ASIMET - Legal Laboral
Precisa el monto
que le corresponde pagar al trabajador por concepto de
cotizaciones previsionales morosas
Boletín Número:
3506-13
En Segundo Trámite
Constitucional y si urgencia se encuentra en el Congreso
Nacional, el proyecto de ley que interpreta el artículo 162 del
Código del Trabajo, de manera de precisar el monto que le
corresponde pagar a los trabajadores por concepto de
cotizaciones previsionales morosas.
El proyecto señala que
“el empleador deberá pagar al
trabajador las remuneraciones y demás prestaciones consignadas
en el contrato de trabajo durante el período comprendido entre
la fecha del despido y la fecha de envío o entrega de la
referida comunicación al trabajador.", el que debe interpretarse
y aplicarse de forma tal que el pago al cual está obligado el
empleador moroso en el pago de las cotizaciones provisionales
comprende la totalidad del período de tiempo que media entre la
fecha del despido y la fecha de envío o entrega de la
comunicación mediante la cuál el empleador le comunica al
trabajador que ha pagado las cotizaciones morosas, con la
formalidades indicadas en el inciso sexto de dicha disposición
legal, sin perjuicio del plazo de prescripción señalado en el
inciso 3° del artículo 480, del mismo Código, el que sólo se
considerará para los efectos de la interposición de la
respectiva demanda."
|