LEY DE
DONACIONES CULTURALES
Con el objeto de favorecer sus
propósitos personales e institucionales y ayudar
al desarrollo cultural del país, en junio del
año 1990 se aprobó y publicó en el Diario
Oficial la Ley N° 18.985, de Reforma Tributaria,
la cual en su artículo 8 consagra la Ley de
Donaciones Culturales. Asimismo, el año 2001, se
publicó la Ley N° 19.721, que introduce
modificaciones a la normativa en cuestión.
1. CONCEPTO
Primero que todo, la Ley de
Donaciones Culturales, más conocida como la
"Ley Valdés", es un mecanismo que
estimula la intervención privada (empresas y
personas) en el financiamiento de proyectos
artísticos y culturales. Apunta a poner a
disposición de la cultura nuevas fuentes de
financiamiento y se encamina a asegurar un acceso
regulado y equitativo a las mismas, para
beneficiar a la más amplia gama de disciplinas,
actividades, bienes y proyectos
artístico-culturales.
Este cuerpo legal tiene por
finalidad establecer un nuevo modo de financiar la
cultura, a saber, el Estado y el sector privado
participan por igual en la calificación y el
financiamiento de los proyectos que se acogen a
este beneficio.
2. FINANCIAMIENTO
El Fisco aporta al
financiamiento, mediante un crédito equivalente a
la mitad de la donación, lo que significa en la
práctica una renuncia del Estado al cobro de esa
parte del tributo. Vale decir, para las empresas
que tributan por el Impuesto de Primera
Categoría, aquella parte de la donación que no
pueda deducirse como crédito (50%), constituirá
gasto necesario para producir la renta (el otro
50%). Lo que permitirá en la práctica a quienes
tributan en Primera Categoría, deducir de su
Impuesto a la Renta hasta el 100% del monto
donado.
Por lo anteriormente expuesto,
es indispensable que ese gasto se acredite o
justifique en forma fehaciente ante el Servicio de
Impuestos Internos y que corresponda al ejercicio
en el que se está declarando la renta deducida.
La exención tiene un tope
anual de 14 mil Unidades Tributarias Mensuales,
por contribuyente y es deducible sólo en el
momento en que el donante efectúe su declaración
anual de impuestos en el mes de abril de cada
año.
Ahora bien, para el caso de las
empresas, las donaciones no pueden exceder en un
año al 2% de la Renta Líquida Imponible. En
cambio, para los particulares afectos al Impuesto
Global Complementario, el 2% se calcula sobre la
Renta Neta Global.
En conclusión, si un
particular desea realizar una donación por un
monto superior al de las 14 mil U.T.M. puede
hacerlo, pero sólo está habilitado para invocar
en este caso los beneficios de la Ley en análisis
hasta el límite de las 14 mil U.T.M. Para el
excedente de esta suma, la donación no dará
derecho a los beneficios tributarios establecidos.
3. DONANTES
Cabe tener presente, que en
nuestro país el Impuesto a la Renta se ordena en
dos categorías, a saber, el Impuesto de Primera
Categoría afecta las rentas del capital y a los
empresas comerciales, industriales, mineras y
otras. Por su parte, el Impuesto de Segunda
Categoría, grava a las rentas del trabajo, vale
decir, a los trabajadores dependientes o por
cuenta propia, entre los que se incluyen los
profesionales, quienes cancelan el llamado
Impuesto Global Complementario.
Ahora bien, en Primera
Categoría sólo pueden ser donantes quienes
tributan sobre renta efectivas, a saber, aquellos
que llevan contabilidad completa. Por lo cual, se
deja afuera a los agricultores, a los pequeños
mineros, a los artesanos y a todos los que
cancelan un impuesto único sobre la base de una
renta presunta. También están impedidas de
realizar donaciones a través de la Ley de
Donaciones Culturales, las empresas del Estado o
aquellas en las que el Estado tenga una
participación fiscal superior al 50%.
Sin embargo, quienes cancelan
el Impuesto Global Complementario, como
contribuyentes de Segunda Categoría no necesitan
llevar contabilidad completa para acogerse a los
beneficios de dicha ley, porque esta obligación
sólo es exigible a quienes se acogen al Impuesto
de Primera Categoría.
Hay que tener presente, que no
todas las empresas pueden usar esta garantía
tributaria. Sólo pueden hacerlo aquellas empresas
que obtengan utilidades en su ejercicio
financiero. Por lo tanto, quedan excluidas las que
a pesar de generar excedentes no obtengan
utilidades contables por mantener deudas de un
ejercicio a otro.
4. REQUISITOS QUE DEBEN
REUNIR LOS DONANTES
Para poder efectuar donaciones,
ya sea las empresas o las personas consideradas
dentro del concepto de donantes, deben seguir las
siguientes pautas:
-
Exigir
al beneficiario un Certificado emitido por la
Institución Beneficiaria, timbrado por el
Servicio de Impuestos Internos, el que lleve
impresa la expresión "Certificado que
acredita la donación artículo 8 de la Ley
N° 18.985", como también los datos del
beneficiario, con su domicilio, RUT e
identificación de su representante legal.
-
Individualización
del donante, con su RUT, domicilio, giro
comercial que desarrolla y representante
legal.
-
Señalar
en el Certificado, el monto de la erogación,
en números y letras, la fecha en que ésta se
efectuó y el destino que se dará al dinero
recibido. Dicho documento deberá extenderse
en cuatro ejemplares, de los cuales uno
quedará en poder del donante, otro en poder
del beneficiario, un tercero deberá guardarlo
el beneficiario para entregarlo al Servicio de
Impuestos Internos cuando éste lo requiera y
el cuarto ejemplar se remitirá a la
Secretaría del Comité, dentro del plazo de
30 días a contar de la fecha de emisión del
mismo.
-
Dejar constancia en el
Certificado, de la decisión mediante la cual
el Comité Calificador de Donaciones Privadas
aprobó el proyecto, el título del mismo y la
fecha en que se entregó el veredicto.
5. BENEFICIARIOS
De acuerdo a lo estipulado en
la Ley en análisis, los beneficiarios de las
donaciones pueden ser:
-
Las
Universidades e Institutos profesionales,
estatales o particulares, reconocidos por el
Estado.
-
Las
Bibliotecas abiertas al público en general o
las entidades que las administran.
-
Las
Corporaciones y Fundaciones sin fines de
lucro, cuyo objeto sea la investigación,
desarrollo y difusión de la cultura y el
arte.
-
Las
Organizaciones Comunitarias funcionales
constituidas de acuerdo a la Ley N° 19.418,
que establece normas sobre Juntas de Vecinos y
demás Organizaciones Comunitarias, cuyo
objeto sea la investigación, desarrollo y
difusión de la cultura y el arte.
-
Las
Bibliotecas de los establecimientos que
permanezcan abiertas al público, de acuerdo
con la normativa que exista al respecto y a la
aprobación que otorgue el Secretario Regional
Ministerial de Educación correspondiente, la
cual deberá necesariamente compatibilizar los
intereses de la comunidad con los del propio
establecimiento.
-
Los
Museos estatales y municipales, como asimismo,
los museos privados que estén abiertos al
público en general, siempre que sean de
propiedad y estén administrados por entidades
o personas jurídicas que no persigan fines de
lucro.
-
El Consejo de Monumentos
Nacionales, respecto de los proyectos que
estén destinados únicamente a la
conservación, mantención, reparación,
restauración y reconstrucción de monumentos
históricos, monumentos arqueológicos,
monumentos públicos, zonas típicas, ya sean
en bienes nacionales de uso público, bienes
de propiedad fiscal o pública contemplados en
la Ley N° 17.288, sobre Monumentos
Nacionales.
6. DEBERES DE LOS
BENEFICIARIOS
Primero que todo, deben
preparar anualmente un estado de las fuentes o uso
detallado de los recursos recibidos en cada
proyecto, los que deberán resumirse en un estado
general.
Por lo señalado en el párrafo
que antecede, los beneficiarios deberán llevar un
"Libro de Donaciones de la Ley de Donaciones
con Fines de Lucro", el que se reglamentará
por todas las normas pertinentes de carácter
tributario obligatorio para los libros de
contabilidad.
En dicho registro, por cada
donación se deberá especificar el nombre del
donante, el número del certificado emitido, el
monto total de la donación y , separadamente por
cada adquisición o uso de la erogación que se
programe, las cantidades asignadas y las
efectivamente utilizadas.
Ahora bien, dentro de los tres
primeros meses de cada año, los beneficiarios
deberán remitir a la Dirección Regional del
Servicio de Impuestos Internos correspondiente a
su domicilio, un listado de todos los que
efectuaron donaciones afectas a la Ley de
Donaciones, con indicación de su RUT, domicilio,
fechas, monto de la donación y número de
certificado de cada una de ellas.
Cabe agregar, que en todo
libro, publicación, folleto, escrito o publicidad
de cualquier naturaleza en que se haga mención a
los donantes que han patrocinado la
investigación, taller, exposición, seminario,
representación u otra actividad, deberá
especificarse que las donaciones respectivas se
encuentran acogidas a los beneficios tributarios
establecidos por la "Ley de Donaciones
Culturales". En relación con los proyectos
de investigación, sus resultados deberán estar a
disposición del público.
7. TIPO DE DONACIÓN
Cabe considerar, que de acuerdo
a la modificación introducida al artículo 3° de
la Ley en cuestión, las donaciones a que se
refiere el mencionado cuerpo legal se pueden
efectuar en dinero o en especies.
Si las donaciones son en
dinero, deben destinarse a la adquisición de los
bienes necesarios para llevar a cabo el proyecto,
a su funcionamiento general o a actividades
específicas relacionadas con el mismo.
A su vez, si las donaciones son
en especies se pueden efectuar en bienes nuevos o
usados, corporales e incorporales, ya que la nueva
normativa incorporada en este sentido no contempla
ninguna limitación en cuanto a las
características que deben tener los bienes a
donar.
Por lo expuesto en el párrafo
precedente, cabe determinar cuales son los efectos
tributarios de dicha donación, a saber:
-
Si
el donante es contribuyente de Primera
Categoría, el valor de las especies será el
que determine su renta efectiva sobre la base
de contabilidad completa y su transferencia
debe registrarse oportunamente en los
registros contables de la empresa donante,
esto es, en la fecha en que ocurre la
donación y documentarse. Sin perjuicio de la
emisión de los instrumentos públicos que
correspondan (escritura pública) cuando se
trate de bienes inmuebles para acreditar el
dominio o propiedad del bien donado.
-
Si el donante es
contribuyente del Impuesto Global
Complementario (Segunda Categoría), el valor
del aporte será determinado por el Comité
Calificador de Donaciones Culturales, que
podrá considerar como referencia un informe
de peritos independientes, por cuenta del
beneficiario, que no formará parte de la
donación.
Asimismo, de acuerdo con lo
estipulado en el artículo 3 de la Ley N° 19.721,
se pueden donar las asignaciones hereditarias, ya
sea en dinero, pagadas de una vez o en forma
periódica o bien en especie, que se cedan a favor
de alguna de las entidades beneficiarias.
8. TRAMITACIÓN
Cabe tener presente, que
quienes buscan financiamiento para un proyecto
cultural deben acatar el siguiente procedimiento,
a saber:
-
Presentar
un proyecto en la Secretaría Ejecutiva del
Comité Calificador de Donaciones Culturales
Privadas, entidad que constituye la primera
instancia a la que deben acudir los
interesados en recibir una donación. En el
proyecto se debe especificar el nombre del
Beneficiario, los objetivos de la
organización y reseña de sus actividades.
-
Incluir
una descripción de las tareas que
desarrollarán como parte del proyecto y una
descripción de las investigaciones, cursos,
talleres, seminarios, exposiciones u otras
actividades que comprenda.
-
Precisar
en pesos y con una proyección de inflación
estimada por ellos, de acuerdo a la duración
del proyecto, la cantidad de dinero necesaria
para su ejecución y el uso que darán a los
fondos.
-
El documento debe contener
una estimación del significado o
trascendencia del proyecto para la
investigación, desarrollo o difusión de la
cultura y el arte.
Por su parte, el Comité
Calificador de Donaciones Culturales Privadas
tiene un plazo de 60 días para aprobar o rechazar
dicha iniciativa. Si es objetado, el interesado
puede apelar entregando nuevos antecedentes y al
cabo de 60 días se le entregará la respuesta
definitiva.
Hay que tener claro, que las
donaciones sólo pueden orientarse hacia proyectos
aprobados previamente por el Comité Calificador
de Donaciones Culturales Privadas, con domicilio
en el Ministerio de Educación. Este organismo
está presidido por un representante del
Ministerio de Educación e integrado además por
un representante del Senado, un representante de
la Cámara de Diputados, un representante de la
Confederación Nacional de la Producción y del
Comercio y un representante del Consejo de
Rectores.
Cabe agregar, que es
conveniente que las instituciones interesadas en
obtener fondos por la vía de la Ley de Donaciones
Culturales exploren previamente a eventuales
donantes.
La relevancia de lo
anteriormente señalado, se debe a que no obstante
el Comité Calificador apruebe el proyecto y
establezca un plazo perentorio, de dos años para
realizarlo, ello no garantiza que el proyecto se
materialice, ya que éste depende de la aparición
de una empresa o persona que esté dispuesta a
financiarlo.
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