ASIMET - Legal Laboral
Informe sobre
actual procedimiento de fiscalización relativo al régimen de
subcontratación, Ley N° 20.123
1. Objetivo del procedimiento de fiscalización
Cumplimiento de los requisitos contemplados
en el artículo 183-A, para el régimen de subcontratación.
2. Ámbito de aplicación del procedimiento
La fiscalización se dirige directamente en
contra de la empresa que formalmente aparece como empresa
principal, esto es, aquella que aparentemente utiliza los
servicios de una empresa contratista, cualquiera sea la
denominación que se le dé a la figura contractual y se aplicará
sólo cuando no se cumpla con los requisitos del régimen de
subcontratación.
3. Eje temático de la fiscalización
Efectividad de que las obras o servicios sean
ejecutados por el contratista o subcontratista con trabajadores
bajo su dependencia y subordinación y cuyos requisitos, según
señala el Dictamen Nº 141/05, de 10.01.2007 de la Dirección del
Trabajo son los que siguen:
-
Que el
dependiente labore para un empleador, denominado contratista
o subcontratista, en virtud de un contrato de trabajo.
-
Que la empresa
principal sea la dueña de la obra, empresa o faena.
-
Que exista un
acuerdo contractual entre el contratista o subcontratista y
la empresa principal, según el cual el primero se obliga a
ejecutar por su cuenta y riesgo, obras o servicios para la
última.
-
Que las obras o
servicios sean ejecutadas por el contratista o
subcontratista con trabajadores de su dependencia.
-
Que las obras o
servicios ejecutados por los trabajadores del contratista o
subcontratista se desarrollen en instalaciones o espacios
físicos propios de la empresa principal o fuera de estos.
-
Las obras o
servicios se deben realizar en forma habitual y permanente
para la empresa principal.
Además se debe tener presente que en el
régimen en comento:
-
El contratista o
subcontratista es quien imparte las instrucciones directas a
los trabajadores.
-
El empleador
imparte instrucciones respecto de la forma y oportunidad de
la ejecución de los trabajos.
-
El contratista o
subcontratista es quien determina la organización y
administración de la actividad laboral.
-
El contratista o
subcontratista determina la carga de trabajo y el sistema de
control del mismo.
-
La potestad
disciplinaria respecto de los trabajadores es compartida por
el empleador y el contratista o subcontratista.
-
Las jornadas y
los descansos son controlados por el empleador, contratista
o subcontratista.
-
Es el contratista
o subcontratista quien determina la contratación o despido
de los trabajadores.
4. Procedimiento de fiscalización
-
Se deja
constancia en el formulario de la existencia o no de
manifestaciones de subordinación y dependencia de los
trabajadores respecto de la empresa principal.
-
Se otorga plazo
de 15 ó 30 días – según número de trabajadores – para
corregir las infracciones detectadas. Transcurrido el plazo
se procede a la aplicación de sanción.
-
Tratándose
de programas de fiscalización los plazos y modalidades
estarán señaladas por aquellos.
5. Tipo infraccional
El tipo infraccional que nos ocupa constituye
un suministro ilegal o disfrazado de subcontratación, cuyo
elemento determinante es la inexistencia de subordinación y
dependencia con el contratista. Este tipo se encuentra
sancionado en el inciso 1º del artículo 183-A en relación con el
478 del Código del Trabajo, esto es, con multa de 5 a 100
Unidades Tributarias Mensuales.
Además, es la propia Ley la que sanciona
también mediante la atribución directa e inmediata de la calidad
de empleador de la empresa principal respecto de los
trabajadores, la que se puede establecer en dos casos:
-
Cuando la
prestación de servicios se realiza sin sujeción a los
requisitos establecidos en el inciso 1º del artículo 183-A
del Código del trabajo.
-
Cuando los
servicios prestados por la persona natural o jurídica que
aparece como contratista, se limiten a la intermediación o
colocación de trabajadores para la empresa principal.
Diciembre 2007
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