JURISPRUDENCIA:
CONTRATO
INDIVIDUAL DE TRABAJO
ESTIPULACIONES
MINIMAS, NATURALEZA DE LOS SERVICIOS,
POLIFUNCIONALIDAD.
Dictamen N° 2.702, 10.07.03 de la
Dirección del Trabajo, se ha estipulado lo
siguiente, en relación al tema en cuestión:
1.- Para los efectos previstos
en el artículo 10 N° 3 del Código del Trabajo
debe entenderse por "funciones
específicas" aquellas que son propias del
trabajo para el cual fue contratado el dependiente
y que las caracteriza y distingue de otras
labores; por funciones alternativas dos o más
funciones específicamente convenidas, las cuales
pueden realizarse unas luego otras, repitiéndose
sucesivamente, y por funciones complementarias
aquellas que estando expresamente convenidas,
sirven para complementar o perfeccionar la o las
funciones específicamente encomendadas.
2.- La cláusula primera de los
contratos de trabajo suscrito por la empresa de
Muellaje … y seis de sus trabajadores del área
de equipos terrestres, no se ajusta a derecho en
cuanto no especifica las funciones complementarias
de Electromecánico y Operador de Equipos
Portuarios convenidas en dicha estipulación.
Primero que todo, y de acuerdo
a los antecedentes acompañados y tenidos a la
vista, con fecha 1 de enero de 2002, las partes
contratantes, con el objeto de actualizar los
contratos individuales de trabajo, acordaron
modificar sus cláusulas primera y segunda
relativas a las funciones que debe prestar el
trabajador y al sueldo base a percibir por sus
labores, respectivamente. Conforme a los mismos
antecedentes, la modificación contractual en
cuestión afectó a seis trabajadores del área de
equipos terrestres de la empresa de Muellaje…
Ahora bien, la cláusula
primera del contrato en comento dispone: "A
contar de esta fecha, en conformidad a la
naturaleza de las labores que desempeña el
trabajador, se modifica la Cláusula Primera de su
contrato Individual de Trabajo, quedando que las
funciones a cumplir serán las de Electromecánico
y alternativamente las de Operador de Equipos
Portuarios o cualquiera otra complementaria de las
anteriores"
De la norma convencional antes
transcrita se infiere que el trabajador deberá
realizar labores de Electromecánico y de Operador
de Equipos Portuarios y también cualquiera otra
complementaria de las anteriores.
Fijado lo anterior, cabe tener
presente que el artículo 10 N° 3 del Código del
Trabajo dispone: "El contrato de trabajo
debe contener, a lo menos, las siguientes
estipulaciones:
3.- Determinación de la
naturaleza de los servicios y del lugar o ciudad
en que hayan de prestarse. El contrato podrá
señalar dos o más funciones específicas, sean
éstas alternativas o complementarias".
De la norma legal antes
transcrita fluye que el contrato de trabajo, entre
otras menciones obligatorias, debe establecer la
naturaleza de los servicios prestados, así como
el lugar o ciudad en que hayan de ejecutarse,
permitiendo señalar dos o más funciones
específicas, las cuales podrán ser alternativas
o complementarias.
En lo que concierne a la
primera parte de la referida disposición, la
reiterada y uniforme doctrina de la Dirección del
Trabajo contenida, entre otros, en Dictamen N°
2.790/133, de 5.05.95, ha sostenido que la
determinación de los servicios debe ser entendida
en el sentido de establecer o consignar en forma
clara y precisa el trabajo específico para el
cual ha sido contratado el dependiente.
De acuerdo a la misma
jurisprudencia, el legislador exige conocer con
exactitud y sin lugar a dudas la labor o servicios
que el dependiente se obliga a ejecutar para el
respectivo empleador, sin que ello importe
pormenorizar todas las tareas que involucran los
servicios contratados, puesto que, de acuerdo con
el artículo 1546 del Código Civil, todo contrato
debe ejecutarse de buena fe y, por consiguiente
obliga no sólo a lo que en ellos se expresa, sino
a todas las cosas que emanan precisamente de la
naturaleza misma de la obligación o que por ley o
la costumbre le pertenecen.
Precisado lo anterior, cabe
señalar que, mediante la modificación
introducida al referido precepto por la Ley N°
19.759, vigente a partir del 1 de diciembre del
2001, se permite señalar, en el respectivo
contrato de trabajo, dos o más funciones, siempre
que éstas sean específicas, las que podrán ser
alternativas o complementarias.
Ahora bien, con el objeto de
resolver fundadamente la consulta formulada se
hace necesario precisar, previamente, que debe
entenderse por las expresiones
"específicas", "alternativas"
y "complementarias" utilizadas por el
legislador en dicho precepto, para cuyo efecto
cabe recurrir a las normas sobre interpretación
de la ley establecidas en el Código Civil y,
específicamente, a la contenida en el artículo
19 de dicho cuerpo legal, conforme a la cual: "Las
palabras de la ley se entenderán en su sentido
natural y obvio, según el uso general de las
mismas palabras".
Así, de acuerdo a la uniforme
jurisprudencia de nuestros Tribunales de Justicia,
el sentido natural y obvio es aquel que da a las
palabras el Diccionario de la Real Academia de la
Lengua Española.
Según dicho texto
lexicográfico la expresión
"específica" significa " que es
propia de algo y la caracteriza y distingue de
otras cosas". Por su parte, la palabra
"alternativa" está definida como
"que dice, hace o sucede con
alternación", "…capaz de alterar con
función igual o semejante. A su vez,
"alterar" significa 2variar las acciones
diciendo o haciendo ya unas cosas, ya otras, y
repitiéndolas sucesivamente". Por otra
parte, la expresión "complementarias"
se define como "que sirve para completar o
perfeccionar algo".
Acorde a lo expuesto en
párrafos que anteceden, es posible sostener que
para los fines previstos en el artículo 10 N° 3
del Código del Trabajo, por la expresión
"funciones específicas" debe entenderse
aquellas que son propias del trabajo para el cual
fue contratado el dependiente y que las
caracteriza y distingue de otras labores. Por su
parte, por "funciones alternativas"
deberá entenderse que son dos o más funciones
específicas convenidas, las cuales pueden
realizarse primero unas y luego otras,
repitiéndolas sucesivamente. Finalmente, las
"funciones complementarias" serán
aquellas que estando expresamente convenidas
sirven para completar o perfeccionar la o las
funciones específicas encomendadas.
Al respecto, es preciso
considerar que esta disposición obedece a la
intención del legislador de que el dependiente
conozca con certeza el o los servicios que deberá
prestar, en términos de evitar que en este
aspecto quede sujeto al arbitrio del empleador.
Lo anterior se traduce en la
improcedencia de establecer cláusulas, como la de
la especie, que facultan al empleador para fijar a
su arbitrio la labor que debe realizar el
dependiente de entre aquellas que sin
determinación alguna se han consignado en el
contrato con la expresión "o cualquiera otra
complementaria de las anteriores",
establecida en la cláusula primera de los
contratos de trabajo en comento.
Analizada la estipulación
convencional a la luz de la disposición legal
transcrita y doctrina invocada, es posible
concluir que la cláusula primera de los contratos
individuales de trabajo, modificados con fecha 1
de diciembre del año 2002, tenidos a la vista,
contraviene la normativa laboral vigente, en
cuanto no especifica las funciones complementarias
de Electromecánico y Operador de Equipos
Portuarios convenidas en dicha estipulación,
quedando la determinación de las mismas a la
decisión unilateral del empleador, razón por la
cual ésta no se ajusta a derecho a ese respecto.
En consecuencia, sobre la base
de las disposiciones legales y jurisprudencia
administrativa citadas, y consideraciones
expuestas, se informó lo siguiente:
1.- Para los efectos previstos
en el artículo 10 N° 3, del Código del Trabajo
debe entenderse por "funciones específicas"
aquellas que son propias del trabajo para el cual
fue contratado el dependiente y que las
caracteriza y distingue de otras labores; por
"funciones alternativas" dos o más
funciones específicamente convenidas, las cuales
pueden realizarse unas luego otras, repitiéndose
sucesivamente, y por "funciones
complementarias" aquellas que estando
expresamente convenidas, sirven para completar o
perfeccionar la o las funciones específicamente
encomendadas.
2.- La cláusula primera de los
contratos de trabajo suscrito por la empresa
Muellaje… y seis de sus trabajadores del área
de equipos terrestres, no se ajusta a derecho en
cuanto no especifica las funciones complementarias
de Electromecánico y Operador de Equipos
Portuarios convenidas en dicha estipulación.
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