ES
CAUSAL DE INFRACCIÓN LA DISCRIMINACIÓN EN AVISOS
DE OFERTA DE TRABAJO
"Las publicaciones de
avisos en medios de prensa señalando como
requisito para acceder a un determinado puesto de
trabajo algunas de las condiciones o calidades
previstas en el artículo 2° del Código del
Trabajo, entre ellas, la edad, configura la
infracción laboral tipificada en el inciso 5°
del mismo artículo, debiendo ser sancionada por
la Inspección del Trabajo con las multas
administrativas contempladas en el artículo 477
del Código del Trabajo".
Primero que todo, cabe señalar
que el derecho a no ser objeto de discriminación
en el ámbito laboral, es un Derecho Fundamental
que se encuentra consagrado en la Constitución
Política. Debiendo merecer por tanto la máxima
atención y protección por los órganos del
Estado.
En efecto, el artículo 19 N°
16 de la Carta Fundamental señala que: "Se
prohibe cualquier discriminación que no se base
en la idoneidad o capacidad personal, sin
perjuicio de que la ley pueda exigir la
nacionalidad chilena o límites de edad para
determinados casos".
Dicho precepto constitucional,
viene a ser recepcionado en materia legal por el
artículo 2° del Código del Trabajo que, en sus
incisos 2° y 3°, señala lo siguiente: "Son
contrarios a los principios de las leyes laborales
los actos discriminatorios.
Los actos de discriminación
son las distinciones, exclusiones o preferencias
basadas en motivos de raza, color, sexo, edad,
estado civil, sindicación, religión, opinión
pública, nacionalidad, ascendencia nacional u
origen social, que tenga por objeto anular o
alterar la igualdad de oportunidades o de trato en
el empleo y la ocupación.
Ahora bien, estas disposiciones
se enmarcan dentro de las normas internacionales
vigentes en Chile sobre la materia, ya que se
ajustan al tenor de lo dispuesto en el Convenio
N°111 sobre discriminación en el empleo de la
Organización Internacional del Trabajo, suscrito
y ratificado por Chile desde el 20 de septiembre
de 1970.
De este modo en Chile, resulta
una vulneración del derecho constitucional a la
no discriminación laboral, cualquier distinción,
preferencia o exclusión efectuada en base a los
criterios señalados por las normas anteriormente
citadas.
Para tal efecto, una
publicación que considere el criterio de la edad
como cualquier otro de los mencionados, la ley
laboral establece categóricamente, en el inciso
5° del artículo 2°, señalando que: "Por
lo anterior y sin perjuicio de otras disposiciones
de este Código, son actos de discriminación las
ofertas de trabajo efectuadas por un empleador,
directamente o a través de terceros y por
cualquier medio, que señalen como un requisito
para postular a ella cualquiera de las condiciones
referidas en el inciso tercero".
Por consiguiente, el legislador
ha configurado un ilícito laboral de carácter
objetivo que se construye con la presencia de los
siguientes elementos:
-
Una oferta de trabajo
efectuada por el empleador, directamente o por
la vía de terceros.
-
Que la oferta se realice
por cualquier medio, gráfico, visual,
escrito, etc.
-
Que dicha oferta señale
como requisito para acceder al puesto de
trabajo ofrecido, algunas de las condiciones o
calidades señaladas en el inciso 3° del
artículo 2° del Código del Trabajo, entre
ellas, la edad.
Por lo anteriormente expuesto,
y especialmente los taxativos términos del
legislador laboral en el inciso 5° del artículo
ya citado, es posible señalar que reunidos estos
elementos se ha configurado el ilícito laboral,
no siendo necesario ningún elemento adicional,
como móvil o intención determinada o un sujeto
específico afectado.
En consecuencia, de las
consideraciones ya descritas, es posible concluir
que la publicación de avisos en medios de prensa
señalando como requisito para acceder a un
determinado puesto de trabajo alguna de las
condiciones o calidades señaladas en el artículo
2° del Código del Trabajo, entre ellas, la edad,
configura la infracción laboral tipificada en el
inciso 5° del mismo artículo, debiendo ser
sancionada por la Inspección del Trabajo con las
multas administrativas contempladas en el
artículo 477 del Código del Trabajo.
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