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Ambiente
DECRETO Nº138 DEL MINISTERIO DE SALUD - DECLARACIÓN DE
EMISIONES
El Ministerio de Salud, mediante Decreto Supremo 138, de fecha
10 de junio de 2005, publicado en el Diario Oficial del día 17
de noviembre de 2005, dispuso que las fuentes fijas del país
correspondientes a Calderas generadoras de vapor y, o, agua
caliente; Producción de celulosa; Fundiciones primarias y
secundarias; Centrales termoeléctricas; Producción de cemento,
cal y yeso; Producción de vidrio; Producción de cerámica;
Siderurgia; Petroquímica; Asfaltos y Equipos Electrógenos,
deberán entregar a la SEREMI de Salud correspondientes, los
antecedentes necesarios para ESTIMAR SUS EMISIONES ATMOSFÉRICAS
POR RUBRO.
El Trámite deberá cumplirse anualmente, mediante el uso del
Formulario N°138 que se encuentra disponible en www.retc.cl,
cuyo reporte deberá ser enviado a la Seremi de Salud
correspondiente. Dicha información tendrá el carácter de
confidencial.
Los antecedentes mínimos a recolectar son: Una breve descripción
del proceso, que permita formarse una idea general del mismo. Un
croquis con las operaciones unitarias, equipos de abatimiento
(si los hay), y cualquiera otra información relevante sobre las
fuentes emisoras dentro de la empresa. En este sentido, hay que
señalar que en el caso que existan varias líneas de producción
que se combinan con equipos de abatimiento deben ser detalladas
las situaciones y condiciones en que se realizan dichas
combinaciones. Ciclos de operación sobre la base temporal
diaria, semanal o mensual, según corresponda. Tipos de
combustible y sus características (contenido de azufre, cenizas,
frecuencia de uso en el caso que sea más de un tipo de
combustible, porcentaje de mezclas, etc.).Consumo de
combustibles de acuerdo al ciclo de operación informado.
Eficiencia de los equipos de abatimiento (si los hay). Niveles
de producción. En el caso de existir monitoreo continuo de uno o
más contaminantes, se requiere contar con los valores promedio
horario de las concentraciones del contaminante y el valor
promedio horario del caudal. En el caso de mediciones discretas,
se requiere el valor de la concentración medida en forma
discreta, el caudal asociado a dicha medición y un valor
representativo de caudal para el ciclo de funcionamiento.
Plazo límite de entrega de dichos antecedentes el 30 de
noviembre de 2006.
La Secretaría Regional Ministerial respectiva podrá autorizar a
las fuentes que cuenten con una estimación perfeccionada de sus
emisiones, consistente en mediciones representativas de las
mismas, o bien realizadas con alguna metodología de estimación
que la autoridad sanitaria considere la más adecuada para la
fuente en cuestión, entregar dicha información en reemplazo de
la solicitada, siempre que ella le permita cumplir el objetivo
de cuantificar o estimar las emisiones de los contaminantes
emitidos a la atmósfera.
En base a esa información, la autoridad hará diagnósticos sobre
las emisiones de contaminantes atmosféricos, los cuales serán
innominados, sin la identificación de las fuentes, y en forma
agregada por comuna, provincia o región, de manera de asegurar
que se mantenga la confidencialidad de los datos proporcionados.
CONAMA, por su parte, está ofreciendo capacitación a las
industrias que lo soliciten, para lo cual deberán completar y
enviar el formulario de inscripción publicado en la siguiente
dirección:
http://www.conama.cl/especiales/1305/article-35864.html
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