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Noticias: Chile
y Perú firman acuerdo administrativo sobre seguridad social
Otorga beneficios previsionales y de salud
para pensionados a los chilenos y peruanos que han trabajado en
ambos Estados. Beneficiará a unos 4.500 chilenos residente en
Perú y a 39 mil peruanos residentes en Chile.
La subsecretaria de Previsión Social, Marisol
Aravena, informó que este medio día los Ministros de Relaciones
Exteriores de Chile, Ignacio Walter, y de Perú, Oscar Maúrtua de
Romaña, firmaron el Acuerdo Administrativo para la
implementación del Convenio de Seguridad Social, que permitirá
entregar beneficios previsionales y de salud para pensionados que
han trabajado en ambos Estados.
La subsecretaria de Previsión Social –institución
a cargo de las negociaciones técnicas en materia previsional-
destacó que este Convenio de Seguridad Social irá en directo
beneficio a unos 4.500 chilenos residentes en Perú, y unos 39.000
peruanos residentes en Chile, sin perjuicio de las migraciones que
se puedan producir en el futuro.
Aspectos importantes del convenio:
-
Establece el
derecho a pensionarse en Chile como en el Perú.
-
Reconoce el
derecho a la totalización de períodos de seguro, para
completar por parte de los beneficiarios los períodos
mínimos para impetrar una pensión en los Estados
contratantes, según la legislación interna de cada país.
-
Se reconoce la
facultad de presentar solicitudes en el país de residencia
para requerir beneficios previsionales en el otro Estado
contratante.
-
Se acepta la
realización de exámenes médicos en el país de residencia,
para solicitar una pensión de invalidez en el otro Estado
contratante.
-
Se establece la
asimilación de la calidad de pensionado, para efectos de
impetrar un beneficio previsional en Chile en el Sistema de
Reparto.
-
Se establece la
calidad de trabajador desplazado, con el objeto de evitar la
doble cotización de un trabajador que ha sido destinado a
cumplir funciones laborales al otro Estado contratante.
-
Reconoce la
facultad de los trabajadores que están afiliados al sistema
de Capitalización Individual en sus respectivos Estados para
transferir sus fondos, siempre y cuando reúnan los siguientes
requisitos: que se transfieran la totalidad de sus fondos
previsionales, comprendiendo las cotizaciones obligatorias,
depósitos convenios, ahorro voluntario y Bono de
Reconocimiento si fuere el caso, del sistema de
capitalización individual. El traspaso de dichos fondos debe
hacerse en forma definitiva, es decir, al país donde el
trabajador va a residir de manera permanente; que el
trabajador acredite que ha aportado al sistema de
capitalización individual, del país al que desea transferir
los fondos, un período mínimo de 60 meses de cotizaciones.
La subsecretaria Aravena destacó que en la
actualidad Chile mantiene vigentes 20 Convenios Internacionales de
Seguridad Social con distintos países de América, Europa, y
Oceanía, lo que permite dar efectiva protección en materia de
seguridad social a 668.512 chilenos que residen en el exterior.
Fuente: El Mostrador
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