ASIMET - Legal Laboral
Presidenta
promulgó ley que regula trabajo infantil
En el marco del Día Mundial contra el trabajo
infantil, la Presidenta de la República Michelle Bachelet
promulgó el pasado 12 de Junio la Ley Nº 20.189, que regula la
admisión de trabajadores menores de edad y el cumplimiento de
las obligaciones escolares, que modifica las normas enmarcadas
en los artículos 13, 15, 16 y 18 del Código del Trabajo,
específicamente, en lo que se refiere a la disminución de los
tramos existentes, la precisión del concepto de cumplimiento de
obligación escolar y la inclusión de los Tribunales de Familia.
Al respecto, cabe señalar que se sigue
manteniendo, como regla general, la consideración de mayoría de
edad en materia de contratación laboral, para los mayores de 18
años.
Ahora bien, serán excepciones a esta regla
general, vale decir, podrán celebrar contratos de trabajo, las
siguientes:
-
Los menores de 18 años y mayores de 15
años cumpliendo los requisitos del nuevo artículo 13 del
Código del Trabajo, que a continuación se señalan:
-
Podrán celebrar contratos de trabajo sólo para realizar
labores ligeras que no perjudiquen su salud y desarrollo;
-
Requerirán de autorización expresa, según el siguiente orden
e prelación: a) Padre o Madre. b) Abuelo abuela, paterno o
materno. c) Guardador o quien tenga a su cargo al menor. d)
Inspector del Trabajo.
-
Deberán acreditar el cumplimento escolar, entendiéndose por
tal: a) Haber culminado la enseñanza media. b) Encontrarse
cursando la enseñanza media. c) Encontrarse cursando la
enseñanza básica.
-
Las labores no deberán dificultar la asistencia regular a
clases y su participación en programas educativos o de
desarrollo.
-
En ningún caso los menores de 18 años que se encuentren
cursando actualmente enseñanza básica o media podrán
desarrollar labores por más de 30 horas semanales durante el
período escolar, ni más de 8 horas diarias.
-
Se establece la obligación de registrar en la Inspección
Comunal del Trabajo respectiva, los contratos de trabajo de
menores de 18 años. Esta obligación no existía con
anterioridad.
Esta nueva ley reemplaza la anterior
normativa, estableciendo dos tramos; los menores de 18 y mayores
de 16 años, y los menores de 16 y mayores de 15 años.
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Los menores de 15 años, cumpliendo los
siguientes requisitos:
-
Que los servicios se presten en cabarets u otros
establecimientos similares que se presenten espectáculos en
vivo, o donde se expendan bebidas alcohólicas que deban
consumirse en el mismo local.
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Todos los requisitos del artículo 13 ya señalados.
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Autorización del representante legal “y” del respectivo
Tribunal de Familia.
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Los menores de 15 años, cumpliendo los
siguientes requisitos:
-
Los contratos deben celebrase con personas o entidades
dedicadas al teatro, cine, televisión, circo u otras
actividades similares.
-
Los casos deben estar debidamente calificados.
-
Todos los requisitos del artículo 13 ya señalados.
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Autorización del representante legal “o” del respectivo
Tribunal de Familia.
Bajo cualquiera de las tres situaciones
excepcionales descritas, en que haya sido el Inspector del
Trabajo quien hubiese autorizado el trabajo del menor de edad,
deberá este último poner los antecedentes en conocimiento del
Tribunal de Familia competente, el que estará facultado para
dejar si efecto la autorización por considerarlo inconveniente
para el menor trabajador.
Finalmente, todas aquellas empresas que
contraten a menores de 18 años, deberán registrar esos contratos
en la respectiva Inspección Comunal del Trabajo.
Julio 2007 |