ASIMET - Legal Laboral
Reglamento para
la aplicación del artículo 13 del Código del Trabajo
Con fecha 11 de Septiembre de 2007, se publicó el Reglamento que
permite una mejor y más clara aplicación de las normas de
protección al trabajo realizado por menores de 18 años.
Los requisitos básicos para que un mayor de
15 y menor de 18 años pueda celebrar contratos de trabajo son:
-
Requerirán
de autorización expresa. En orden de prelación de su:
- Padre o Madre.
- Abuelo o abuela maternos o paternos.
- Guardador o quien tengan a cargo al menor.
- Inspector del Trabajo.
-
Deberán
acreditar cumplimiento escolar. Entendiéndose por tal:
- Haber culminado la educación media.
- Encontrarse cursando la educación media.
- Encontrarse cursando la educación básica.
-
Sólo podrán
ejecutar labores de carácter ligero, que no perjudiquen su
salud o desarrollo. Un reglamento del Ministerio del
Trabajo, previa consulta a la Dirección del Trabajo,
contendrá el listado con las actividades consideradas
peligrosas para estos efectos.
Justamente a este reglamento, es al que
haremos referencia en este informe.
-
Establece las
actividades que atentan contra el desarrollo del menor y que
son perjudiciales para su salud, lo que les impediría
celebrar contratos de trabajo en esas materias,
distinguiendo aquellas que son peligrosas por su naturaleza
(Riesgo intrínseco), de aquellas que lo son por sus
condiciones (Contexto ambiental u organizacional en el que
se realiza).
-
Trabajos
prohibidos por ser peligrosos según su naturaleza.
-
Venta de armas.
-
Trabajos relacionados con
explosivos.
-
Faenas forestales.
-
En alta mar.
-
En terrenos con riesgo de
derrumbe o deslizamiento de materiales.
-
Por sobre los 2.000 metros
de altura.
-
Subterráneos.
-
Faenas mineras.
-
Debajo del agua.
-
En condiciones extremas de
temperatura.
-
Trabajos relacionados con
sustancias peligrosas.
-
Trabajos con riesgo
ergonómico.
-
Con agroquímicos.
-
Que sometan al menor a
riesgos biológicos o que utilicen material cortopunzante
de uso clínico.
-
Con maquinarias complejas
que exponen al menor a serias incapacidades.
-
Donde exista consumo o
venta exclusiva de alcohol.
-
Donde se permita el
consumo de tabaco.
-
Que atentan contra el
desarrollo sicológico y moral del menor.
-
A bordo de transporte de
pasajeros o de carga.
-
Que impliquen tráfico
periódico a través de las fronteras nacionales.
-
Que impliquen traslado de
dinero o valores.
-
Donde la seguridad de
bienes u otras personas esté a cargo del menor.
-
Trabajos
prohibidos por sus condiciones: (Ver artículo 4°)
-
En la intemperie sin
protección.
-
En condiciones de
aislamiento.
-
Aquellos que ponen en
riesgo la salud mental del menor.
-
Donde no existan
condiciones básicas sanitarias, de higiene y seguridad.
-
Se debe tener
especial consideración con el menor, respecto al deber de
informarle los riesgos laborales que implican sus funciones,
incluyendo una capacitación para que pueda desarrollar un
trabajo seguro, controlando el estricto cumplimiento de los
procedimientos que le han sido enseñados.
-
Cuando se
incorpore al menor, o se cambien sus condiciones labores, se
debe evaluar los riesgos que atraería para éste, y tomar
todas las medidas correctivas que procedan en materia de
prevención.
-
Los trabajos
que no estén señalados en los artículos 3 y 4 de este
reglamento, podrán ser realizados por un menor, siempre y
cuando cuente con la respectiva autorización, y no descuide
sus obligaciones escolares.
-
A fin de
constatar esto último, el empleador debe solicitar al menor
los respectivos certificados de cumplimiento de sus
obligaciones escolares, indicando además la jornada en la
que asiste, a fin de compatibilizarla con su jornada de
trabajo. Este documento debe ser anexado a su contrato de
trabajo.
-
8. Frente a
incumplimiento de estas normas por parte del empleador en la
contratación de un menor, se deberá ordenar el término
inmediato de la relación laboral, sujetando igualmente al
empleador al cumplimiento de todas las obligaciones que
resultan inherentes al contrato.
-
La
actualización de este reglamento se deberá realizar cada dos
años.
-
Frente al caso
que se decida contratar a un menor, la empresa debe
registrar el contrato en la respectiva Inspección del
Trabajo, en el plazo de 15 días desde su incorporación, con
las siguientes enunciaciones mínimas:
-
Identificación de las
partes.
-
Identificación de quien
autoriza al menor.
-
Situación escolar del
menor.
-
Identificación del lugar
de trabajo.
-
Descripción de las labores
a efectuar por el menor.
-
Descripción del puesto de
trabajo específico y el resultado de evaluación de los
riesgos que implica.
-
Descripción de la jornada
diaria y semanal, debiendo considerar el período
escolar, vacaciones de invierno, de fiestas patrias y de
verano.
-
Domicilio del
establecimiento donde estudia el menor, y su jornada
escolar.
-
Se deberá
acompañar además los siguientes documentos:
-
Copia del contrato de
trabajo.
-
Copia del certificado de
matrícula o de alumno regular según corresponda.
-
Copia de la autorización
escrita, especificando la actividad que deberá realizar
el menor.
-
En caso de que
se ponga término a la relación laboral, se debe informar a
la Inspección del Trabajo, adjuntando copia del finiquito,
dentro del plazo de 15 días.
-
Este
reglamento no es aplicable a aquellos estudiantes que cursen
sus prácticas profesionales. Igualmente, podrán ejecutar las
actividades generalmente prohibidas para los menores,
solamente en caso de que se garantice la protección de su
salud y seguridad, contando con la supervisión directa de
una persona de la empresa, todo lo anterior controlado
además por el respectivo supervisor del establecimiento
educacional.
Octubre 2007
|