JURISPRUDENCIA:
DESCUENTO
DE REMUNERACIONES POR INASISTENCIAS.
Dictamen N° 6.350/294 de
04.11.92.
Antecedentes Legales: Artículo 7
del Código del Trabajo.
Mediante presentación del
antecedente se ha solicitado un pronunciamiento
acerca de si resulta procedente que el empleador
descuente del monto de la remuneración los
atrasos o inasistencias del trabajador.
Sobre el particular, cumplo con
informar a Ud. lo siguiente:
El Artículo 7 del Código del
Trabajo, prescribe: "Contrato individual
de trabajo es una convención por la cual el
empleador y el trabajador se obligan
recíprocamente, éste a prestar servicios
personales bajo dependencia y subordinación del
primero, y aquél a pagar por estos servicios una
remuneración determinada".
Se desprende, asimismo, que
para el empleador tales obligaciones consisten,
fundamentalmente, en proporcionar al trabajador el
trabajo convenido y pagar por él la remuneración
acordada y, para el trabajador, en ejecutar el
servicio para el cual fue contratado.
Ahora bien, atendido el
carácter bilateral del contrato de trabajo, la
Dirección del Trabajo sostiene en forma reiterada
y uniforme que el trabajador sólo tiene derecho a
remuneración en cuanto cumpla con su obligación
correlativa de prestar servicios, salvo la
concurrencia de causa legal que establezca dicho
pago o del acuerdo de las partes en este sentido.
De esta manera, en la especie,
posible resulta afirmar que si el trabajador de
que se trata no labora la totalidad de la jornada
de trabajo convenida debido a inasistencias o
atrasos, el empleador se encuentra facultado para
descontar el valor correspondiente al tiempo no
laborado por tales causas, sin perjuicio de lo que
las partes pudieren haber convenido sobre el
particular.
En consecuencia, sobre la base
de las disposiciones legales citadas y
consideraciones formuladas, cúmplase informar a
Ud. que resulta jurídicamente procedente que el
empleador descuente del monto de la remuneración
de un trabajador el tiempo no laborado por éste a
causa de inasistencias o atrasos, sin perjuicio de
lo que las partes pudieren haber convenido sobre
el particular.
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