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 ASIMET - Legal Laboral


El 17 de marzo de 2008 fue publicada en el Diario Oficial la ley 20.255, mediante la cual se modificó el Sistema Previsional, cuyo artículo 94 incorporó a la ley N° 17.322 el siguiente artículo 22 d) nuevo:

Artículo 22 d). En caso que las cotizaciones no se enteren ni declaren en el plazo establecido en el inciso primero del artículo 22 de esta ley, el empleador tendrá hasta el último día hábil del mes subsiguiente del vencimiento de aquél, para acreditar ante la institución de previsión o de seguridad social respectiva la extinción de su obligación de enterar las cotizaciones de seguridad social de sus trabajadores, debido al término o suspensión de la relación laboral que mantenían. A su vez, las instituciones de previsión o de seguridad social deberán agotar las gestiones que tengan por objeto aclarar la existencia de cotizaciones de seguridad social impagas y, en su caso, obtener el pago de aquéllas de acuerdo a las normas de carácter general que emita la Superintendencia respectiva. Transcurrido el plazo de acreditación de cese o suspensión de la relación laboral, sin que el empleador haya acreditado dicha circunstancia, se presumirá sólo para los efectos de la presente ley, que las respectivas cotizaciones están declaradas y no pagadas.

La referida disposición legal regula la situación del empleador que, no habiendo pagado ni declarado las cotizaciones de sus trabajadores, tampoco informa a la institución de previsión o de seguridad social respectiva el término o suspensión de la relación laboral que mantenía con esos trabajadores, lo cual debe hacer dentro de los ochenta días siguientes al del vencimiento del plazo establecido en el artículo 22 de la ley 17.322. En tal caso, la ley presume que el empleador adeuda las cotizaciones de todo el período posterior, debiendo la institución previsional o de seguridad respectiva proceder a confeccionar una Declaración y No Pago Automática, previo envío al empleador respectivo de un aviso de cobranza.

Este cambio legal puede tener importantes consecuencias para los empleadores, quienes pueden verse expuestos a declaraciones de no pago automáticas que, en cumplimiento de la ley, las instituciones previsionales o de seguridad respectivas deban emitir, no solamente por incumplimientos, sino también por olvidos u omisiones. En efecto, es frecuente que los empleadores no completen adecuadamente los movimientos del registro de personal en las planillas de pago, olvidando indicar en ellas la cesación de servicios, los subsidios de incapacidad laboral y los permisos sin goce de remuneraciones, lo que, con ocasión del cambio legal anotado, puede generar dificultades y problemas de funcionamiento para muchas empresas.

La normativa aludida entrará en vigor el 1° de octubre próximo y la Superintendencia ha impartido instrucciones de cumplimiento obligatorio mediante la Circular N° 1504, de 12 de junio de 2008.

Julio 2008

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