LICENCIAS MÉDICAS:
NUEVO
FORMULARIO
A partir del 1° de octubre
comienza a regir este nuevo sistema que pretende
corregir los abusos en la entrega de estos
permisos, fortaleciendo la fiscalización y con un
formato innovador que impide las falsificaciones.
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Les informamos que a contar del 1° de
Octubre comenzó a regir un nuevo sistema de licencias
médicas en el país, el cual permite corregir abusos en la
entrega de estos permisos, fortaleciendo la fiscalización a
través de un Registro Nacional de Licencias Médicas y
Pensiones de Invalidez, y el que incorpora un nuevo formato
de formulario que impide las falsificaciones.
Cabe señalar que la licencia médica
siempre autoriza al trabajador para ausentarse o reducir su
jornada laboral y puede otorgar el derecho a mantener su
remuneración o percibir subsidio de incapacidad laboral,
según sea el caso, cuando reúne los requisitos que la
normativa vigente exige para ello.
En este sentido, el formulario de
licencias médicas sufrió importantes modificaciones, entre
las cuales la más evidente para las personas es la
diferenciación por color: verde y café. Los de
color verde son utilizados única y exclusivamente para que
los médicos, dentistas y matronas los entreguen a sus
pacientes privados, mientras que los de color café son para
los pacientes de la modalidad institucional pública. Dicha
modificación tiene por finalidad evitar los subsidios
cruzados, que se producían cuando profesionales médicos
utilizaban formularios proporcionados por el Servicio de
Salud en sus consultas particulares. A su vez, hay un
control preciso de los profesionales que emiten las
licencias médicas, que es realizado a través del Registro
Unico de Profesionales.
Asimismo, se destaca la creación del
Registro Nacional de Licencias Médicas y Pensiones de
Invalidez que, a fin de año, concentrará toda la
información referente al otorgamiento de los permisos
médicos en el país.
Por otra parte, estos formularios cuentan
con un sello inviolable en el lugar en que se describa el
diagnóstico del paciente, evitando así eventuales
discriminaciones en su trabajo. También es importante que
están hechos con un papel fabricado en la Casa de Moneda,
debidamente foliados, lo que impide que se hagan en
cualquier imprenta. Ahora bien, algunos de los cambios más
importantes del formulario, son los siguientes:
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Un casillero en el que se debe
escribir el RUT del hijo menor de un año. El reposo
prescrito debe ser escrito con palabra por el médico y
no con números, lo que impide la adulteración.
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Respecto del reposo, el nuevo formato
incluye la situación de los trabajadores que laboran en
jornada nocturna, haciendo explícita la posibilidad de
prescribir reposo nocturno.
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El lugar del reposo debe quedar
claramente establecido cuando se marca "otro",
lo cual es especialmente importante para el caso de las
licencias psiquiátricas, donde se puede recomendar
lugares de reposo distintos al domicilio.
Por otra parte, cabe destacar, los
aspectos administrativos, a saber:
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Cada formulario de licencia médica
consta de tres hojas, confeccionado en papel
autocopiativo:
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El formulario de licencia propiamente
tal.
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El recibo para el trabajador, que
debe ser entregado junto con la licencia médica.
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El recibo que conserva el
profesional.
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El formulario de licencia médica
posee tres secciones:
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Sección A: que es de responsabilidad
exclusiva del profesional que la extiende.
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Sección B: de uso exclusivo del
organismo controlador: Servicio de Salud o Isapre.
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Sección C: de responsabilidad
exclusiva del empleador o del trabajador independiente.
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El profesional debe completar, en
forma manuscrita, con letra clara y legible, únicamente
la Sección A del formulario.
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Conforme a lo estipulado en el
artículo 65 del Decreto Supremo N° 3, para efectos del
cómputo de la duración de la licencia médica, los
plazos siempre son de días corridos. Luego, el reposo
indicado, sin importar la naturaleza ni la gravedad de
la patología que presente el trabajador, debe estimarse
siempre en días corridos, vale decir, incluyendo
sábados, domingos y festivos.
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Si el trabajador tiene más de un por
el trabajador, se debe doblar la parte empleador, deben
emitirse los formularios de licencias médicas en
original para cada uno de ellos.
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Las licencias maternales y por
enfermedad grave del hijo menor de un año, sólo deben
prescribir reposo por jornada total.
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En la Sección A.3 el recuadro:
"Inicio de Trámite de Invalidez", sólo debe
completarse cuando se haya registrado "2 =
NO", en el recuadro "Recuperabilidad
Laboral."
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El dato del mes de la concepción
debe completarse sólo en los casos de licencias
médicas por patología del embarazo y prenatal.
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En Sección A.4 en "Lugar de
Reposo 3=Otro Domicilio", se debe señalar
claramente la dirección y las razones por las cuales
autoriza a cumplir el reposo en otro domicilio.
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La dirección del reposo debe
señalarse de manera completa, incluyendo teléfono de
contacto.
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Es muy importante para evitar el
rechazo de la licencia, que el trabajador firme el
formulario antes de entregárselo.
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El número de Registro del Colegio
Profesional sólo debe completarlo quien lo posea.
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En el espacio para antecedentes
clínicos, se puede señalar la fecha de una
intervención quirúrgica u otros procedimientos
terapéuticos de importancia o complicaciones de las
patologías. Toda información que considere importante
servirá al organismo controlador para mejor resolver.
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Al completar la licencia médica y
firmada inferior del formulario, donde se encuentra
señalado con líneas discontinua, y posteriormente
sellarla mediante una de las cintas adhesivas que se
ubican en la última página del talonario.
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