ASIMET - Legal Laboral
Ministerio del Trabajo reduce
listado de empresas que no pueden declarar la huelga legal
Este año el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, modificó
el decreto que prohíbe a trabajadores de determinadas empresas
declarar la huelga legal, según lo dicta el artículo 384 del
Código del Trabajo, por considerar que sus servicios son
esenciales para el buen funcionamiento de la sociedad.
Según este nuevo decreto, 15
empresas que estaban incluidas en la lista del año pasado,
tienen derecho a declarar huelga, entre las que se encuentran
entidades portuarias y sanitarias, más el Banco Central.
En el sector energía, como
criterio general, se ha optado por considerar la eventual
inclusión sólo de las empresas “generadoras de energía” y no a
las distribuidoras de ésta.
La nueva normativa tiene su eje,
en una recomendación formulada por la Organización Internacional
del Trabajo (OIT) en cuanto a que, si bien es admisible la
restricción del derecho a huelga en las empresas que prestan
servicios esenciales, ameritaba revisar los criterios aplicados
para evitar una interpretación extensiva de estos, impidiendo en
más casos de los razonables el uso de la huelga.
En julio de cada año deben calificarse las empresas en las
que los trabajadores no pueden declarar la huelga legal,
debido a que dichas empresas desarrollan actividades cuya
paralización podría poner en peligro la vida, la seguridad
personal o la salud de la totalidad o de una parte de la
población.
Fuente: Ministerio del Trabajo
Agosto 2006
|