GUÍA
PRÁCTICA SOBRE ORGANIZACIONES SINDICALES
A continuación les informamos
acerca de las preguntas más frecuentes con
respecto a las organizaciones sindicales:
I.-
DERECHO DE SINDICALIZACIÓN:
1.- ¿Qué es el derecho a
sindicalización?
Es el derecho que tienen los
trabajadores del sector privado y de las empresas
del Estado, el constituir, sin autorización
previa las organizaciones sindicales que estimen
conveniente, con la sola condición de sujetarse a
la ley y a sus estatutos.
2.- ¿Dónde está garantizado?
La Constitución Política en
su artículo 19 N° 19 garantiza el derecho a
sindicarse en la forma y casos que señale la ley
y en los Convenios N° 87 Y 98 de la OIT.
3.- ¿Quiénes son titulares?
Son titulares del derecho de
sindicación los trabajadores del sector privado y
de las empresas del Estado, cualquiera sea su
naturaleza jurídica, que cumplan con los
requisitos que establece la ley y sus respectivos
estatutos.
4.- ¿Qué derecho tienen los
sindicatos?
Tienen, entre otros, el derecho
de constituir, afiliarse y desafiliarse a
federaciones, confederaciones, centrales
sindicales. Asimismo, tiene derecho a representar
a los afiliados en los procesos de negociación
colectiva, suscribir los instrumentos colectivos
de trabajo, velar por su cumplimiento y hacer
valer los derechos que de ellos deriven. Propender
al mejoramiento de sistemas de prevención de
riesgos de accidentes del trabajo, promover la
educación de sus afiliados.
5.- ¿Puede un trabajador
pertenecer a dos o más sindicatos?
Un trabajador no puede
pertenecer a más de un sindicato
simultáneamente, en función de un mismo empleo.
Sólo podrá hacerlo en función de distintos
empleos.
6.- ¿Existe similar
limitación respecto de los sindicatos, de las
federaciones y confederaciones?
Así es, las organizaciones
sindicales no podrán pertenecer a más de una
organización de grado superior de un mismo nivel.
7.- ¿Qué ocurre si un
trabajador, o un sindicato, o una federación o
una confederación se afilian nuevamente?
En tal caso la nueva
afiliación produce la caducidad de todo otra
afiliación anterior.
8.- ¿Qué características
tiene la afiliación de un trabajador a una
organización sindical?
a.- Es única en función de un
mismo empleador.
b.- Es personal y, por lo
tanto, no puede transferirse no delegarse.
c.- Es voluntaria.
9.- ¿Qué significa que sea
voluntaria?
Significa que nadie puede ser
obligado a afiliarse a una organización sindical
para desempeñar un empleo o desarrollar una
actividad.
10.- ¿La desafiliación es
también voluntaria?
En efecto, la ley ha señalado
expresamente que no podrá impedirse la
desafiliación de un trabajador de una
organización sindical.
11.- ¿Puede un trabajador
afiliarse a un sindicato a través de un
representante legal o mandatario?
No, la afiliación es un acto
personal y requiere de la intervención directa
del trabajador.
12.- ¿El menor de 18 años
requiere alguna autorización de sus padres o de
alguna autoridad para afiliarse a un sindicato?
No, los menores no necesitan
autorización alguna para afiliarse a un
sindicato.
13.- ¿Qué son las prácticas
desleales o antisindicales?
Son todas aquellas acciones u
omisiones, provenientes de cualquier persona,
empleador o de los trabajadores o de las
organizaciones sindicales, en su caso, que directa
o indirectamente tiendan a impedir u obstaculizar
el ejercicio de la libertad sindical o la
autonomía de funcionamiento de las mismas.
14.- ¿Cómo podría el
empleador incurrir en prácticas antisindicales?
De muchas maneras, por ejemplo:
negándose injustificadamente a recibir a los
dirigentes de un sindicato constituido en la
empresa, o negarse a proporcionarles la
información necesaria para el cumplimiento de sus
obligaciones; a través del ejercicio de presiones
o mediante amenazas de despido o de beneficios;
por medio de otorgar mejores beneficios a los no
sindicalizados, etc.
15.- ¿Cómo podría un
empleador desestimular la formación de un
sindicato?
Ofreciendo beneficios
especiales, con el fin exclusivo y preciso de
desincentivar la formación del sindicato.
16.- ¿Cómo sanciona la ley al
empleador que presiona a los trabajadores para que
se afilien a un sindicato determinado?
Esta actitud está
terminantemente prohibida por la ley y constituye
precisamente una práctica antisindical. Las
sanciones consisten en multas que pueden llegar
hasta 150 unidades tributarias mensuales
teniéndose en cuenta para determinar su cuantía
la gravedad de la infracción y la circunstancia
de tratarse o no de una reiteración.
17.- ¿Quién conoce de las
prácticas antisindicales o desleales?
El conocimiento y resolución
de estas infracciones corresponde sólo a los
Juzgados de Letras del Trabajo.
18.- ¿Qué rol corresponde a
la Inspección del Trabajo?
La Inspección del Trabajo
deberá denunciar al tribunal competente, los
hechos que estime constitutivos de prácticas
antisindicales o desleales de los cuales tome
conocimiento, y acompañará a dicha denuncia, el
informe de fiscalización correspondiente. Los
hecho constatados de que dé cuenta dicho informe,
constituirán presunción legal de veracidad.
Asimismo, la Inspección del Trabajo podrá
hacerse parte en el juicio que por esta causa se
entable.
19.- ¿Quién más puede
denunciar este tipo de prácticas?
Cualquier interesado podrá
denunciar conductas antisindicales o desleales y
hacerse parte en el proceso. Las partes podrán
comparecer personalmente, sin necesidad de
patrocinio de abogado.
20.- ¿Cuál es el
procedimiento para hacer efectiva una sanción por
prácticas antisindicales?
Recibida la denuncia, el juez
citará a declarar al denunciado, ordenándole
acompañar todos los antecedentes que estime
necesarios para resolver, a la misma audiencia
cita al denunciante y a los presuntamente
afectados para que expongan lo que estimen
conveniente acerca de los hechos denunciados.
Esta audiencia deberá
realizarse en una fecha no anterior al quinto día
ni posterior al décimo día siguiente a la fecha
de la citación.
Con el mérito del informe de
fiscalización evacuado por la Inspección del
Trabajo, las declaraciones de los citados y demás
pruebas acompañadas a la audiencia, el juez dicta
sentencia en la misma audiencia o a más tardar
dentro del tercer día siguiente.
21.- ¿Aparte de imponer
sanciones, puede el juez instruir a las partes
para que se rectifiquen las conductas
constitutivas de prácticas antisindicales?
Sí, el juez está obligado
además de imponer la multa correspondiente, a
disponer que se subsanen o enmienden los actos que
constituyen esas prácticas y a que se reincorpore
en forma inmediata a los trabajadores sujetos a
fuero laboral, si éstos habían sido despedidos.
En este caso, además,
dispondrá el pago íntegro de las remuneraciones
y beneficios, debidamente reajustados y con el
máximo de interés, correspondientes al período
de separación. El período de separación se
entenderá efectivamente trabajado para todos los
efectos legales y contractuales.
22.- ¿Es posible que incurrir
en una conducta antisindical acarree
responsabilidad penal (eventualmente cárcel) para
el infractor?
Si, es posible, ya que las
conductas antisindicales o desleales pueden
contituir faltas, delitos o crímenes y, en estos
cargos habrá una responsabilidad penal que puede
llegar hasta la privación de libertad decretada
por los Juzgados del Crimen competentes.
II.-
SINDICATOS:
1.- ¿Qué clase de sindicatos
establece la ley?
El artículo 216 del Código
del Trabajo establece, a modo meramente ejemplar,
los siguientes tipos de sindicatos, pudiendo
constituirse otros:
a.- Sindicatos de empresa.
b.- Sindicatos interempresa.
c.- Sindicatos de trabajadores
independientes.
d.- Sindicatos de trabajadores
eventuales o transitorios.
A modo de ejemplo, podrían
constituirse, además, sindicatos territoriales,
gremiales, u otros.
2.- ¿Cuál es el sindicato de
empresa?
Es el que reúne sólo a
trabajadores de una misma empresa.
3.- ¿Cuál es el sindicato
interempresa?
Es el que agrupa a trabajadores
de dos o más empleadores distintos.
4.- ¿Cuál es el sindicato de
trabajadores independientes?
Es el que agrupa a trabajadores
que no dependen de empleador alguno ni tienen, a
su vez, trabajadores bajo su dependencia.
5.- ¿Cuál es el sindicato de
trabajadores eventuales o transitorios?
Es aquél constituido por
trabajadores que realizan labores bajo
subordinación o dependencia en período cíclicos
o intermitentes.
6.- ¿Los trabajadores
afiliados a un sindicato interempresa o de
trabajadores eventuales o transitorios que no se
encuentran prestando servicios, mantienen su
calidad de socios?
Así es aun cuando no se
encuentren prestando servicios podrán mantener
indefinidamente su afiliación en ello9s.
7.- ¿Pueden a su vez optar por
otra clase de sindicatos?
En efecto, pueden ejercer las
demás posibilidades de sindicación que les
ofrece la ley, en la medida que cumplan con los
requisitos que para cada caso ella establece.
8.- ¿Qué fines principales
tienen los sindicatos?
Las finalidades de los
sindicatos están señaladas en el artículo 220
del Código del Trabajo, cuya enumeración no es
taxativa. Entre las principales se puede destacar:
a.- La representación de los
afiliados en las diversas instancias de la
negociación colectiva.
b.- La representación de los
trabajadores en el ejercicio de los derechos
emanados de los derechos de los contratos
individuales de trabajo, cuando sean requeridos
por los asociados.
c.- Velar por el cumplimiento
de las leyes del trabajo o de la seguridad social.
d.- Constituir, concurrir a la
constitución o asociarse a mutualidades, fondos u
otros servicios y participar en ellos.
e.- Constituir instituciones de
carácter previsional o de salud.
f.- En general realizar todas
aquellas actividades contempladas en los estatutos
y que no estuvieran prohibidas por ley.
9.- ¿Los sindicatos pueden
desarrollar actividades lucrativas?
Sí, a pesar que su finalidad
fundamental es la de representación de sus
afiliados y de protección y resguardo de los
trabajadores, pueden desarrollar actividades que
les reporten ingresos, siempre que éstas se
encuentren contempladas en los estatutos, que no
estén prohibidas por ley, y que el producto de
dichas actividades sea destinado a fines
sindicales o incremento de su patrimonio.
Bajo ninguna circunstancia el
producto de dichas actividades podrá repartirse
entre los socios.
10.- ¿Podría una
organización sindical constituir o concurrir a la
formación de una AFP o una ISAPRE?
Efectivamente, pueden hacerlo,
cualquiera sea la naturaleza jurídica y
participar en ellas.
11.- ¿Puede un sindicato
participar en programas de mejoramiento de los
sistemas de prevención de riesgos?
Sí, tanto respecto de los
accidentes de trabajo como de prevención u
curación de enfermedades profesionales. Ello, sin
perjuicio de la competencia de los Comités
Paritarios de Higiene y Seguridad. Además, en
esta tarea los sindicatos pueden formular
planteamientos y peticiones antes estos servicios
y exigir su pronunciamiento.
12.- ¿En el aspecto de
relaciones humanas qué rol le corresponde al
sindicato?
Al margen de prestar ayuda a
sus asociados y promover la cooperación mutua
entre los mismos, las organizaciones sindicales
deben estimular su convivencia humana e integral y
proporcionarles recreación. Asimismo, están
facultadas para promover la educación gremial,
técnica y general de sus asociados. También
tienen atribuciones para canalizar inquietudes y
necesidades de integración respecto de la empresa
y sus trabajadores.
13.- ¿Es importante que un
sindicato participe en los procesos de
negociación colectiva?
Efectivamente, uno de los fines
principales es representar a los afiliados en las
diversas instancias de la negociación colectiva,
es la organización la que suscribe los
instrumentos colectivos y debe velar por su
cumplimiento y hacer valer los derechos que de
ellos nazcan.
III.-
FEDERACIONES Y CONFEDERACIONES:
1.- ¿Qué es una federación?
Es la unión de tres o más
sindicatos.
2.- ¿Qué es una
confederación?
Es la unión de tres o más
federaciones o de veinte o más sindicatos.
3.- ¿Qué objeto tienen las
federaciones y confederaciones?
Además de las finalidades
señaladas en el artículo 220 del Código del
Trabajo, estas organizaciones pueden prestar
asistencia y asesoría a las entidades sindicales
de inferior grado que agrupen. Además, las
federaciones pueden establecer en sus estatutos
que los ex – trabajadores que hayan sido socios
de una de sus organizaciones de base a la fecha de
terminación de sus servicios, pasan a tener la
calidad de beneficiarios de las acciones en
solidaridad, formación profesional y empleo.
4.- ¿Cómo se acuerda la
participación de un sindicato en la constitución
de una federación o confederación?
Hay que distinguir; la
participación de un sindicato en la constitución
de una federación debe ser acordada por la
mayoría absoluta de los trabajadores afiliados,
mediante votación secreta y en presencia de un
ministro de fe. Por igual procedimiento debe
acordarse la afiliación o desafiliación.
5.- ¿Cómo se acuerda la
participación de una federación en la
constitución de una federación?
Debe ser acordada por la
mayoría de los sindicatos base, los que también
deben pronunciarse mediante votación secreta y en
presencia de un ministro de fe.
6.-¿Los sindicatos deben
aportar cuotas a las federaciones y
confederaciones?
En efecto, los estatutos de la
organización determinarán el valor de la cuota
sindical ordinaria con que los socios concurrirán
a financiarla.
7.- ¿Están facultadas las
federaciones y confederaciones para negociar
colectivamente?
Sí, las federaciones y
confederaciones pueden negociar colectivamente
siempre que las organizaciones sindicales
respectivas lo acuerden en forma previa con el o
los empleadores respectivos, por escrito y ante un
ministro de fe; y que en la empresa respectiva, la
mayoría absoluta de los trabajadores afiliados
que tengan derecho a negociar colectivamente,
acuerden conferir en votación secreta, tal
representación a la organización sindical de que
se trate, en asamblea celebrada ante ministro de
fe.
IV.-
CONSTITUCIÓN DE LOS SINDICATOS:
1.- ¿Cuándo puede
constituirse un sindicato de empresa?
Puede constituirse a contar de
la fecha de iniciación de la respectiva empresa.
2.- ¿Pueden los trabajadores
de un predio agrícola constituir un sindicato de
empresa?
Sí, toda vez que cada predio
agrícola se considera como una sola empresa al
igual que los predios colindantes explotados por
un mismo empleador.
3.- ¿Pueden constituir
sindicato los que prestan servicios a personas
jurídicas que dentro de su giro exploten predios
agrícolas?
En efecto, pueden hacerlo
conjuntamente con los demás trabajadores de la
empresa reuniendo el número de trabajadores y los
porcentajes que la ley exige.
4.- ¿Cuántos trabajadores se
requiere para constituir un sindicato de empresa?
En aquellas empresas de más de
50 trabajadores se requiere el concurso de un
mínimo de 25 que representen a lo menos el 10%
del total de los que presten servicios en la
empresa.
Sin embrago, también pueden
constituirse a lo menos 8 trabajadores de una
empresa, siempre que en la misma no exista otro
sindicato vigente, debiendo completar el quórum
señalado en el párrafo anterior, dentro del
plazo de un año.
Tratándose de empresas de 50 o
menos trabajadores se necesita la participación
de un mínimo de 8, sin sujeción a porcentajes de
representatividad.
5.- ¿Qué ocurre si no cumple
el quórum en el plazo de un año tratándose de
los sindicatos que se constituyen con 8
trabajadores en empresas de más de 50?
En tal caso, y por el solo
mandato de la ley, caduca la personalidad
jurídica de la organización.
6.- ¿Pueden constituir
sindicatos los trabajadores de cada
establecimiento de la empresa?
Efectivamente, si la empresa
tiene más de un establecimiento pueden también
constituir sindicato los trabajadores de cada uno
de ellos con mínimo de 25 que representen, a lo
menos el 30% del total de los trabajadores de
dicho establecimiento.
7.- ¿Se aplican los
porcentajes antes indicados si concurren 250
trabajadores de una misma empresa?
No, en tal caso y cualquiera
sea el porcentaje que represente pueden constituir
un sindicato.
8.- ¿Qué número de
trabajadores se requiere para constituir un
sindicato interempresa?
Para constituir esta
organización sindical se requiere el concurso de
25 trabajadores como mínimo que pertenezcan a lo
menos a dos empleadores distintos.
9.- ¿Qué trabajadores pueden
participar en la constitución de un sindicato
interempresa?
En dicho acto la ley permite
que participen todos aquellos trabajadores con
contrato de trabajo, independiente de la modalidad
del mismo (plazo fijo, indefinido, por obra).
10.- ¿Qué número de
trabajadores se exige para constituir un sindicato
de trabajadores eventuales o transitorios?
Para constituirlos se requiere
una concurrencia mínima de 25 trabajadores.
11.- ¿Qué número de
trabajadores se requiere para constituir otra
clase de sindicatos?
Para constituirlo se necesita
siempre el concurso de un mínimo de 25
trabajadores.
12.- ¿Cómo se efectúa la
constitución de los sindicatos?
Debe efectuarse en asamblea de
trabajadores los que deben reunir los mínimos
señalados anteriormente, según el sindicato de
que se trate, y en presencia de un ministro de fe.
13.- ¿Qué trámites deben
cumplirse en la asamblea de constitución?
Deben aprobarse los estatutos
del sindicato y proceder a la elección de su
directorio, levantándose el acta correspondiente.
14.- ¿Qué trámite debe
cumplir el directorio sindical una vez constituido
el sindicato?
Debe depositar en la
Inspección del Trabajo respectiva el acta
original de constitución del sindicato y dos
copias de sus estatutos certificados por el
ministro de fe.
15.- ¿Dentro de qué plazo
debe efectuarse el depósito señalado?
El depósito debe realizarse
dentro del plazo de 15 días contados desde la
fecha de la asamblea en que se constituyó el
sindicato.
16.- ¿Qué efecto produce el
depósito del acta de constitución y las copias
de los estatutos?
Al momento de efectuar este
depósito el sindicato adquiere de inmediato, por
ese sólo hecho y sin más trámites, su
personalidad jurídica.
17.- ¿Qué sucede si no se
realiza el depósito?
Si no se efectúa el depósito
dentro del plazo legal, debe procederse a una
nueva asamblea constitutiva.
18.- ¿Qué facultades tiene en
esta materia la Inspección del Trabajo?
La Inspección del Trabajo
respectiva puede, dentro del plazo de 90 días
corridos, contados desde la fecha del depósito
del acta, formular observaciones a la
constitución del sindicato si faltare de cumplir
algún requisito para constituirlo o si los
estatutos no se ajustan a la ley.
19.- ¿Qué puede hacer el
sindicato si la Inspección ha formulado
observaciones?
a.- Corregir los defectos de
constitución y/o adecuar los estatutos a las
observaciones formuladas por la Inspección del
Trabajo, dentro del plazo de 60 días corridos
contados desde su notificación.
b.- Reclamar ante el Tribunal
correspondiente, dentro del mismo plazo, si estima
que el requerimiento de la Inspección del Trabajo
no se encuentra ajustado a la ley.
20.- ¿A qué procedimiento se
somete la tramitación de la reclamación?
El Tribunal conoce de ella en
única instancia, sin forma de juicio, con los
antecedentes que el solicitante proporcione en su
presentación y oyendo a la Inspección del
Trabajo respectiva.
21.- ¿Qué sucede si el
sindicato no subsana los defectos de
constitución?
Si el sindicato no subsana los
defectos de constitución, no adecua sus estatutos
a las observaciones formuladas por la Inspección
del Trabajo o no ineterpone reclamación dentro
del plazo legal, caduca su personalidad jurídica
por el solo ministerio de la ley.
22.- ¿Qué sucede si la
resolución judicial rechaza total o parcialmente
la reclamación?
Podrá caducar la personalidad
jurídica del sindicato en el evento que éste no
subsane los defectos de constitución o no
enmiende sus estatutos en la forma y dentro del
plazo que el Tribunal le señale.
23.- ¿Tienen fuero los
trabajadores que participan?
Efectivamente, todos los
constituyentes de un sindicato de empresa, gozan
de fuero desde los 10 días anteriores a la
celebración de la respectiva asamblea y hasta los
30 días de realizada. El fuero no puede exceder
de 40 días en total.
V.- EL
DIRECTORIO SINDICAL:
1.- ¿Qué requisitos se exigen
para ser director sindical?
Para ser director sindical se
requiere cumplir con los requisitos que señalen
los respectivos estatutos, no existiendo
requisitos legales supletorios que exigir. A modo
meramente ejemplar, un estatuto podría contemplar
alguno o todos de los siguientes u otros:
a.- No haber sido condenado o
procesado por delito que merezca pena aflictiva.
b.- Mayor de 18 años.
c.- Saber leer y escribir.
d.- Tener una antigüedad
mínima de seis meses como socio del sindicato,
salvo que el mismo tuviere una existencia menor.
2.- ¿Cuántas personas
integran el directorio sindical?
Si se trata del directorio de
un sindicato de empresa que afilia a menos de 25
socios, éste lo compone solo un director y en
calidad de presidente.
Si se trata de un sindicato de
empresa que agrupa a 25 o más socios, su
directorio, está compuesto por el número de
miembros que señale el estatuto. Sin embrago,
sólo tienen fuero, las más altas mayorías
relativas, según el número de socios que tenga
la organización de acuerdo a la siguiente tabla:
a.- 3, si la organización
tiene de 25 a 249 afiliados.
b.- 5, si el sindicato tiene
entre 250 y 999 socios.
c.- 7, si el sindicato cuenta
con 1.000 y hasta 2.999 asociados.
d.- 9, sin la entidad reúne
3.000 o más socios.
Si además se trata de un
sindicato de empresa, con presencia en dos o más
regiones del país y agrupa a más de 3.000
socios, el número de dirigentes con fuero aumenta
a 11.
En todo caso, aquellos
directores que por aplicación de la regla
anterior no gozan de fuero, tiene derecho a que
les ea cedido, por parte de aquellos que si tienen
fuero, todo o parte de las horas de permisos a que
éstos les asiste para cumplir con sus funciones.
3.- ¿Quiénes son candidatos
en la elección de directorio?
Se consideran candidatos todos
los trabajadores afiliados que reúnan los
requisitos exigidos en los estatutos respectivos
para ser dirigente sindical y que además hubieren
presentado su candidatura en la forma, oportunidad
y con la publicidad que señalen los estatutos del
sindicato.
4.- ¿Qué sucede si los
estatutos no prevén las formalidades para
efectuar la postulación?
La ley establece en subsidio
que las candidaturas deberán presentarse por
escrito ante el secretario del directorio, no
antes de 15 días ni después de 2 días
anteriores a la fecha en que se llevará a efecto
la elección.
5.- ¿Cumplido el trámite de
postulación subsiste para el secretario del
directorio alguna obligación?
Así es, éste debe comunicar
por escrito, a la Inspección del Trabajo
respectiva la circunstancia de haberse presentado
una candidatura.
6.- ¿En qué plazo el
secretario debe efectuar tal comunicación?
Dentro de los 2 días hábiles
siguientes a la formalización de una candidatura.
7.- ¿Qué efecto produce el
incumplimiento por parte del secretario de su
obligación de comunicar al empleador la fecha en
que debe realizarse la elección?
Los candidatos a directores no
gozarán del fuero laboral durante el período
previo a la elección.
8.- ¿Quiénes son elegidos
directores?
Son elegidos directores
aquellos socios que habiendo formalizado sus
candidaturas obtienen las más altas mayorías
relativas. En caso de igualdad de votos, se está
a lo que dispongan los estatutos si éstos nada
señalan se procederá sólo respecto de quienes
estuvieren en tal situación, a una nueva
elección.
9.- ¿Qué sucede si resulta
elegido un trabajador que no cumple los requisitos
para ser director sindical?
En tal caso, debe procederse
del modo como indica el estatuto, o en su defecto,
del modo como determine el tribunal competente,
sin que al efecto resulte posible declarar por
parte de la Dirección del Trabajo la inhabilidad
del director electo, ya que no existe norma legal
que la faculte.
10.- ¿La alteración en el
número de afiliados a un sindicato tiene
incidencia en el número de directores?
Si el número de directores en
ejercicio disminuye a una cantidad tal que impide
el funcionamiento del directorio, debe procederse
a una nueva elección.
11.- ¿Quiénes pueden votar en
la elección de directorio?
El estatuto establecerá los
requisitos de antigüedad para la votación de
elección y censura del directorio sindical.
12.- ¿Cómo se debe efectuar
la elección?
Todas las elecciones de
directorio, como también las votaciones de
censura y escrutinios de los mismos, deberán
realizarse de manera simultánea en la forma que
determinen los estatutos. Si éstos nada dicen, se
estará a las normas que dicte la Dirección del
Trabajo.
13.- ¿Cuánto tiempo
permanecen en su cargo?
Los directores se mantienen en
su cargo por el tiempo que defina el estatuto, el
que no puede ser inferior a 2 años ni superior a
4, pudiendo ser reelegidos, sin perjuicio del
derecho de los trabajadores para censurarlos.
14.- ¿Gozan de alguna
protección especial los dirigentes electos con
las primeras mayorías de acuerdo a la tabla
señalada en el N°2 precedente?
En efecto, gozan de fuero desde
la fecha de su elección y hasta 6 meses después
de haber concluido sus funciones como dirigentes,
salvo las excepciones legales.
15.- ¿Cuáles son estas
excepciones?
a.- Censura del directorio.
b.- Sanción aplicada por el
Tribunal competente.
c.- Término de la empresa.
d.- Los directores de los
sindicatos de trabajadores eventuales o
transitorios y los integrantes aforados de los
comités paritarios de higiene y seguridad, con
contrato a plazo fijo o por obra o servicio gozan
de fuero sólo durante la vigencia del respectivo
contrato.
16.- ¿Qué facilidad debe
conceder el empleador a los directores?
Los empleadores deben otorgarle
los permisos necesarios para ausentarse de sus
labores y cumplir sus actividades sindicales fuera
del lugar de trabajo.
17.- ¿A qué permisos tiene
derecho?
a.- Permiso no inferior a 6
horas semanales, acumulables mensualmente. Este
permiso base se aumenta a 8 horas mínimas
semanales respecto de los dirigentes de sindicatos
que agrupan 250 o más afiliados. No se considera
dentro de estos máximos el tiempo ocupado en
concurrir a citaciones de las autoridades
públicas.
b.- A permisos por un mínimo
de 6 meses hasta por el total del tiempo que dure
su mandato, siempre que haya acuerdo de la
asamblea adoptado según el estatuto.
c.- El dirigente de un
sindicato interempresa puede excusarse hasta por
un mes para participar en la negociación
colectiva del sindicato.
d.- A permisos de hasta por una
semana en el año, para el cumplimiento de sus
funciones de dirigente o su perfeccionamiento como
tal, situación que debe estar indicada en el
respectivo estatuto.
18.- ¿Quién paga sus
remuneraciones durante el tiempo que abarcan estos
permisos?
Las remuneraciones e
imposiciones de los directores durante este tiempo
deben ser pagadas por la respectiva organización
sindical.
19.- ¿Las paga en algún caso
el empleador?
Solamente en el evento de que
así lo hubiere pactado con el sindicato.
20.- ¿El tiempo que comprende
un permiso se entiende trabajado?
Así es, el tiempo que abarcan
los permisos de los dirigentes sindicales se
entiende trabajado para todos los efectos legales.
VI.-
LA ASAMBLEA GENERAL:
1.- ¿Qué es la Asamblea
General?
Es un organismo decisorio y
directorio superior a través del cual se expresa
la voluntad de la organización sindical y que se
constituye por la reunión de sus asociados.
2.- ¿Qué clases de asamblea
general distingue la ley?
La ley reconoce dos categorías
de asamblea general:
a.- Las ordinarias.
b.- Las extraordinarias.
3.- ¿Cuál es la asamblea
general ordinaria?
Es la que se celebra en las
oportunidades y con la frecuencia establecida en
los estatutos sindicales, con el objeto de tratar
entre los asociados materias relacionadas con la
organización.
4.- ¿Quién puede citar a
asamblea ordinaria?
Pueden convocar a dicha
asamblea el presidente, o quien los estatutos
determinen.
5.- ¿Cuál es la asamblea
general extraordinaria?
Es la que tiene lugar cada vez
que lo exijan las necesidades de la organización,
con la sola finalidad de tomar acuerdos respecto
de las materias específicas que se señalen en el
respectivo aviso de citación.
6.- ¿Quién puede citar a
asamblea extraordinaria?
Estas asambleas pueden ser
convocadas por el presidente o por el 20% de los
socios.
7.- ¿Qué materias pueden
tratarse en la asamblea ordinaria?
En la asamblea ordinaria se
tratan todos los temas propios del funcionamiento
de la organización, rendición anual de cuentas
del directorio, etc.
8.- ¿Qué asuntos deben
tratarse en la asamblea extraordinaria?
En la asamblea extraordinaria
debe resolverse la enajenación de los bienes
raíces, la modificación de los estatutos, la
fusión de organizaciones sindicales, la
disolución de la organización y las demás
materias específicas que originen su
convocatoria.
9.- ¿Existe alguna formalidad
respecto de los acuerdos de la asamblea?
Así es, de tales acuerdos debe
dejarse constancia en el libro de actas de la
respectiva organización sindical.
Además las actas de asamblea
en que se acuerde la fusión, deben ser
autorizadas ante un ministro de fe.
Por su parte, el acta de
acuerdo de disolución debe ser registrada en la
Inspección del Trabajo respectiva.
10.- ¿En qué lugares puede
celebrarse una asamblea?
Las asambleas pueden efectuarse
en cualquier sede sindical entendiéndose por tal,
para estos efectos, todo recinto dentro de la
empresa en que habitualmente se reúnan los
afiliados a la organización.
11.- ¿En qué horario deben
realizarse?
Deben realizarse después de
las horas de trabajo, salvo que se trate de
reuniones que se programen previamente con el
empleador o sus representantes.
12.- ¿Las federaciones y
confederaciones se rigen por las mismas normas que
los sindicatos en esta materia?
En efecto, las asambleas de
federaciones y confederaciones se rigen por las
normas examinadas precedentemente, en cuanto les
sean aplicables.
13.- ¿Cómo se constituye la
asamblea de estas últimas organizaciones
sindicales?
Las asambleas de las
federaciones y confederaciones están constituidas
por los dirigentes de las organizaciones
afiliadas.
VII.-
EL PATRIMONIO SINDICAL:
1.- ¿Cómo se compone el
patrimonio sindical?
El patrimonio sindical se
compone por:
a.- Las cuotas o aportes
ordinarios o extraordinarios que la asamblea
imponga a sus asociados, con arreglo a los
estatutos.
b.- El aporte de los adherentes
a un instrumento colectivo de aquéllos a quienes
se les hizo extensivo éste.
c.- Las donaciones entre vivos
o asignaciones, por causa de muerte que se les
hicieren.
d.- El producto de sus bienes.
e.- El producto de la venta de
sus activos.
f.- Las multas cobradas a los
asociados de conformidad a los estatutos.
g.- El producto que generen las
actividades comerciales, de servicios, asesorías
otras de carácter lucrativas que la organización
desarrolle de conformidad a sus finalidades
estatutarias.
h.- Las demás fuentes que
prevean los estatutos.
2.- ¿Puede adquirir y enajenar
bienes una organización sindical?
Así es, una organización
sindical puede adquirir, conservar y enajenar toda
clase de bienes y a cualquier título.
3.- ¿A quién le corresponde
la administración de los bienes?
La administración de todos los
bienes que conforman el patrimonio le corresponde
a los directores de la organización sindical.
4.- ¿Son responsables de su
administración los directores?
En efecto, los miembros del
directorio deben responder solidariamente de su
administración, sin perjuicio de la
responsabilidad penal, en su caso.
5.- ¿Es obligatoria la
cotización a una organización sindical?
La cotización a una
organización sindical es obligatoria para sus
afiliados cuando las cuotas han sido aprobadas por
la asamblea.
6.- ¿Se puede establecer
cuotas extraordinarias?
Efectivamente, con la
condición que sean aprobadas en la asamblea por
la mayoría absoluta de los socios.
7.- ¿Cuál es su finalidad?
Las cuotas extraordinarias
deben destinarse a financiar proyectos o
actividades previamente determinados por la
asamblea.
8.- ¿Cómo se recaudan las
cuotas o aportes sindicales?
Los sindicatos pueden
determinar libremente el medio o sistema de
recaudación de los aportes de sus afiliados.
9.- ¿Es posible que el
empleador recaude dichos aportes?
En efecto, el empleador puede
deducir de las remuneraciones de los trabajadores
afiliados las cuotas ordinarias y extraordinarias
en las condiciones que señale la ley.
10.- ¿Cuándo procede este
descuento en los sindicatos de empresa?
a.- Cuando, habiéndose
cumplido los requisitos que la ley establece para
fijar estas cuotas, lo requiera el presidente o
tesorero del sindicato.
b.- Cuando el trabajador
afiliado autorice por escrito el descuento a su
empleador.
11.- ¿Procede también en los
sindicatos interempresa y de trabajadores
eventuales o transitorios?
Así es, pero se requiere que
el trabajador autorice por escrito al empleador
para descontar las cuotas de sus remuneraciones.
12.- ¿Qué plazo tiene el
empleador para entregar al sindicato las sumas
deducidas?
El empleador dispone del mismo
plazo fijado para enterar las imposiciones o
aportes previsionales.
13.- ¿Qué ocurre si el
empleador no entera las sumas retenidas dentro del
plazo señalado?
En tal caso, debe entregar
dichas sumas reajustadas en la variación que
hubiera experimentado el I.P.C. e incrementadas
además con un interés del 3% mensual.
14.- Si varía el monto de la
cuota ordinaria o se acuerdan cuotas
extraordinarias, ¿qué sucede?
El empleador no puede alterar
el monto de los descuentos sin que medie,
previamente, una nueva petición del presidente o
tesorero del sindicato o una autorización por
escrito de los trabajadores afiliados.
15.- ¿Dónde deben conservarse
los fondos sindicales?
Los fondos sindicales deben
mantenerse depositados en una cuanta corriente o
de ahorro a nombre de la organización en un
banco.
16.- ¿Existe alguna excepción
a la regla anterior?
Efectivamente, esta obligación
no rige para los sindicatos que cuenten con menos
de 50 afiliados.
17.- ¿En qué pueden ser
invertidos los fondos sindicales?
Los fondos del sindicato sólo
pueden ser invertidos en los fines contemplados en
los estatutos de la organización sindical.
18.- ¿Deben practicar balances
los sindicatos?
Actualmente no están
obligados, sin perjuicio de lo que decida la
organización en sus estatutos.
19.- ¿Cómo se practica el
descuento respecto de las cuotas de organizaciones
de grado superior?
El monto de estas cuotas se
encuentra incluido en la cuota ordinaria que
mensualmente paga el socio del sindicato.
20.- ¿Qué trámite debe
hacerse para que el empleador entregue
directamente a la organización superior el monto
de la cuota que le corresponde?
El sindicato debe entregar al
respectivo empleador, copia del acta de
afiliación suscrita por un ministro de fe, donde
consta el porcentaje que debe destinarse de la
cuota ordinaria a la organización superior.
VIII.-
LA FUSION DE SINDICATOS:
1.- ¿Resulta legalmente
posible que dos sindicatos se fusionen?
Sí, la ley contempla esta
posibilidad.
2.- ¿Qué se requiere para
ello?
Que las asambleas de cada una
de las organizaciones que se van a fusionar voten
favorablemente la fusión.
3.- ¿El acuerdo favorable debe
constar en un acta?
Así es, cada acuerdo debe
constar en un acta la que debe ser autorizada ante
un ministro de fe.
4.- ¿Qué efecto tiene
autorizar el acta ante un ministro de fe?
Las actas autorizadas, sirven
de título para el traspaso de los bienes.
5.- ¿Los bienes de cada una de
las organizaciones que se fusionan pasan a la
entidad que se crea?
Efectivamente, los bienes pasan
de pleno derecho a la nueva organización.
6.- ¿Cuándo se elige el nuevo
directorio de las organizaciones que se fusionan?
Dentro de los 10 días
siguientes a la última asamblea que se celebre,
debe procederse a la elección del directorio de
la nueva organización.
7.- ¿La organización nueva se
rige por un nuevo estatuto?
Conjuntamente con el acuerdo de
fusión debe aprobarse el nuevo estatuto por el
que se regirá la nueva organización.
IX.-
LA DISOLUCIÓN DE LOS SINDICATOS:
1.- ¿Cuándo se produce la
disolución de un sindicato?
Se produce cuando se declara
judicialmente que el sindicato se encuentra
afectado por alguna causal de disolución
contemplada en la ley.
2.- ¿Cuáles son las causales
de disolución?
Los artículos 296 y 297 del
Código del Trabajo contemplan las siguientes:
a.- El acuerdo de la mayoría
absoluta de los afiliados.
b.- El incumplimiento grave de
las obligaciones legalmente impuestas.
C.- El hacer dejado de cumplir
con los requisitos necesarios para su
constitución.
3.- ¿Quién debe declararla?
La disolución de un sindicato
debe ser declarada por un Juez de Letras del
Trabajo, correspondiente al lugar en que tenga su
domicilio el sindicato.
4.- ¿Quién puede solicitar la
declaración?
Puede ser por cualquier
afiliado al sindicato o por la Dirección del
Trabajo.
5.- ¿En qué casos puede
pedirla un socio del sindicato?
La ley confiere al asociado el
derecho de requerir la disolución del sindicato
por cualquiera de las causales previstas en los
artículos 296 y 297 del Código del Trabajo, esto
es, por acuerdo mayoritario de los socios, por
incumplimiento grave de las obligaciones
legalmente impuestas o haber dejado de cumplir con
los requisitos necesarios para la constitución.
6.- ¿Cuándo puede solicitar
la Dirección del Trabajo?
Puede pedirla tratándose de
las causales señaladas en el artículo 297,
mediante solicitud fundada.
7.- ¿Puede solicitarla el
empleador?
El empleador no tiene
facultades legales para solicitarla.
8.- ¿Qué características
tiene el procedimiento de declaración?
En este procedimiento el juez
respectivo conoce el asunto sin forma de juicio y
sin ulterior recurso, con los antecedentes que
proporciones el solicitante y oyendo al director
sindical, o en su rebeldía. Asimismo, está
facultado para abrir un período de prueba de 10
días, transcurrido el cual, dicta sentencia.
9.- ¿Qué ocurre una vez que
se declara disuelto un sindicato?
a.- Debe procederse a su
liquidación.
b.- La resolución que lo
declara debe comunicarse a la Inspección del
Trabajo respectiva para que proceda a eliminarlo
de sus registros.
10.- ¿Quién efectúa la
liquidación?
La liquidación del sindicato
es efectuada por los liquidadores que señalen los
estatutos de la organización y, en su defecto por
los que se designen en la resolución judicial que
declaró su disolución.
11.- ¿Qué destino tiene su
patrimonio?
El patrimonio del sindicato se
destinará a la organización sindical que
señalen sus estatutos.
12.- ¿Y si éstos nada
establecen al efecto?
En tal caso, el Presidente de
la República debe determinar la entidad sindical
beneficiaria.
13.- ¿La disolución afecta la
existencia de un contrato colectivo suscrito por
la directiva sindical?
No, la disolución de un
sindicato no afecta los derechos y obligaciones
que correspondan a sus miembros por la existencia
de un contrato o convenios colectivos, o fallos
arbitrales.
X.-
DELEGADO SINDICAL:
1.- ¿Qué es un delegado
sindical?
Es un trabajador que actúa en
calidad de representante de aquellos dependientes
de una empresa que se encuentran afiliados a un
sindicato interempresas o de trabajadores
eventuales o transitorios.
2.- ¿En qué casos puede
nombrarse un delegado sindical?
La ley contempla la
designación de un delegado sólo en el evento de
que los trabajadores de una empresa afiliados a
las organizaciones citadas en el número anterior
no hubieren logrado elegir un director en el
sindicato respectivo.
3.- ¿Qué número de
trabajadores exige la ley para nombrar un
delegado?
El número de trabajadores que
se exige para tal efecto no puede ser inferior a
8.
4.- ¿Goza de alguna
protección especial?
Así es, el delegado sindical
goza de fuero laboral desde la fecha de su
nombramiento y hasta 6 meses después de haber
cesado en su cargo.
5.- ¿Tiene derecho a permisos
sindicales?
El delegado sindical tiene
derecho a los permisos contemplados en los
artículos 249 y 250 letra b) del Código del
Trabajo.
6.- ¿Puede designarse más de
un delegado sindical?
Efectivamente, pueden
designarse hasta 3, si los trabajadores de una
empresa que estén afiliados al sindicato
interempresa o de trabajadores eventuales o
transitorios fueren 25 o más, elegirán 3. Si de
entre ellos se hubiere elegido como director
sindical a 2 o más de ellos pueden elegir,
respectivamente, 1 o 2 delegados sindicales.