Mapa del Sitio Contacto Quienes somos
ASIMET - Un lugar  de encuentro empresarial
  Sitios de Interés
 

Agéndenos en su navegador

Página de inicio

Página de inicio

Agregar a favoritos

Agregar a Favoritos

    
   

 Asesoría Legal

EL MENOSCABO MORAL EN LA LEGISLACION LABORAL CHILENA

La doctrina del "ius variandi" ocupa un lugar de preponderancia no sólo dentro del denominado "contenido de naturaleza jurídico - instrumental del contrato de trabajo", sino que también, incluso, en el marco más general del Derecho Constitucional del Trabajo.

Ahora bien, este contenido se descompone en dos series de derechos y obligaciones, a saber: los derivados de la facultad de mando del empleador, y los derivados del deber de obediencia del trabajador, esto es, de la persona natural que es deudora de la obligación de prestar servicios bajo subordinación y dependencia.

Por consiguiente, el ius variandi es una de las máximas expresiones de la facultad o potestad jurídica de mando del empleador y se traduce en el derecho que el ordenamiento jurídico concede al empleador para que éste, dentro de ciertos límites, pueda alterar no sustancialmente los límites de la prestación de trabajo que han sido fijados en el contrato de trabajo.

Cabe destacar que, Tomás Sala Franco, uno de los más destacados doctrinarios contemporáneos del Derecho del Trabajo continental, sostiene que el ius variandi no es otra cosa que un poder de especificación o concreción de la necesariamente genérica prestación laboral. Así, los límites del ius variandi, coincidirán con la frontera entre lo que sea una modificación accesoria y una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, quedando, fuera de las prorrogativas del ius variandi, todas aquellas modificaciones que sean discriminatorias o que afecten a la formación profesional o a la dignidad del trabajador.

Contrariamente a lo que pudiera pensarse en una primera aproximación al tema, el ius variandi no opera en nuestro ordenamiento jurídico como una excepción al Principio de la Fuerza Obligatoria de los Contratos, previsto y contenido en el artículo 1545 del Código Civil. Y no opera de tal modo porque, precisamente constituye uno de aquellos casos autorizados por la ley para que un contrato pueda ser alterado unilateralmente, si se cumplen con ciertos requisitos.

Ahora bien, el gran límite que reconoce el ejercicio del ius variandi, consiste en que su aplicación no cause menoscabo al trabajador. Motivo por el cual, ya en el año 1992, la Excma. Corte Suprema admitió que el menoscabo no es sólo económico, sino que también está referido a cuestiones morales y sociales.

Por lo anteriormente expuesto, el ius variandi en la legislación laboral chilena, está consagrado en el inciso 1° del artículo 12 del Código del Trabajo: El empleador podrá alterar la naturaleza de los servicios o el sitio o recinto en que ellos deban prestarse, a condición de que se trate de labores similares, que el nuevo sitio o recinto quede dentro del mismo lugar o ciudad, sin que ello importe menoscabo para el trabajador.

Vale decir, y en última instancia, el ius variandi puede aplicarse sólo a condición que las alteraciones permitidas por la citada norma, y con los requisitos que señala, no importen menoscabo para el trabajador.

Asimismo, el menoscabo moral, es un disminución en la valoración y respecto de la dignidad de la persona del trabajador, en el contexto del desempeño de las funciones para las cuales fue contratado, que no se expresa necesariamente en un perjuicio económico, ya que el patrimonio del trabajador no se ve alterado económicamente.

Por lo tanto, existe un hecho menoscabante que no produce detrimento en el patrimonio económico del trabajador, pero que si, en cambio, lo afecta en sus valores morales, ya que el trabajador siente que se le ha humillado en cuanto a su consideración laboral.

Ahora bien, existen dos conjuntos de hechos menoscabantes de naturales moral, cuya distinción resulta inmediata para el operador jurídico; a saber; someter al trabajador a una mayor subordinación o a una disminución de su jerarquía, dentro de la empresa; o bien someterlo a condiciones ambientales adversas y/o hacerlo vivir un clima laboral hostil.

A partir de aclaración, es posible distinguir entre menoscabo moral vertical y menoscabo moral horizontal.

Menoscabo Moral Vertical: 

Se refiere a cuando el menoscabo moral importa en el trabajador cualquier disminución negativa en la jerarquía dentro de la empresa, el menoscabo que sufre es vertical, pues experimenta, obviamente, como una degradación política en la organización piramidal del poder dentro de la empresa, restándole importancia y dignidad profesional.

Uno de los casos más visibles de esta clase de menoscabo moral, acaece cuando el trabajador que ostentaba un cargo de jefatura dentro de la organización de la empresa, sin experimentar un cambio en sus remuneraciones, es relegado a una función en la cual ya no ejerce dichos atributos de la manera en que lo venía haciendo.

Otro caso, ocurre cuando un trabajador se le hacen ejecutar labores absurdas o ridículas. Por ejemplo, en el caso de una secretaria a la cual se le ordena transcribir textos inútiles (guías de teléfonos, diarios, revistas enteras o expedientes judiciales). En tal situación, efectivamente se podría alegar que está realizando labores de secretaría porque, el transcribir textos, que duda cabe que es parte de sus labores. Sin embargo, la ejecución de transcripciones sin ningún sentido productivo o lógico, por cierto que constituye un ataque a la moral de la trabajadora, porque suprime su autoestima y denigra su condición humana.

Menoscabo Moral Horizontal: 

Se refiere a cuando el empleador producto de alteraciones a las condiciones iniciales del contrato, a saber: función, lugar, le genera al trabajador un cuadro de condiciones ambientales adversas o lo hace vivir en un clima laboral hostil.

Por ejemplo, el caso de un trabajador extranjero que le cambian a una oficina en donde existe un clima laboral xenófobo. O el caso de los homosexuales que son redestinados por su jefe a un ambiente de trabajo en donde les hacen sentir permanente y sutilmente su orientación sexual como algo negativo, desacreditándolos como personas y trabajadores. Lo mismo tratándose de personas que practica credos religiosos o políticos, cuando los cambian de oficina y llegan a un ambiente de trabajo poco tolerante.

Página Principal

Mapa Nuestra Asociación Contactos

 

Síganos en  
 
 
Si usted está interesado en recibir información de nuestra asociación, suscríbase en forma gratuita a nuestros informativos.
Google
  
 

 

  

Asociación de Industrias Metalúrgicas y Metalmecánicas A.G.
Av. Andrés Bello 2777, Of. 401 - Las Condes
Teléfono: (56) 22 421 6501
E-mail:
asimet@asimet.cl
Santiago - Chile