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				promulgó ley que regula trabajo infantil
				 En el marco del Día Mundial contra el trabajo 
				infantil, la Presidenta de la República Michelle Bachelet 
				promulgó el pasado 12 de Junio la Ley Nº 20.189, que regula la 
				admisión de trabajadores menores de edad y el cumplimiento de 
				las obligaciones escolares, que modifica las normas enmarcadas 
				en los artículos 13, 15, 16 y 18 del Código del Trabajo, 
				específicamente, en lo que se refiere a la disminución de los 
				tramos existentes, la precisión del concepto de cumplimiento de 
				obligación escolar y la inclusión de los Tribunales de Familia.
				 Al respecto, cabe señalar que se sigue 
				manteniendo, como regla general, la consideración de mayoría de 
				edad en materia de contratación laboral, para los mayores de 18 
				años.  Ahora bien, serán excepciones a esta regla 
				general, vale decir, podrán celebrar contratos de trabajo, las 
				siguientes:  
					
					Los menores de 18 años y mayores de 15 
					años cumpliendo los requisitos del nuevo artículo 13 del 
					Código del Trabajo, que a continuación se señalan: 
					
					
					Podrán celebrar contratos de trabajo sólo para realizar 
					labores ligeras que no perjudiquen su salud y desarrollo;
					
					
					Requerirán de autorización expresa, según el siguiente orden 
					e prelación: a) Padre o Madre. b) Abuelo abuela, paterno o 
					materno. c) Guardador o quien tenga a su cargo al menor. d) 
					Inspector del Trabajo. 
					
					Deberán acreditar el cumplimento escolar, entendiéndose por 
					tal: a) Haber culminado la enseñanza media. b) Encontrarse 
					cursando la enseñanza media. c) Encontrarse cursando la 
					enseñanza básica. 
					
					Las labores no deberán dificultar la asistencia regular a 
					clases y su participación en programas educativos o de 
					desarrollo. 
					
					En ningún caso los menores de 18 años que se encuentren 
					cursando actualmente enseñanza básica o media podrán 
					desarrollar labores por más de 30 horas semanales durante el 
					período escolar, ni más de 8 horas diarias. 
					
					Se establece la obligación de registrar en la Inspección 
					Comunal del Trabajo respectiva, los contratos de trabajo de 
					menores de 18 años. Esta obligación no existía con 
					anterioridad.  Esta nueva ley reemplaza la anterior 
				normativa, estableciendo dos tramos; los menores de 18 y mayores 
				de 16 años, y los menores de 16 y mayores de 15 años.  
					
					Los menores de 15 años, cumpliendo los 
					siguientes requisitos:  
					
					
					Que los servicios se presten en cabarets u otros 
					establecimientos similares que se presenten espectáculos en 
					vivo, o donde se expendan bebidas alcohólicas que deban 
					consumirse en el mismo local. 
					
					Todos los requisitos del artículo 13 ya señalados. 
					
					Autorización del representante legal “y” del respectivo 
					Tribunal de Familia.  
					
					Los menores de 15 años, cumpliendo los 
					siguientes requisitos:  
					
					
					Los contratos deben celebrase con personas o entidades 
					dedicadas al teatro, cine, televisión, circo u otras 
					actividades similares. 
					
					Los casos deben estar debidamente calificados. 
					
					Todos los requisitos del artículo 13 ya señalados. 
					
					Autorización del representante legal “o” del respectivo 
					Tribunal de Familia.  Bajo cualquiera de las tres situaciones 
				excepcionales descritas, en que haya sido el Inspector del 
				Trabajo quien hubiese autorizado el trabajo del menor de edad, 
				deberá este último poner los antecedentes en conocimiento del 
				Tribunal de Familia competente, el que estará facultado para 
				dejar si efecto la autorización por considerarlo inconveniente 
				para el menor trabajador.  Finalmente, todas aquellas empresas que 
				contraten a menores de 18 años, deberán registrar esos contratos 
				en la respectiva Inspección Comunal del Trabajo. Julio 2007 |