ASIMET - Legal Laboral
Ley N° 20.215
que modifica normas relativas a los trabajadores dependientes
del comercio en los períodos de fiestas patrias, navidad y otras
festividades Con fecha 14 de Septiembre de 2007, se
ha publicado la Ley Nº 20215, que modifica el trabajo de los
dependientes del comercio en períodos de fiestas patrias,
navidad y otras festividades.
-
El artículo 24
establecía anteriormente normas de carácter general respecto
a la extensión de jornada en dos horas para los dependientes
del comercio en los períodos inmediatamente anteriores a las
festividades. La actual modificación, precisa que esta
facultad del empleador se restringe ahora exclusivamente a
la celebración de la navidad, y que solamente se puede hacer
efectiva durante 9 días dentro de los 15 anteriores a esta
festividad.
-
Se agrega
además, que en aquellos 9 días en que se haga efectiva la
extensión horaria, el trabajador bajo ninguna circunstancia
podrá trabajar más allá de las 23:00 horas.
-
No podrá el
trabajador tampoco laborar más allá de las 20:00 horas, los
días 24 y 31 de Diciembre de cada año.
-
Frente a
infracciones por faltas a lo recién señalado, las multas
aplicables serán las siguientes.
-
1 A 49
trabajadores contratados: 5 UTM por cada trabajador
afectado.
-
50 a 199
trabajadores contratados: 10 UTM por trabajador
afectado.
-
200 o más
trabajadores contratados: 20 UTM por trabajador
afectado.
-
Respecto al
feriado de fiestas patrias, y frente al caso que los días 18
y 19 de Septiembre sean martes y miércoles o miércoles y
jueves respectivamente, será oficialmente feriado el día
lunes 17 o viernes 20 según corresponda.
-
Los días 1°de
Mayo, 18 de Septiembre, 25 de Diciembre y 1° de Enero de
cada año, serán feriados obligatorios para los
dependientes del comercio, haciéndose hincapié en lo
irrenunciable de este derecho por parte de estos
trabajadores.
-
Se exceptúan
de lo anteriormente señalado, aquellos trabajadores que se
desempeñen en:
-
Clubes.
-
Restaurantes.
-
Establecimientos de entretenimiento. (Cines,
espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabarets, casinos
de juego y otros lugares de juego legalmente
autorizados).
-
Servicios
de expendio de combustible.
-
Farmacias
de urgencia y aquellas que deban cumplir con turnos
fijados por la autoridad sanitaria.
-
Las
infracciones serán sancionadas con multas de igual monto que
las ya especificadas en el punto 4 de este informe.
Octubre 2007 |