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SISTEMA DE SOLUCIÓN ALTERNATIVO DE CONFLICTOS: LA NUEVA VÍA PARA GENERAR RELACIONES LABORALES SALUDABLES DE LARGO PLAZO

Les informamos que con fecha 30 de enero del año en curso, a través de la Orden de Servicio N°1, la Dirección del Trabajo estableció un "Sistema de Solución Alternativo de Conflictos Laborales Colectivos", iniciativa que busca solucionar conflictos laborales que pudieran surgir entre trabajadores y empleadores.

Primero que todo, se busca institucionalizar un sistema de prevención y solución de conflictos laborales colectivos, donde cualquiera de las partes, a saber, trabajadores sindicalizados o por grupo o empleadores, solicite la Mediación Laboral, o alternativamente, puede ser la misma Dirección del Trabajo quien tome la iniciativa de mediar, ya sea en forma programada o reactiva. Con ello, se busca contribuir al desarrollo armónico de las relaciones laborales y a la promoción de una cultura entre los actores del mundo del trabajo.

Cabe señalar que, de acuerdo a lo descrito por don Joaquín Cabrera Segura, Jefe del Departamento de Relaciones Laborales de la Dirección del Trabajo, en una entrevista efectuada por el Boletín Oficial de la Dirección del Trabajo, " muchas de las infracciones laborales están dadas, más que por un ánimo doloso de querer incumplir la ley, por la ignorancia de las normas o porque las partes carecen de los mecanismos para procesar eficazmente los conflictos". A la vez, explicó que "al preparar mediadores estamos abriendo un campo en el que el usuario del Servicio puede encontrar, junto a las importantes tareas inspectivas, una lógica complementaria que busca ser instrumental a la solución autónoma y negociadora de los conflictos de los agentes del trabajo".

Por otra parte, señaló que el Sistema Alternativo de Conflictos Laborales, se concibe teniendo en cuenta que la forma más perfecta, pura y útil del cumplimiento de la ley, es la que se basa en el acuerdo de las propias partes por la vía del cumplimiento voluntario y negociado de sus derechos y obligaciones, por lo cual se establece la mediación colectiva.

Por consiguiente, y de acuerdo a lo descrito, cabe recalcar que la mediación laboral se caracteriza por ser de carácter voluntario, gratuito y garantiza la privacidad de la información que se genera. Por su parte, el único requisito que se debe cumplir para optar por este sistema, es que la situación afecte a actores de carácter colectivo, sean sindicatos o grupos de trabajadores, en materias que digan relación con los climas laborales, el cumplimiento de contratos, situaciones de discriminación, prácticas desleales entre otras.

Ahora bien, cabe tener presente los "Principios de la Mediación Laboral", a saber:

a. Integridad: actuar como una nueva línea operativa y complementaria al tratamiento del conflicto colectivo.

b. Voluntariedad: siempre es voluntaria para las partes.

c. Flexibilidad: permite al mediador y a las partes tener absoluta libertad para establecer las reglas y mecánicas del proceso, confiriéndole un carácter específico y exclusivo.

d. Equidad y Gratuidad: garantiza el acceso igualitario, sin costo para las partes.

e. Buena Fe: las partes se comprometen con los principios y propósitos del Sistema.

f. Inmediación de las partes: Capacidad de las partes de negociar un acuerdo con su intervención activa y no que el mediador tenga la autoridad de tomar las decisiones.

g. Confidencialidad: Reserva de la información y documentación usada durante el proceso.

Asimismo, el señor Cabrera expresó que con esta instancia se busca promover un modelo de relaciones laborales que permite a las partes involucradas en un conflicto, solucionar sus problemas sin que el Estado intervenga a través de la lógica fiscalizadora, sino como un catalizador del acuerdo. Por lo cual, se permitirá hacer eficaz la comunicación entre las partes, logrando mejores instancias de negociación, concentrándose en la búsqueda de intereses comunes más que de confrontación.

Por otra parte, la importancia de la Mediación, se basa en el hecho que las partes nunca pierden el control de la solución, vale decir, son las que conducen a un acuerdo o no. Por ende, la labor del mediador es provocar una mecánica de comunicación eficaz entre las mismas, sin ejercer una intervención en el contenido de fondo de los acuerdos. Durante el proceso de negociación se procura relevar los intereses por sobre las posiciones de las partes, lo que optimiza los tiempos y estrategias negociadoras.

Según el señor Joaquín Cabrera, el procedimiento de mediación laboral, tiene por objeto generar relaciones laborales saludables de largo plazo, teniendo en cuenta que estas son dinámicas; sacar el mayor rendimiento posible a los procesos de negociación y que la negociación colectiva sea útil y se cristalice en beneficios objetivos para las partes, vale decir, para el empleador en su lógica de productividad y eficacia, como para los trabajadores, en sus tradicionales reivindicaciones. A la vez., manifestó que una mediación exitosa descomprime no solamente las relaciones internas en una empresa, sino que toda la labor administrativa de conciliación, fiscalización y judicial, lo que genera efectos benéficos progresivos.

En lo que concierne a la intervención mediadora en este Sistema, el señor Cabrera manifestó que la mediación es un sistema general que encuentra en la reforma laboral un fuerte estímulo. La nueva normativa plantea que las partes, desde el momento en que se vota la huelga y dentro de 48 horas siguientes, pueden solicitar al Servicio una actuación de buenos oficios. Esta solicitud suspende inmediatamente por cinco días el inicio de la huelga, la que por ley debería hacerse efectiva al tercer día de votada favorablemente por los trabajadores involucrados en la negociación colectiva. En este plazo, prorrogable por cinco días más por acuerdo de las partes, es cuando los mediadores se involucran en el tema para ayudar a agilizar la negociación.

Por otra parte, existen también las mediaciones programadas, que buscan prevenir los conflictos antes que alcancen a un nivel crítico. Cabe recalcar que se ha desarrollado un esquema de trabajo de anticipación que las oficinas programan de acuerdo a su percepción del entorno y a antecedentes recopilados respecto al clima laboral. Sólo entonces se planifica una mediación de oficio que siempre será de carácter voluntario para los usuarios.

Finalmente, frente a prácticas antisindicales, según lo informado por el señor Cabrera, lo tradicional sería intervenir por la vía de la fiscalización y posterior sanción, pero otro camino sería la de abordarlas a través de la instancia mediadora. En este caso se trataría de una mediación reactiva, vale decir, sobre el hecho, reaccionamos en el momento que éste se produce.

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