ASIMET - Legal Laboral
Ley regulará a mujeres
embarazadas que trabajen en lugares para fumadores
La iniciativa que fue ingresada al Congreso Nacional vía moción,
el 6 de diciembre del 2006, ha sido analizada por las Comisiones
de Salud y del Trabajo y Previsión Social de la Cámara Alta,
cuyos integrantes le han realizado diversos ajustes y presentado
indicaciones. Actualmente se encuentra en la Comisión de Salud
de la Cámara de Diputados, cumpliendo su segundo trámite
constitucional.
Cabe recordar que el proyecto fue presentado
por los senadores Pedro Muñoz y Carlos Bianchi, y en un
principio modificaba la Ley del Tabaco, es decir la Ley 19.419,
a su vez modificada por la ley 20.105, del año 2006, y él
buscaba proteger a las mujeres embarazadas de los contaminantes
que produce el humo del cigarrillo, cuando su lugar de empleo es
precisamente un recinto destinado a fumadores.
De hecho, la iniciativa establecía la
prohibición a las mujeres embarazadas a desempeñarse en
restaurantes, pubs, cabarés en los que se permitiera fumar, o
que cumplieran sus funciones en lugares expuestos al humo del
cigarrillo, debiendo ser destinadas durante su embarazo a
desempeñar labores distintas, o en lugares no destinados al
efecto, atendiendo a los efectos nocivos del humo de tabaco, y
aún más amparándose en una serie de normativas como el artículo
19 Nº1 de nuestra Constitución, o en el artículo 75 del Código
Civil, en cuanto reconocer los derechos no sólo de la madre a
vivir un período gestacional adecuado, sino también del feto
reconociéndole expresamente su derecho a la vida, y además a no
ser víctima de las consecuencias que acarrea la exposición a
dichos contaminantes.
Finalmente, se decidió que el mencionado
proyecto modificara el Código del Trabajo, en su artículo 202,
agregándose dos nuevos incisos, con lo cual quedaría de la
siguiente manera:
“Con todo, durante su embarazo, las
mujeres que realicen sus labores habitualmente en aquellos
lugares señalados como ambientes para fumadores en los artículos
11, inciso final, y 12 de la ley Nº 19.419, deberán ser
destinadas, previa solicitud de la trabajadora y certificación
médica habilitante, a ejecutar sus labores en recintos que no
presenten esa condición.
No obstante lo anterior, si el
establecimiento en que se desempeña habitualmente la mujer
embarazada cuenta con ambientes separados para fumadores y para
no fumadores, ella deberá ser destinada a este último.”
Fuente: Senado
Octubre 2007 |