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Informe sentencia corte suprema, de 21 de noviembre de 2007, respecto a las indemnizaciones por término de contrato de trabajo y su base de cálculo

1. Antecedentes

Habiéndose declarado injustificado un despido por parte del Tribunal Competente, resulta de alta relevancia determinar la base de cálculo de las indemnizaciones que jurídicamente procedan, sobretodo, cuáles ingresos deben considerarse dentro del concepto de última remuneración mensual.

Por largo tiempo, la jurisprudencia judicial consideró que las asignaciones de colación y movilización debían formar parte integrante de estas indemnizaciones. De ahí la relevancia de la sentencia en análisis, que presenta un giro en la interpretación jurídica que en esta materia a sostenido nuestro máximo tribunal.

2. Contenido

El artículo 172 del Código del Trabajo establece que para el pago de las indemnizaciones por término de contrato de trabajo se debe considerar como base de cálculo del concepto de “última remuneración”, “toda cantidad que estuviere percibiendo el trabajador por la prestación de sus servicios al momento de terminar el contrato, incluidas las imposiciones y cotizaciones de previsión o de seguridad social de cargo del trabajador y las regalías o especias avaluables en dinero”. Excluye, además, expresamente “la asignación familiar legal, pagos por sobretiempo y beneficios o asignaciones que se otorgan en forma esporádica o por una sola vez al año, tales como gratificaciones y aguinaldos de navidad”.

Señala, además, dando un giro esencial en la materia, y basándose justamente en que la norma hace mención a “última remuneración”, que para poder ser incluidos ciertos estipendios (pagos) en la base de cálculo de las indemnizaciones, necesariamente deben tener la naturaleza de remuneración, o sea, deben ser de aquellos establecidos en el artículo 41 del Código del Trabajo, lo que implica la inclusión de “toda contraprestación en dinero y las adicionales en especies avaluables en dinero que debe percibir el trabajador del empleador por causa del contrato de trabajo”. A pesar de ser naturalmente remuneración, la sentencia excluye la incorporación de las horas extras, por cuanto así lo señala expresamente el artículo 172, basado en lo esporádico y excepcional de este tipo de contraprestación.

A contrario sensu, quedarían excluidos de la base de cálculo, “las asignaciones de movilización, de perdida de caja, de desgaste de herramientas y de colación, los viáticos, las prestaciones familiares otorgadas en conformidad a la ley, la indemnización por años de servicio establecida en el artículo 163 y las demás que proceda pagar al extinguirse la relación contractual ni, en general, las devoluciones de gastos en que se incurra por causa del trabajo”, todas ellas en razón de no tener la naturaleza de remuneración, tal como lo señala el artículo 41.

Lo anterior, a partir de la interpretación sistemática de la ley señalada en el artículo 22 del Código Civil, que prescribe que la fijación del alcance de un precepto, debe efectuarse de forma tal que se inserte coherentemente en el contexto total de la norma en que se encuentre. Es por esto, que reembolsos de gastos como los que se efectúan en razón de las asignaciones de colación o movilización, que no tienen una naturaleza de remuneración, no deben ser incluidos en la base de cálculo de las indemnizaciones que procedan por ley.

3. Conclusión

A partir de lo señalado por la Excma. Corte Suprema, para que un estipendio sea considerado en la base de cálculo de las indemnizaciones a que hace referencia el artículo 172 del Código del Trabajo, deben necesariamente tener la naturaleza de remuneración, lo que excluye inmediatamente, asignaciones como la de colación o movilización.

A pesar de constituir remuneración, los pagos por sobretiempo no deben incluirse, simplemente porque así expresamente lo señala la ley, basado en lo irregular y excepcional de su pago.

Diciembre 2007

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