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Presidenta promulgó ley que regula trabajo infantil

En el marco del Día Mundial contra el trabajo infantil, la Presidenta de la República Michelle Bachelet promulgó el pasado 12 de Junio la Ley Nº 20.189, que regula la admisión de trabajadores menores de edad y el cumplimiento de las obligaciones escolares, que modifica las normas enmarcadas en los artículos 13, 15, 16 y 18 del Código del Trabajo, específicamente, en lo que se refiere a la disminución de los tramos existentes, la precisión del concepto de cumplimiento de obligación escolar y la inclusión de los Tribunales de Familia.

Al respecto, cabe señalar que se sigue manteniendo, como regla general, la consideración de mayoría de edad en materia de contratación laboral, para los mayores de 18 años.

Ahora bien, serán excepciones a esta regla general, vale decir, podrán celebrar contratos de trabajo, las siguientes:

  1. Los menores de 18 años y mayores de 15 años cumpliendo los requisitos del nuevo artículo 13 del Código del Trabajo, que a continuación se señalan:

  • Podrán celebrar contratos de trabajo sólo para realizar labores ligeras que no perjudiquen su salud y desarrollo;

  • Requerirán de autorización expresa, según el siguiente orden e prelación: a) Padre o Madre. b) Abuelo abuela, paterno o materno. c) Guardador o quien tenga a su cargo al menor. d) Inspector del Trabajo.

  • Deberán acreditar el cumplimento escolar, entendiéndose por tal: a) Haber culminado la enseñanza media. b) Encontrarse cursando la enseñanza media. c) Encontrarse cursando la enseñanza básica.

  • Las labores no deberán dificultar la asistencia regular a clases y su participación en programas educativos o de desarrollo.

  • En ningún caso los menores de 18 años que se encuentren cursando actualmente enseñanza básica o media podrán desarrollar labores por más de 30 horas semanales durante el período escolar, ni más de 8 horas diarias.

  • Se establece la obligación de registrar en la Inspección Comunal del Trabajo respectiva, los contratos de trabajo de menores de 18 años. Esta obligación no existía con anterioridad.

Esta nueva ley reemplaza la anterior normativa, estableciendo dos tramos; los menores de 18 y mayores de 16 años, y los menores de 16 y mayores de 15 años.

  1. Los menores de 15 años, cumpliendo los siguientes requisitos:

  • Que los servicios se presten en cabarets u otros establecimientos similares que se presenten espectáculos en vivo, o donde se expendan bebidas alcohólicas que deban consumirse en el mismo local.

  • Todos los requisitos del artículo 13 ya señalados.

  • Autorización del representante legal “y” del respectivo Tribunal de Familia.

  1. Los menores de 15 años, cumpliendo los siguientes requisitos:

  • Los contratos deben celebrase con personas o entidades dedicadas al teatro, cine, televisión, circo u otras actividades similares.

  • Los casos deben estar debidamente calificados.

  • Todos los requisitos del artículo 13 ya señalados.

  • Autorización del representante legal “o” del respectivo Tribunal de Familia.

Bajo cualquiera de las tres situaciones excepcionales descritas, en que haya sido el Inspector del Trabajo quien hubiese autorizado el trabajo del menor de edad, deberá este último poner los antecedentes en conocimiento del Tribunal de Familia competente, el que estará facultado para dejar si efecto la autorización por considerarlo inconveniente para el menor trabajador.

Finalmente, todas aquellas empresas que contraten a menores de 18 años, deberán registrar esos contratos en la respectiva Inspección Comunal del Trabajo.

Julio 2007

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