ASIMET - Legal Laboral
PESO MAXIMO
DE CARGA HUMANA
El 5 de Febrero del presente año fue publicada
en el Diario Oficial la Ley Nº 20.001 que incorpora al Libro II
del Código del Trabajo, el Título V, denominado "De la
Protección de los Trabajadores de Carga y Descarga de
Manipulación Manual", Ley que se encuentra vigente, toda
vez que transcurrió el plazo de seis meses, que se establecía
para ello, contados desde la fecha de su publicación.
Asimismo, con fecha 27 de Julio del año 2005,
fue dictado el Decreto Supremo que aprueba el Reglamento para dar
aplicación a la citada Ley, Decreto publicado en el Diario
Oficial el día 12 de Septiembre del presente año.
Considerando de interés para las empresas la
nueva normativa relativa a la carga humana, informamos los
aspectos más relevantes de la citada Ley y su Reglamento.
1. Ámbito de aplicación de la Ley y de su
Reglamento
La Ley se aplicará a las manipulaciones
manuales que impliquen riesgos a la salud o a las condiciones
físicas del trabajador, y que están asociados a las
características y condiciones de la carga, comprendiendo dentro
de esta manipulación toda operación de transporte o sostén de
carga cuyo levantamiento, colocación, empuje, tracción, porte o
desplazamiento exija esfuerzo físico de uno o varios
trabajadores.
Por su parte, el Reglamento tiene por objeto
regular la normativa referente a las manipulaciones manuales de
carga que impliquen riesgos a la salud o a las condiciones
físicas de los trabajadores regidos por el Código del Trabajo y
las obligaciones del empleador, para la protección de los
trabajadores que realizan estas labores.
2. Definiciones
El reglamento contiene una serie de
definiciones, entre ellas, lo que se entiende por carga y por
manipulación o manejo manual de carga.
Para este efecto, carga es definida como
cualquier objeto, animado o inanimado, que se requiera mover,
utilizando fuerza humana y cuyo peso supere los 3 kilogramos.
Por otro lado, se entiende por manejo o
manipulación manual de carga, cualquier labor que requiera
principalmente el uso de fuerza humana para levantar, sostener,
colocar, empujar, portar, desplazar, descender, transportar o
ejecutar cualquier otra acción que permita poner en movimiento o
detener un objeto.
No quedan comprendidos en el concepto
señalado, la fuerza humana utilizada para el manejo de
herramientas de trabajo menores, tales como taladros, martillos,
destornilladores y el accionamiento de tableros de mando y
palancas.
3. Obligaciones para el empleador
Tanto la Ley como el Reglamento imponen al
empleador cinco nuevas obligaciones:
-
Velar para que en la organización de sus
faenas, se utilicen medios adecuados, especialmente
mecánicos, con el objeto de evitar la manipulación manual
habitual de las cargas.
Para ello, debe utilizar medios técnicos tales como la
automatización de procesos o el empleo de ayudas mecánicas,
entre las cuales se encuentran las grúas, montacargas,
tecles, carretillas de piso y elevadoras, carros provistos de
plataforma elevadora y, en general, otras formas de transporte
que permiten sujetar firmemente las cargas que permitan
reducir las exigencias físicas de trabajo.
-
Procurar que el trabajador que manipule
manualmente las cargas, reciba una formación satisfactoria,
respecto de los métodos de trabajo que debe utilizar, a fin
de proteger su salud.
El empleador dará cumplimiento a esta obligación,
confeccionando un programa que incluya, al menos, los riesgos
derivados del manejo o manipulación manual de la carga y las
formas de prevenirlos; información acerca de la carga que
debe manejar manualmente; uso correcto de ayudas mecánicas y
de equipos de protección personal, en caso de ser necesarios,
y técnicas seguras sobre el manejo o manipulación de carga.
Este programa puede ser realizado con la colaboración del
Organismo Administrador del Seguro de la Ley N° 16.744., al
que se encuentre afiliado o adherido el empleador, del Comité
Paritario de Higiene y Seguridad, del Departamento de
Prevención de Riesgos; por medio de la asesoría de un
profesional competente o por un representante del empleador
capacitado en la materia.
-
Organizar los procesos de forma que
reduzcan al máximo los riesgos a la salud o a las condiciones
físicas del trabajador derivadas del manejo o manipulación
manual de carga, debiendo establecer en el Reglamento Interno
las obligaciones y prohibiciones para tal propósito.
Los riesgos deberán ser evaluados, conforme a los criterios
que se indican en el Reglamento, debiendo efectuarla por
intermedio de alguna de las siguientes entidades: Organismo
Administrador del Seguro de la Ley N° 16.744., al que se
encuentre afiliado o adherido; Comité Paritario de Higiene y
Seguridad; Departamento de Prevención de Riesgos a que se
refiere la Ley N° 16.744., en aquellos casos en que el
empleador se encuentre obligado a contar con esa dependencia,
y con la asesoría de un profesional competente en la materia.
La evaluación de riesgos a que se ha hecho referencia,
deberá contener la identificación de los puestos de trabajo,
los trabajadores involucrados, el resultado de las
evaluaciones, las medidas preventivas correspondientes y las
correcciones al procedimiento de trabajo evaluado, debiendo
actualizarse cuando varíen las condiciones de trabajo, cuando
se descubran daños en la salud o en las condiciones físicas
del trabajador y cuando así lo ordene el Organismo
Administrador o las entidades fiscalizadoras.
Sin perjuicio de lo anterior, los riesgos podrán ser
evaluados con la periodicidad acordada entre el empleador y
los representantes de los trabajadores, por las indicaciones
que impartan el Comité Paritario de Higiene y Seguridad o el
Departamento de Prevención de Riesgos en su caso.
Este procedimiento de evaluación, se regirá por una Guía
Técnica de Evaluación de Riesgos de Manejo o Manipulación
Manual de Carga, que deberá dictar el Ministerio del Trabajo,
debiendo utilizarse en tanto no se dicte, otras metodologías
que sirvan para el mismo efecto.
-
En el evento que la evaluación determine
que existe un riesgo no tolerable, el empleador deberá
reorganizar los procesos o utilizar los medios apropiados para
reducir los riesgos a un nivel tolerable, debiendo optar por
las siguientes medidas: utilizar ayudas mecánicas, reducir o
rediseñar la forma de la carga, adecuar la organización del
trabajo y mejorar el entorno de trabajo.
-
Mantener a disposición de las entidades
fiscalizadoras, esto es, Dirección del Trabajo y demás
entidades competentes, la evaluación de los riesgos por
manejo o manipulación manual de carga, el programa de
formación de los trabajadores y el registro de sus
actividades.
4. Obligaciones de trabajador
Cumplir con los procedimientos de trabajo para
el manejo o manipulación manual de la carga, y con las
obligaciones y prohibiciones que para este efecto se establezcan
en el Reglamento Interno de la empresa.
5. Prohibiciones
-
Los trabajadores no podrán manipular
en forma manual cargas superiores a 50 kilogramos.
-
Los menores de 18 años y las mujeres, no
pueden llevar, transportar, cargar, arrastrar o empujar
manualmente, cargas superiores a los 20 kilogramos.
-
La mujer embarazada no puede efectuar
operaciones de carga y descarga manual.
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