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Ley N° 20.215 que modifica normas relativas a los trabajadores dependientes del comercio en los períodos de fiestas patrias, navidad y otras festividades

Con fecha 14 de Septiembre de 2007, se ha publicado la Ley Nº 20215, que modifica el trabajo de los dependientes del comercio en períodos de fiestas patrias, navidad y otras festividades.

  1. El artículo 24 establecía anteriormente normas de carácter general respecto a la extensión de jornada en dos horas para los dependientes del comercio en los períodos inmediatamente anteriores a las festividades. La actual modificación, precisa que esta facultad del empleador se restringe ahora exclusivamente a la celebración de la navidad, y que solamente se puede hacer efectiva durante 9 días dentro de los 15 anteriores a esta festividad.

  2. Se agrega además, que en aquellos 9 días en que se haga efectiva la extensión horaria, el trabajador bajo ninguna circunstancia podrá trabajar más allá de las 23:00 horas.

  3. No podrá el trabajador tampoco laborar más allá de las 20:00 horas, los días 24 y 31 de Diciembre de cada año.

  4. Frente a infracciones por faltas a lo recién señalado, las multas aplicables serán las siguientes.

    1. 1 A 49 trabajadores contratados: 5 UTM por cada trabajador afectado.

    2. 50 a 199 trabajadores contratados: 10 UTM por trabajador afectado.

    3. 200 o más trabajadores contratados: 20 UTM por trabajador afectado.

  5. Respecto al feriado de fiestas patrias, y frente al caso que los días 18 y 19 de Septiembre sean martes y miércoles o miércoles y jueves respectivamente, será oficialmente feriado el día lunes 17 o viernes 20 según corresponda.

  6. Los días 1°de Mayo, 18 de Septiembre, 25 de Diciembre y 1° de Enero de cada año, serán feriados obligatorios para los dependientes del comercio, haciéndose hincapié en lo irrenunciable de este derecho por parte de estos trabajadores.

  7. Se exceptúan de lo anteriormente señalado, aquellos trabajadores que se desempeñen en:

    1. Clubes.

    2. Restaurantes.

    3. Establecimientos de entretenimiento. (Cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabarets, casinos de juego y otros lugares de juego legalmente autorizados).

    4. Servicios de expendio de combustible.

    5. Farmacias de urgencia y aquellas que deban cumplir con turnos fijados por la autoridad sanitaria.

  8. Las infracciones serán sancionadas con multas de igual monto que las ya especificadas en el punto 4 de este informe.

Octubre 2007

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