ASIMET - Legal Laboral
Proyecto de ley que modifica la
jornada laboral de los menores de edad
El Vicepresidente del Senado, señor Carlos Ominami, y el senador
señor Jaime Naranjo, presentaron un proyecto de ley que modifica
el Código del Trabajo en lo relativo a la duración de la jornada
laboral de los menores de edad.
El proyecto fue enviado a la Comisión de
Trabajo para su estudio, y en él se propone aplicar multas que
van desde las 2000 a las 5000 Unidades Tributarias Mensuales
dirigidas a quienes contraten menores de 15 años. Además,
quedarán excluidos de esta norma quienes trabajen o se
desempeñen los espectáculos y actividades artísticas.
Por otra parte, se ha señalado que la
duración de la jornada de trabajo de los menores de dieciocho
años y mayores de dieciséis años no podrá exceder de quince
horas semanales; y que la duración de la de los adolescentes
entre quince y dieciséis años no podrá superar las diez horas
semanales.
Esta iniciativa también busca modificar el
inciso segundo del artículo 13 del Código del Trabajo, de
acuerdo al siguiente tenor: Sustitúyase la frase “En ningún caso
los menores de dieciocho años podrán trabajar más de ocho horas
diarias” por “La jornada semanal de trabajo de los menores de
dieciocho años se regulará, según lo dispuesto en el artículo
trece ter de este Código”.
Con todo, además de la modificación del
artículo 13 del cuerpo normativo mencionado, se pretende la
incorporación de dos nuevos artículos, en primer lugar
encontraríamos el artículo 13 bis, que manifiesta lo siguiente:
“El empleador que contrate u ocupe en el desarrollo de su
actividad empresarial a un menor de quince años, se le aplicará
una multa de 2500 a 5000 Unidades Tributarias Mensuales.
Lo establecido en el inciso anterior no se
aplicará a los empleadores que ocupen a menores de quince años,
en las situaciones calificadas en que se permite su contratación
en los espectáculos y actividades artísticas a que hacen
referencia los artículos quince inciso segundo y artículo
dieciséis.”
Por otra parte, se solicita la incorporación
del artículo 13 ter, el cual señala que “La duración de la
jornada de trabajo de los menores de dieciocho años y mayores de
dieciséis años no excederá de quince horas semanales.
La duración de la jornada de trabajo de los
adolescentes entre quince y dieciséis años no excederá de diez
horas semanales.
La duración de la jornada de trabajo de los
menores a los que se refieren los artículos quince inciso
segundo y dieciséis, no excederá de siete horas semanales.
El empleador que contrate u ocupe, en el
desarrollo de su actividad empresarial a alguno de los menores
señalados en los incisos anteriores y que exceda las jornadas
semanales de trabajo allí mencionadas, se le aplicará una multa
de 1000 a 2500 Unidades Tributarias Mensuales”. En resumen, nos
encontramos ante una legislación más acuciosa respecto de este
tipo de trabajadores, lo cual reviste una gran importancia,
porque la hace estar en concordancia con lo planteado por
instituciones internacionales como la UNICEF, por ejemplo.
Diciembre 2007 |