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Facultades fiscalizadoras de la Inspección del Trabajo en el fraccionamiento del pago de las indemnizaciones por término de contrato y remuneraciones

El artículo 169 del Código del Trabajo, en su letra a), párrafos 1°, 2° y 3° dispone:

“Si el contrato de trabajo terminare por aplicación de la causal del inciso primero del artículo 161 de este Código, se observarán las reglas siguientes:

a) La comunicación que el empleador dirija al trabajador de acuerdo al inciso cuarto del artículo 162, supondrá una oferta irrevocable de pago de la indemnización por años de servicios y de la sustitutiva del aviso previo, en caso de que éste no se haya dado, previstas en los artículos 162, inciso cuarto, y 163, incisos primero o segundo, según corresponda.

El empleador estará obligado a pagar las indemnizaciones a que se refiere el inciso anterior en un solo acto al momento de extender el finiquito.

Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, las partes podrán acordar el fraccionamiento del pago de las indemnizaciones; en este caso, las cuotas deberán consignar los reajustes e intereses del período. Dicho pacto deberá ser ratificado ante la Inspección del Trabajo. El simple incumplimiento del pacto hará inmediatamente exigible el total de la deuda y será sancionado con multa administrativa. Si tales indemnizaciones no se pagaren al trabajador, éste podrá recurrir al mismo tribunal señalado en el artículo anterior, en el mismo plazo allí indicado, para que se ordene y cumpla dicho pago, pudiendo el juez en este caso incrementarlas hasta en un 150%.”.

Por su parte, el artículo 63 bis del mismo Código dispone:

“En caso de término del contrato de trabajo, el empleador estará obligado a pagar todas las remuneraciones que se adeudaren al trabajador en un sola acto al momento de extender el finiquito. Sin perjuicio de ello, las partes podrán acordar el fraccionamiento del pago de las remuneraciones adeudadas y dicho pacto se regirá por lo dispuesto en la letra a) del artículo 169.”.

Ahora bien, la Dirección del Trabajo mediante dictamen N° 3172/056 de fecha 11 de Julio de este año, pronunciándose acerca de la posibilidad de que el Servicio pueda sancionar al empleador que habiendo invocado la causal de necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, que es aceptada por el trabajador, y que, habiendo efectuado la comunicación al mismo, no llega a acuerdo con aquél en cuanto al fraccionamiento del pago y no efectúa éste en un solo acto, señaló que la Inspección del Trabajo puede cursar una multa, cuyo monto, al no tener la infracción una sanción específica, debe ser determinada de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 477 del Código del Trabajo.

Iguales facultades tiene la Inspección, si en un proceso de conciliación constata que un empleador se encuentra adeudado remuneraciones, encontrándose de acuerdo el trabajador en el monto adeudado, pero no en el fraccionamiento de su pago.

Agosto 2006

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