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Presentan moción que busca multar a los empleadores que no denuncien los accidentes laborales

Durante la sesión legislativa del Senado, correspondiente al día Jueves 09 de Agosto del presente año, fue presentada una moción de proyecto de ley por los parlamentarios Evelyn Matthei, Andrés Chadwick, Víctor Pérez, Andrés Allamand y Pablo Longueira, la cual buscaba busca modificar parcialmente la Ley N° 16.744, que establece la obligatoriedad del Seguro Social contra accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

Este proyecto se fundamenta principalmente en la idea de que la realidad de nuestro país demuestra que se dan casos en que algunos empleadores que no enteran los fondos necesarios para sustentar el Seguro Social destinado a los Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales o lo hacen en forma tardía, lo que trae como consecuencia que este seguro no funcione eficientemente. Además señalan que existen “algunos empresarios que a fin de evitar el alza de la cotización adicional que establece la ley sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, prefieren pagar los gastos médicos de un accidente sufrido por uno de sus trabajadores, antes que reportarlo”.

Conforme a todo lo anterior y a otros argumentos similares a los antes expuestos, es que este proyecto se inspira en la idea de que el actual artículo 76 de la ley analizada no es del todo adecuada por cuanto sólo se establecen multas, que van entre las 50 y las 150 UTM, en los casos en que tras producirse un accidente que revista las características de fatal o grave, éste no haya sido informado oportunamente a la Inspección del Trabajo y a la Secretaría Regional Ministerial de Salud correspondiente; sin embargo, a juicio de los parlamentarios, la ley deja sin sanción los casos en que los empleadores no denuncian la ocurrencia de accidentes laborales o enfermedades profesionales graves o que no signifiquen la muerte del trabajador.

Por ello, la proposición presentada señala que es necesario agregar una fuerte multa para el caso de que no se denuncien por parte del empleador, los accidentes o enfermedades que pudieren ocasionar incapacidad del trabajador y que no signifiquen su muerte o tengan el carácter de enfermedades o accidentes graves, razón por la cual proponen modificar el artículo 76, quedando de la siguiente forma:

Artículo 76: La entidad empleadora deberá denunciar al organismo administrador respectivo, inmediatamente de producido, todo accidente o enfermedad que pueda ocasionar incapacidad para el trabajo o la muerte de la víctima. El accidentado o enfermo, o sus derecho-habientes, o el médico que trató o diagnosticó la lesión o enfermedad, como igualmente el Comité Paritario de Seguridad, tendrán también, la obligación de denunciar el hecho en dicho organismo administrador, en el caso de que la entidad empleadora no hubiere realizado la denuncia.

Las denuncias mencionadas en el inciso anterior deberán contener todos los datos que hayan sido indicados por el Servicio Nacional de Salud.

Los organismos administradores deberán informar al Servicio Nacional de Salud los accidentes o enfermedades que les hubieren sido denunciados y que hubieren ocasionado incapacidad para el trabajo o la muerte de la víctima, en la forma y con la periodicidad que señale el reglamento.

Las infracciones a lo dispuesto en el inciso primero, serán sancionadas con multa a beneficio fiscal de cincuenta a cien unidades tributarias mensuales, las que serán aplicadas por los servicios fiscalizadores a que se refiere el inciso siguiente.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos precedentes, en caso de accidentes del trabajo fatales y graves, el empleador deberá informar inmediatamente a la Inspección del Trabajo y a la Secretaría Regional Ministerial de Salud que corresponda, acerca de la ocurrencia de cualquiera de estos hechos. La Superintendencia de Seguridad Social impartirá las instrucciones sobre la forma en que deberá cumplirse esta obligación.

En estos mismos casos el empleador deberá suspender de forma inmediata las faenas afectadas y, de ser necesario, permitir a los trabajadores la evacuación del lugar de trabajo. La reanudación de faenas sólo podrá efectuarse cuando, previa fiscalización del organismo fiscalizador, se verifique que se han subsanado las deficiencias constatadas.

Las infracciones a lo dispuesto en los incisos cuarto y quinto, serán sancionadas con multa a beneficio fiscal de cincuenta a ciento cincuenta unidades tributarias mensuales, las que serán aplicadas por los servicios fiscalizadores a que se refiere el inciso cuarto.

Actualmente este proyecto se encuentra en su 1º Trámite Constitucional, en el Senado, en la subetapa de Primer Informe de Comisión de Trabajo y Previsión Social.

Fuente: Senado

Octubre 2007

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