ASIMET - Legal Laboral
A Ley proyecto
que precisa los montos que corresponde pagar por cotizaciones
previsionales morosas
En condiciones de ser promulgada como ley de la República quedó
el proyecto que interpreta las normas contenidas en el Código
del Trabajo para efectos de precisar el monto de lo que
corresponde pagar al empleador por concepto de cotizaciones
previsionales morosas en casos de despidos.
El objetivo principal de la iniciativa - que interpreta los
alcances de la ley que anula los despidos en los casos en que
los empleadores no hayan pagado las cotizaciones previsionales
de sus trabajadores - es determinar con exactitud las
obligaciones monetarias del contratante moroso en el pago de las
cotizaciones previsionales del trabajador despedido, esto, luego
que la Excma. Corte Suprema, en reiterados fallos, interpretara
el artículo 162 del Código del Trabajo señalando que
transcurridos seis meses del despido, no se puede reclamar el
pago las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el
contrato de trabajo.
No obstante, sólo cuando se trate de cantidades muy pequeñas se
establece una situación diferente.
De hecho el proyecto de ley señala que no se podrá exigir al
empleador que reintegre los dineros “cuando el monto adeudado
por concepto de imposiciones morosas no exceda de la cantidad
menor entre el 10% del total de la deuda previsional o 2
unidades tributarias mensuales, y siempre que dicho monto sea
pagado por el empleador dentro del plazo de 15 días hábiles
contado desde la notificación de la respectiva demanda”.
En lo fundamental el proyecto señala que la norma establece que
el empleador deberá pagar al trabajador las remuneraciones y
demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo durante
el período comprendido entre la fecha del despido y la fecha de
envío o entrega de la referida comunicación al trabajador, “debe
interpretarse y aplicarse de forma tal que el pago al cual está
obligado el empleador moroso comprenda la totalidad del período
de tiempo que media entre la fecha del despido y la fecha en que
se le comunica al trabajador que ha pagado las cotizaciones
morosas, sin perjuicio del plazo de prescripción señalado en el
inciso tercero del artículo 480, del mismo Código, el que sólo
se considerará para los efectos de la interposición de la
respectiva demanda”.
Fuente: Senado
Julio 2007
|