ASIMET - Legal Laboral
Contrato por
obra o faena
El 8 de mayo pasado la Dirección del Trabajo emitió el dictamen
N° 1825/032 que complementó, en el sentido que indica, el
dictamen N° 2389/100 de fecha 8 de junio de 2004, que fijó el
concepto de contrato por obra o faena y la incidencia de la
calificación como tal en los aspectos de la relación laboral que
en él se contienen.
Estimando de interés la
sistematización de la señalada jurisprudencia administrativa, a
continuación nos referimos a los puntos principales que tratan
los documentos señalados.
1. Definición
La legislación laboral no
define lo que debe entenderse por contratos por obra o faena, no
obstante reconocer su existencia en diversas disposiciones del
Código del Trabajo, tales como el inciso 2° del artículo 9, el
artículo 159 N° 5 y el artículo 305 de dicho cuerpo legal.
Es así, como la Dirección
del trabajo define el contrato por obra o faena como aquella
convención en virtud de la cual el trabajador se obliga con el
respectivo empleador a ejecutar una obra material o intelectual
específica y determinada, cuya vigencia se encuentra
circunscrita o limitada a la duración de aquella.
Es decir, en este tipo de
contratos las partes, al momento de celebrarlo, convienen de
antemano una duración circunscrita al tiempo de ejecución de las
respectivas obras o faenas, no teniendo sin embargo certeza
respecto del día preciso de conclusión o término de las mismas,
y por ende, de la fecha cierta del término del contrato que las
une, el que se producirá naturalmente cuando acaezca tal evento,
sea necesario por ello la iniciativa del empleador o la
manifestación de voluntad de los contratantes en tal sentido.
2. Modalidades
La Dirección del Trabajo
indica que existe una modalidad de contrato por obra o faena,
cual es el contrato por obra o faena transitoria, el que es
reconocido en el artículo 305, inciso 1°, N° 1 del Código del
Trabajo, que prohíbe negociar colectivamente a los trabajadores
que se contraten exclusivamente para el desempeño de una
determinada obra o faena transitoria o de temporada.
Ahora bien, de acuerdo a
la Dirección del Trabajo, son contratos por obra o faena
transitoria aquellos que se celebren para la ejecución de una
obra o trabajo que por su naturaleza intrínseca tiene el
carácter de momentánea o temporal, circunstancia que debe ser
determinada en cada caso particular.
La condición de
transitoriedad debe entenderse referida a la duración de la obra
precisa a realizar la que, por esencia, debe ser momentánea o
temporal, y no así a la duración del contrato celebrado por el
trabajador.
3. Efectos
La calificación acerca de
si un determinado contrato individual de trabajo constituye un
contrato por obra o faena, tiene los siguientes efectos:
-
En materia de negociación colectiva
Se encuentran impedidos de negociar colectivamente, los
trabajadores afectos a contratos por obra o faena
transitoria.
-
Término de la relación laboral
Los contratos por obra o faena determinada, tiene una
causal específica de terminación, cual es, la conclusión de
la obra o servicio determinado para la que fue contratado el
dependiente, y que se encuentra reconocida en el artículo
159 Nº 5 del Código del Trabajo.
La invocación de esta causal por parte del empleador,
significa que no estará obligado a pagar indemnización
alguna por años de servicio, siempre que la causal sea
efectiva y que no se haya obligado convencionalmente a pagar
una indemnización a todo evento.
-
Contratación sucesiva
Atendida la definición que se ha dado de contrato por obra o
faena, no revisten dicho carácter aquellos que implican la
realización de labores de índole permanente, pues éstas, no
cesan o concluyen conforme a su naturaleza.
Además, no resulta procedente la contratación sucesiva por
obra o faena, si la labor ejecutada primitivamente por el
trabajador no ha finalizado y continúa siendo realizada por
la empresa hasta su total finalización.
Finalmente, no es procedente jurídicamente renovar un
contrato por obra o faena, sin perjuicio de que finalizada
la obra o faena y suscrito finiquito, el dependiente pueda
ser recontratado para una faena distinta:
Julio 2006
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