ASIMET - Legal Laboral
Presentan moción que busca
multar a los empleadores que no denuncien los accidentes
laboralesDurante la sesión
legislativa del Senado, correspondiente al día Jueves 09 de
Agosto del presente año, fue presentada una moción de proyecto
de ley por los parlamentarios Evelyn Matthei, Andrés Chadwick,
Víctor Pérez, Andrés Allamand y Pablo Longueira, la cual buscaba
busca modificar parcialmente la Ley N° 16.744, que establece la
obligatoriedad del Seguro Social contra accidentes del trabajo y
enfermedades profesionales.
Este proyecto se fundamenta principalmente en
la idea de que la realidad de nuestro país demuestra que se dan
casos en que algunos empleadores que no enteran los fondos
necesarios para sustentar el Seguro Social destinado a los
Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales o lo hacen
en forma tardía, lo que trae como consecuencia que este seguro
no funcione eficientemente. Además señalan que existen “algunos
empresarios que a fin de evitar el alza de la cotización
adicional que establece la ley sobre Accidentes del Trabajo y
Enfermedades Profesionales, prefieren pagar los gastos médicos
de un accidente sufrido por uno de sus trabajadores, antes que
reportarlo”.
Conforme a todo lo anterior y a otros
argumentos similares a los antes expuestos, es que este proyecto
se inspira en la idea de que el actual artículo 76 de la ley
analizada no es del todo adecuada por cuanto sólo se establecen
multas, que van entre las 50 y las 150 UTM, en los casos en que
tras producirse un accidente que revista las características de
fatal o grave, éste no haya sido informado oportunamente a la
Inspección del Trabajo y a la Secretaría Regional Ministerial de
Salud correspondiente; sin embargo, a juicio de los
parlamentarios, la ley deja sin sanción los casos en que los
empleadores no denuncian la ocurrencia de accidentes laborales o
enfermedades profesionales graves o que no signifiquen la muerte
del trabajador.
Por ello, la proposición presentada señala
que es necesario agregar una fuerte multa para el caso de que no
se denuncien por parte del empleador, los accidentes o
enfermedades que pudieren ocasionar incapacidad del trabajador y
que no signifiquen su muerte o tengan el carácter de
enfermedades o accidentes graves, razón por la cual proponen
modificar el artículo 76, quedando de la siguiente forma:
Artículo 76: La entidad empleadora
deberá denunciar al organismo administrador respectivo,
inmediatamente de producido, todo accidente o enfermedad que
pueda ocasionar incapacidad para el trabajo o la muerte de la
víctima. El accidentado o enfermo, o sus derecho-habientes, o el
médico que trató o diagnosticó la lesión o enfermedad, como
igualmente el Comité Paritario de Seguridad, tendrán también, la
obligación de denunciar el hecho en dicho organismo
administrador, en el caso de que la entidad empleadora no
hubiere realizado la denuncia.
Las denuncias mencionadas en el inciso
anterior deberán contener todos los datos que hayan sido
indicados por el Servicio Nacional de Salud.
Los organismos administradores deberán
informar al Servicio Nacional de Salud los accidentes o
enfermedades que les hubieren sido denunciados y que
hubieren ocasionado incapacidad para el trabajo o la muerte
de la víctima, en la forma y con la periodicidad que señale
el reglamento.
Las infracciones a lo dispuesto en
el inciso primero, serán sancionadas con multa a beneficio
fiscal de cincuenta a cien unidades tributarias mensuales,
las que serán aplicadas por los servicios fiscalizadores a
que se refiere el inciso siguiente.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los
incisos precedentes, en caso de accidentes del trabajo
fatales y graves, el empleador deberá informar
inmediatamente a la Inspección del Trabajo y a la Secretaría
Regional Ministerial de Salud que corresponda, acerca de la
ocurrencia de cualquiera de estos hechos. La
Superintendencia de Seguridad Social impartirá las
instrucciones sobre la forma en que deberá cumplirse esta
obligación.
En estos mismos casos el empleador
deberá suspender de forma inmediata las faenas afectadas y,
de ser necesario, permitir a los trabajadores la evacuación
del lugar de trabajo. La reanudación de faenas sólo podrá
efectuarse cuando, previa fiscalización del organismo
fiscalizador, se verifique que se han subsanado las
deficiencias constatadas.
Las infracciones a lo dispuesto en los
incisos cuarto y quinto, serán sancionadas con multa a
beneficio fiscal de cincuenta a ciento cincuenta unidades
tributarias mensuales, las que serán aplicadas por los
servicios fiscalizadores a que se refiere el inciso cuarto.
Actualmente este proyecto se encuentra en su
1º Trámite Constitucional, en el Senado, en la subetapa de
Primer Informe de Comisión de Trabajo y Previsión Social.
Fuente: Senado
Octubre 2007 |