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Ministerio del Trabajo reduce listado de empresas que no pueden declarar la huelga legal

Este año el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, modificó el decreto que prohíbe a trabajadores de determinadas empresas declarar la huelga legal, según lo dicta el artículo 384 del Código del Trabajo, por considerar que sus servicios son esenciales para el buen funcionamiento de la sociedad.

Según este nuevo decreto, 15 empresas que estaban incluidas en la lista del año pasado, tienen derecho a declarar huelga, entre las que se encuentran entidades portuarias y sanitarias, más el Banco Central.

En el sector energía, como criterio general, se ha optado por considerar la eventual inclusión sólo de las empresas “generadoras de energía” y no a las distribuidoras de ésta.

La nueva normativa tiene su eje, en una recomendación formulada por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en cuanto a que, si bien es admisible la restricción del derecho a huelga en las empresas que prestan servicios esenciales, ameritaba revisar los criterios aplicados para evitar una interpretación extensiva de estos, impidiendo en más casos de los razonables el uso de la huelga.   

En julio de cada año deben calificarse las empresas en las que los trabajadores no pueden declarar la huelga legal, debido a que dichas empresas desarrollan actividades cuya paralización podría poner en peligro la vida, la seguridad personal o la salud de la totalidad o de una parte de la población. 

Fuente: Ministerio del Trabajo

Agosto 2006

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