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 ASIMET - Legal Laboral

Prestación de servicios en el extranjero. Horas extraordinarias

El artículo 30 del Código del Trabajo dispone:

“Se entiende por jornada extraordinaria la que excede del máximo legal o de la pactada contractualmente, si fuese menor”.

Por su parte el inciso 2° del artículo 32 del mismo Código señala:

“No obstante la falta de pacto escrito se considerarán como extraordinarias las que se trabajen en exceso de la jornada pactada, con conocimiento del empleador.”.

De las disposiciones legales transcritas resulta que constituyen horas extraordinarias las que exceden de la jornada máxima legal o de la pactada, de ser menor, aún cuando no se hayan pactado por escrito, siempre que se hayan laborado con conocimiento del empleador.

Es del caso, que la Dirección del Trabajo mediante dictamen N° 2939/052 de fecha 30 de Junio de 2006, pronunciándose acerca de la procedencia del pago de horas extraordinarias a trabajadores que en ejercicio de sus labores habituales deben salir al extranjero, indicó que procede aplicar a dichos dependientes el estatuto contractual laboral que rige en el país, razón por la cual constituirá jornada extraordinaria toda aquella que exceda a su jornada máxima semanal, aún cuando se haya trabajado en el extranjero.

Agosto 2006

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