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Renovación
de Resolución dictada por la Dirección del Trabajo que autoriza
el establecimiento de sistemas excepcionales de distribución de
jornadas de trabajo y descansos El 18
de julio pasado la Dirección del Trabajo emitió el dictamen Nº
3018/81 que regula el procedimiento a seguir y los requisitos que
deben cumplir las empresas que soliciten la renovación de la
resolución dictada por dicha institución y que autoriza el
establecimiento de un sistema excepcional de distribución de
jornada de trabajo y descanso, documento en el que se
reconsidera, en parte, la doctrina sustentada por la propia
Dirección del Trabajo en el ordinario Nº 1670/74 de fecha 23 de
Abril del año 2004.
En virtud de lo expuesto, siendo una materia de
interés para todas aquellas empresas que se encuentran acogidas a
sistemas excepcionales de distribución de jornadas de trabajo,
informamos las facultades que sobre este asunto tiene la
Dirección del Trabajo, los requisitos y procedimientos a seguir
para obtener dicha autorización como su renovación.
1. Facultades de la Dirección del Trabajo
El artículo 38 del Código del Trabajo, que
establece las faenas exceptuadas del descanso dominical y en días
festivos, en sus dos últimos incisos dispone:
"El Director del Trabajo podrá autorizar,
previo acuerdo de los trabajadores involucrados, el
establecimiento de sistemas excepcionales de distribución de
jornadas de trabajo y descansos, cuando lo dispuesto en este
artículo no pudiere aplicarse, atendidas las especiales
características de la prestación de servicios y se hubiere
constatado, mediante fiscalización que las condiciones de higiene
y seguridad son compatibles con el referido sistema.
La vigencia de la resolución será por el
plazo de cuatro años. No obstante, el Director del Trabajo podrá
renovarla si se verifica que se mantienen los requisitos que
justificaron su otorgamiento. Tratándose de las obras o faenas,
la vigencia de la resolución no podrá exceder el plazo de
ejecución de las mismas, con un máximo de cuatro años".
De la disposición legal transcrita resulta que
el Director del Trabajo se encuentra facultado para autorizar el
establecimiento de sistemas excepcionales de distribución de
jornadas de trabajo y descansos a aquellas empresas exceptuadas
del descanso dominical y de días festivos, en que no fuere
posible aplicar las normas generales que en materia de descanso
compensatorio se establecen en el mismo artículo, atendidas las
especiales características de la prestación de servicios.
2. Requisitos para obtener la autorización
del establecimiento de un sistema excepcional de distribución de
jornadas de trabajo y descansos
En términos generales, las empresas podrán
obtener la autorización para establecer un sistema excepcional de
distribución de jornadas de trabajo y descansos, siempre que
cumplan las siguientes condiciones:
-
Que se trate de
faenas exceptuadas del descanso dominical.
-
Que exista acuerdo
previo de los trabajadores, si los hubiere.
-
Imposibilidad de
aplicar las disposiciones generales sobre descanso semanal
compensatorio establecidas en el artículo 38 del Código del
Trabajo.
-
Condiciones de
higiene y seguridad compatibles con el sistema solicitado.
-
Cumplimiento de
los criterios administrativos correspondientes, contenidos en
la Circular N° 88 de fecha 5 de Julio del año 2001, del
Departamento de Inspección de la Dirección del Trabajo.
3. Vigencia de la autorización
La autorización que se otorgue tendrá un
plazo máximo de vigencia de 4 años, encontrándose facultado el
Director del Trabajo para otorgarla por un período inferior,
siempre que las partes involucradas así lo requieran.
Tratándose de obras o faenas, la vigencia de
la resolución, no puede exceder del plazo de ejecución de las
mismas, con un máximo de 4 años, sin que sea procedente su
renovación.
4. Renovación de la resolución que
autorizó el establecimiento de un sistema excepcional de
distribución de jornadas de trabajo y descansos
Para solicitar la renovación del permiso, se
requiere que la solicitud cumpla con idénticas condiciones a las
establecidas en la primera resolución, salvo las modificaciones
legales, y cumplir con todos los presupuestos señalados en el
punto dos de este documento; que se refiere al acuerdo previo de
los trabajadores involucrados, si los hubiere, acuerdo que en este
caso, debe recaer sólo sobre el sistema excepcional ya
autorizado, esto es, respecto de aquel cuya renovación se pide.
Además, es requisito indispensable, que el
permiso cuya renovación se solicita se encuentre vigente a la
fecha en que se efectúe la petición, pues si ésta se formula
vencido se tendrá que solicitar una nueva autorización.
5. Plazo para solicitar la renovación de la
resolución respectiva
Si bien la Ley no establece un plazo para
solicitar la renovación de la autorización, la Dirección del
Trabajo ha señalado que esta petición debe ser presentada con la
debida antelación, de manera de que la autoridad administrativa
disponga de un tiempo adecuado para evaluar y resolver la
solicitud de renovación, la continuidad de las labores y
consecuentemente, la mantención del sistema excepcional vigente.
Si esta petición de renovación es presentada
con una anticipación excesiva, se considerará como una nueva
autorización de sistema excepcional de jornada de trabajo y
descansos,
Ya que no existiría la continuidad de las
labores, ni permitiría a la autoridad administrativa pronunciarse
en forma oportuna, sobre la mantención de las condiciones que
justificaron la primera resolución.
6. Criterios Administrativos a aplicar
Los criterios administrativos que debe cumplir
la solicitud de renovación, son aquellos que se encontraban
vigentes en la fecha en que se otorgó la primera resolución.
Lo anterior, sin perjuicio, de la facultad que
asiste al Director del Trabajo para exigir el cumplimiento de las
condiciones de higiene y seguridad que sean compatibles con el
sistema cuya renovación se solicita.
7. Efectos de la no renovación de la
autorización respectiva
En el evento que no se solicite la renovación
de la autorización, o bien, ésta no sea otorgada, los
trabajadores involucrados quedan afectos a las normas generales
que en materia de jornada de trabajo y descansos se contienen en
el Código del Trabajo, de tal manera que si el sistema
excepcional se aplica más allá del plazo de vigencia que le
otorgaba la resolución respectiva, ello importa una infracción a
la legislación laboral.
8. Renovación de Resoluciones que
Autorizaron un Sistema Excepcional de Distribución de Jornada de
Trabajo y Descansos Otorgadas Antes del 1° de Diciembre de 2001.
Estas autorizaciones fueron otorgadas en
forma indefinida, pero la Dirección del Trabajo ha estimado que
ellas tienen un plazo de duración de cuatro años a contar del
1° de Diciembre de 2001, por lo que se deberá solicitar la
renovación de estas resoluciones con antelación al día 1 de
Diciembre de 2005.
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