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DECRETO Nº138 DEL MINISTERIO DE SALUD - DECLARACIÓN DE EMISIONES

El Ministerio de Salud, mediante Decreto Supremo 138, de fecha 10 de junio de 2005, publicado en el Diario Oficial del día 17 de noviembre de 2005, dispuso que las fuentes fijas del país correspondientes a Calderas generadoras de vapor y, o, agua caliente; Producción de celulosa; Fundiciones primarias y secundarias; Centrales termoeléctricas; Producción de cemento, cal y yeso; Producción de vidrio; Producción de cerámica; Siderurgia; Petroquímica; Asfaltos y Equipos Electrógenos, deberán entregar a la SEREMI de Salud correspondientes, los antecedentes necesarios para ESTIMAR SUS EMISIONES ATMOSFÉRICAS POR RUBRO.

El Trámite deberá cumplirse anualmente, mediante el uso del Formulario N°138 que se encuentra disponible en www.retc.cl, cuyo reporte deberá ser enviado a la Seremi de Salud correspondiente. Dicha información tendrá el carácter de confidencial.

Los antecedentes mínimos a recolectar son: Una breve descripción del proceso, que permita formarse una idea general del mismo. Un croquis con las operaciones unitarias, equipos de abatimiento (si los hay), y cualquiera otra información relevante sobre las fuentes emisoras dentro de la empresa. En este sentido, hay que señalar que en el caso que existan varias líneas de producción que se combinan con equipos de abatimiento deben ser detalladas las situaciones y condiciones en que se realizan dichas combinaciones. Ciclos de operación sobre la base temporal diaria, semanal o mensual, según corresponda. Tipos de combustible y sus características (contenido de azufre, cenizas, frecuencia de uso en el caso que sea más de un tipo de combustible, porcentaje de mezclas, etc.).Consumo de combustibles de acuerdo al ciclo de operación informado. Eficiencia de los equipos de abatimiento (si los hay). Niveles de producción. En el caso de existir monitoreo continuo de uno o más contaminantes, se requiere contar con los valores promedio horario de las concentraciones del contaminante y el valor promedio horario del caudal. En el caso de mediciones discretas, se requiere el valor de la concentración medida en forma discreta, el caudal asociado a dicha medición y un valor representativo de caudal para el ciclo de funcionamiento.

Plazo límite de entrega de dichos antecedentes el 30 de noviembre de 2006.

La Secretaría Regional Ministerial respectiva podrá autorizar a las fuentes que cuenten con una estimación perfeccionada de sus emisiones, consistente en mediciones representativas de las mismas, o bien realizadas con alguna metodología de estimación que la autoridad sanitaria considere la más adecuada para la fuente en cuestión, entregar dicha información en reemplazo de la solicitada, siempre que ella le permita cumplir el objetivo de cuantificar o estimar las emisiones de los contaminantes emitidos a la atmósfera.

En base a esa información, la autoridad hará diagnósticos sobre las emisiones de contaminantes atmosféricos, los cuales serán innominados, sin la identificación de las fuentes, y en forma agregada por comuna, provincia o región, de manera de asegurar que se mantenga la confidencialidad de los datos proporcionados.

CONAMA, por su parte, está ofreciendo capacitación a las industrias que lo soliciten, para lo cual deberán completar y enviar el formulario de inscripción publicado en la siguiente dirección: http://www.conama.cl/especiales/1305/article-35864.html

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