ASIMET - Legal Laboral
El 17 de marzo de 2008 fue publicada en el Diario Oficial la
ley 20.255, mediante la cual se modificó el Sistema Previsional,
cuyo artículo 94 incorporó a la ley N° 17.322 el siguiente
artículo 22 d) nuevo:
Artículo 22
d). En caso que las cotizaciones no se enteren ni declaren en el
plazo establecido en el inciso primero del artículo 22 de esta
ley, el empleador tendrá hasta el último día hábil del mes
subsiguiente del vencimiento de aquél, para acreditar ante la
institución de previsión o de seguridad social respectiva la
extinción de su obligación de enterar las cotizaciones de
seguridad social de sus trabajadores, debido al término o
suspensión de la relación laboral que mantenían. A su vez, las
instituciones de previsión o de seguridad social deberán agotar
las gestiones que tengan por objeto aclarar la existencia de
cotizaciones de seguridad social impagas y, en su caso, obtener
el pago de aquéllas de acuerdo a las normas de carácter general
que emita la Superintendencia respectiva. Transcurrido el plazo
de acreditación de cese o suspensión de la relación laboral, sin
que el empleador haya acreditado dicha circunstancia, se
presumirá sólo para los efectos de la presente ley, que las
respectivas cotizaciones están declaradas y no pagadas.
La referida disposición legal regula la situación del empleador
que, no habiendo pagado ni declarado las cotizaciones de sus
trabajadores, tampoco informa a la institución de previsión o de
seguridad social respectiva el término o suspensión de la
relación laboral que mantenía con esos trabajadores, lo cual
debe hacer dentro de los ochenta días siguientes al del
vencimiento del plazo establecido en el artículo 22 de la ley
17.322. En tal caso, la ley presume que el empleador adeuda las
cotizaciones de todo el período posterior, debiendo la
institución previsional o de seguridad respectiva proceder a
confeccionar una Declaración y No Pago Automática, previo envío
al empleador respectivo de un aviso de cobranza.
Este cambio legal puede tener importantes consecuencias para los
empleadores, quienes pueden verse expuestos a declaraciones de
no pago automáticas que, en cumplimiento de la ley, las
instituciones previsionales o de seguridad respectivas deban
emitir, no solamente por incumplimientos, sino también por
olvidos u omisiones. En efecto, es frecuente que los empleadores
no completen adecuadamente los movimientos del registro de
personal en las planillas de pago, olvidando indicar en ellas la
cesación de servicios, los subsidios de incapacidad laboral y
los permisos sin goce de remuneraciones, lo que, con ocasión del
cambio legal anotado, puede generar dificultades y problemas de
funcionamiento para muchas empresas.
La normativa aludida entrará en vigor el 1° de octubre próximo y
la Superintendencia ha impartido instrucciones de cumplimiento
obligatorio mediante la Circular N° 1504, de 12 de junio de
2008.
Julio 2008 |