|  ASIMET - Legal LaboralLey regulará a mujeres 
				embarazadas que trabajen en lugares para fumadores
				La iniciativa que fue ingresada al Congreso Nacional vía moción, 
				el 6 de diciembre del 2006, ha sido analizada por las Comisiones 
				de Salud y del Trabajo y Previsión Social de la Cámara Alta, 
				cuyos integrantes le han realizado diversos ajustes y presentado 
				indicaciones. Actualmente se encuentra en la Comisión de Salud 
				de la Cámara de Diputados, cumpliendo su segundo trámite 
				constitucional.  Cabe recordar que el proyecto fue presentado 
				por los senadores Pedro Muñoz y Carlos Bianchi, y en un 
				principio modificaba la Ley del Tabaco, es decir la Ley 19.419, 
				a su vez modificada por la ley 20.105, del año 2006, y él 
				buscaba proteger a las mujeres embarazadas de los contaminantes 
				que produce el humo del cigarrillo, cuando su lugar de empleo es 
				precisamente un recinto destinado a fumadores.  De hecho, la iniciativa establecía la 
				prohibición a las mujeres embarazadas a desempeñarse en 
				restaurantes, pubs, cabarés en los que se permitiera fumar, o 
				que cumplieran sus funciones en lugares expuestos al humo del 
				cigarrillo, debiendo ser destinadas durante su embarazo a 
				desempeñar labores distintas, o en lugares no destinados al 
				efecto, atendiendo a los efectos nocivos del humo de tabaco, y 
				aún más amparándose en una serie de normativas como el artículo 
				19 Nº1 de nuestra Constitución, o en el artículo 75 del Código 
				Civil, en cuanto reconocer los derechos no sólo de la madre a 
				vivir un período gestacional adecuado, sino también del feto 
				reconociéndole expresamente su derecho a la vida, y además a no 
				ser víctima de las consecuencias que acarrea la exposición a 
				dichos contaminantes. Finalmente, se decidió que el mencionado 
				proyecto modificara el Código del Trabajo, en su artículo 202, 
				agregándose dos nuevos incisos, con lo cual quedaría de la 
				siguiente manera: “Con todo, durante su embarazo, las 
				mujeres que realicen sus labores habitualmente en aquellos 
				lugares señalados como ambientes para fumadores en los artículos 
				11, inciso final, y 12 de la ley Nº 19.419, deberán ser 
				destinadas, previa solicitud de la trabajadora y certificación 
				médica habilitante, a ejecutar sus labores en recintos que no 
				presenten esa condición. No obstante lo anterior, si el 
				establecimiento en que se desempeña habitualmente la mujer 
				embarazada cuenta con ambientes separados para fumadores y para 
				no fumadores, ella deberá ser destinada a este último.”  Fuente: Senado Octubre 2007 |