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 Asesoría Legal

ES CAUSAL DE INFRACCIÓN LA DISCRIMINACIÓN EN AVISOS DE OFERTA DE TRABAJO

"Las publicaciones de avisos en medios de prensa señalando como requisito para acceder a un determinado puesto de trabajo algunas de las condiciones o calidades previstas en el artículo 2° del Código del Trabajo, entre ellas, la edad, configura la infracción laboral tipificada en el inciso 5° del mismo artículo, debiendo ser sancionada por la Inspección del Trabajo con las multas administrativas contempladas en el artículo 477 del Código del Trabajo".

Primero que todo, cabe señalar que el derecho a no ser objeto de discriminación en el ámbito laboral, es un Derecho Fundamental que se encuentra consagrado en la Constitución Política. Debiendo merecer por tanto la máxima atención y protección por los órganos del Estado.

En efecto, el artículo 19 N° 16 de la Carta Fundamental señala que: "Se prohibe cualquier discriminación que no se base en la idoneidad o capacidad personal, sin perjuicio de que la ley pueda exigir la nacionalidad chilena o límites de edad para determinados casos".

Dicho precepto constitucional, viene a ser recepcionado en materia legal por el artículo 2° del Código del Trabajo que, en sus incisos 2° y 3°, señala lo siguiente: "Son contrarios a los principios de las leyes laborales los actos discriminatorios.

Los actos de discriminación son las distinciones, exclusiones o preferencias basadas en motivos de raza, color, sexo, edad, estado civil, sindicación, religión, opinión pública, nacionalidad, ascendencia nacional u origen social, que tenga por objeto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación.

Ahora bien, estas disposiciones se enmarcan dentro de las normas internacionales vigentes en Chile sobre la materia, ya que se ajustan al tenor de lo dispuesto en el Convenio N°111 sobre discriminación en el empleo de la Organización Internacional del Trabajo, suscrito y ratificado por Chile desde el 20 de septiembre de 1970.

De este modo en Chile, resulta una vulneración del derecho constitucional a la no discriminación laboral, cualquier distinción, preferencia o exclusión efectuada en base a los criterios señalados por las normas anteriormente citadas.

Para tal efecto, una publicación que considere el criterio de la edad como cualquier otro de los mencionados, la ley laboral establece categóricamente, en el inciso 5° del artículo 2°, señalando que: "Por lo anterior y sin perjuicio de otras disposiciones de este Código, son actos de discriminación las ofertas de trabajo efectuadas por un empleador, directamente o a través de terceros y por cualquier medio, que señalen como un requisito para postular a ella cualquiera de las condiciones referidas en el inciso tercero".

Por consiguiente, el legislador ha configurado un ilícito laboral de carácter objetivo que se construye con la presencia de los siguientes elementos:

  1. Una oferta de trabajo efectuada por el empleador, directamente o por la vía de terceros.

  2. Que la oferta se realice por cualquier medio, gráfico, visual, escrito, etc.

  3. Que dicha oferta señale como requisito para acceder al puesto de trabajo ofrecido, algunas de las condiciones o calidades señaladas en el inciso 3° del artículo 2° del Código del Trabajo, entre ellas, la edad.

Por lo anteriormente expuesto, y especialmente los taxativos términos del legislador laboral en el inciso 5° del artículo ya citado, es posible señalar que reunidos estos elementos se ha configurado el ilícito laboral, no siendo necesario ningún elemento adicional, como móvil o intención determinada o un sujeto específico afectado.

En consecuencia, de las consideraciones ya descritas, es posible concluir que la publicación de avisos en medios de prensa señalando como requisito para acceder a un determinado puesto de trabajo alguna de las condiciones o calidades señaladas en el artículo 2° del Código del Trabajo, entre ellas, la edad, configura la infracción laboral tipificada en el inciso 5° del mismo artículo, debiendo ser sancionada por la Inspección del Trabajo con las multas administrativas contempladas en el artículo 477 del Código del Trabajo.

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