ASIMET - Legal Laboral
Fuero maternal
En primer término, es necesario tener presente que el artículo
201 del Código del Trabajo dispone que durante el período de
embarazo y hasta un año después de expirado el descanso de
maternidad la trabajadora goza de fuero maternal, ante lo cual
se hace imperioso determinar el significado del concepto de
“Fuero maternal”, en qué consiste este beneficio y las acciones
que tiene la empresa para poner término al contrato de una
trabajadora que goza de esta prorrogativa.
El denominado “Fuero Laboral” es una
protección que otorga la ley en favor de ciertos trabajadores
que por su especial condición requieren de inamovilidad laboral.
También se da este caso con los directores sindicales, los
trabajadores que negocian colectivamente, etc.
La protección antes señalada, se encuentra
expresamente establecida en el artículo 174 del Código del
Trabajo que dispone que en el caso de los trabajadores sujetos a
fuero laboral, el empleador no podrá poner término al contrato
sino con autorización previa del Juez Competente, quien podrá
concederla en los casos de las causales señaladas en los números
4 y 5 del artículo 159 y en las del artículo 160.
De lo anterior, se desprende que el fuero no
consiste en una inamovilidad absoluta del trabajador respecto de
su trabajo, sino más bien relativa, en cuanto se le impone al
empleador la obligación de que al querer despedir a esta
especial clase de trabajadores, ello sólo sea posible si se ha
solicitado previamente la autorización al juez competente para
concretarlo.
Se colige además, que dicha autorización sólo
procede respecto de algunas de las causales del término del
vínculo laboral, que son las siguientes:
-
Vencimiento del
plazo convenido.
-
Conclusión del
trabajo o servicio que le dio origen.
-
Alguna de las
causales de caducidad establecidas en el artículo 160 del
Código del Trabajo.
Esta protección se materializa a través del
artículo 201 del Código del Trabajo que establece que durante el
período de embarazo y hasta un año después de expirado el
descanso de maternidad, la trabajadora estará sujeta a lo
dispuesto en el artículo 174.
Al respecto ha señalado la Dirección del
Trabajo que de las normas precedentemente transcritas es dable
concluir, que la trabajadora embarazada desde la concepción y
hasta un año después de terminado el descanso maternal se
encuentra protegida por fuero laboral, lo cual significa que el
empleador sólo podrá poner término a su contrato de trabajo
previa autorización judicial, y ciñéndose a las causales
determinadas por la ley, esto es, los números 4 y 5 del artículo
159 y causales del artículo 160, ambos del Código del Trabajo.
(Dictamen 3554/191. 16/06/1997)
Una trabajadora investida de esta
prerrogativa sólo podrá ser despedida previa autorización
judicial de un juez competente, la que sólo podrá darse, si así
lo estima el juez, por haber vencido un contrato de plazo fijo,
por haberse terminado el trabajo sujeto a un contrato por obra o
faena, o por habérsele aplicado alguna de las causales del
artículo 160 del Código del Trabajo, imputables a la
trabajadora.
Frente al caso que una trabajadora aforada
sea despedida, sin mediar autorización judicial, el inciso 4°
del artículo 201 del Código del Trabajo establece que la medida
quedará sin efecto, y la trabajadora volverá a su trabajo, para
la cual sólo bastará la presentación del correspondiente
certificado médico o de matrona, agregando que la afectada
deberá hacer efectivo este derecho dentro del plazo de 60 días
hábiles contados desde el despido.
En conclusión, cuando se está frente a un
caso de este tipo, es necesario tener presente que:
-
La trabajadora,
se encontrará protegida por el Fuero Maternal desde la fecha
presunta de inicio de su embarazo hasta un año después de
terminado su descanso de post natal.
-
La única forma de
poner fin a esta relación laboral antes del término de su
fuero es solicitando la respectiva autorización al Tribunal
Laboral competente.
-
En el caso de las
trabajadoras embarazadas contratadas a plazo fijo y respecto
de las cuales se estima necesario solicitar su desafuero, la
respectiva demanda deberá ser entablada en el respectivo
Juzgado del Trabajo con anterioridad al vencimiento del
plazo del contrato de trabajo.
Noviembre 2007
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