ASIMET - Legal Laboral
Prestación de
servicios en el extranjero. Horas extraordinarias
El artículo 30 del Código del Trabajo
dispone:
“Se entiende por jornada extraordinaria la
que excede del máximo legal o de la pactada contractualmente, si
fuese menor”.
Por su parte el inciso 2° del artículo 32 del
mismo Código señala:
“No obstante la falta de pacto escrito se
considerarán como extraordinarias las que se trabajen en exceso
de la jornada pactada, con conocimiento del empleador.”.
De las disposiciones legales transcritas
resulta que constituyen horas extraordinarias las que exceden de
la jornada máxima legal o de la pactada, de ser menor, aún
cuando no se hayan pactado por escrito, siempre que se hayan
laborado con conocimiento del empleador.
Es del caso, que la Dirección del Trabajo
mediante dictamen N° 2939/052 de fecha 30 de Junio de 2006,
pronunciándose acerca de la procedencia del pago de horas
extraordinarias a trabajadores que en ejercicio de sus labores
habituales deben salir al extranjero, indicó que procede aplicar
a dichos dependientes el estatuto contractual laboral que rige
en el país, razón por la cual constituirá jornada extraordinaria
toda aquella que exceda a su jornada máxima semanal, aún cuando
se haya trabajado en el extranjero.
Agosto 2006
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