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 ASIMET - Legal Laboral

Cámara aprueba cambios a los futuros Juzgados del Trabajo

El pasado 02 de Octubre la Cámara de Diputados aprobó un proyecto de ley que perfecciona los procedimientos y determina el comienzo del funcionamiento de los Juzgados del Trabajo a partir de Marzo del 2008.

Este proyecto fue aprobado por 82 votos a favor, y fue remitido al Senado a cumplir su segundo trámite constitucional. La iniciativa plantea mejoras al procedimiento laboral regulado en la ley N° 20.087, la que viene a sustituir el procedimiento reglado en el Libro V del Código del Trabajo.

Dentro de los puntos destacados, en primer término, se encuentra el fortalecimiento de diversos principios rectores del Derecho Laboral, como son el de celeridad y de concentración, que se entienden como vitales para la oportuna resolución de una controversia jurídica. Además se pretende reforzar el principio de la inmediación, entregando al juez las herramientas necesarias para compenetrarse a cabalidad con la controversia que debe dirimir; y se eliminan las causas de potenciales dificultades e incertidumbres que podrían producirse en la tramitación de los procedimientos.

Además, se introducen modificaciones al procedimiento monitorio y de la reclamación de multas administrativas, presentes en el proyecto que pretende modificar el procedimiento laboral, con el fin de simplificarlos y hacerlos más breves y expeditos.

Al respecto, el proyecto indica que cualquier juzgado de competencia laboral podrá decretar diligencias en su región, sin necesidad de exhorto. También dispone que las medidas cautelares que el juez decrete deberán ser proporcionales a la cuantía del juicio. Asimismo, señala que la persona demandada deberá contestar por escrito con, a lo menos, 5 días de antelación a la fecha de celebración de la audiencia preparatoria. La respuesta deberá contener una exposición clara y circunstanciada de los hechos y fundamentos de derecho en los que sustenta su posición, aceptando o negándolos en forma expresa y concreta.

Otro de los puntos innovadores, es respecto del recurso de apelación, pues éste sólo podrá tener por fundamento, por ejemplo, la infracción de garantías constitucionales, de tratados internaciones ratificados por Chile, o de normas legales que influyan sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Otra causal será la infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba; la alteración de la calificación jurídica de los hechos; que la sentencia haya sido pronunciada por un tribunal incompetente o por un juez legalmente implicado; o por contener decisiones contradictorias.

Noviembre 2007

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