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Ley regulará a mujeres embarazadas que trabajen en lugares para fumadores

La iniciativa que fue ingresada al Congreso Nacional vía moción, el 6 de diciembre del 2006, ha sido analizada por las Comisiones de Salud y del Trabajo y Previsión Social de la Cámara Alta, cuyos integrantes le han realizado diversos ajustes y presentado indicaciones. Actualmente se encuentra en la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados, cumpliendo su segundo trámite constitucional.

Cabe recordar que el proyecto fue presentado por los senadores Pedro Muñoz y Carlos Bianchi, y en un principio modificaba la Ley del Tabaco, es decir la Ley 19.419, a su vez modificada por la ley 20.105, del año 2006, y él buscaba proteger a las mujeres embarazadas de los contaminantes que produce el humo del cigarrillo, cuando su lugar de empleo es precisamente un recinto destinado a fumadores.

De hecho, la iniciativa establecía la prohibición a las mujeres embarazadas a desempeñarse en restaurantes, pubs, cabarés en los que se permitiera fumar, o que cumplieran sus funciones en lugares expuestos al humo del cigarrillo, debiendo ser destinadas durante su embarazo a desempeñar labores distintas, o en lugares no destinados al efecto, atendiendo a los efectos nocivos del humo de tabaco, y aún más amparándose en una serie de normativas como el artículo 19 Nº1 de nuestra Constitución, o en el artículo 75 del Código Civil, en cuanto reconocer los derechos no sólo de la madre a vivir un período gestacional adecuado, sino también del feto reconociéndole expresamente su derecho a la vida, y además a no ser víctima de las consecuencias que acarrea la exposición a dichos contaminantes.

Finalmente, se decidió que el mencionado proyecto modificara el Código del Trabajo, en su artículo 202, agregándose dos nuevos incisos, con lo cual quedaría de la siguiente manera:

“Con todo, durante su embarazo, las mujeres que realicen sus labores habitualmente en aquellos lugares señalados como ambientes para fumadores en los artículos 11, inciso final, y 12 de la ley Nº 19.419, deberán ser destinadas, previa solicitud de la trabajadora y certificación médica habilitante, a ejecutar sus labores en recintos que no presenten esa condición.

No obstante lo anterior, si el establecimiento en que se desempeña habitualmente la mujer embarazada cuenta con ambientes separados para fumadores y para no fumadores, ella deberá ser destinada a este último.”

Fuente: Senado

Octubre 2007

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