Mapa del Sitio Contacto Quienes somos
ASIMET - Un lugar  de encuentro empresarial
  Sitios de Interés
 

Agéndenos en su navegador

Página de inicio

Página de inicio

Agregar a favoritos

Agregar a Favoritos

    
   

 Asesoría Legal

LAS MODIFICACIONES QUE ESTABLECE LA LLAMADA "LEY DICOM" EN RELACIÓN AL CÓDIGO DEL TRABAJO Y LA LEY DE PROTECCIÓN A LA VIDA PRIVADA

 

Con fecha 13 de junio del año en curso, fue publicada en el Diario Oficial, la Ley N°19.812, denominada "Ley Dicom", que modifica dos importantes cuerpos normativos, a saber, la Ley de Protección a la Vida Privada (Ley N°19.628) y el Código del Trabajo.

  • MODIFICACIÓN AL CÓDIGO DEL TRABAJO

Primero que todo, cabe tener presente que la modificación introducida por la ley en comento con respecto al Código del Trabajo, apunta a hacer efectivo el Principio Constitucional de "La Libertad del Trabajo y su Protección", consagrado en el artículo 19 N°16 de la Constitución Política de la República de Chile, que específicamente en su inciso tercero, estipula el principio que debe imperar en las relaciones laborales, a saber, la no discriminación.

Por consiguiente y de acuerdo con este principio, "se prohibe cualquiera discriminación que no se base en la capacidad o idoneidad personal, sin perjuicio de que la ley pueda exigir la nacionalidad chilena o límites de edad para determinados casos".

Ahora bien, la Ley Dicom, en su artículo 2 específicamente, introduce un inciso sexto, nuevo, al artículo 2 del Código del Trabajo que consagra el Principio de la No Discriminación. A saber, dicha ley establece que, "ningún empleador podrá condicionar la contratación de trabajadores a la ausencia de obligaciones de carácter económico, financiero, bancario o comercial que, conforme a la ley, puedan ser comunicadas por los responsables de registros o bancos de datos personales; no exigir para dicho fin declaración ni certificado alguno".

Lo anteriormente descrito, confirma claramente la doctrina que sostiene la Dirección del Trabajo, en orden de interpretar el alcance que tienen las normas, con respecto al principio en análisis. Por lo mismo, la Dirección ha señalado que, en su concepto, el exigir el "certificado Dicom" implicaba incorporar al proceso de selección de personal una exigencia arbitraria y caprichosa, que perturba la garantía constitucional de Libertad del Trabajo.

Sin perjuicio de lo anterior, cabe resaltar que si bien la modificación recoge esta doctrina, incorpora un elemento importante y fundamental, que es la posibilidad de que en determinadas circunstancias sí se puedan solicitar tales antecedentes. Se trata de ciertos cargos en los que, por la naturaleza de los servicios que llevan implícitos, tiene especial relevancia conocer la información comercial, financiera o bancaria, para efectos de garantizar al empleador una adecuada decisión al momento de la contratación.

En efecto, la ley en cuestión sólo permite por vía de excepción, tomar conocimiento de los antecedentes ya indicados, de los trabajadores que tengan poder para representar al empleador, tales como gerentes, subgerentes, agentes o apoderados, siempre que en todos estos casos, estén dotados a lo menos de facultades generales de administración; y los trabajadores que tengan a su cargo la recaudación, administración o custodia de fondos o valores de cualquier naturaleza.

En definitiva, es interesante destacar como la nueva normativa regula explícitamente una faceta de la discriminación pre–ocupacional, con el objetivo fundamental de promover el empleo a través de la reinserción laboral de las personas desocupadas. Por lo mismo, se confirma la tendencia legislativa de los últimos años en orden a ir especificando un catálogo de criterios discriminatorios, asumiendo de esta forma los mecanismos utilizados por las Organizaciones Internacionales del Trabajo, en materia de "Discriminación".

  • MODIFICACIÓN A LA LEY DE PROTECCIÓN A LA VIDA PRIVADA

Asimismo, cabe considerar, cuales son las exigencias establecidas por el legislador a través de la ley en estudio, en relación a la Ley N°19.628, sobre Protección a la vida Privada, a saber:

  1. Prohibe hacer entrega de información sobre deudores que se encuentren registrados en bancos de datos con anterioridad al 1 de mayo de 2002 y por deudas inferiores o igual a los 2 millones de pesos.

  2. El plazo de prescripción de los datos de los deudores que se encuentren en los registros se redujo de siete a cinco años.

  3. La ley establece la prohibición de informar, la que es aplicable a los responsables de los registros, vale decir, bancos de datos personales, que traten información de carácter económico financiero. Esto opera como:

a. Las obligaciones que se hayan pagado antes del 13 de julio de 2002, fecha de entrada en vigencia de la Ley Dicom.

b. Las obligaciones que se hubieren extinguido por algún modo legal.

A la vez, se establece la obligación de eliminar todos los datos relacionados con créditos concedidos por el Instituto Nacional de Desarrollo Agropecuario (INDAP) a sus usuarios, así como aquellos deudores del Banco Estado que al 30 de septiembre de 1999 obtuvieron créditos en el marco del programa para chilenos retornados, una vez aclarada la morosidad.

Página Principal

Mapa Nuestra Asociación Contactos

 

Síganos en  
 
 
Si usted está interesado en recibir información de nuestra asociación, suscríbase en forma gratuita a nuestros informativos.
Google
  
 

 

  

Asociación de Industrias Metalúrgicas y Metalmecánicas A.G.
Av. Andrés Bello 2777, Of. 401 - Las Condes
Teléfono: (56) 22 421 6501
E-mail:
asimet@asimet.cl
Santiago - Chile