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 ASIMET - Legal Laboral

Reglamento para la aplicación del artículo 13 del Código del Trabajo

Con fecha 11 de Septiembre de 2007, se publicó el Reglamento que permite una mejor y más clara aplicación de las normas de protección al trabajo realizado por menores de 18 años.

Los requisitos básicos para que un mayor de 15 y menor de 18 años pueda celebrar contratos de trabajo son:

  1. Requerirán de autorización expresa. En orden de prelación de su:
    - Padre o Madre.
    - Abuelo o abuela maternos o paternos.
    - Guardador o quien tengan a cargo al menor.
    - Inspector del Trabajo.

  2. Deberán acreditar cumplimiento escolar. Entendiéndose por tal:
    - Haber culminado la educación media.
    - Encontrarse cursando la educación media.
    - Encontrarse cursando la educación básica.

  3. Sólo podrán ejecutar labores de carácter ligero, que no perjudiquen su salud o desarrollo. Un reglamento del Ministerio del Trabajo, previa consulta a la Dirección del Trabajo, contendrá el listado con las actividades consideradas peligrosas para estos efectos.

Justamente a este reglamento, es al que haremos referencia en este informe.

  1. Establece las actividades que atentan contra el desarrollo del menor y que son perjudiciales para su salud, lo que les impediría celebrar contratos de trabajo en esas materias, distinguiendo aquellas que son peligrosas por su naturaleza (Riesgo intrínseco), de aquellas que lo son por sus condiciones (Contexto ambiental u organizacional en el que se realiza).

  2. Trabajos prohibidos por ser peligrosos según su naturaleza.

    1. Venta de armas.

    2. Trabajos relacionados con explosivos.

    3. Faenas forestales.

    4. En alta mar.

    5. En terrenos con riesgo de derrumbe o deslizamiento de materiales.

    6. Por sobre los 2.000 metros de altura.

    7. Subterráneos.

    8. Faenas mineras.

    9. Debajo del agua.

    10. En condiciones extremas de temperatura.

    11. Trabajos relacionados con sustancias peligrosas.

    12. Trabajos con riesgo ergonómico.

    13. Con agroquímicos.

    14. Que sometan al menor a riesgos biológicos o que utilicen material cortopunzante de uso clínico.

    15. Con maquinarias complejas que exponen al menor a serias incapacidades.

    16. Donde exista consumo o venta exclusiva de alcohol.

    17. Donde se permita el consumo de tabaco.

    18. Que atentan contra el desarrollo sicológico y moral del menor.

    19. A bordo de transporte de pasajeros o de carga.

    20. Que impliquen tráfico periódico a través de las fronteras nacionales.

    21. Que impliquen traslado de dinero o valores.

    22. Donde la seguridad de bienes u otras personas esté a cargo del menor.

  3. Trabajos prohibidos por sus condiciones: (Ver artículo 4°)

    1. En la intemperie sin protección.

    2. En condiciones de aislamiento.

    3. Aquellos que ponen en riesgo la salud mental del menor.

    4. Donde no existan condiciones básicas sanitarias, de higiene y seguridad.

  4. Se debe tener especial consideración con el menor, respecto al deber de informarle los riesgos laborales que implican sus funciones, incluyendo una capacitación para que pueda desarrollar un trabajo seguro, controlando el estricto cumplimiento de los procedimientos que le han sido enseñados.

  5. Cuando se incorpore al menor, o se cambien sus condiciones labores, se debe evaluar los riesgos que atraería para éste, y tomar todas las medidas correctivas que procedan en materia de prevención.

  6. Los trabajos que no estén señalados en los artículos 3 y 4 de este reglamento, podrán ser realizados por un menor, siempre y cuando cuente con la respectiva autorización, y no descuide sus obligaciones escolares.

  7. A fin de constatar esto último, el empleador debe solicitar al menor los respectivos certificados de cumplimiento de sus obligaciones escolares, indicando además la jornada en la que asiste, a fin de compatibilizarla con su jornada de trabajo. Este documento debe ser anexado a su contrato de trabajo.

  8. 8. Frente a incumplimiento de estas normas por parte del empleador en la contratación de un menor, se deberá ordenar el término inmediato de la relación laboral, sujetando igualmente al empleador al cumplimiento de todas las obligaciones que resultan inherentes al contrato.

  9. La actualización de este reglamento se deberá realizar cada dos años.

  10. Frente al caso que se decida contratar a un menor, la empresa debe registrar el contrato en la respectiva Inspección del Trabajo, en el plazo de 15 días desde su incorporación, con las siguientes enunciaciones mínimas:

    1. Identificación de las partes.

    2. Identificación de quien autoriza al menor.

    3. Situación escolar del menor.

    4. Identificación del lugar de trabajo.

    5. Descripción de las labores a efectuar por el menor.

    6. Descripción del puesto de trabajo específico y el resultado de evaluación de los riesgos que implica.

    7. Descripción de la jornada diaria y semanal, debiendo considerar el período escolar, vacaciones de invierno, de fiestas patrias y de verano.

    8. Domicilio del establecimiento donde estudia el menor, y su jornada escolar.

  11. Se deberá acompañar además los siguientes documentos:

    1. Copia del contrato de trabajo.

    2. Copia del certificado de matrícula o de alumno regular según corresponda.

    3. Copia de la autorización escrita, especificando la actividad que deberá realizar el menor.

  12. En caso de que se ponga término a la relación laboral, se debe informar a la Inspección del Trabajo, adjuntando copia del finiquito, dentro del plazo de 15 días.

  13. Este reglamento no es aplicable a aquellos estudiantes que cursen sus prácticas profesionales. Igualmente, podrán ejecutar las actividades generalmente prohibidas para los menores, solamente en caso de que se garantice la protección de su salud y seguridad, contando con la supervisión directa de una persona de la empresa, todo lo anterior controlado además por el respectivo supervisor del establecimiento educacional.

Octubre 2007
 

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