Unión
Europea:
IMPLICANCIAS
AMBIENTALES DE UN TRATADO DE LIBRE COMERCIO
A partir de la voluntad de
firmar un Tratado de Libre Comercio con la Unión
Europea, el cual será ratificado por los
respectivos parlamentos, surgen expectativas en
numerosos sectores exportadores del país, al
considerar que esa región del mundo, con 15
países y más de 370 millones de habitantes,
representa una importante oportunidad de negocios.
Sin embargo, también fluyen
inquietudes respecto de las exigencias que la
normativa ambiental de la UE impone a los
exportadores y que obligará a los productores
chilenos a un esfuerzo para alcanzar el
cumplimiento de esas exigencias.
Al respecto es necesario tomar
en consideración que en la actualidad están en
vigor aproximadamente unos 200 acuerdos
internacionales relativos a materias ambientales.
De estos acuerdo, algunos de ellos incluyen
disposiciones que pueden afectar el comercio,
prohibiendo determinados productos o autorizando a
los países a limitar el ingreso en determinadas
circunstancias.
Tenemos entre esa normativa
internacional el Protocolo de Montreal,
relativo a la protección de la capa de ozono; el Convenio
de Basilea, sobre el control de los
movimientos transfronterizos de los desechos
peligrosos y su eliminación, y la Convención
sobre el Comercio Internacional de Especies
Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES).
En forma sectorial y por áreas
temáticas ambientales, destacan las regulaciones
en las áreas de residuos, agricultura ecológica,
atmósfera, medio natural, sustancias y preparados
peligrosos y organismos modificados
genéticamente.
En ese plano, es conveniente
considerar la Directiva 94/62/CE del Parlamento
Europeo y del Consejo, del 20 de diciembre de
1994, referida a los envases y sus residuos, que
establece requisitos de fabricación y
especificaciones aplicables a los envases
reutilizables y aprovechables.
Específicamente, en el caso de
los residuos, la UE a través de la
"Decisión del Consejo de 93/98/CEE, del 1 de
febrero", ratificó el Convenio de Basilea,
sobre el control de los movimientos
transfronterizos de los desechos peligrosos y su
eliminación, por medio del cual la transferencia
de éstos se encuentra sometida a una serie de
condicionantes, impidiendo la importación de
desechos peligrosos y de otro tipo si se tiene
razones para creer que no serán sometidos a un
manejo ambientalmente racional.
En el caso de la agricultura,
actualmente existe una creciente demanda por
productos agrarios y alimenticios obtenidos de
forma ecológica, los cuales de provenir de
terceros países deben ser sometidos a un "reconocimiento
de equivalencia en términos de control y de normas
de producción para ser reconocidos como
biológicos". Esto es válido para un
conjunto de países reconocidos por la UE como
"terceros", entre los que no se
encuentra Chile. No obstante, en la normativa de
la Unión Europea existen procedimientos para que
los productos de países no calificados como
terceros puedan ser introducidos en ese mercado,
procedimientos que apuntan a que el importador
debe entregar pruebas suficientes, mostrando que
los productos importados fueron conseguidos según
normas de producción, de transformación y de
control equivalente a las del Reglamento CEE y a
los anexos correspondientes. Con la noción de
equivalencia, el reglamento abre la puerta a la
diferencia y permite una mejor adaptación a las
condiciones locales de producción.
Respecto de productos o
artículos que potencialmente puedan causar daños
en la atmósfera, existen dos normas regulatorias:
Reglamento (CE) 2037/2000 del Parlamento Europeo y
del Consejo, del 29 de junio de 2000, relacionado
con las sustancias que agotan la capa de ozono y
Directiva 70/220/CEE del Consejo, del 20 de marzo
de 1970, relativa a la aproximación de las
legislaciones de los Estados miembros sobre
medidas contra la contaminación atmosférica
causada por los gases de escape de los vehículos
de motor y sus modificaciones. Sin embargo, es
necesario considerar que estas regulaciones no
afectarán a sectores exportadores nacionales, por
cuanto difícilmente estos productos podrán ser
exportados a la UE.
Es posible destacar que la
normativa de la UE, considera al menos dos
herramientas de gestión ambiental voluntarias,
dirigidas por una parte al etiquetado ecológico
de productos y otra a la gestión y auditoría
medioambiental, contenidas en el Reglamento CE
1980/2000, del Parlamento Europeo y del Consejo,
del 17 de julio de 2000, relativo a un sistema
comunitario revisado de concesión de etiqueta
ecológica.
Estas herramientas, al tratarse
de sistemas de gestión voluntarios, no suponen
por sí mismos ninguna traba o condicionante
medioambiental para la exportación o importación
de bienes, productos o servicios. No obstante, y
dado el auge que está adquiriendo la variable
medioambiental en el proceso de compra de los
consumidores comunitarios, se considera
conveniente destacar ambas normas, ya que de
manera indirecta pueden ocasionar distorsión en
la comercialización de productos chilenos, que
compitan con equivalentes comunitarios que
especifiquen dichos estándares a través de
organismos de certificación acreditados.
En resumen, un TLC con la UE
representa una importante oportunidad negocios
para algunos sectores exportadores, pero también
presenta importantes desafíos en el ámbito de la
calidad y certificación de productos, a fin de
competir en igualdad de condiciones con
productores locales.
Mayores
antecedentes: José Miguel Bram, Gerente
Comercial Soluziona, teléfono 4423200. |
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