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 ASIMET - Legal Laboral

Principales aspectos de la función fiscalizadora de la Dirección del Trabajo

En esta oportunidad, analizaremos los principales aspectos de la función fiscalizadora de la Dirección del Trabajo, tales como facultades y obligaciones de los funcionarios fiscalizadores, derechos y deberes de la empresa fiscalizada, multas administrativas, su aplicación, notificación y recursos que procedan contra las mismas.

1.- Facultades de los Fiscalizadores:

  1. Visitar los lugares de trabajo a cualquier hora y aún fuera de su territorio jurisdiccional. En caso que se obstaculice o impida el ejercicio de esta facultad, la empresa fiscalizada puede ser sancionada con una multa de tres sueldos vitales mensuales a diez sueldos vitales anuales.

  2. Exigir de parte del empleador todas las facilidades necesarias para cumplir con sus funciones fiscalizadoras, tales como el acceso a todas las dependencias o sitios de faenas, las conversaciones privadas que sean necesarias mantener con los trabajadores, así como un trato personal con el trabajador respecto de problemas que se deban solucionar en la visita de fiscalización. En caso que se obstaculice o se impida el ejercicio de esta facultad la empresa fiscalizada puede ser sancionada con una multa de tres sueldos vitales mensuales a diez sueldos vitales anuales.

  3. Tomar declaración bajo juramento.

  4. Exigir la exhibición de los libros de contabilidad. Asimismo, tiene la facultad de requerir de los empleadores o de sus representantes y de sus organizaciones, toda la documentación necesarias para efectuar las labores de fiscalización. En caso de incumplimiento, la empresa fiscalizada puede ser sancionada con una multa de tres sueldos vitales mensuales a diez sueldos vitales anuales.

  5. Exigir el auxilio de la Fuerza Pública para el desempeño de sus funciones fiscalizadoras.

  6. Cursar multas administrativas regulando su monto y pudiendo duplicarlo en conformidad a la ley. Asimismo, se encuentra facultado en todos aquellos casos en que puedan aplicar multas, la de clausurar la empresa en caso de reincidencia, de acuerdo a la ley.

  7. Ordenar la suspensión inmediata de las labores que a su juicio constituyan peligro inminente para la salud o vida de los trabajadores y cuando constaten la ejecución de trabajos con infracción a la legislación laboral.

  8. Citar a empleadores, trabajadores, directores de sindicatos o a los representantes de unos o de otros o cualquiera persona con relación a problemas derivados de un proceso de fiscalización. En caso de inasistencia a la citación por parte de la persona fiscalizada, será sancionado con una multa.

2.- Derechos de la Empresa Fiscalizada:

  1. Exigir la acreditación del fiscalizador al ser notificado del comienzo del proceso de fiscalización, con la indicación de las disposiciones legales en que éste se sustenta. La persona fiscalizada siempre tendrá derecho a comunicarse con la Inspección del Trabajo de la que dependa el funcionario fiscalizador, en caso de duda respecto de la identificación exhibida.

  2. Recibir un ejemplar del formulario "Inicio de la Fiscalización.

  3. Derecho a ser informado acerca del curso de la fiscalización.

  4. Derecho a que el procedimiento de fiscalización sea breve y transparente y que no altere innecesariamente las labores habituales de la empresa.

  5. Exigir una explicación breve del procedimiento de fiscalización, de su contenido elemental y de los fundamentos y decisiones que se adopten en el ejercicio de ella.

  6. Exigir un trato respetuoso y cortés.

  7. Conocer, firmar y recibir copia del "Acta de Constatación de Hechos" que se levanta al finalizar la fiscalización de que sea objeto.

  8. Ser informado sobre las instancias administrativas de asesoría jurídica a empleadores.

  9. Ser notificado debidamente de las sanciones que se apliquen y a solicitar su reconsideración o revisión tanto administrativa como judicial, en la forma prescrita por la ley.

  10. Derecho a solicitar indicación de los plazos legales de revisión administrativa y judicial de las sanciones aplicadas.

  11. Derecho a ser debidamente notificado del resultado de la reconsideración de multa que se hubiese planteado a la autoridad administrativa.

  12. Derecho a ser informado acerca de la instancia competente para conocer y resolver la solicitud de reconsideración de las sanciones que se apliquen.

  13. Derecho a reclamar judicialmente en contra de la resolución que se pronuncia sobre una solicitud de reconsideración.

  14. Derecho a recibir, una vez que el fiscalizador le hubiere entregado copia de la notificación de multa, el formulario correspondiente a la eventual solicitud de reconsideración administrativa de la misma, con el objeto de acreditar el posterior cumplimiento, a satisfacción del servicio.

En el evento de vulnerarse alguno de estos derechos, la empresa fiscalizada podrá dirigirse por escrito, al Director del Trabajo, dando cuenta de dicha situación con los antecedentes pertinentes para los efectos de que éste adopte las medidas que correspondan, con el fin de perseguir eventuales responsabilidades administrativas.

3.- Deberes y obligaciones de la Empresa Fiscalizada:

  1. Permitir y de no obstruir o dificultar la visita del fiscalizador. En caso de incumplimiento el fiscalizado será sancionado con una multa administrativa de tres sueldos vitales mensuales a diez sueldos vitales anuales.

  2. Otorgar al fiscalizador todas las facilidades necesarias para cumplir con sus funciones fiscalizadoras, tales como el acceso a todas las dependencias o sitios de las faenas, las conversaciones privadas que sean necesarias mantener con los trabajadores y la facilitar la exhibición de libros de contabilidad, en caso de ser requerida por el fiscalizador. En caso de incumplimiento el fiscalizado será sancionado con una multa administrativa de tres sueldos vitales mensuales a diez sueldos vitales anuales.

  3. Exhibir toda la documentación laboral, previsional y contable requerida por el fiscalizador. En caso de incumplimiento el fiscalizado será sancionado con una multa administrativa de tres sueldos vitales mensuales a diez sueldos vitales anuales.

  4. Recibir al fiscalizador para dar respuesta a los problemas que éste deba solucionar en sus cometidos. En caso de incumplimiento el fiscalizado será sancionado con una multa administrativa de tres sueldos vitales mensuales a diez sueldos vitales anuales.

  5. Asistir a las citaciones debidamente practicadas por el fiscalizador. En caso de incumplimiento el fiscalizado será sancionado con una multa administrativa.

  6. Respetar la persona y honra del fiscalizador. Una eventual infracción podría generar responsabilidades penales y civiles, las que perseguirá, en su caso, la Dirección del Trabajo.

4.- Multa Administrativa. Aplicación y Notificación:

La sanción administrativa de multa es la principal herramienta disuasiva con que cuenta el fiscalizador. Resulta por ello esencial, que su uso esté precedido de la máxima racionalidad y legalidad dirigida al logro de tal objetivo.

La notificación de la multa puede ser efectuada inmediatamente por el fiscalizador actuante, según las últimas instrucciones de la Dirección del Trabajo. Se trata de un trámite esencial en la medida en que tal resolución adquiere existencia jurídica a partir del momento en que es notificada a su destinatario.

5.- Recursos Procedentes en contra de la Multa Administrativa:

La ley otorga únicamente dos vías de impugnación de multa, a partir de la fecha de la notificación de éstas. Estas son la reconsideración administrativa y la reclamación judicial de multas. El afectado con la notificación de una multa deberá optar por sólo una de tales alternativas de impugnación. Lo anterior, sin perjuicio de la posibilidad de deducir reclamación judicial en contra de la resolución que se pronuncia sobre la solicitud de reconsideración de multa que se hubiera aplicado.

El plazo para deducir la reconsideración con el objeto que se deje sin efecto o se rebaje la multa administrativa es de 30 días de notificada la resolución. Esta reconsideración administrativa solo puede fundarse en alguna de las siguientes circunstancias:

  1. Que se acredite fehacientemente haber dado íntegro cumplimiento a las disposiciones legales, convencionales o arbitrales cuya infracción motivo la sanción.

  2. Que aparezca de manifiesto que se ha incurrido en un error de hecho al imponerse la multa.

Si dentro de 15 días de notificada la multa, el empleador corrigiere la infracción a satisfacción de la Dirección del Trabajo, el monto de la multa se rebajará en un 50%, sin perjuicio de solicitar una reconsideración por el monto total de la multa, a la misma Dirección. La resolución que dicte el Director del Trabajo en el caso de la reconsideración presentada por el empleador, será reclamable ante el Juez de Letras del Trabajo en el plazo de 15 días de notificada la resolución de la reconsideración.

Si solo se desea reclamar judicialmente de la aplicación de una multa por los servicios del trabajo, se deberá presentar la respectiva reclamación ante el Juez del Trabajo que corresponda, dentro del plazo de 15 días de notificada la resolución administrativa que aplicó la multa. Para presentar esta reclamación, es requisito consignar en arcas fiscales la tercera parte de la multa.

6.- Acciones Ilegales de la Dirección del Trabajo:

Durante el último tiempo, la Dirección del Trabajo se ha arrogado en forma ilegal, facultades jurisdiccionales que no tiene, al resolver asuntos en que las partes de la relación laboral no están de acuerdo. Los fiscalizadores solo pueden sancionar infracciones objetivas que sean constatadas en el proceso de fiscalización. No pueden, por ejemplo, interpretar las normas de un contrato individual o colectivo de trabajo ni decidir la naturaleza jurídica del vínculo que existe entre la empresa y una persona.

En el caso que la Dirección del Trabajo actúe fuera de sus facultades legales, la empresa debe analizar la posibilidad de interponer un Recurso de Protección, o bien esperar la aplicación de la multa para reclamar judicialmente de dicha aplicación.

Agosto 2007

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