Mapa del Sitio Contacto Quienes somos
ASIMET - Un lugar  de encuentro empresarial
  Sitios de Interés
 

Agéndenos en su navegador

Página de inicio

Página de inicio

Agregar a favoritos

Agregar a Favoritos

    
   

 ASIMET - Legal Laboral

JURISPRUDENCIA DE LA DIRECCION DEL TRABAJO
EMPRESA. ALTERACION DOMINIO, POSESION O MERA TENENCIA. EFECTOS. REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN, HIGIENE Y SEGURIDAD.



Dictamen N° 1607/35, de 28.04.2003.

Resulta jurídicamente procedente considerar que el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad confeccionado en conformidad al artículo 135 del Código del Trabajo por la empresa, la que habría terminado su giro en marzo pasado, ha sido traspasado, en virtud de lo previsto en el inciso 2° del artículo 4 del mismo cuerpo legal, a Agrícola …, por haberse ésta constituido como continuadora de las actividades comerciales de la anterior y haber asumido las obligaciones laborales que la misma tenía con sus trabajadores con contrato de trabajo vigente al 31 de julio de 2001.

Fuentes: Código del Trabajo, artículos 4, inciso 2° y 156.

Concordancias: Dictamen N° 4.607/324, de 31.10.2000.

Mediante presentación se solicita un pronunciamiento de la Dirección del Trabajo en cuanto a la procedencia jurídica de considerar que el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad confeccionado en conformidad al artículo 153 del Código del Trabajo por la empresa …, la que habría terminado su giro en marzo pasado, ha sido traspasado, en virtud de lo previsto en el inciso 2° del artículo 4 del mismo cuerpo legal, a Agrícola … por haberse ésta constituido como continuadora de las actividades comerciales de la anterior y haber asumido las obligaciones laborales que la misma tenía con dores con contrato de trabajo vigente al 31 de julio de 2001.

Al respecto, la Dirección del Trabajo informa lo siguiente:

La disposición legal citada precedentemente, previene: "Las modificaciones totales o parciales, relativas al dominio, posesión o mera tenencia de la empresa no alterarán los derechos y obligaciones de los trabajadores emanados de sus contratos individuales o colectivos del trabajo, que mantendrán su vigencia y continuidad con el o los nuevos empleadores".

Cabe hacer presente que el precepto legal transcrito recoge el Principio de Continuidad de la Relación Laboral, en virtud del cual el Derecho Laboral aspira a que las relaciones jurídico laborales sean indefinidas, estables y de larga duración y tutela su continuidad, protegiéndola de rupturas e interrupciones.

Acorde con dicho principio, la norma legal preinserta reconoce expresamente la continuidad y vigencia de los beneficios derivados de los contratos individuales y colectivos del trabajo, de suerte que resulta posible afirmar, también, en opinión de este Servicio, que las modificaciones totales o parciales del dominio, posesión o mera tenencia de la empresa, tampoco alteran las obligaciones de los trabajadores consignadas en el reglamento interno con el objeto de regular el comportamiento laboral de los dependientes durante su permanencia en la empresa y de los derechos, obligaciones y prohibiciones del contrato de trabajo.

A la luz de lo expresado en los párrafos que anteceden es que la jurisprudencia administrativa de la Dirección del Trabajo ha manifestado reiteradamente, pudiendo citarse al respecto, Dictamen N° 4.607/324, de 31.10.2000, que la relación laboral se establece entre el trabajador y la empresa, por lo que, considerando que esta última es "la organización de medios personales, materiales e inmateriales ordenados bajo una dirección, para el logro de fines económicos, sociales, culturales o benéficos", es posible concluir que lo fundamental para mantener el vínculo laboral es el componente factual, el que permaneciendo en el tiempo, permite la continuidad de la relación laboral independientemente de las modificaciones que pueda sufrir el componente jurídico.

Todo lo manifestado anteriormente autoriza para sostener, a juicio de la suscrita, que en caso que una empresa se constituya como continuadora de las actividades comerciales de otra entidad y asuma las obligaciones que esta última tenía con sus trabajadoras, como habría ocurrido en la especie, resulta jurídicamente procedente considerar subsistente en la nueva empresa el reglamento interno confeccionado por al anterior.

En consecuencia, sobre la base de la disposición legal citada y consideraciones formuladas, se informa que resulta jurídicamente procedente considerar que el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad confeccionado en conformidad al artículo 153 del Código del trabajo por la empresa …, la que habría terminado su giro en marzo pasado, ha sido traspasado, en virtud de lo previsto en el inciso 2° del artículo 4 del mismo cuerpo legal, a Agrícola …, por haberse ésta constituido como continuadora de las actividades comerciales de la anterior y haber asumido las obligaciones laborales que la misma tenía con sus trabajadores con contrato de trabajo vigente al 31 de julio de 2001.

Página Principal

Mapa Nuestra Asociación Contactos

 

Síganos en  
 
 
Si usted está interesado en recibir información de nuestra asociación, suscríbase en forma gratuita a nuestros informativos.
Google
  
 

 

  

Asociación de Industrias Metalúrgicas y Metalmecánicas A.G.
Av. Andrés Bello 2777, Of. 401 - Las Condes
Teléfono: (56) 22 421 6501
E-mail:
asimet@asimet.cl
Santiago - Chile