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Contrato por obra o faena 

El 8 de mayo pasado la Dirección del Trabajo emitió el dictamen N° 1825/032 que complementó, en el sentido que indica, el dictamen N° 2389/100 de fecha 8 de junio de 2004,  que fijó el concepto de contrato por obra o faena y la incidencia de la calificación como tal en los aspectos de la relación laboral que en él se contienen. 

Estimando de interés la sistematización de la señalada jurisprudencia administrativa, a continuación nos referimos a los puntos principales que tratan los documentos señalados.

1. Definición

La legislación laboral no define lo que debe entenderse por contratos por obra o faena, no obstante reconocer su existencia en diversas disposiciones del Código del Trabajo, tales como el inciso 2° del artículo 9, el artículo 159 N° 5 y el artículo 305 de dicho cuerpo legal. 

Es así, como la Dirección del trabajo define el contrato por obra o faena como aquella convención  en virtud de la cual el trabajador se obliga con el respectivo empleador a ejecutar una obra material o intelectual específica y determinada, cuya vigencia se encuentra circunscrita o limitada a la duración de aquella. 

Es decir, en este tipo de contratos las partes, al momento de celebrarlo, convienen de antemano una duración circunscrita al tiempo de ejecución de las respectivas obras o faenas, no teniendo sin embargo certeza respecto del día preciso de conclusión o término de las mismas, y por ende, de la fecha cierta del término del contrato que las une, el que se producirá naturalmente cuando acaezca tal evento, sea necesario por ello la iniciativa del empleador o la manifestación de voluntad de los contratantes en tal sentido. 

2. Modalidades 

La Dirección del Trabajo indica que existe una modalidad de contrato por obra o faena, cual es el contrato por obra o faena transitoria, el que es reconocido en el artículo 305, inciso 1°, N° 1 del Código del Trabajo, que prohíbe negociar colectivamente a los trabajadores que se contraten exclusivamente para el desempeño de una determinada obra o faena transitoria o de temporada. 

Ahora bien, de acuerdo a la Dirección del Trabajo, son contratos por obra o faena transitoria aquellos que se celebren para la ejecución de una obra o trabajo que por su naturaleza intrínseca tiene el carácter de momentánea o temporal, circunstancia que debe ser determinada en cada caso particular. 

La condición de transitoriedad debe entenderse referida a la duración de la obra precisa a realizar la que, por esencia, debe ser momentánea o temporal, y no así a la duración del contrato celebrado por el trabajador.

3. Efectos 

La calificación acerca de si un determinado contrato individual de trabajo constituye un contrato por obra o faena, tiene los siguientes efectos:

  1. En materia de negociación colectiva
    Se encuentran impedidos de negociar colectivamente, los trabajadores afectos a contratos por obra o faena transitoria.

  2. Término de la relación laboral
    Los contratos por obra o faena determinada, tiene una causal específica de terminación, cual es, la conclusión de la obra o servicio determinado para la que fue contratado el dependiente, y que se encuentra reconocida en el artículo 159  Nº 5 del Código del Trabajo.
    La invocación de esta causal por parte del empleador, significa que no estará obligado a pagar indemnización alguna por años de servicio, siempre que la causal sea efectiva y que no se haya obligado convencionalmente a pagar una indemnización a todo evento. 

  3. Contratación sucesiva 
    Atendida la definición que se ha dado de contrato por obra o faena, no revisten dicho carácter aquellos que implican la realización de labores de índole permanente, pues éstas, no cesan o concluyen conforme a su naturaleza.
    Además, no resulta procedente la contratación sucesiva por obra o faena, si la labor ejecutada primitivamente por el trabajador no ha finalizado y continúa siendo realizada por la empresa hasta su total finalización.
    Finalmente, no es procedente jurídicamente renovar un contrato por obra o faena, sin perjuicio de que finalizada la obra o faena y suscrito finiquito, el dependiente pueda ser recontratado para una faena distinta:

    Julio 2006

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