DIRECCION
DEL TRABAJO IMPLEMENTA TRAMITES POR INTERNET
Por considerarlo de interés
para nuestros asociados, les informamos que con la
finalidad de facilitar el cumplimiento de las
leyes laborales, ahorro de tiempo y disminuir la
congestión de público en las Inspecciones, la
Dirección del Trabajo ha implementado a través
de su página web cuatro trámites dirigidos a
pequeños y medianos empresario, enmarcados dentro
del Programa Ventanilla Empresa, encabezado por el
Ministerio de Economía.
Cabe tener presente que estos
trámites en línea pueden realizarse a través
del sitio web www.direcciondeltrabajo.cl
donde cada empleador deberá inscribirse.
Posteriormente, le será entregada una clave con
la cual podrá realizar cualquiera de las
funciones disponibles.
Ahora bien, uno de los
trámites que pueden efectuarse son las
constancias. En ellas el empleador puede usar la
vía electrónica para dejar constancia y obtener
automáticamente una copia del registro realizado.
Además podrá ver aquellas realizadas
anteriormente.
Asimismo, y para cumplir con la
obligación legal de inscripción, los
Intermediarios Agrícolas podrán acceder a dicho
trámite por medio de la web. A su vez podrán
realizar el Registro de Contratos Temporales, lo
que les permitirá inscribir en línea las obras,
nómina de trabajadores y obtener comprobante de
dichos ingresos.
Otro de los trámites
habilitados para pequeños y medianos empresarios
es la Desvinculación del Trabajador. A través
del sitio web se puede realizar una simulación de
desvinculación del trabajador la que consta de
dos funcionalidades: Proyecto de finiquito,
calculando feriados e indemnizaciones, pudiendo
imprimirlos para la firma del ministro de fe o
guardarlos para su utilización posterior; y Carta
Aviso, formulario tipo para ser llenado, impreso y
enviado a la Inspección correspondiente.
Finalmente, los empresarios
contratistas podrán obtener el Certificado de
Contratista, requisito indispensable ante la
Inspección del Trabajo para la ejecución de
obras. El empleador podrá acceder a la
Certificación del Contratista, registrándose y
modificando sus datos en caso que lo requiera.
Además podrá solicitar, previo pago
electrónico, el certificado de postulación en
línea y aquellos certificados que no involucren
la revisión de los documentos.
A su vez, se habilitará un
acceso público para la consulta de certificados
otorgados por la Dirección del Trabajo, lo que va
dirigido especialmente a aquellas instituciones
que requieren dicha información, como las
Municipalidades.
1.-
Carta Aviso
Es la comunicación que la ley
exige al empleador para dar a conocer al
trabajador el término de la relación laboral.
¿Es obligatorio darla para el
empleador?
Sí, en la mayoría de las
causales de terminación, el empleador debe
confeccionar y hacer llegar este aviso al
trabajador que terminó o terminará la relación
de trabajo. Si ello no se cumple, se incurre en
una infracción sancionable con multa.
¿Cuál debe ser su contenido?
La carta debe contener la
causal legal de terminación del contrato que el
empleador estima concurrente para sustentar el
despido, además de los hechos en que éste se
funda. También, debe informar el estado de pago
de las cotizaciones previsionales hasta el último
día del mes anterior al despido, adjuntando los
comprobantes que lo justifiquen. Por último, si
se despide por el artículo 161 del Código del
Trabajo, debe darse un aviso anticipado de a lo
menos 30 días, salvo que se comprometiere el pago
de una indemnización por falta de tal aviso
prevista en la ley o superior, y debe indicarse el
monto total de indemnizaciones a pagar.
¿Cómo debe remitirse?
Debe entregarse personalmente
al trabajador, bajo señal de recepción. Sólo si
no es posible entregarla directamente al
trabajador o éste se niega a dejar señal de
recepción, hay que remitirla al domicilio del
trabajador consignado en el contrato de trabajo
(actualizando cuando corresponda). De esta carta
remitida al trabajador, por uno de los dos medios
señalados, se debe enviar copia (mediante otra
breve carta conductora) a la Inspección del
Trabajo. Todo lo anterior al momento del despido
o, a más tardar, por regla general, dentro de 3
días hábiles siguientes al de la separación.
¿Qué puede hacerse a través
de Internet en el Trámite en Línea: Carta de
Término de Contrato o de Aviso de Despido?
Mediante este trámite el
empleador podrá remitir a la Inspección del
Trabajo por vía informática y sin tener la
necesidad de acudir personalmente, la copia de la
carta de aviso de despido que le exige la ley al
aplicar las causales de terminación previstas en
los artículos 159 N° 4, 5 y 6 (vencimiento del
plazo, término de la obra o faena determinada, y
caso fortuito o fuerza mayor); 160 N° 1 al 7
(todas las causales imputables al trabajador); y
161 (necesidades de la empresa y desahucio).
Para su plena eficacia, este
trámite debe efectuarse dentro del mismo plazo
dispuesto por la ley para el trámite personal,
esto es, hasta el tercer día hábil de producida
la terminación de los servicios, salvo el caso
N° 6 del artículo 159, en que el plazo es hasta
el sexto día hábil de producida la terminación.
Cabe aclarar que lo que se
entiende remitir vía informática, al igual que
lo que ocurre en el trámite personal, es la
"copia" del aviso previamente enviado al
trabajador, ya sea personalmente o por carta
certificada.
Todo lo anterior, conforme lo
previsto en el artículo 162 del Código del
Trabajo.
2.-
Constancias
Es un trámite mediante el cual
una persona denominada declarante acude ante un
ministro de fe y efectúa una declaración
respecto de determinados hechos de carácter
laboral, quedando "constancia" de que
dicha declaración fue efectuada por tal persona
en una fecha y hora precisas. Su finalidad
habitual es dejar un registro de la versión del
declarante frente a hechos de carácter laboral
que pudieran ser conflictivos o controvertidos con
otra persona. Normalmente, las constancias de un
empleador están relacionadas con hechos o actos
de carácter laboral de uno o más de sus
trabajadores, que estima impropios y que,
repetidos o acumulados con otros pasados o futuros
(de los cuales también pudo dejarse constancia),
le permitirán fundar de mejor manera una
decisión que finalmente adopte en relación con
dicho trabajador, ya sea la aplicación de una
sanción durante la relación de trabajo o la de
un eventual despido basado en dichos hechos. Por
su parte, el trabajador tiene la misma posibilidad
de acceder a igual servicio, con finalidades
parecidas, habitualmente relativas a justificar
ausencias a su trabajo, reales o presuntas y con
ello precaver lo que estima un eventual mal uso de
ellas por parte del empleador.
¿Para qué sirve una
Constancia?
Según la definición dada,
normalmente servirá para dar cuenta de la
ocurrencia de hechos y/o situaciones de carácter
laboral, que podrían servir como antecedentes
frente a una posible determinación que se adopte
o para fundar en su oportunidad alguna acción o
defensa judicial.
¿Cómo se hace llegar a la
Inspección una Constancia?
Se pueden utilizar los
siguientes medios:
¿Qué diferencia existe entre
una Constancia y una Comunicación de Término de
Contrato?
En sus efectos, mientras la
primera es sólo una comunicación dirigida a la
Inspección del Trabajo que da cuenta de la
ocurrencia de hechos y situaciones de carácter
laboral respecto de algún trabajador, que se
almacena sin generar acción posterior, salvo una
eventual acción judicial en la que podría ser
utilizada como antecedente; la segunda corresponde
a una comunicación formal y reglada dirigida al
Trabajador que da cuenta del término de una
relación laboral, cuya copia debe hacerse llegar
a la Inspección del trabajo.
¿Qué puede hacerse a través
de Internet en el Trámite en Línea: Realización
de Constancias?
La constancia es un trámite
mediante el cual una persona denominada declarante
acude ante un ministro de fe y efectúa una
declaración respecto de determinados hechos,
quedando precisamente "constancia" de
que dicha declaración fue efectuada por tal
persona en un fecha y hora determinadas.
Su finalidad habitual es dejar
un registro de la versión del declarante frente a
hechos que pudieran ser conflictivos o
controvertidos con otra persona. Normalmente, las
constancias de un Empleador están relacionadas
con hechos o actos laborales de uno o más de sus
trabajadores, que estima impropios y que,
repetidos o acumulados con otros pasados o futuros
(de los cuales pudo dejar constancia), le
permitirán fundar de mejor manera una decisión
que finalmente adopte en relación con dicho
trabajador, ya sea la aplicación de una sanción
durante la relación de trabajo o la de un
eventual despido basado en dichos hechos. Por su
parte, el trabajador tiene la misma posibilidad de
acceder a igual servicio, con finalidades
parecidas, habitualmente relativas a justificar
ausencias a su trabajo, reales o presuntas y con
ello precaver lo que estima un eventual mal uso de
ellas por parte del empleador.
Según la definición dada,
normalmente servirá para dar cuenta de la
ocurrencia de hecho y/o situaciones, que podrían
servir como antecedentes frente a una posible
determinación que se adopte o para fundar en su
oportunidad alguna acción o defensa judicial.
Es un trámite totalmente
distinto de la carta aviso de despido, pues esta
última refleja no una simple constancia, sino que
una determinación ya adoptada, poner término al
contrato, que se funda en los hechos que en ella
se señalan.
Para "dejar una
constancia" se debía acudir personalmente a
la Inspección respectiva, pero ahora es posible
realizar este trámite mediante el acceso vía
Internet.
3.-
Intermediarios Agrícolas: Registro de Obras
¿Qué es el Registro de obras
o faenas de Intermediarios Agrícolas?
En virtud de lo dispuesto en el
artículo 92 bis del Código del Trabajo, es un
trámite mediante el cual un "empleador
intermediario agrícola", ya sea simple
enganchador (ofrece un trabajo que finalmente
proporciona otro empleador agrícola, normalmente
exigiendo desplazamientos geográficos) o
contratista (presta servicios con sus trabajadores
a otro empleador agrícola), registra la obra o
faena en la que interviene, mediante una
declaración jurada en la Inspección del Trabajo
en la cual finalmente prestarán sus servicios los
respectivos trabajadores.
¿Quiénes deben registrar sus
obras o faenas?
De acuerdo a lo expuesto,
están obligados a registrar sus obras o faenas
tanto los intermediarios agrícolas que se
desempeñan como simples enganchadores, cuanto los
que prestan servicios como contratistas.
¿Para qué sirve que el
Intermediario Agrícola se registre?
Está destinado a facilitar el
cumplimiento y control de las obligaciones y
derechos laborales relativos a los trabajadores
agrícolas de temporada, pues consiste en un
mecanismo facilitador de las identidades de
quienes intermedian directa o indirectamente como
empleadores. Con ello se facilita la delimitación
de las responsabilidades laborales directas y
subsidiarias, promoviendo una relación ,más
precisa y transparente entre los propios
empresarios involucrados en las labores
agrícolas, ya que el empresario propietario o
administrador de un predio sabrá que contrata con
un intermediario, enganchador o contratista,
registrado y así, que sus posibilidades d tener
que eventualmente responder en forma subsidiaria
de las obligaciones laborales incumplidas por
aquél respecto de sus trabajadores con los que
les presta servicios, serán menores.
¿Relación con la obligación
de escriturar contrato de trabajadores agrícolas
de temporada y acompañar copia ante la
Inspección del Trabajo respectivo?
El registro de la obra o faena
para los efectos de este trámite se encuentra en
íntima relación con la obligación establecida
en el artículo 94 del Código del Trabajo
mediante el cual es obligatorio que el empleador
acompañe ante la Inspección del Trabajo
Respectiva (aquella que corresponde al área en
que el trabajador presta sus servicios) copia del
contrato de trabajo de trabajador agrícola de
temporada. En efecto, cumpliendo con la
obligación de registro y acompañando copia del
contrato en la respectiva solicitud –
declaración jurada, es posible dar cumplimiento,
al mismo tiempo, a ambas obligaciones, evitándose
tramitación innecesaria.
¿Qué información se debe
consignar al momento de Registrarse?
Básicamente se exige lo
siguiente: la identidad del empleador agrícola
que actúa como simple enganchador o como
contratista; la identidad del empleador agrícola
al que el anterior le prestará sus servicios
empresariales (Mandante); la nómina de los
trabajadores involucrados en la prestación de los
servicios, con indicación de la obra o faena a
desarrollar con los trabajadores señalados y su
duración estimada.
¿Qué pude hacerse a través
de Internet en el Trámite en Línea: Inscripción
de obra o faena en registro de intermediarios
agrícolas?
Conforme lo previsto en el
artículo 92 bis del Código del Trabajo, las
personas que se desempeñen como intermediarios de
trabajadores agrícolas, enganchadores y
prestadores de servicios como contratistas y
aquellos que presten servicios como contratistas
en empresas comerciales o agroindustriales
derivadas de la agricultura, de la explotación de
madera u otras afines, deberán inscribirse en un
Registro especial que para estos efectos lleva la
Inspección del Trabajo.
Esta exigencia permite
facilitar la fiscalización de la formalización
de los trabajadores agrícolas de temporada y, con
ello, el pleno cumplimiento de sus derechos
laborales.
Estos prestadores de servicios
deben inscribir todas y cada una de las obras o
faenas en las que participen y, a su turno, el
mandante o contratante de sus servicios, para
precaver la eventual responsabilidad subsidiaria
por los eventuales incumplimientos laborales de
aquellos, podrá exigir tal registro y la
exhibición del documento en que conste, ojalá y
convenientemente, antes o lo más inmediato en
relación al momento del inicio de las obras o
faenas.
Por otra parte, el artículo 94
del Código del Trabajo exige que el contrato de
trabajo agrícola de temporada debe escriturarse
en 5 días desde la incorporación del trabajador
a las faenas y que, en caso de durar éstas más
de 28 días, debe remitir unas copia a la
Inspección del Trabajo, dentro de los 5 días
siguientes a su escrituración.
Esta inscripción de obras o
faenas agrícloas de temporada en la que concurren
intermediarios agrícolas enganchadores y
prestadores de servicios como contratistas y,
consecuentemente, la remisión de la nómina de
los trabajadores con su debida individualización,
más la naturaleza de los servicios y movimientos
del personal, pueden ahora efectuarse vía
informática en las condiciones previstas en esta
resolución.
Por lo anterior, se permitirá
a los mandantes o contratantes tener acceso
simplificado al Registro de Intermediarios
Agrícolas, a objeto de poder comprobar
fácilmente si la obra o faena que han contratado
con dicho intermediario, se encuentra debidamente
registrada, a fin de deslindar la eventual
responsabilidad subsidiaria en el cumplimiento de
los derechos laborales de los trabajadores
agrícolas de temporada.
4.-
Propuesta de Finiquito
¿Qué es un Finiquito?
Es un contrato por el cual dos
personas que estuvieron unidas por una relación
laboral, una como empleadora y la otra como
trabajadora, comparecen (se individualizan)
acordando las condiciones en que se puso término
a dicha relación laboral, específicamente
acuerdan la causal de terminación, los haberes
que se adeudan (normalmente del ex empleador al ex
trabajador), las condiciones en que pagan esos
haberes (normalmente al contado en el mismo acto
de celebración), la llamada "cláusula
liberatotia" (por la cual ambos
comparecientes declaran que nada se adeudan fuera
del contenido del finiquito y que renuncian a las
acciones administrativas y/o judiciales) y, en
algunos casos, los desacuerdos que quedaren
pendientes, esto es, las posibles "reservas
de derecho" sobre materias específicas que
no serán cubiertas por la señalada cláusula
liberatoria. Entonces, no cabe confundir el
finiquito con la "propuesta de
finiquito", que normalmente confecciona el ex
empleador y ofrece al ex trabajador para su
estudio y firma, pues sólo cuando esta propuesta
se suscribe por el trabajador, ratificando ello
ante ministro de fe, tal propuesta se convierte en
un finiquito propiamente tal.
¿Es obligatorio suscribirlo?
La ley promueve la firma de un
finiquito tras la terminación de las relaciones
de trabajo, pues ello facilita el pago de las
deudas a los trabajadores y evita conflictos. Sin
embargo, no puede ser obligatorio sus suscripción
en la medida en que se trata de un acuerdo entre
dos personas que, por supuesto, pudieran no estar
de acuerdo en los términos que contiene.
Normalmente, si el trabajador no está de acuerdo
con las condiciones planteadas en la propuesta de
finiquito ofertada por el e x empleador o siente
que debe tener asesoría previa para estudiar su
contenido, No debe firmar tal propuesta.
¿Basta con firmar el finiquito
por los comparecientes?
No, pues para que tenga
verdadero efecto liberatorio (declaración de que
nada se adeuda y renuncia a las acciones
recíprocas ), se requiere que la suscripción sea
ratificada ante un ministro de fe, el que debe
cerciorarse de que las partes, en especial el ex
trabajador, estén plenamente conscientes de lo
que están firmando y de los efectos del acto,
dando fe de la verdadera fecha de celebración
(evitando que se firmen aparentes finiquitos en
"blanco", con anterioridad a su
verdadera celebración)
¿Cuáles son los efectos del
finiquito?
El efecto normal es que no se
puede reclamar ni accionar ningún derecho que
haya emanado de la relación laboral extinguida,
precisamente por aplicación de la cláusula
liberatoria. Las únicas excepciones son dos: La
existencia de materias sobre las que en el
finiquito se hizo una expresa reserva de derechos,
acordándose con ello la subsistencia de acciones
para reclamar respecto de dichas materias, pues
sobre ellas no produjo efecto la cláusula, por
una parte y por la otra, las deudas previsionales
que existieran, pues de ellas son titulares las
respectivas entidades previsionales a las que
está afiliado el ex trabajador, las que, al no
comparecer en el finiquito y estar imposibilitadas
de renunciar o transar respecto de las
cotizaciones previsionales que administran,
mantienen la titularidad de tales obligaciones.
¿Qué puede hacerse a través
de Internet en el Trámite en Línea: Elaboración
de proyectos de finiquitos?
Mediante este trámite las
empresas o empleadores podrán acceder a un
programa informático que les permitirá, con la
información con que proporcionen, confeccionar
una propuesta o proyecto de finiquito para ser
presentado a consideración del trabajador con el
que han terminado una relación laboral. Tal
proyecto de finiquito consiste en un formato en el
que, a partir de los datos suministrados, se
informarán las prestaciones y derechos que se
debe ofrecer pagar al trabajador.
Un vez confeccionada la
propuesta de finiquito, este podrá ser impreso
por el empleador, a objeto de ser entregada al
trabajador para que este lo analice y
posteriormente determine su eventual aceptación,
caso en el cual estarán en condiciones de
suscribir el documento ante un ministro de fe. Si
este ministro de fe es un Inspector del Trabajo,
en la Inspección a la que acudan (normalmente la
que corresponda al lugar de realización de las
labores que cesaron) podrá revisarse dicho
proyecto con mayor facilidad y expedición, pues
los datos estarán pregrabados.
Siempre cabe advertir que el
proyecto de finiquito es elaborado a partir de la
información sólo suministrada por el empleador
que accede al trámite y, dada la naturaleza
bilateral del finiquito, al conocer el trabajador
el contenido, podrá concordar o no con él. Sólo
si hay aceptación del trabajador puede avanzarse
hacia el paso definitivo, cual es la suscripción
y ratificación del documento ante ministro de fe.
Lo anterior, conforme lo
previsto en el artículo 177 del Código del
Trabajo.
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