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 Revista Metalindustria

Unión Europea:

 

IMPLICANCIAS AMBIENTALES DE UN TRATADO DE LIBRE COMERCIO

A partir de la voluntad de firmar un Tratado de Libre Comercio con la Unión Europea, el cual será ratificado por los respectivos parlamentos, surgen expectativas en numerosos sectores exportadores del país, al considerar que esa región del mundo, con 15 países y más de 370 millones de habitantes, representa una importante oportunidad de negocios.

Sin embargo, también fluyen inquietudes respecto de las exigencias que la normativa ambiental de la UE impone a los exportadores y que obligará a los productores chilenos a un esfuerzo para alcanzar el cumplimiento de esas exigencias.

Al respecto es necesario tomar en consideración que en la actualidad están en vigor aproximadamente unos 200 acuerdos internacionales relativos a materias ambientales. De estos acuerdo, algunos de ellos incluyen disposiciones que pueden afectar el comercio, prohibiendo determinados productos o autorizando a los países a limitar el ingreso en determinadas circunstancias.

Tenemos entre esa normativa internacional el Protocolo de Montreal, relativo a la protección de la capa de ozono; el Convenio de Basilea, sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación, y la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES).

En forma sectorial y por áreas temáticas ambientales, destacan las regulaciones en las áreas de residuos, agricultura ecológica, atmósfera, medio natural, sustancias y preparados peligrosos y organismos modificados genéticamente.

En ese plano, es conveniente considerar la Directiva 94/62/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, del 20 de diciembre de 1994, referida a los envases y sus residuos, que establece requisitos de fabricación y especificaciones aplicables a los envases reutilizables y aprovechables.

Específicamente, en el caso de los residuos, la UE a través de la "Decisión del Consejo de 93/98/CEE, del 1 de febrero", ratificó el Convenio de Basilea, sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación, por medio del cual la transferencia de éstos se encuentra sometida a una serie de condicionantes, impidiendo la importación de desechos peligrosos y de otro tipo si se tiene razones para creer que no serán sometidos a un manejo ambientalmente racional.

En el caso de la agricultura, actualmente existe una creciente demanda por productos agrarios y alimenticios obtenidos de forma ecológica, los cuales de provenir de terceros países deben ser sometidos a un "reconocimiento de equivalencia en términos de control y de normas de producción para ser reconocidos como biológicos". Esto es válido para un conjunto de países reconocidos por la UE como "terceros", entre los que no se encuentra Chile. No obstante, en la normativa de la Unión Europea existen procedimientos para que los productos de países no calificados como terceros puedan ser introducidos en ese mercado, procedimientos que apuntan a que el importador debe entregar pruebas suficientes, mostrando que los productos importados fueron conseguidos según normas de producción, de transformación y de control equivalente a las del Reglamento CEE y a los anexos correspondientes. Con la noción de equivalencia, el reglamento abre la puerta a la diferencia y permite una mejor adaptación a las condiciones locales de producción.

Respecto de productos o artículos que potencialmente puedan causar daños en la atmósfera, existen dos normas regulatorias: Reglamento (CE) 2037/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, del 29 de junio de 2000, relacionado con las sustancias que agotan la capa de ozono y Directiva 70/220/CEE del Consejo, del 20 de marzo de 1970, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre medidas contra la contaminación atmosférica causada por los gases de escape de los vehículos de motor y sus modificaciones. Sin embargo, es necesario considerar que estas regulaciones no afectarán a sectores exportadores nacionales, por cuanto difícilmente estos productos podrán ser exportados a la UE.

Es posible destacar que la normativa de la UE, considera al menos dos herramientas de gestión ambiental voluntarias, dirigidas por una parte al etiquetado ecológico de productos y otra a la gestión y auditoría medioambiental, contenidas en el Reglamento CE 1980/2000, del Parlamento Europeo y del Consejo, del 17 de julio de 2000, relativo a un sistema comunitario revisado de concesión de etiqueta ecológica.

Estas herramientas, al tratarse de sistemas de gestión voluntarios, no suponen por sí mismos ninguna traba o condicionante medioambiental para la exportación o importación de bienes, productos o servicios. No obstante, y dado el auge que está adquiriendo la variable medioambiental en el proceso de compra de los consumidores comunitarios, se considera conveniente destacar ambas normas, ya que de manera indirecta pueden ocasionar distorsión en la comercialización de productos chilenos, que compitan con equivalentes comunitarios que especifiquen dichos estándares a través de organismos de certificación acreditados.

En resumen, un TLC con la UE representa una importante oportunidad negocios para algunos sectores exportadores, pero también presenta importantes desafíos en el ámbito de la calidad y certificación de productos, a fin de competir en igualdad de condiciones con productores locales.

 

Mayores antecedentes: José Miguel Bram, Gerente Comercial Soluziona, teléfono 4423200.

 

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