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Proyecto de ley que modifica la jornada laboral de los menores de edad

El Vicepresidente del Senado, señor Carlos Ominami, y el senador señor Jaime Naranjo, presentaron un proyecto de ley que modifica el Código del Trabajo en lo relativo a la duración de la jornada laboral de los menores de edad.

El proyecto fue enviado a la Comisión de Trabajo para su estudio, y en él se propone aplicar multas que van desde las 2000 a las 5000 Unidades Tributarias Mensuales dirigidas a quienes contraten menores de 15 años. Además, quedarán excluidos de esta norma quienes trabajen o se desempeñen los espectáculos y actividades artísticas.

Por otra parte, se ha señalado que la duración de la jornada de trabajo de los menores de dieciocho años y mayores de dieciséis años no podrá exceder de quince horas semanales; y que la duración de la de los adolescentes entre quince y dieciséis años no podrá superar las diez horas semanales.

Esta iniciativa también busca modificar el inciso segundo del artículo 13 del Código del Trabajo, de acuerdo al siguiente tenor: Sustitúyase la frase “En ningún caso los menores de dieciocho años podrán trabajar más de ocho horas diarias” por “La jornada semanal de trabajo de los menores de dieciocho años se regulará, según lo dispuesto en el artículo trece ter de este Código”.

Con todo, además de la modificación del artículo 13 del cuerpo normativo mencionado, se pretende la incorporación de dos nuevos artículos, en primer lugar encontraríamos el artículo 13 bis, que manifiesta lo siguiente: “El empleador que contrate u ocupe en el desarrollo de su actividad empresarial a un menor de quince años, se le aplicará una multa de 2500 a 5000 Unidades Tributarias Mensuales.

Lo establecido en el inciso anterior no se aplicará a los empleadores que ocupen a menores de quince años, en las situaciones calificadas en que se permite su contratación en los espectáculos y actividades artísticas a que hacen referencia los artículos quince inciso segundo y artículo dieciséis.”

Por otra parte, se solicita la incorporación del artículo 13 ter, el cual señala que “La duración de la jornada de trabajo de los menores de dieciocho años y mayores de dieciséis años no excederá de quince horas semanales.

La duración de la jornada de trabajo de los adolescentes entre quince y dieciséis años no excederá de diez horas semanales.

La duración de la jornada de trabajo de los menores a los que se refieren los artículos quince inciso segundo y dieciséis, no excederá de siete horas semanales.

El empleador que contrate u ocupe, en el desarrollo de su actividad empresarial a alguno de los menores señalados en los incisos anteriores y que exceda las jornadas semanales de trabajo allí mencionadas, se le aplicará una multa de 1000 a 2500 Unidades Tributarias Mensuales”. En resumen, nos encontramos ante una legislación más acuciosa respecto de este tipo de trabajadores, lo cual reviste una gran importancia, porque la hace estar en concordancia con lo planteado por instituciones internacionales como la UNICEF, por ejemplo.

Diciembre 2007

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