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Avances en la tramitación de la reforma previsional

A comienzos del mes de agosto, parlamentarios de la Concertación entregaron un documento que contenía ocho indicaciones al proyecto de Reforma Previsional, el cual atendiendo las palabras del ministro de Hacienda, Andrés Velasco, resultaría ser patrocinado por el gobierno, a fin de que “tengamos lo más pronto posible esta reforma aprobada, porque traerá muchos beneficios para las personas”.

Dentro de las indicaciones presentadas se encontraban: fortalecimiento de la participación de los usuarios en el sistema de pensiones; a promover la competitividad permitiendo el ingreso de las compañías de seguro a la administración de fondos de pensiones y al fortalecimiento de las facultades de la Superintendencia de pensiones para fiscalizar y sancionar.

Con fecha 29 de Agosto, esta iniciativa gubernamental pasó a segundo trámite constitucional, cuando por 107 votos a favor, la Cámara de Diputados despachó la reforma previsional. Tras esto, la iniciativa legislativa fue derivada al Senado en donde deberá cumplir su segundo trámite constitucional.

Dentro de la discusión, destacaron ciertos aspectos como los más debatidos, entre los que se cuentan el Artículo 81 referido al ingreso de los bancos al negocio de las AFP.

También fueron aprobadas por un muy estrecho margen todas las normas específicas del cuerpo legal que requerían quórum calificado, sin embargo hubo algunas que deberán ser repuestas en el Senado, por cuanto no resultaron aprobadas, cual fue el caso de los artículos 24 y 29, que se referían por una parte a que el Sistema de Pensiones fuese administrado por el Instituto de Previsión Social (IPS), que a su vez es un organismo creado por este proyecto; y por otra, aquel articulado que indicaba que la pensión básica solidaria de vejez e invalidez estaría afecta a la cotización del 7% para salud, a excepción de los beneficiarios carentes de recursos.

Finalmente, entre los aspectos aprobados de este proyecto se cuentan:

  • Pensión Básica Solidaria de vejez. Este beneficio consistirá en una suma de $75.000 mensuales, y sus beneficiarios serán aquellas personas que cumplan los determinados requisitos, como que no tengan derecho a pensión en algún régimen previsional y que hayan cumplido 65 años de edad; que integren un grupo familiar perteneciente al 60 % más pobre de la población y, que acrediten residencia en Chile por un lapso no inferior a 20 años continuos o discontinuos, entre otros.

  • La pensión básica solidaria de invalidez se destinará a personas sin derecho a previsión que sean declaradas inválidas; cuyas edades oscilen entre 18 y 65 años; y que acrediten residencia en Chile por un lapso no inferior a 5 años continuos.

  • La Pensión Básica Solidaria comenzará a regir el 1 de julio de 2008, con un valor de $60.000. El 1 de julio de 2009, ella alcanzará un valor de $75.000. La Pensión Máxima, contará con un aporte solidario (PMAS), que inicialmente será de $60.000 hasta llegar a $200.000 en el año 2012.

  • Se autoriza a los bancos y a las compañías de seguros a tener entidades filiales que administren los Fondos de Pensiones.

  • Se consigna como una falta grave al principio de probidad administrativa el incumplimiento de la obligación de los alcaldes de efectuar aportes previsionales.

Finalmente, este proyecto establece los organismos públicos que tendrán la principal responsabilidad del sistema de previsión social serán: el Ministerio del Trabajo; la Subsecretaría de Previsión Social; la Superintendencia de Seguridad Social; el Instituto de Previsión Social y el Instituto de Seguridad Laboral y la Superintendencia de Pensiones, respecto de la cual, la iniciativa legal fija sus atribuciones

Actualmente, este proyecto se encuentra en segundo trámite constitucional en el Senado, desde el 5 de septiembre.

Octubre 2007

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