ASIMET - Legal Laboral
Avances en la
tramitación de la reforma previsional
A comienzos del mes de agosto, parlamentarios
de la Concertación entregaron un documento que contenía ocho
indicaciones al proyecto de Reforma Previsional, el cual
atendiendo las palabras del ministro de Hacienda, Andrés
Velasco, resultaría ser patrocinado por el gobierno, a fin de
que “tengamos lo más pronto posible esta reforma aprobada,
porque traerá muchos beneficios para las personas”.
Dentro de las indicaciones presentadas se
encontraban: fortalecimiento de la participación de los usuarios
en el sistema de pensiones; a promover la competitividad
permitiendo el ingreso de las compañías de seguro a la
administración de fondos de pensiones y al fortalecimiento de
las facultades de la Superintendencia de pensiones para
fiscalizar y sancionar.
Con fecha 29 de Agosto, esta iniciativa
gubernamental pasó a segundo trámite constitucional, cuando por
107 votos a favor, la Cámara de Diputados despachó la reforma
previsional. Tras esto, la iniciativa legislativa fue derivada
al Senado en donde deberá cumplir su segundo trámite
constitucional.
Dentro de la discusión, destacaron ciertos
aspectos como los más debatidos, entre los que se cuentan el
Artículo 81 referido al ingreso de los bancos al negocio de las
AFP.
También fueron aprobadas por un muy estrecho
margen todas las normas específicas del cuerpo legal que
requerían quórum calificado, sin embargo hubo algunas que
deberán ser repuestas en el Senado, por cuanto no resultaron
aprobadas, cual fue el caso de los artículos 24 y 29, que se
referían por una parte a que el Sistema de Pensiones fuese
administrado por el Instituto de Previsión Social (IPS), que a
su vez es un organismo creado por este proyecto; y por otra,
aquel articulado que indicaba que la pensión básica solidaria de
vejez e invalidez estaría afecta a la cotización del 7% para
salud, a excepción de los beneficiarios carentes de recursos.
Finalmente, entre los aspectos aprobados de
este proyecto se cuentan:
-
Pensión
Básica Solidaria de vejez. Este beneficio consistirá en
una suma de $75.000 mensuales, y sus beneficiarios serán
aquellas personas que cumplan los determinados requisitos,
como que no tengan derecho a pensión en algún régimen
previsional y que hayan cumplido 65 años de edad; que
integren un grupo familiar perteneciente al 60 % más pobre
de la población y, que acrediten residencia en Chile por un
lapso no inferior a 20 años continuos o discontinuos, entre
otros.
-
La pensión
básica solidaria de invalidez se destinará a personas
sin derecho a previsión que sean declaradas inválidas; cuyas
edades oscilen entre 18 y 65 años; y que acrediten
residencia en Chile por un lapso no inferior a 5 años
continuos.
-
La Pensión
Básica Solidaria comenzará a regir el 1 de julio de
2008, con un valor de $60.000. El 1 de julio de 2009, ella
alcanzará un valor de $75.000. La Pensión Máxima, contará
con un aporte solidario (PMAS), que inicialmente será de
$60.000 hasta llegar a $200.000 en el año 2012.
-
Se autoriza a
los bancos y a las compañías de seguros a tener entidades
filiales que administren los Fondos de Pensiones.
-
Se consigna
como una falta grave al principio de probidad administrativa
el incumplimiento de la obligación de los alcaldes de
efectuar aportes previsionales.
Finalmente, este proyecto establece los
organismos públicos que tendrán la principal responsabilidad del
sistema de previsión social serán: el Ministerio del Trabajo; la
Subsecretaría de Previsión Social; la Superintendencia de
Seguridad Social; el Instituto de Previsión Social y el
Instituto de Seguridad Laboral y la Superintendencia de
Pensiones, respecto de la cual, la iniciativa legal fija sus
atribuciones
Actualmente, este proyecto se encuentra en
segundo trámite constitucional en el Senado, desde el 5 de
septiembre.
Octubre 2007
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