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Facultades
fiscalizadoras de la Inspección del Trabajo en el
fraccionamiento del pago de las indemnizaciones por término de
contrato y remuneraciones El
artículo 169 del Código del Trabajo, en su letra a), párrafos
1°, 2° y 3° dispone:
“Si el contrato de trabajo terminare por
aplicación de la causal del inciso primero del artículo 161 de
este Código, se observarán las reglas siguientes:
a) La comunicación que el empleador dirija al
trabajador de acuerdo al inciso cuarto del artículo 162,
supondrá una oferta irrevocable de pago de la indemnización por
años de servicios y de la sustitutiva del aviso previo, en caso
de que éste no se haya dado, previstas en los artículos 162,
inciso cuarto, y 163, incisos primero o segundo, según
corresponda.
El empleador estará obligado a pagar las
indemnizaciones a que se refiere el inciso anterior en un solo
acto al momento de extender el finiquito.
Sin perjuicio de lo establecido en el inciso
anterior, las partes podrán acordar el fraccionamiento del pago
de las indemnizaciones; en este caso, las cuotas deberán
consignar los reajustes e intereses del período. Dicho pacto
deberá ser ratificado ante la Inspección del Trabajo. El simple
incumplimiento del pacto hará inmediatamente exigible el total
de la deuda y será sancionado con multa administrativa. Si tales
indemnizaciones no se pagaren al trabajador, éste podrá recurrir
al mismo tribunal señalado en el artículo anterior, en el mismo
plazo allí indicado, para que se ordene y cumpla dicho pago,
pudiendo el juez en este caso incrementarlas hasta en un 150%.”.
Por su parte, el artículo 63 bis del mismo
Código dispone:
“En caso de término del contrato de trabajo,
el empleador estará obligado a pagar todas las remuneraciones
que se adeudaren al trabajador en un sola acto al momento de
extender el finiquito. Sin perjuicio de ello, las partes podrán
acordar el fraccionamiento del pago de las remuneraciones
adeudadas y dicho pacto se regirá por lo dispuesto en la letra
a) del artículo 169.”.
Ahora bien, la Dirección del Trabajo mediante
dictamen N° 3172/056 de fecha 11 de Julio de este año,
pronunciándose acerca de la posibilidad de que el Servicio pueda
sancionar al empleador que habiendo invocado la causal de
necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, que es
aceptada por el trabajador, y que, habiendo efectuado la
comunicación al mismo, no llega a acuerdo con aquél en cuanto al
fraccionamiento del pago y no efectúa éste en un solo acto,
señaló que la Inspección del Trabajo puede cursar una multa,
cuyo monto, al no tener la infracción una sanción específica,
debe ser determinada de acuerdo a lo dispuesto en el artículo
477 del Código del Trabajo.
Iguales facultades tiene la Inspección, si en
un proceso de conciliación constata que un empleador se
encuentra adeudado remuneraciones, encontrándose de acuerdo el
trabajador en el monto adeudado, pero no en el fraccionamiento
de su pago.
Agosto 2006
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