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Seguro Obligatorio de Cesantía

La recientemente dictada Ley N° 20.328, del 30 de enero de 2009, perfeccionó el Seguro Obligatorio de Cesantía, ampliando sus beneficios a los trabajadores con contratos a plazo fijo y aumentando los meses en que podrá pagarse el subsidio. Al respecto, la Superintendencia de Pensiones emitió un documento explicando los alcances de esta modificación. Conozca aquí los detalles.

En efecto, la mencionada ley amplió los beneficios del Seguro Obligatorio de Cesantía en los siguientes aspectos:

1.- Aumento de cobertura: dio acceso al Fondo de Cesantía Solidario a trabajadores con contrato a plazo fijo, obra o servicio determinado.

  • En caso de contratos a plazo fijo los trabajadores accederán a 2 pagos.

  • La tasa de reemplazo será de 35% y 30% para el primer y segundo pago, respectivamente, con el propósito de no afectar una rápida reinserción laboral de estos trabajadores.

  • Tasa de cotización global se mantiene en 3%, destinando parte al FCS (0,2).

2.- Flexibilización del acceso al Fondo de Cesantía Solidario (FCS):
 

  Trabajadores a plazo indefinido Trabajadores a plazo fijo
Acceso al FCS

Al menos 12 cotizaciones en los últimos 24 meses, contadas desde el término de la relación laboral.

Últimas 3 continuas con el mismo empleador.

Actual: 12 continuas.

Al menos 12 cotizaciones en los últimos 24 meses, contadas desde el término de la relación laboral.

Últimas 3 continuas con el mismo empleador.

Actual: sin derecho.

Acceso a la Cuenta Individual de Cesantía (CIC)

No existe variación a lo actual.

Actual: 12 continuas o discontinuas.

 

Al menos 6 cotizaciones, continuas o discontinuas, contadas desde el último beneficio o desde la afiliación, cual fuese posterior.

Actual: 6 continuas o discontinuas.

3.- Cambio en la calidad de los beneficios:

  • Otorgar dos giros adicionales de beneficios a beneficiarios del FCS cuando el desempleo sea superior al promedio de los últimos 4 años, más 1 punto porcentual.

  • Independiente del tipo de contrato: 2 pagos con tasa de reemplazo de 25% cada uno.

  • Beneficios de cuenta individual con tasas de reemplazo igual a FCS.
    Ejemplo:
    Remuneración trabajador = $250.000.
    Antigüedad del trabajador: 4 años.
    Saldo acumulado en CIC = $270.000, aproximadamente.
    Pagos aproximados de:
    - 1er mes: $125.000.
    - 2º mes: $112.500.
    - 3er mes: saldo restante, $34.000.

  • Reajuste extraordinario en límites máximos y mínimos del beneficio FCS.

Meses Porcentaje Promedio Remuneración Últimos 12 meses Valor Superior Valor Inferior
Primero
Segundo
Tercero
Cuarto
Quinto
50%
45%
40%
35%
30%
$190.000
$171.000
$152.000
$133.000
$114.000
$88.000
$73.000
$64.000
$56.000
$48.000
  • Esto significa que un trabajador con remuneración imponible de $380.000 mensuales recibirá cinco meses de beneficio igual a los valores superiores de la tabla anterior, es decir, el primer mes $190.000, el segundo mes $171.000, etc.

  • En caso de alto desempleo, el beneficio aumentará en dos pagos con tasa de reemplazo de 25% cada uno, con límites máximos de $95.000 y mínimo de $40.000.

  • Dado los niveles actuales de desempleo, este beneficio adicional de dos meses se activaría si la tasa de desempleo alcanzara niveles aproximados de 8,7%.

Fuente: Superintendencia de Pensiones.
 

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