ASIMET - Legal Laboral
Presentan proyecto para
flexibilizar normas que permiten clasificar los trabajos pesados
Los senadores Juan Pablo Letelier, Pedro Muñoz, Jaime Gazmuri y
Ricardo Núñez, presentaron en el mes de julio, una moción que
busca modificar el Código del Trabajo en lo relativo a la
declaración de trabajos pesados, a fin de establecer una
normativa particular respecto de los mismos.
La iniciativa legal comprende un artículo
único, en que se señala que al Libro II del Código del Trabajo
se le debe agregar un nuevo título V denominado "De los
trabajos pesados”, y además el artículo 211 ter que
señala lo siguiente:
Artículo 211 ter: "Cualquier
organización sindical o grupo de trabajadores que representen al
menos el 5% del total de los trabajadores que se desempeñan en
la faena que se solicita declarar como trabajo pesado, podrán
solicitar a la Secretaría Regional Ministerial correspondiente,
la declaración de una faena determinada como trabajo pesado.
En el evento que la autoridad competente
haya declarado como trabajo pesado a determinadas actividades o
funciones dentro de una faena, éste deberá calificar
obligatoriamente con igual calidad a todos los trabajos
idénticos o similares desarrollados en dicha faena, sin
considerar para la referida calificación si los trabajadores
prestan servicio para distintos empleadores o la distinta
naturaleza del contrato laboral que los vincula con el empleador
o la empresa mandante en su caso".
Como es sabido, el Código del Trabajo no
establece ninguna norma particular respecto de trabajos pesados,
ellas se encuentran contempladas en diversos cuerpos legales de
carácter especial, sin embargo para definirlos habrá que decir
que son aquéllos cuya realización “acelera el desgaste
físico, intelectual o psíquico en la mayoría de quienes los
realizan provocando un envejecimiento precoz, aún cuando ellos
no generen una enfermedad laboral”.
En la actualidad, para realizar el proceso de
calificación de los trabajos se cuanta con dos organismos, por
una parte la Comisión Ergonómica Nacional, que es una entidad
autónoma y de conformación eminentemente técnica, entre cuyas
funciones se cuenta la de rebajar la cotización y aporte a un 1%
de la remuneración imponible del trabajador, si concluye que
este tipo de labor produce un menor desgaste relativo. Por otra
parte, existe la Comisión de Apelaciones, entidad que también es
autónoma, y se encuentra encargada de resolver las apelaciones
que presenten los trabajadores, empleadores o demás interesados,
en contra de las Resoluciones de la Comisión Ergonómica
Nacional.
La finalidad de este proyecto se puede
resumir como una búsqueda por dar una mayor protección a la
integridad de los trabajadores en el desempeño de sus funciones,
razón por la cual se le pretende incorporar al Libro II del
Código del Trabajo, denominado "De la protección de los
trabajadores".
Las ideas matrices que inspiran este proyecto
apuntan en tres direcciones:
-
Incorporar
al Código del Trabajo las principales normas que regulan
dicha materia. Con ello se busca dar una mayor
publicidad a la norma al incorporarla al cuerpo legal más
importante en materia laboral, y además, corregir la
exclusión de este tipo de normas de cuerpos netamente
laborales.
-
Flexibilizar las solicitudes que dan inicio al procedimiento
de evaluación de trabajos que pueden llegar a ser
considerados como trabajos pesados. El proyecto
establece distintos sujetos que pueden solicitar se
califique como pesada de una determinada labor, sin que para
ello medie formalidad alguna.
-
Unificar
los criterios respecto de la calificación de trabajos
pesados. Este proyecto busca evitar que a algunos
trabajadores se les considere su trabajo como pesado,
mientras que a otros que desarrollen actividades idénticas o
similares, en condiciones parecidas o iguales, no les
considere como tal, y por ende sólo algunos reciban los
beneficios de ser considerado como trabajo pesado. Con esta
norma se pretenden evitar situaciones de desprotección,
exclusión y discriminación entre trabajadores que desempeñan
funciones similares.
Octubre 2007 |