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A Ley proyecto que precisa los montos que corresponde pagar por cotizaciones previsionales morosas

En condiciones de ser promulgada como ley de la República quedó el proyecto que interpreta las normas contenidas en el Código del Trabajo para efectos de precisar el monto de lo que corresponde pagar al empleador por concepto de cotizaciones previsionales morosas en casos de despidos.

El objetivo principal de la iniciativa - que interpreta los alcances de la ley que anula los despidos en los casos en que los empleadores no hayan pagado las cotizaciones previsionales de sus trabajadores - es determinar con exactitud las obligaciones monetarias del contratante moroso en el pago de las cotizaciones previsionales del trabajador despedido, esto, luego que la Excma. Corte Suprema, en reiterados fallos, interpretara el artículo 162 del Código del Trabajo señalando que transcurridos seis meses del despido, no se puede reclamar el pago las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo.

No obstante, sólo cuando se trate de cantidades muy pequeñas se establece una situación diferente.

De hecho el proyecto de ley señala que no se podrá exigir al empleador que reintegre los dineros “cuando el monto adeudado por concepto de imposiciones morosas no exceda de la cantidad menor entre el 10% del total de la deuda previsional o 2 unidades tributarias mensuales, y siempre que dicho monto sea pagado por el empleador dentro del plazo de 15 días hábiles contado desde la notificación de la respectiva demanda”.

En lo fundamental el proyecto señala que la norma establece que el empleador deberá pagar al trabajador las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo durante el período comprendido entre la fecha del despido y la fecha de envío o entrega de la referida comunicación al trabajador, “debe interpretarse y aplicarse de forma tal que el pago al cual está obligado el empleador moroso comprenda la totalidad del período de tiempo que media entre la fecha del despido y la fecha en que se le comunica al trabajador que ha pagado las cotizaciones morosas, sin perjuicio del plazo de prescripción señalado en el inciso tercero del artículo 480, del mismo Código, el que sólo se considerará para los efectos de la interposición de la respectiva demanda”.

Fuente: Senado

Julio 2007

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