ASIMET - Legal Laboral
Seguro Obligatorio de
Cesantía
La recientemente dictada Ley N° 20.328, del 30 de enero de 2009,
perfeccionó el Seguro Obligatorio de Cesantía, ampliando sus
beneficios a los trabajadores con contratos a plazo fijo y
aumentando los meses en que podrá pagarse el subsidio. Al
respecto, la Superintendencia de Pensiones emitió un documento
explicando los alcances de esta modificación. Conozca aquí los
detalles.
En efecto, la mencionada ley amplió los
beneficios del Seguro Obligatorio de Cesantía en los siguientes
aspectos:
1.- Aumento de cobertura: dio acceso al Fondo
de Cesantía Solidario a trabajadores con contrato a plazo fijo,
obra o servicio determinado.
-
En caso de contratos a plazo fijo los
trabajadores accederán a 2 pagos.
-
La tasa de reemplazo será de 35% y 30%
para el primer y segundo pago, respectivamente, con el
propósito de no afectar una rápida reinserción laboral de
estos trabajadores.
-
Tasa de cotización global se mantiene en
3%, destinando parte al FCS (0,2).
2.- Flexibilización del acceso al Fondo de
Cesantía Solidario (FCS):
|
Trabajadores
a plazo indefinido |
Trabajadores a
plazo fijo |
Acceso al FCS |
Al menos 12
cotizaciones en los últimos 24 meses, contadas desde el
término de la relación laboral.
Últimas 3 continuas
con el mismo empleador.
Actual: 12
continuas. |
Al menos 12
cotizaciones en los últimos 24 meses, contadas desde el
término de la relación laboral.
Últimas 3 continuas
con el mismo empleador.
Actual: sin
derecho. |
Acceso a la Cuenta Individual de
Cesantía (CIC) |
No existe variación
a lo actual.
Actual: 12
continuas o discontinuas.
|
Al menos 6
cotizaciones, continuas o discontinuas, contadas desde
el último beneficio o desde la afiliación, cual fuese
posterior.
Actual: 6 continuas
o discontinuas. |
3.- Cambio en la calidad de los beneficios:
-
Otorgar dos giros
adicionales de beneficios a beneficiarios del FCS cuando el
desempleo sea superior al promedio de los últimos 4 años,
más 1 punto porcentual.
-
Independiente del tipo
de contrato: 2 pagos con tasa de reemplazo de 25% cada uno.
-
Beneficios de cuenta
individual con tasas de reemplazo igual a FCS.
Ejemplo:
Remuneración trabajador = $250.000.
Antigüedad del trabajador: 4 años.
Saldo acumulado en CIC = $270.000, aproximadamente.
Pagos aproximados de:
- 1er mes: $125.000.
- 2º mes: $112.500.
- 3er mes: saldo restante, $34.000.
-
Reajuste extraordinario
en límites máximos y mínimos del beneficio FCS.
Meses |
Porcentaje Promedio Remuneración Últimos 12 meses |
Valor Superior |
Valor Inferior |
Primero
Segundo
Tercero
Cuarto
Quinto |
50%
45%
40%
35%
30% |
$190.000
$171.000
$152.000
$133.000
$114.000 |
$88.000
$73.000
$64.000
$56.000
$48.000 |
-
Esto
significa que un trabajador con remuneración imponible de
$380.000 mensuales recibirá cinco meses de beneficio igual a
los valores superiores de la tabla anterior, es decir, el
primer mes $190.000, el segundo mes $171.000, etc.
-
En caso
de alto desempleo, el beneficio aumentará en dos pagos con
tasa de reemplazo de 25% cada uno, con límites máximos de
$95.000 y mínimo de $40.000.
-
Dado
los niveles actuales de desempleo, este beneficio adicional
de dos meses se activaría si la tasa de desempleo alcanzara
niveles aproximados de 8,7%.
Fuente: Superintendencia de
Pensiones.
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