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Noticias: Chile y Perú firman acuerdo administrativo sobre seguridad social

Otorga beneficios previsionales y de salud para pensionados a los chilenos y peruanos que han trabajado en ambos Estados. Beneficiará a unos 4.500 chilenos residente en Perú y a 39 mil peruanos residentes en Chile.

La subsecretaria de Previsión Social, Marisol Aravena, informó que este medio día los Ministros de Relaciones Exteriores de Chile, Ignacio Walter, y de Perú, Oscar Maúrtua de Romaña, firmaron el Acuerdo Administrativo para la implementación del Convenio de Seguridad Social, que permitirá entregar beneficios previsionales y de salud para pensionados que han trabajado en ambos Estados.

La subsecretaria de Previsión Social –institución a cargo de las negociaciones técnicas en materia previsional- destacó que este Convenio de Seguridad Social irá en directo beneficio a unos 4.500 chilenos residentes en Perú, y unos 39.000 peruanos residentes en Chile, sin perjuicio de las migraciones que se puedan producir en el futuro.

Aspectos importantes del convenio:

  1. Establece el derecho a pensionarse en Chile como en el Perú.

  2. Reconoce el derecho a la totalización de períodos de seguro, para completar por parte de los beneficiarios los períodos mínimos para impetrar una pensión en los Estados contratantes, según la legislación interna de cada país.

  3. Se reconoce la facultad de presentar solicitudes en el país de residencia para requerir beneficios previsionales en el otro Estado contratante.

  4. Se acepta la realización de exámenes médicos en el país de residencia, para solicitar una pensión de invalidez en el otro Estado contratante.

  5. Se establece la asimilación de la calidad de pensionado, para efectos de impetrar un beneficio previsional en Chile en el Sistema de Reparto.

  6. Se establece la calidad de trabajador desplazado, con el objeto de evitar la doble cotización de un trabajador que ha sido destinado a cumplir funciones laborales al otro Estado contratante.

  7. Reconoce la facultad de los trabajadores que están afiliados al sistema de Capitalización Individual en sus respectivos Estados para transferir sus fondos, siempre y cuando reúnan los siguientes requisitos: que se transfieran la totalidad de sus fondos previsionales, comprendiendo las cotizaciones obligatorias, depósitos convenios, ahorro voluntario y Bono de Reconocimiento si fuere el caso, del sistema de capitalización individual. El traspaso de dichos fondos debe hacerse en forma definitiva, es decir, al país donde el trabajador va a residir de manera permanente; que el trabajador acredite que ha aportado al sistema de capitalización individual, del país al que desea transferir los fondos, un período mínimo de 60 meses de cotizaciones.

La subsecretaria Aravena destacó que en la actualidad Chile mantiene vigentes 20 Convenios Internacionales de Seguridad Social con distintos países de América, Europa, y Oceanía, lo que permite dar efectiva protección en materia de seguridad social a 668.512 chilenos que residen en el exterior.

Fuente: El Mostrador

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