EL
MENOSCABO MORAL EN LA LEGISLACION LABORAL CHILENA
La doctrina del "ius
variandi" ocupa un lugar de preponderancia no
sólo dentro del denominado "contenido de
naturaleza jurídico - instrumental del contrato
de trabajo", sino que también, incluso, en
el marco más general del Derecho Constitucional
del Trabajo.
Ahora bien, este contenido se
descompone en dos series de derechos y
obligaciones, a saber: los derivados de la
facultad de mando del empleador, y los derivados
del deber de obediencia del trabajador, esto es,
de la persona natural que es deudora de la
obligación de prestar servicios bajo
subordinación y dependencia.
Por consiguiente, el ius
variandi es una de las máximas expresiones de la
facultad o potestad jurídica de mando del
empleador y se traduce en el derecho que el
ordenamiento jurídico concede al empleador para
que éste, dentro de ciertos límites, pueda
alterar no sustancialmente los límites de la
prestación de trabajo que han sido fijados en el
contrato de trabajo.
Cabe destacar que, Tomás Sala
Franco, uno de los más destacados doctrinarios
contemporáneos del Derecho del Trabajo
continental, sostiene que el ius variandi no es
otra cosa que un poder de especificación o
concreción de la necesariamente genérica
prestación laboral. Así, los límites del ius
variandi, coincidirán con la frontera entre lo
que sea una modificación accesoria y una
modificación sustancial de las condiciones de
trabajo, quedando, fuera de las prorrogativas del
ius variandi, todas aquellas modificaciones que
sean discriminatorias o que afecten a la
formación profesional o a la dignidad del
trabajador.
Contrariamente a lo que pudiera
pensarse en una primera aproximación al tema, el
ius variandi no opera en nuestro ordenamiento
jurídico como una excepción al Principio de la
Fuerza Obligatoria de los Contratos, previsto y
contenido en el artículo 1545 del Código Civil.
Y no opera de tal modo porque, precisamente
constituye uno de aquellos casos autorizados por
la ley para que un contrato pueda ser alterado
unilateralmente, si se cumplen con ciertos
requisitos.
Ahora bien, el gran límite que
reconoce el ejercicio del ius variandi, consiste
en que su aplicación no cause menoscabo al
trabajador. Motivo por el cual, ya en el año
1992, la Excma. Corte Suprema admitió que el
menoscabo no es sólo económico, sino que
también está referido a cuestiones morales y
sociales.
Por lo anteriormente expuesto,
el ius variandi en la legislación laboral
chilena, está consagrado en el inciso 1° del
artículo 12 del Código del Trabajo: El empleador
podrá alterar la naturaleza de los servicios o el
sitio o recinto en que ellos deban prestarse, a
condición de que se trate de labores similares,
que el nuevo sitio o recinto quede dentro del
mismo lugar o ciudad, sin que ello importe
menoscabo para el trabajador.
Vale decir, y en última
instancia, el ius variandi puede aplicarse sólo a
condición que las alteraciones permitidas por la
citada norma, y con los requisitos que señala, no
importen menoscabo para el trabajador.
Asimismo, el menoscabo moral,
es un disminución en la valoración y respecto de
la dignidad de la persona del trabajador, en el
contexto del desempeño de las funciones para las
cuales fue contratado, que no se expresa
necesariamente en un perjuicio económico, ya que
el patrimonio del trabajador no se ve alterado
económicamente.
Por lo tanto, existe un hecho
menoscabante que no produce detrimento en el
patrimonio económico del trabajador, pero que si,
en cambio, lo afecta en sus valores morales, ya
que el trabajador siente que se le ha humillado en
cuanto a su consideración laboral.
Ahora bien, existen dos
conjuntos de hechos menoscabantes de naturales
moral, cuya distinción resulta inmediata para el
operador jurídico; a saber; someter al trabajador
a una mayor subordinación o a una disminución de
su jerarquía, dentro de la empresa; o bien
someterlo a condiciones ambientales adversas y/o
hacerlo vivir un clima laboral hostil.
A partir de aclaración, es
posible distinguir entre menoscabo moral vertical
y menoscabo moral horizontal.
Menoscabo
Moral Vertical:
Se refiere a cuando el
menoscabo moral importa en el trabajador cualquier
disminución negativa en la jerarquía dentro de
la empresa, el menoscabo que sufre es vertical,
pues experimenta, obviamente, como una
degradación política en la organización
piramidal del poder dentro de la empresa,
restándole importancia y dignidad profesional.
Uno de los casos más visibles
de esta clase de menoscabo moral, acaece cuando el
trabajador que ostentaba un cargo de jefatura
dentro de la organización de la empresa, sin
experimentar un cambio en sus remuneraciones, es
relegado a una función en la cual ya no ejerce
dichos atributos de la manera en que lo venía
haciendo.
Otro caso, ocurre cuando un
trabajador se le hacen ejecutar labores absurdas o
ridículas. Por ejemplo, en el caso de una
secretaria a la cual se le ordena transcribir
textos inútiles (guías de teléfonos, diarios,
revistas enteras o expedientes judiciales). En tal
situación, efectivamente se podría alegar que
está realizando labores de secretaría porque, el
transcribir textos, que duda cabe que es parte de
sus labores. Sin embargo, la ejecución de
transcripciones sin ningún sentido productivo o
lógico, por cierto que constituye un ataque a la
moral de la trabajadora, porque suprime su
autoestima y denigra su condición humana.
Menoscabo
Moral Horizontal:
Se refiere a cuando el
empleador producto de alteraciones a las
condiciones iniciales del contrato, a saber:
función, lugar, le genera al trabajador un cuadro
de condiciones ambientales adversas o lo hace
vivir en un clima laboral hostil.
Por ejemplo, el caso de un
trabajador extranjero que le cambian a una oficina
en donde existe un clima laboral xenófobo. O el
caso de los homosexuales que son redestinados por
su jefe a un ambiente de trabajo en donde les
hacen sentir permanente y sutilmente su
orientación sexual como algo negativo,
desacreditándolos como personas y trabajadores.
Lo mismo tratándose de personas que practica
credos religiosos o políticos, cuando los cambian
de oficina y llegan a un ambiente de trabajo poco
tolerante.
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