LAS
MODIFICACIONES QUE ESTABLECE LA LLAMADA "LEY
DICOM" EN RELACIÓN AL CÓDIGO DEL TRABAJO Y
LA LEY DE PROTECCIÓN A LA VIDA PRIVADA
Con fecha 13 de junio del año
en curso, fue publicada en el Diario Oficial, la
Ley N°19.812, denominada "Ley Dicom",
que modifica dos importantes cuerpos normativos, a
saber, la Ley de Protección a la Vida Privada
(Ley N°19.628) y el Código del Trabajo.
Primero que todo, cabe tener
presente que la modificación introducida por la
ley en comento con respecto al Código del
Trabajo, apunta a hacer efectivo el Principio
Constitucional de "La Libertad del Trabajo y
su Protección", consagrado en el artículo
19 N°16 de la Constitución Política de la
República de Chile, que específicamente en su
inciso tercero, estipula el principio que debe
imperar en las relaciones laborales, a saber, la
no discriminación.
Por consiguiente y de acuerdo
con este principio, "se prohibe cualquiera
discriminación que no se base en la capacidad o
idoneidad personal, sin perjuicio de que la ley
pueda exigir la nacionalidad chilena o límites de
edad para determinados casos".
Ahora bien, la Ley Dicom, en su
artículo 2 específicamente, introduce un inciso
sexto, nuevo, al artículo 2 del Código del
Trabajo que consagra el Principio de la No
Discriminación. A saber, dicha ley establece que,
"ningún empleador podrá condicionar la
contratación de trabajadores a la ausencia de
obligaciones de carácter económico, financiero,
bancario o comercial que, conforme a la ley,
puedan ser comunicadas por los responsables de
registros o bancos de datos personales; no exigir
para dicho fin declaración ni certificado
alguno".
Lo anteriormente descrito,
confirma claramente la doctrina que sostiene la
Dirección del Trabajo, en orden de interpretar el
alcance que tienen las normas, con respecto al
principio en análisis. Por lo mismo, la
Dirección ha señalado que, en su concepto, el
exigir el "certificado Dicom" implicaba
incorporar al proceso de selección de personal
una exigencia arbitraria y caprichosa, que
perturba la garantía constitucional de Libertad
del Trabajo.
Sin perjuicio de lo anterior,
cabe resaltar que si bien la modificación recoge
esta doctrina, incorpora un elemento importante y
fundamental, que es la posibilidad de que en
determinadas circunstancias sí se puedan
solicitar tales antecedentes. Se trata de ciertos
cargos en los que, por la naturaleza de los
servicios que llevan implícitos, tiene especial
relevancia conocer la información comercial,
financiera o bancaria, para efectos de garantizar
al empleador una adecuada decisión al momento de
la contratación.
En efecto, la ley en cuestión
sólo permite por vía de excepción, tomar
conocimiento de los antecedentes ya indicados, de
los trabajadores que tengan poder para representar
al empleador, tales como gerentes, subgerentes,
agentes o apoderados, siempre que en todos estos
casos, estén dotados a lo menos de facultades
generales de administración; y los trabajadores
que tengan a su cargo la recaudación,
administración o custodia de fondos o valores de
cualquier naturaleza.
En definitiva, es interesante
destacar como la nueva normativa regula
explícitamente una faceta de la discriminación
pre–ocupacional, con el objetivo fundamental de
promover el empleo a través de la reinserción
laboral de las personas desocupadas. Por lo mismo,
se confirma la tendencia legislativa de los
últimos años en orden a ir especificando un
catálogo de criterios discriminatorios, asumiendo
de esta forma los mecanismos utilizados por las
Organizaciones Internacionales del Trabajo, en
materia de "Discriminación".
Asimismo, cabe considerar,
cuales son las exigencias establecidas por el
legislador a través de la ley en estudio, en
relación a la Ley N°19.628, sobre Protección a
la vida Privada, a saber:
-
Prohibe
hacer entrega de información sobre deudores
que se encuentren registrados en bancos de
datos con anterioridad al 1 de mayo de 2002 y
por deudas inferiores o igual a los 2 millones
de pesos.
-
El
plazo de prescripción de los datos de los
deudores que se encuentren en los registros se
redujo de siete a cinco años.
-
La ley establece la
prohibición de informar, la que es aplicable
a los responsables de los registros, vale
decir, bancos de datos personales, que traten
información de carácter económico
financiero. Esto opera como:
a. Las obligaciones
que se hayan pagado antes del 13 de julio de
2002, fecha de entrada en vigencia de la Ley
Dicom.
b. Las obligaciones
que se hubieren extinguido por algún modo
legal.
A la vez, se establece la
obligación de eliminar todos los datos
relacionados con créditos concedidos por el
Instituto Nacional de Desarrollo Agropecuario
(INDAP) a sus usuarios, así como aquellos
deudores del Banco Estado que al 30 de septiembre
de 1999 obtuvieron créditos en el marco del
programa para chilenos retornados, una vez
aclarada la morosidad.
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