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 ASIMET - Legal Laboral

Informe sobre actual procedimiento de fiscalización relativo al régimen de subcontratación, Ley N° 20.123

1. Objetivo del procedimiento de fiscalización

Cumplimiento de los requisitos contemplados en el artículo 183-A, para el régimen de subcontratación.

2. Ámbito de aplicación del procedimiento

La fiscalización se dirige directamente en contra de la empresa que formalmente aparece como empresa principal, esto es, aquella que aparentemente utiliza los servicios de una empresa contratista, cualquiera sea la denominación que se le dé a la figura contractual y se aplicará sólo cuando no se cumpla con los requisitos del régimen de subcontratación.

3. Eje temático de la fiscalización

Efectividad de que las obras o servicios sean ejecutados por el contratista o subcontratista con trabajadores bajo su dependencia y subordinación y cuyos requisitos, según señala el Dictamen Nº 141/05, de 10.01.2007 de la Dirección del Trabajo son los que siguen:

  1. Que el dependiente labore para un empleador, denominado contratista o subcontratista, en virtud de un contrato de trabajo.

  2. Que la empresa principal sea la dueña de la obra, empresa o faena.

  3. Que exista un acuerdo contractual entre el contratista o subcontratista y la empresa principal, según el cual el primero se obliga a ejecutar por su cuenta y riesgo, obras o servicios para la última.

  4. Que las obras o servicios sean ejecutadas por el contratista o subcontratista con trabajadores de su dependencia.

  5. Que las obras o servicios ejecutados por los trabajadores del contratista o subcontratista se desarrollen en instalaciones o espacios físicos propios de la empresa principal o fuera de estos.

  6. Las obras o servicios se deben realizar en forma habitual y permanente para la empresa principal.

Además se debe tener presente que en el régimen en comento:

  • El contratista o subcontratista es quien imparte las instrucciones directas a los trabajadores.

  • El empleador imparte instrucciones respecto de la forma y oportunidad de la ejecución de los trabajos.

  • El contratista o subcontratista es quien determina la organización y administración de la actividad laboral.

  • El contratista o subcontratista determina la carga de trabajo y el sistema de control del mismo.

  • La potestad disciplinaria respecto de los trabajadores es compartida por el empleador y el contratista o subcontratista.

  • Las jornadas y los descansos son controlados por el empleador, contratista o subcontratista.

  • Es el contratista o subcontratista quien determina la contratación o despido de los trabajadores.

4. Procedimiento de fiscalización

  • Se deja constancia en el formulario de la existencia o no de manifestaciones de subordinación y dependencia de los trabajadores respecto de la empresa principal.

  • Se otorga plazo de 15 ó 30 días – según número de trabajadores – para corregir las infracciones detectadas. Transcurrido el plazo se procede a la aplicación de sanción.

  •  Tratándose de programas de fiscalización los plazos y modalidades estarán señaladas por aquellos.

5. Tipo infraccional

El tipo infraccional que nos ocupa constituye un suministro ilegal o disfrazado de subcontratación, cuyo elemento determinante es la inexistencia de subordinación y dependencia con el contratista. Este tipo se encuentra sancionado en el inciso 1º del artículo 183-A en relación con el 478 del Código del Trabajo, esto es, con multa de 5 a 100 Unidades Tributarias Mensuales.

Además, es la propia Ley la que sanciona también mediante la atribución directa e inmediata de la calidad de empleador de la empresa principal respecto de los trabajadores, la que se puede establecer en dos casos:

  • Cuando la prestación de servicios se realiza sin sujeción a los requisitos establecidos en el inciso 1º del artículo 183-A del Código del trabajo.

  • Cuando los servicios prestados por la persona natural o jurídica que aparece como contratista, se limiten a la intermediación o colocación de trabajadores para la empresa principal.

Diciembre 2007

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