ASIMET - Legal Laboral
Principales
aspectos de la función fiscalizadora de la Dirección del Trabajo
En esta oportunidad, analizaremos los principales aspectos de la
función fiscalizadora de la Dirección del Trabajo, tales como
facultades y obligaciones de los funcionarios fiscalizadores,
derechos y deberes de la empresa fiscalizada, multas
administrativas, su aplicación, notificación y recursos que
procedan contra las mismas.
1.- Facultades de los Fiscalizadores:
-
Visitar los
lugares de trabajo a cualquier hora y aún fuera de su
territorio jurisdiccional. En caso que se obstaculice o
impida el ejercicio de esta facultad, la empresa fiscalizada
puede ser sancionada con una multa de tres sueldos vitales
mensuales a diez sueldos vitales anuales.
-
Exigir de
parte del empleador todas las facilidades necesarias para
cumplir con sus funciones fiscalizadoras, tales como el
acceso a todas las dependencias o sitios de faenas, las
conversaciones privadas que sean necesarias mantener con los
trabajadores, así como un trato personal con el trabajador
respecto de problemas que se deban solucionar en la visita
de fiscalización. En caso que se obstaculice o se impida el
ejercicio de esta facultad la empresa fiscalizada puede ser
sancionada con una multa de tres sueldos vitales mensuales a
diez sueldos vitales anuales.
-
Tomar
declaración bajo juramento.
-
Exigir la
exhibición de los libros de contabilidad. Asimismo, tiene la
facultad de requerir de los empleadores o de sus
representantes y de sus organizaciones, toda la
documentación necesarias para efectuar las labores de
fiscalización. En caso de incumplimiento, la empresa
fiscalizada puede ser sancionada con una multa de tres
sueldos vitales mensuales a diez sueldos vitales anuales.
-
Exigir el
auxilio de la Fuerza Pública para el desempeño de sus
funciones fiscalizadoras.
-
Cursar multas
administrativas regulando su monto y pudiendo duplicarlo en
conformidad a la ley. Asimismo, se encuentra facultado en
todos aquellos casos en que puedan aplicar multas, la de
clausurar la empresa en caso de reincidencia, de acuerdo a
la ley.
-
Ordenar la
suspensión inmediata de las labores que a su juicio
constituyan peligro inminente para la salud o vida de los
trabajadores y cuando constaten la ejecución de trabajos con
infracción a la legislación laboral.
-
Citar a
empleadores, trabajadores, directores de sindicatos o a los
representantes de unos o de otros o cualquiera persona con
relación a problemas derivados de un proceso de
fiscalización. En caso de inasistencia a la citación por
parte de la persona fiscalizada, será sancionado con una
multa.
2.- Derechos de la Empresa Fiscalizada:
-
Exigir la
acreditación del fiscalizador al ser notificado del comienzo
del proceso de fiscalización, con la indicación de las
disposiciones legales en que éste se sustenta. La persona
fiscalizada siempre tendrá derecho a comunicarse con la
Inspección del Trabajo de la que dependa el funcionario
fiscalizador, en caso de duda respecto de la identificación
exhibida.
-
Recibir un
ejemplar del formulario "Inicio de la Fiscalización.
-
Derecho a ser
informado acerca del curso de la fiscalización.
-
Derecho a que
el procedimiento de fiscalización sea breve y transparente y
que no altere innecesariamente las labores habituales de la
empresa.
-
Exigir una
explicación breve del procedimiento de fiscalización, de su
contenido elemental y de los fundamentos y decisiones que se
adopten en el ejercicio de ella.
-
Exigir un
trato respetuoso y cortés.
-
Conocer,
firmar y recibir copia del "Acta de Constatación de Hechos"
que se levanta al finalizar la fiscalización de que sea
objeto.
-
Ser informado
sobre las instancias administrativas de asesoría jurídica a
empleadores.
-
Ser
notificado debidamente de las sanciones que se apliquen y a
solicitar su reconsideración o revisión tanto administrativa
como judicial, en la forma prescrita por la ley.
-
Derecho a
solicitar indicación de los plazos legales de revisión
administrativa y judicial de las sanciones aplicadas.
-
Derecho a ser
debidamente notificado del resultado de la reconsideración
de multa que se hubiese planteado a la autoridad
administrativa.
-
Derecho a ser
informado acerca de la instancia competente para conocer y
resolver la solicitud de reconsideración de las sanciones
que se apliquen.
-
Derecho a
reclamar judicialmente en contra de la resolución que se
pronuncia sobre una solicitud de reconsideración.
-
Derecho a
recibir, una vez que el fiscalizador le hubiere entregado
copia de la notificación de multa, el formulario
correspondiente a la eventual solicitud de reconsideración
administrativa de la misma, con el objeto de acreditar el
posterior cumplimiento, a satisfacción del servicio.
En el evento de vulnerarse alguno de estos
derechos, la empresa fiscalizada podrá dirigirse por escrito, al
Director del Trabajo, dando cuenta de dicha situación con los
antecedentes pertinentes para los efectos de que éste adopte las
medidas que correspondan, con el fin de perseguir eventuales
responsabilidades administrativas.
3.- Deberes y obligaciones de la Empresa
Fiscalizada:
-
Permitir y de
no obstruir o dificultar la visita del fiscalizador. En caso
de incumplimiento el fiscalizado será sancionado con una
multa administrativa de tres sueldos vitales mensuales a
diez sueldos vitales anuales.
-
Otorgar al
fiscalizador todas las facilidades necesarias para cumplir
con sus funciones fiscalizadoras, tales como el acceso a
todas las dependencias o sitios de las faenas, las
conversaciones privadas que sean necesarias mantener con los
trabajadores y la facilitar la exhibición de libros de
contabilidad, en caso de ser requerida por el fiscalizador.
En caso de incumplimiento el fiscalizado será sancionado con
una multa administrativa de tres sueldos vitales mensuales a
diez sueldos vitales anuales.
-
Exhibir toda
la documentación laboral, previsional y contable requerida
por el fiscalizador. En caso de incumplimiento el
fiscalizado será sancionado con una multa administrativa de
tres sueldos vitales mensuales a diez sueldos vitales
anuales.
-
Recibir al
fiscalizador para dar respuesta a los problemas que éste
deba solucionar en sus cometidos. En caso de incumplimiento
el fiscalizado será sancionado con una multa administrativa
de tres sueldos vitales mensuales a diez sueldos vitales
anuales.
-
Asistir a las
citaciones debidamente practicadas por el fiscalizador. En
caso de incumplimiento el fiscalizado será sancionado con
una multa administrativa.
-
Respetar la
persona y honra del fiscalizador. Una eventual infracción
podría generar responsabilidades penales y civiles, las que
perseguirá, en su caso, la Dirección del Trabajo.
4.- Multa Administrativa. Aplicación y
Notificación:
La sanción administrativa de multa es la
principal herramienta disuasiva con que cuenta el fiscalizador.
Resulta por ello esencial, que su uso esté precedido de la
máxima racionalidad y legalidad dirigida al logro de tal
objetivo.
La notificación de la multa puede ser
efectuada inmediatamente por el fiscalizador actuante, según las
últimas instrucciones de la Dirección del Trabajo. Se trata de
un trámite esencial en la medida en que tal resolución adquiere
existencia jurídica a partir del momento en que es notificada a
su destinatario.
5.- Recursos Procedentes en contra de la
Multa Administrativa:
La ley otorga únicamente dos vías de
impugnación de multa, a partir de la fecha de la notificación de
éstas. Estas son la reconsideración administrativa y la
reclamación judicial de multas. El afectado con la notificación
de una multa deberá optar por sólo una de tales alternativas de
impugnación. Lo anterior, sin perjuicio de la posibilidad de
deducir reclamación judicial en contra de la resolución que se
pronuncia sobre la solicitud de reconsideración de multa que se
hubiera aplicado.
El plazo para deducir la reconsideración con
el objeto que se deje sin efecto o se rebaje la multa
administrativa es de 30 días de notificada la resolución. Esta
reconsideración administrativa solo puede fundarse en alguna de
las siguientes circunstancias:
-
Que se
acredite fehacientemente haber dado íntegro cumplimiento a
las disposiciones legales, convencionales o arbitrales cuya
infracción motivo la sanción.
-
Que aparezca
de manifiesto que se ha incurrido en un error de hecho al
imponerse la multa.
Si dentro de 15 días de notificada la multa,
el empleador corrigiere la infracción a satisfacción de la
Dirección del Trabajo, el monto de la multa se rebajará en un
50%, sin perjuicio de solicitar una reconsideración por el monto
total de la multa, a la misma Dirección. La resolución que dicte
el Director del Trabajo en el caso de la reconsideración
presentada por el empleador, será reclamable ante el Juez de
Letras del Trabajo en el plazo de 15 días de notificada la
resolución de la reconsideración.
Si solo se desea reclamar judicialmente de la
aplicación de una multa por los servicios del trabajo, se deberá
presentar la respectiva reclamación ante el Juez del Trabajo que
corresponda, dentro del plazo de 15 días de notificada la
resolución administrativa que aplicó la multa. Para presentar
esta reclamación, es requisito consignar en arcas fiscales la
tercera parte de la multa.
6.- Acciones Ilegales de la Dirección del
Trabajo:
Durante el último tiempo, la Dirección del
Trabajo se ha arrogado en forma ilegal, facultades
jurisdiccionales que no tiene, al resolver asuntos en que las
partes de la relación laboral no están de acuerdo. Los
fiscalizadores solo pueden sancionar infracciones objetivas que
sean constatadas en el proceso de fiscalización. No pueden, por
ejemplo, interpretar las normas de un contrato individual o
colectivo de trabajo ni decidir la naturaleza jurídica del
vínculo que existe entre la empresa y una persona.
En el caso que la Dirección del Trabajo actúe
fuera de sus facultades legales, la empresa debe analizar la
posibilidad de interponer un Recurso de Protección, o bien
esperar la aplicación de la multa para reclamar judicialmente de
dicha aplicación.
Agosto 2007
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