Despido, cual es,
"Conductas de acoso sexual". Ella se aplica para el caso
de acoso horizontal, es decir, cuando dichas conductas se
presentan entre pares dentro de la empresa.
Si se presentare acoso vertical, vale decir,
que el denunciado sea el empleador, la denuncia por acoso sexual
deberá ser interpuesta ante la Inspección del Trabajo y es ella
quien estará a cargo de la investigación de los hechos. Además
se establece a favor del trabajador afectado la figura del despido
indirecto, que consiste en la facultad del trabajador de poner
término al contrato de trabajo si el empleador incurriere en las
causales a) y b) del artículo 160 N° 1, vale decir, la falta de
probidad del empleador en el desempeño de sus funciones y
Conductas de acoso sexual.
Asimismo, el trabajador tiene derecho al pago
de una indemnización equivalente a la última remuneración
mensual devengada por el trabajador o la pactada individual o
colectivamente aumentada en un 80%, en caso del artículo 160
letra a), y además del pago de las indemnizaciones que
correspondan, como por ejemplo el daño moral.
El despido Indirecto y la determinación del
monto de la indemnizaciones a pagar debe determinarse ante el Juez
de Letras del Trabajo correspondiente.
Como contrapartida, si el trabajador o
trabajadora hubiese invocado "conductas de acoso sexual"
falsamente o con el propósito de lesionar la honra de la persona
demandada y el tribunal hubiese declarado su demanda carente de
motivo plausible, deberá indemnizar los perjuicios que cause al
afectado y estará sujeto a las otras acciones e indemnizaciones
legales que procedan, como por ejemplo, la de injurias y calumnias
en su caso.
5. Reserva de la Investigación y del
Procedimiento Judicial
En diversas disposiciones la nueva ley
establece la reserva de los procedimientos, en el artículo 211
-C, indicando que la investigación interna del empleador deberá
"ser llevada en estricta reserva…" y al modificar el
artículo 425, el inciso segundo agrega "… Las causas
laborales en que se invoque una acusación de acoso sexual,
deberán ser mantenidas en custodia por el secretario del
tribunal, y sólo tendrán acceso a ellas las partes y sus
apoderados judiciales".
Esto pretende resguardar la honra y
facilitar las denuncias por esta materia, sin exponer a los
involucrados al escrutinio público, antes de terminada la
investigación y establecidas las responsabilidades consecuentes.
ANEXO
GOBIERNO DE CHILE DIRECCION DEL TRABAJO DPTO.
DE RELACIONES LABORALES SERVICIO DE ASISTENCIA TECNICA
Con la publicación de la Ley N° 20.005 que
introdujo modificaciones al Código del Trabajo, a los Artículos
2°, 153°, 154°, 160°, 168°, 171°, 425° y agregó el Título
IV al Libro II, sobre Investigación y sanción del acoso sexual
en el trabajo, por lo que se hace necesario orientar a aquellas
empresas que tengan 10 o más trabajadores y que tienen la
obligación de tener un Reglamento Interno de Orden, Higiene y
Seguridad, sin perjuicio de aquellas que no reúnen este requisito
puedan implementar uno, en torno al cumplimiento de estas
modificaciones a través de las siguientes adiciones a dicho
reglamento:
1. Agregar en lo referente a Obligaciones y
Prohibiciones a los trabajadores, lo siguiente:
2. El artículo 153 en su nuevo inciso segundo,
estipula:
"Especialmente, se deberán
estipular las normas que se deben observar para garantizar un
ambiente laboral digno y de mutuo respeto entre los trabajadores".
Las estipulaciones que se proponen son:
Por su parte, el artículo 154º, en su
numerando 12, señala que se deberá estipular un procedimiento al
que deben someterse y las medidas de resguardo y sanciones que se
aplicarán en caso de denuncias por acoso sexual, concordado con
el Título IV del Libro II del Código del Trabajo.
Artículo 1. El acoso sexual es una
conducta ilícita no acorde con la dignidad humana y contraria a
la convivencia al interior de la empresa. En esta empresa serán
consideradas, especialmente como conductas de acoso sexual las
siguientes: (cada empresa puede hacer una enumeración no taxativa
de prácticas posibles de ser categorizadas como de acoso sexual).
Artículo 2. Todo trabajador/a de la
empresa que sufra o conozca de hechos ilícitos definidos como
acoso sexual por la ley o este reglamento, tiene derecho a
denunciarlos, por escrito, a la gerencia y/o administración
superior de la empresa (o establecimiento, o servicio), o a la
Inspección del Trabajo competente.
Artículo 3. Toda denuncia realizada en
los términos señalados en el artículo anterior, deberá ser
investigada por la empresa en un plazo máximo de 30 días,
designando para estos efectos a un funcionario imparcial y
debidamente capacitado para conocer de estas materias.
La superioridad de la empresa derivará el caso
a la Inspección del Trabajo respectiva, cuando determine que
existen inhabilidades al interior de la misma provocadas por el
tenor de la denuncia, y cuando se considere que la empresa no
cuenta con personal calificado para desarrollar la investigación.
Artículo 4. La denuncia escrita
dirigida a la gerencia deberá señalar los nombres, apellidos y
R.U.T. del denunciante y/o afectado, el cargo que ocupa en la
empresa y cuál es su dependencia jerárquica; una relación
detallada de los hechos materia del denuncio, en lo posible
indicando fecha y horas, el nombre del presunto acosador y
finalmente la fecha y firma del denunciante.
Artículo 5. Recibida la denuncia, el
investigador tendrá un plazo de 2 días hábiles, contados desde
la recepción de la misma, para iniciar su trabajo de
investigación. Dentro del mismo plazo, deberá notificar a las
partes, en forma personal, del inicio de un procedimiento de
investigación por acoso sexual y fijará de inmediato las fechas
de citación para oír a las partes involucradas para que puedan
aportar pruebas que sustenten sus dichos.
Artículo 6. El investigador, conforme a
los antecedentes iniciales que tenga, solicitará a la gerencia,
disponer de algunas medidas precautorias, tales como la
separación de los espacios físicos de los involucrados en el
caso, la redistribución del tiempo de jornada, o la
redestinación de una de los partes, atendida la gravedad de los
hechos denunciados y las posibilidades derivadas de las
condiciones de trabajo.
Artículo 7. Todo el proceso de
investigación constará por escrito, dejándose constancia de las
acciones realizadas por el investigador, de las declaraciones
efectuadas por los involucrados, de los testigos y las pruebas que
pudieran aportar. Se mantendrá estricta reserva del procedimiento
y se garantizará a ambas partes que serán oídas.
Artículo 8. Una vez que el investigador
haya concluido la etapa de recolección de información, a través
de los medios señalados en el artículo anterior, procederá a
emitir el informe sobre la existencia de hechos constitutivos de
acoso sexual.
Artículo 9. El informe contendrá la
identificación de las partes involucradas, los testigos que
declararon, una relación de los hechos presentados, las
conclusiones a que llegó el investigador y las medidas y
sanciones que se proponen para el caso.
Artículo 10. Atendida la gravedad de
los hechos, las medidas y sanciones que se aplicarán irán desde,
entre otras las que podrían ser: una amonestación verbal o
escrita al trabajador acosador, hasta el descuento de un 25% de la
remuneración diaria del trabajador acosador, conforme a lo
dispuesto en el (o los) artículo(s) ….. de este Reglamento
Interno, relativo a la aplicación general de sanciones. Lo
anterior es sin perjuicio de que la empresa pudiera, atendida la
gravedad de los hechos, aplicar lo dispuesto en el artículo 160
Nº1, letra b), del Código del Trabajo, es decir, terminar el
contrato por conductas de acoso sexual.
Artículo 11. El informe con las
conclusiones a que llegó el investigador, incluidas las medidas y
sanciones propuestas, deberá estar concluido y entregado a la
gerencia de la empresa a más tardar el día … contados desde el
inicio de la investigación, y notificada, en forma personal, a
las partes a más tardar el día …. (Estos plazos deben
enmarcarse en el término de treinta días que la empresa tiene
para remitir las conclusiones a la Inspección del Trabajo)
Artículo 12. Los involucrados podrán
hacer observaciones y acompañar nuevos antecedentes a más tardar
al día ….de iniciada la investigación, mediante nota dirigida
a la instancia investigadora, quien apreciará los nuevos
antecedentes y emitirá un nuevo informe. Con este informe se
dará por concluida la investigación por acoso sexual y su fecha
de emisión no podrá exceder el día 30, contado desde el inicio
de la investigación, el cual será remitido a la Inspección del
Trabajo a más tardar el día hábil siguiente de confeccionado el
informe.
Artículo 13. Las observaciones
realizadas por la Inspección del Trabajo, serán apreciadas por
la gerencia de la empresa y se realizarán los ajustes pertinentes
al informe, el cual será notificado a las partes a más tardar al
….. día de recibida las observaciones del órgano fiscalizador.
Las medidas y sanciones propuestas serán de resolución inmediata
o en las fecha que el mismo informe señale, el cual no podrá
exceder de 15 días.
Artículo 14. El afectado/a por alguna
medida o sanción, podrá utilizar el procedimiento de apelación
general cuando la sanción sea una multa, es decir, podrá
reclamar de su aplicación ante la Inspección del Trabajo.
Artículo 15. Considerando la gravedad
de los hechos constatados, la empresa procederá a tomar las
medidas de resguardo tales como la separación de los espacios
físicos, redistribuir los tiempos de jornada, redestinar a uno de
los involucrados, u otra que estime pertinente y las sanciones
estipuladas en este reglamento, pudiendo aplicarse una
combinación de medidas de resguardo y sanciones.
Artículo 16. Si uno de los involucrados
considera que alguna de las medidas señaladas en el artículo
anterior es injusta o desproporcionada, podrá utilizar el
procedimiento general de apelación que contiene el Reglamento
Interno o recurrir a la Inspección del Trabajo.
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