| SISTEMA
                              DE SOLUCIÓN ALTERNATIVO DE CONFLICTOS: LA NUEVA
                              VÍA PARA GENERAR RELACIONES LABORALES SALUDABLES
                              DE LARGO PLAZO Les informamos que con fecha 30
                              de enero del año en curso, a través de la Orden
                              de Servicio N°1, la Dirección del Trabajo
                              estableció un "Sistema de Solución
                              Alternativo de Conflictos Laborales
                              Colectivos", iniciativa que busca solucionar
                              conflictos laborales que pudieran surgir entre
                              trabajadores y empleadores. Primero que todo, se busca
                              institucionalizar un sistema de prevención y
                              solución de conflictos laborales colectivos,
                              donde cualquiera de las partes, a saber,
                              trabajadores sindicalizados o por grupo o
                              empleadores, solicite la Mediación Laboral, o
                              alternativamente, puede ser la misma Dirección
                              del Trabajo quien tome la iniciativa de mediar, ya
                              sea en forma programada o reactiva. Con ello, se
                              busca contribuir al desarrollo armónico de las
                              relaciones laborales y a la promoción de una
                              cultura entre los actores del mundo del trabajo. Cabe señalar que, de acuerdo a
                              lo descrito por don Joaquín Cabrera Segura, Jefe
                              del Departamento de Relaciones Laborales de la
                              Dirección del Trabajo, en una entrevista
                              efectuada por el Boletín Oficial de la Dirección
                              del Trabajo, " muchas de las infracciones
                              laborales están dadas, más que por un ánimo
                              doloso de querer incumplir la ley, por la
                              ignorancia de las normas o porque las partes
                              carecen de los mecanismos para procesar
                              eficazmente los conflictos". A la vez,
                              explicó que "al preparar mediadores estamos
                              abriendo un campo en el que el usuario del
                              Servicio puede encontrar, junto a las importantes
                              tareas inspectivas, una lógica complementaria que
                              busca ser instrumental a la solución autónoma y
                              negociadora de los conflictos de los agentes del
                              trabajo". Por otra parte, señaló que el
                              Sistema Alternativo de Conflictos Laborales, se
                              concibe teniendo en cuenta que la forma más
                              perfecta, pura y útil del cumplimiento de la ley,
                              es la que se basa en el acuerdo de las propias
                              partes por la vía del cumplimiento voluntario y
                              negociado de sus derechos y obligaciones, por lo
                              cual se establece la mediación colectiva. Por consiguiente, y de acuerdo
                              a lo descrito, cabe recalcar que la mediación
                              laboral se caracteriza por ser de carácter
                              voluntario, gratuito y garantiza la privacidad de
                              la información que se genera. Por su parte, el
                              único requisito que se debe cumplir para optar
                              por este sistema, es que la situación afecte a
                              actores de carácter colectivo, sean sindicatos o
                              grupos de trabajadores, en materias que digan
                              relación con los climas laborales, el
                              cumplimiento de contratos, situaciones de
                              discriminación, prácticas desleales entre otras. Ahora bien, cabe tener presente
                              los "Principios de la Mediación
                              Laboral", a saber: 
                                a. Integridad: actuar
                                como una nueva línea operativa y complementaria
                                al tratamiento del conflicto colectivo. b. Voluntariedad:
                                siempre es voluntaria para las partes. c. Flexibilidad:
                                permite al mediador y a las partes tener
                                absoluta libertad para establecer las reglas y
                                mecánicas del proceso, confiriéndole un
                                carácter específico y exclusivo. d. Equidad y Gratuidad:
                                garantiza el acceso igualitario, sin costo para
                                las partes.
                                 e. Buena Fe: las
                                partes se comprometen con los principios y
                                propósitos del Sistema. f. Inmediación de las
                                partes: Capacidad de las partes de negociar
                                un acuerdo con su intervención activa y no que
                                el mediador tenga la autoridad de tomar las
                                decisiones. g. Confidencialidad:
                                Reserva de la información y documentación
                                usada durante el proceso. Asimismo, el señor Cabrera
                              expresó que con esta instancia se busca promover
                              un modelo de relaciones laborales que permite a
                              las partes involucradas en un conflicto,
                              solucionar sus problemas sin que el Estado
                              intervenga a través de la lógica fiscalizadora,
                              sino como un catalizador del acuerdo. Por lo cual,
                              se permitirá hacer eficaz la comunicación entre
                              las partes, logrando mejores instancias de
                              negociación, concentrándose en la búsqueda de
                              intereses comunes más que de confrontación. Por otra parte, la importancia
                              de la Mediación, se basa en el hecho que las
                              partes nunca pierden el control de la solución,
                              vale decir, son las que conducen a un acuerdo o
                              no. Por ende, la labor del mediador es provocar
                              una mecánica de comunicación eficaz entre las
                              mismas, sin ejercer una intervención en el
                              contenido de fondo de los acuerdos. Durante el
                              proceso de negociación se procura relevar los
                              intereses por sobre las posiciones de las partes,
                              lo que optimiza los tiempos y estrategias
                              negociadoras. Según el señor Joaquín
                              Cabrera, el procedimiento de mediación laboral,
                              tiene por objeto generar relaciones laborales
                              saludables de largo plazo, teniendo en cuenta que
                              estas son dinámicas; sacar el mayor rendimiento
                              posible a los procesos de negociación y que la
                              negociación colectiva sea útil y se cristalice
                              en beneficios objetivos para las partes, vale
                              decir, para el empleador en su lógica de
                              productividad y eficacia, como para los
                              trabajadores, en sus tradicionales
                              reivindicaciones. A la vez., manifestó que una
                              mediación exitosa descomprime no solamente las
                              relaciones internas en una empresa, sino que toda
                              la labor administrativa de conciliación,
                              fiscalización y judicial, lo que genera efectos
                              benéficos progresivos. En lo que concierne a la
                              intervención mediadora en este Sistema, el señor
                              Cabrera manifestó que la mediación es un sistema
                              general que encuentra en la reforma laboral un
                              fuerte estímulo. La nueva normativa plantea que
                              las partes, desde el momento en que se vota la
                              huelga y dentro de 48 horas siguientes, pueden
                              solicitar al Servicio una actuación de buenos
                              oficios. Esta solicitud suspende inmediatamente
                              por cinco días el inicio de la huelga, la que por
                              ley debería hacerse efectiva al tercer día de
                              votada favorablemente por los trabajadores
                              involucrados en la negociación colectiva. En este
                              plazo, prorrogable por cinco días más por
                              acuerdo de las partes, es cuando los mediadores se
                              involucran en el tema para ayudar a agilizar la
                              negociación. Por otra parte, existen
                              también las mediaciones programadas, que buscan
                              prevenir los conflictos antes que alcancen a un
                              nivel crítico. Cabe recalcar que se ha
                              desarrollado un esquema de trabajo de
                              anticipación que las oficinas programan de
                              acuerdo a su percepción del entorno y a
                              antecedentes recopilados respecto al clima
                              laboral. Sólo entonces se planifica una
                              mediación de oficio que siempre será de
                              carácter voluntario para los usuarios. Finalmente, frente a prácticas
                              antisindicales, según lo informado por el señor
                              Cabrera, lo tradicional sería intervenir por la
                              vía de la fiscalización y posterior sanción,
                              pero otro camino sería la de abordarlas a través
                              de la instancia mediadora. En este caso se
                              trataría de una mediación reactiva, vale decir,
                              sobre el hecho, reaccionamos en el momento que
                              éste se produce.
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