JORNADA
DE TRABAJO, DESCANSO Y VACACIONES
JORNADA
LABORAL
Es el tiempo durante el cual el
trabajador debe prestar efectivamente sus
servicios en conformidad al contrato. Ésta se
clasifica en Jornada Ordinaria de Trabajo y
Jornada Extraordinaria de Trabajo.
Jornada Ordinaria de
Trabajo: ésta no podrá ser superior a
45 horas semanales (a contar del año 2005), pero puede ser menor a ésta,
si las partes así lo acuerdan.
Se considerará también
jornada de trabajo el tiempo en que el trabajador
se encuentre a disposición del empleador sin
realizar labor por causas que no sean imputables.
Este tiempo puede ser distribuido en cinco o seis
días. El máximo de la jornada ordinaria de
trabajo no podrá exceder de 10 horas diarias.
Jornada Extraordinaria de
Trabajo: es todo aquel tiempo que excede a la
jornada ordinaria de trabajo y se pacta de común
acuerdo con el empleador.
Asimismo, las horas
extraordinarias sólo podrán pactarse para
atender necesidades o situaciones temporales de la
empresa. Estos pactos deberán constar por escrito
y tener una vigencia no superior a tres meses,
pudiendo renovarse por mutuo acuerdo de las
partes.
A su vez, el máximo de horas
extraordinarias que se pueden trabajar por día es
de 2 horas, las cuales deberán ser pagadas con un
recargo mínimo del 50% del valor de la hora
ordinaria, por tanto, el trabajador y el empleador
podrán pactar valores superiores al mínimo del
50% de recargo.
Ahora bien, a falta de pacto
escrito, se considerarán como extraordinarias
aquellas horas que se trabajen en exceso de la
jornada ordinaria pactada, con conocimiento del
empleador.
Cabe tener claro, que el
Registro de Control de Asistencia es el medio a
través del cual se registra la asistencia y las
horas efectivamente trabajadas. Puede hacerse a
través de un reloj control, libro de asistencia u
otro sistema especial autorizado por la Dirección
del Trabajo, en que se consigne la asistencia de
los trabajadores a su empleo y las horas
trabajadas (hora de ingreso y salida).
Por otra parte, el control de
asistencia debe ser llevado por el empleador, pero
es el trabajador quien debe personalmente anotar
en el libro su nombre, hora y firma, o marcar la
tarjeta reloj control, ya que este registro es la
única constancia válida que queda respecto de la
asistencia, las horas efectivamente trabajadas,
sean ordinarias o extraordinarias, y del
otorgamiento del descanso semanal.
Por ende, constituye una
infracción grave a la legislación laboral, el no
llevar el registro de asistencia, llevarlo sin
cumplir las exigencias legales y adulterar los
datos del registro en cualquiera de sus formas.
DESCANSOS
Descanso de Colación:
es el tiempo que debe otorgarse al trabajador
durante la jornada diaria, para destinarlo a
colación. Debe durar un mínimo de 30 minutos,
tiempo que no forma parte de la jornada de
trabajo, vale decir, el empleador no está
obligado a remunerarlo.
Descanso Semanal:
es el día de la semana en que el trabajador no
debe trabajar, para reponer sus energías.
Corresponde al séptimo día del ciclo semanal y
se otorga en día domingo, para aquellos
trabajadores que tienen jornada de lunes a
sábado. Si la jornada está distribuida en cinco
días, de lunes a viernes, corresponderá otro
día de descanso, que será el sábado.
Ahora bien, cabe tener presente
que se agregan al descanso semanal todos los días
festivos que caigan en la semana respectiva.
Por su parte, la Ley Laboral
dispone que los domingos y festivos y días
declarados legalmente festivos serán de descanso,
salvo para aquellas actividades autorizadas por
ley para trabajar en esos días, por ejemplo,
comercio, servicio que atiendan directamente al
público, faenas portuarias o a bordo de naves
pesqueras y trabajadores de casa particular.
Por consiguiente, las empresas
exceptuadas del descanso dominical deberán
otorgar un día de descanso a la semana en
compensación a las actividades desarrolladas en
día domingo, y otro por cada festivo en que los
trabajadores debieron prestar servicios.
No obstante, en el caso de las
labores que exijan continuidad por la naturaleza
de sus procesos y de los establecimientos de
comercio y servicios que atiendan directamente al
público, al menos dos de los días de descanso en
el respectivo mes calendario deberán
necesariamente otorgarse en día domingo.
En ningún caso se podrá
trabajar siete días seguidos sin la autorización
expresa de la Dirección del Trabajo.
FERIADO
ANUAL
Feriado Anual
(vacaciones): es el descanso anual al
que tiene derecho todo trabajador con más de un
año de servicios.
Durante el uso de este feriado,
se tiene derecho a remuneración íntegra, que
para los trabajadores sujetos al sistema de
remuneración fija, estará constituido por el
sueldo. Para los trabajadores con remuneración
variable será el promedio de lo ganado en los
últimos tres meses y aquellos con remuneración
fija y otra parte variable, será el promedio de
los tres últimos meses de la variable más la
suma fija. El empleador está obligado a pagar la
remuneración del trabajador en la misma fecha en
que habitualmente paga la remuneración, salvo que
éstas se haya pagado anticipadamente de común
acuerdo, por ejemplo, al momento de salir de
vacaciones.
La duración del feriado es de
15 días hábiles (para estos efectos se
cuentan sólo los días de lunes a viernes).
Debe otorgarse de preferencia en verano o
primavera y de forma continua, pero el exceso de
10 días podrá fraccionarse de común acuerdo.
Por otra parte, podrán
acumularse un máximo de dos períodos anuales,
pero antes de cumplirse el tercer período deberá
otorgarse al menos el primero de éstos.
Ahora bien, si durante el
feriado se produce un reajuste de remuneraciones,
sea este legal, por acuerdo de las partes o por
voluntad del empleador, este reajuste afectará
también la remuneración íntegra que corresponda
pagar durante el feriado.
Por consiguiente, constituye
infracción grave el no exigir o no permitir hacer
usos efectivo del feriado, por ejemplo, si el
empleador paga al trabajador una cantidad de
dinero extra como compensación por no tomar
vacaciones. El feriado anual es un derecho
irrenunciable y no negociable por las partes.
Feriado Proporcional:
es aquel pago en dinero a que tiene derecho el
trabajador que deja de pertenecer por cualquier
causa a la empresa, en compensación por el
feriado anual que no alcanzó a tener, por no
haber completado el período anual requerido para
ello.
Feriado Progresivo:
consiste en uno o más días adicionales de
feriado a los 15 días hábiles, derecho que tiene
todo trabajador con más de 10 años de servicios,
continuos o no, para uno o más empleadores. Se
tiene derecho a un día adicional por cada 3
nuevos años trabajados, sobre los 10 años, y
este exceso podrá negociarse individual o
colectivamente.
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