ASIMET - Legal Laboral
Cámara aprueba cambios a los
futuros Juzgados del TrabajoEl
pasado 02 de Octubre la Cámara de Diputados aprobó un proyecto
de ley que perfecciona los procedimientos y determina el
comienzo del funcionamiento de los Juzgados del Trabajo a partir
de Marzo del 2008.
Este proyecto fue aprobado por 82 votos a
favor, y fue remitido al Senado a cumplir su segundo trámite
constitucional. La iniciativa plantea mejoras al procedimiento
laboral regulado en la ley N° 20.087, la que viene a sustituir
el procedimiento reglado en el Libro V del Código del Trabajo.
Dentro de los puntos destacados, en primer
término, se encuentra el fortalecimiento de diversos principios
rectores del Derecho Laboral, como son el de celeridad y de
concentración, que se entienden como vitales para la oportuna
resolución de una controversia jurídica. Además se pretende
reforzar el principio de la inmediación, entregando al juez las
herramientas necesarias para compenetrarse a cabalidad con la
controversia que debe dirimir; y se eliminan las causas de
potenciales dificultades e incertidumbres que podrían producirse
en la tramitación de los procedimientos.
Además, se introducen modificaciones al
procedimiento monitorio y de la reclamación de multas
administrativas, presentes en el proyecto que pretende modificar
el procedimiento laboral, con el fin de simplificarlos y
hacerlos más breves y expeditos.
Al respecto, el proyecto indica que cualquier
juzgado de competencia laboral podrá decretar diligencias en su
región, sin necesidad de exhorto. También dispone que las
medidas cautelares que el juez decrete deberán ser
proporcionales a la cuantía del juicio. Asimismo, señala que la
persona demandada deberá contestar por escrito con, a lo menos,
5 días de antelación a la fecha de celebración de la audiencia
preparatoria. La respuesta deberá contener una exposición clara
y circunstanciada de los hechos y fundamentos de derecho en los
que sustenta su posición, aceptando o negándolos en forma
expresa y concreta.
Otro de los puntos innovadores, es respecto
del recurso de apelación, pues éste sólo podrá tener por
fundamento, por ejemplo, la infracción de garantías
constitucionales, de tratados internaciones ratificados por
Chile, o de normas legales que influyan sustancialmente en lo
dispositivo del fallo. Otra causal será la infracción manifiesta
de las normas sobre la apreciación de la prueba; la alteración
de la calificación jurídica de los hechos; que la sentencia haya
sido pronunciada por un tribunal incompetente o por un juez
legalmente implicado; o por contener decisiones contradictorias.
Noviembre 2007 |