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REGLAMENTO DE CONSTITUCION Y FUNCIONAMIENTO DE LOS COMITES PARITARIOS DE HIGIENE Y SEGURIDAD

En toda empresa, faena, agencia o sucursal en que trabajen más de 25 trabajadores se deben organizar Comités Paritarios de Higiene y Seguridad.

Ahora bien, éstos Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, estarán compuesto por 3 representantes de la empresa, que serán designados y 3 representantes de los trabajadores que serán elegidos por votación secreta y directa. Cada representante tendrá un suplente que lo reemplazará en caso de ausencia del titular.

Este Comité deberá reunirse una vez al mes. Todos los acuerdos se definirán por simple mayoría y en caso de empate, la Mutualidad que corresponda definirá sin ulterior recurso. Se debe dejar constancia de lo tratado en cada reunión en un acta. Tendrá un período de funcionamiento de 2 años, al término del cual deberán efectuarse nuevas elecciones.

Por su parte, las decisiones adoptadas en el ejercicio de las atribuciones estipuladas por la Ley N° 16.744 serán obligatorias para la empresa y los trabajadores.

Funciones de los integrantes:

A.- Presidente:

1.- Dispondrá del lugar y horario de la reunión.

2.- Preparará la tabla o secuencia de los temas a tratar.

3.- Dirigirá la reunión.

4.- Revisará y firmará las actas aprobadas por los integrantes.

B.- Secretario:

1.- Citará por escrito a reunión a los integrantes del Comité.

2.- Tomará acta de los temas tratados.

3.- Distribuirá las catas de reuniones a los integrantes del Comité.

4.- Dará lectura de documentos recibidos y enviados por el Comité Paritario.

5.- Enviará copia del acta a la Mutual que corresponda.

C.- Directores:

1.- Asistir ala reunión una vez al mes.

2.- Efectuar trabajo en Comisiones de acuerdo al programa.

3.- Motivar a los trabajadores en el cumplimiento de las normas y procedimientos en materia de prevención de riesgos y con respecto al Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad.

Atribuciones de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad:

1.-. Asesorar e instruir a los trabajadores de la correcta utilización de los elementos de protección personal.

2.- Vigilar el cumplimiento tanto de la empresa como de los trabajadores, de las medidas de prevención, higiene y seguridad.

3.- Investigar las causas de los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales que se produzcan en la empresa.

4.- Decidir si el accidente o enfermedad profesional se debió a negligencia inexcusable del trabajador.

5.- Indicar la adopción de todas las mediadas de higiene y seguridad que sirvan para la prevención de los riesgos profesionales.

6.- Cumplir las demás funciones o misiones que le encomiende el organismo administrador (Mutuales de Seguridad).

Promover la realización de cursos de adiestramiento destinado a la capacitación profesional de los trabajadores.

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