REGLAMENTO
DE CONSTITUCION Y FUNCIONAMIENTO DE LOS COMITES
PARITARIOS DE HIGIENE Y SEGURIDAD
En toda empresa, faena, agencia
o sucursal en que trabajen más de 25 trabajadores
se deben organizar Comités Paritarios de Higiene
y Seguridad.
Ahora bien, éstos Comités
Paritarios de Higiene y Seguridad, estarán
compuesto por 3 representantes de la empresa, que
serán designados y 3 representantes de los
trabajadores que serán elegidos por votación
secreta y directa. Cada representante tendrá un
suplente que lo reemplazará en caso de ausencia
del titular.
Este Comité deberá reunirse
una vez al mes. Todos los acuerdos se definirán
por simple mayoría y en caso de empate, la
Mutualidad que corresponda definirá sin ulterior
recurso. Se debe dejar constancia de lo tratado en
cada reunión en un acta. Tendrá un período de
funcionamiento de 2 años, al término del cual
deberán efectuarse nuevas elecciones.
Por su parte, las decisiones
adoptadas en el ejercicio de las atribuciones
estipuladas por la Ley N° 16.744 serán
obligatorias para la empresa y los trabajadores.
Funciones
de los integrantes:
A.- Presidente:
1.- Dispondrá del lugar y
horario de la reunión.
2.- Preparará la tabla o
secuencia de los temas a tratar.
3.- Dirigirá la reunión.
4.- Revisará y firmará las
actas aprobadas por los integrantes.
B.- Secretario:
1.- Citará por escrito a
reunión a los integrantes del Comité.
2.- Tomará acta de los temas
tratados.
3.- Distribuirá las catas de
reuniones a los integrantes del Comité.
4.- Dará lectura de documentos
recibidos y enviados por el Comité Paritario.
5.- Enviará copia del acta a
la Mutual que corresponda.
C.- Directores:
1.- Asistir ala reunión una
vez al mes.
2.- Efectuar trabajo en
Comisiones de acuerdo al programa.
3.- Motivar a los trabajadores
en el cumplimiento de las normas y procedimientos
en materia de prevención de riesgos y con
respecto al Reglamento Interno de Orden Higiene y
Seguridad.
Atribuciones
de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad:
1.-. Asesorar e instruir a los
trabajadores de la correcta utilización de los
elementos de protección personal.
2.- Vigilar el cumplimiento
tanto de la empresa como de los trabajadores, de
las medidas de prevención, higiene y seguridad.
3.- Investigar las causas de
los accidentes del trabajo y enfermedades
profesionales que se produzcan en la empresa.
4.- Decidir si el accidente o
enfermedad profesional se debió a negligencia
inexcusable del trabajador.
5.- Indicar la adopción de
todas las mediadas de higiene y seguridad que
sirvan para la prevención de los riesgos
profesionales.
6.- Cumplir las demás
funciones o misiones que le encomiende el
organismo administrador (Mutuales de Seguridad).
Promover la realización de
cursos de adiestramiento destinado a la
capacitación profesional de los trabajadores.
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