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 ASIMET - Legal Laboral

Forma de efectuar cotizaciones a trabajadores extranjeros que al inicio de la relación laboral no cuentan con cédula de identidad

SUPERINTENDENCIA DE A.F.P.

La Superintendencia de A.F.P mediante Ordinario FIS-1.342, dando respuesta a una consulta efectuada acerca de la forma en que debe cotizar un trabajador extranjero que no ha obtenido su cédula de identidad indicó que de acuerdo a lo dispuesto en el D.S. N° 597 del Ministerio del Interior, que contiene el Reglamento de Extranjería, los extranjeros cuya solicitud de residencia temporaria o sujeta a contrato se encuentre en trámite, pueden solicitar autorización para trabajar mientras se resuelve el otorgamiento de la visación correspondiente, y el permiso que obtenga los habilita para desarrollar labores remuneradas.

Si es otorgada la autorización, se extenderá una Tarjeta Especial de Trabajo, que contiene el nombre, nacionalidad y profesión del peticionario, fecha y documento de ingreso al país, número y fecha de la resolución, nombre del empleador, actividad que desarrollará, tiempo de validez de la autorización, lugar de expedición, firma y timbre del funcionario responsable.

Por lo tanto, el trabajador extranjero se encuentra en condiciones de laborar en el país sólo desde la obtención de la referida Tarjeta Especial de Trabajo, puesto que con anterioridad le está impedido desempeñar un trabajo, de tal manera que si ha prestado servicios remunerados, ha incurrido en una ilegalidad al igual que su empleador.

Sin embargo, aún cuando no haya obtenido la autorización del Departamento de Extranjería para trabajar, el empleador se encuentra obligado a enterar las cotizaciones previsionales correspondientes al período de la prestación de servicios, en la A.F.P que indique la trabajadora, adjuntando para estos efectos copia del contrato de trabajo, Tarjeta Especial de Trabajo, en caso de poseerla y copia del acta de la Inspección del Trabajo que instruye el pago de las cotizaciones previsionales.

Finalmente, con relación a aquellos trabajadores que no obstante tener Tarjeta Especial de Trabajo aún no están en posesión de su cédula de identidad o RUT, documento que deben exhibir para consignar sus datos identificatorios, la Superintendencia ha establecido mediante su sistemática jurisprudencia administrativa que las AFP deben recibir el pago de las cotizaciones adeudas con anterioridad a la obtención de la cédula sin los recargos a que alude el artículo 19 del D.L. Nº 3.500, por el retraso en el pago, por cuanto la imposibilidad de enterarlas en el plazo establecido, no es imputable al empleador ni al trabajador siendo necesario sin embargo asegurar el entero de imposiciones desde el inicio de la prestación de los servicios.

Agosto 2006

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