ASIMET - Legal Laboral
Forma de
efectuar cotizaciones a trabajadores extranjeros que al inicio
de la relación laboral no cuentan con cédula de identidad
SUPERINTENDENCIA DE A.F.P.
La Superintendencia de A.F.P mediante
Ordinario FIS-1.342, dando respuesta a una consulta efectuada
acerca de la forma en que debe cotizar un trabajador extranjero
que no ha obtenido su cédula de identidad indicó que de acuerdo
a lo dispuesto en el D.S. N° 597 del Ministerio del Interior,
que contiene el Reglamento de Extranjería, los extranjeros cuya
solicitud de residencia temporaria o sujeta a contrato se
encuentre en trámite, pueden solicitar autorización para
trabajar mientras se resuelve el otorgamiento de la visación
correspondiente, y el permiso que obtenga los habilita para
desarrollar labores remuneradas.
Si es otorgada la autorización, se extenderá
una Tarjeta Especial de Trabajo, que contiene el nombre,
nacionalidad y profesión del peticionario, fecha y documento de
ingreso al país, número y fecha de la resolución, nombre del
empleador, actividad que desarrollará, tiempo de validez de la
autorización, lugar de expedición, firma y timbre del
funcionario responsable.
Por lo tanto, el trabajador extranjero se
encuentra en condiciones de laborar en el país sólo desde la
obtención de la referida Tarjeta Especial de Trabajo, puesto que
con anterioridad le está impedido desempeñar un trabajo, de tal
manera que si ha prestado servicios remunerados, ha incurrido en
una ilegalidad al igual que su empleador.
Sin embargo, aún cuando no haya obtenido la
autorización del Departamento de Extranjería para trabajar, el
empleador se encuentra obligado a enterar las cotizaciones
previsionales correspondientes al período de la prestación de
servicios, en la A.F.P que indique la trabajadora, adjuntando
para estos efectos copia del contrato de trabajo, Tarjeta
Especial de Trabajo, en caso de poseerla y copia del acta de la
Inspección del Trabajo que instruye el pago de las cotizaciones
previsionales.
Finalmente, con relación a aquellos
trabajadores que no obstante tener Tarjeta Especial de Trabajo
aún no están en posesión de su cédula de identidad o RUT,
documento que deben exhibir para consignar sus datos
identificatorios, la Superintendencia ha establecido mediante su
sistemática jurisprudencia administrativa que las AFP deben
recibir el pago de las cotizaciones adeudas con anterioridad a
la obtención de la cédula sin los recargos a que alude el
artículo 19 del D.L. Nº 3.500, por el retraso en el pago, por
cuanto la imposibilidad de enterarlas en el plazo establecido,
no es imputable al empleador ni al trabajador siendo necesario
sin embargo asegurar el entero de imposiciones desde el inicio
de la prestación de los servicios.
Agosto 2006
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