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 ASIMET - Legal Laboral

MODERNIZACIÓN DE LA  JUSTICIA LABORAL

Como ocurrió en su momento con el área procesal penal y de familia, se encuentra en preparación, la modernización del sistema procesal laboral. Dicha modernización, apunta a los siguientes objetivos: 

  1. Aumentar la cobertura de tribunales especializados en el país. 

  2. Aumentar el número de jueces del trabajo en aquéllas ciudades con mayor sobrecarga. 

  3. Crear tribunales especiales de cobranza previsional. 

  4. Dotar a ambos tipos de tribunales de una estructura orgánica más adecuada a su tarea. 

  5. Establecer nuevos procedimientos de tipo oral y concentrado. 

A fin de cumplir los objetivos señalados, a la fecha, han sido publicadas la Ley N° 20.022 (DO. 30.05.05) que crea nuevos juzgados laborales y de cobranza previsional y la Ley N° 20.023 (DO. 31.05.05) que establece nuevas normas relativas a la cobranza de las cotizaciones de seguridad social. 

Por otro lado, en la actualidad se encuentra en tramitación en el Congreso Nacional el proyecto de ley que sustituye el procedimiento laboral, el cual con fecha 19 de Octubre de este año, fue aprobado por el Senado, volviendo a la Cámara de Diputados para cumplir con su último trámite legislativo. 

En lo que sigue, efectuaremos una descripción de los principales cambios que con relación a la justicia laboral, se introducen tanto por las leyes indicadas, como los que se proponen en el proyecto que se encuentra en debate parlamentario. 

1.  Aumento de Tribunales y Jueces del Trabajo. Separación de la Justicia Propiamente Laboral de la Cobranza Previsional y de la Ejecución de Fallos 

La ley N° 20.022 aumenta la cantidad de tribunales y jueces del trabajo y especializa la labor que desempeñan, entregando el conocimiento de materias relativas a la cobranza laboral y previsional, a los Juzgados de Cobranza Laboral y Previsional que crea.  

Para el fin indicado, se establecen 20 Juzgados Laborales nuevos, con un total de 40 jueces y 4 Juzgados de Cobranza Laboral y Previsional, con un total de 9 magistrados, los que conocerán del cumplimiento de obligaciones que emanan de títulos ejecutivos y, en especial, de la ejecución de cobranzas judiciales de imposiciones, aportes y multas de las instituciones de previsión social. 

2.  Modificación del Procedimiento de Cobro de Cotizaciones Previsionales  y Sanciones más Estrictas por Incumplimiento de Normas Previsionales 

La ley N° 20.023 introdujo importantes modificaciones a la Ley N° 17.322 sobre cobranza judicial de cotizaciones, aportes y multas de las instituciones de seguridad social, siendo las más importantes las siguientes: 

2.1.  Se faculta, además de las instituciones de previsión, a los trabajadores, al sindicato o asociación gremial a que se encuentre afiliado, a requerimiento de aquél, a ejercer las acciones de cobro de cotizaciones previsionales, sin que requiera patrocinio de abogado. 

2.2.  Una vez deducida la acción, el tribunal debe actuar de oficio, no pudiendo alegarse por las partes el abandono del procedimiento. 

2.3.  Interpuesta la demanda, a petición de parte, el tribunal ordenará a la Tesorería General de la República que retenga de la devolución de impuestos a la renta que corresponda al empleador moroso, el monto de las cotizaciones que se encontrare impago. 

2.4.  Las actuaciones procesales pueden realizarse por medios electrónicos y a solicitud de parte, las notificaciones podrán ser efectuadas por medio electrónicos, o por algún otro que se designe. 

2.5.  El ejecutado sólo puede apelar de la sentencia, previa consignación de la suma total que se ordena pagar. La apelación se verá en cuenta a menos que las partes de común acuerdo soliciten alegatos. 

2.6.  Se incrementan las multas de 0,5 a 0,75 UF, por no declaración de cotizaciones e imposiciones, o si estas se efectúan en forma incompleta o errónea y varía también, el interés penal por las deudas previsionales: interés corriente para operaciones reajustables en moneda nacional, aumentado ya no en un 20, sino que en un 50%. 

3.  Vigencia

Las normas que modifican los procedimientos de  cobro de imposiciones, así como las referidas a los Juzgados de Cobranza Laboral y Previsional, comienzan a regir el 1 de Marzo de 2006 Por su parte, las disposiciones, sobre juzgados y jueces del trabajo, entrarán en vigor el 1 de Marzo de 2007. 

4.  Proyecto de Ley sobre Sustitución del Procedimiento Laboral 

Como señalamos precedentemente, el 19 de Octubre de este año, el Senado aprobó el proyecto que propone un nuevo procedimiento para la tramitación de los juicios laborales, proyecto que vuelve a la Cámara de Diputados para su último trámite legislativo. 

El proyecto,  cuya entrada en vigencia está fijada para el 1 de Marzo del año 2007, reemplaza todo el Capítulo II del Título I y el Título II, del Libro V del Código del Trabajo, y modifica los artículos 420 sobre competencia de los tribunales; 292, 294 sobre prácticas antisindicales o desleales; 349 y 389 todos del Código del Trabajo. 

4.1  Prácticas antisindicales o desleales 

Se aumenta el monto de las sanciones por prácticas antisidicales en el evento de existir reincidencia entre 100 y 150 UTM. 

En caso de despido de trabajadores beneficiados por fuero sindical, el juez junto con ordenar su reincorporación, debe ordenar el pago de las remuneraciones y demás prestaciones por el período comprendido entre la fecha del despido y aquélla en que se materialice la reincorporación, bajo apercibimiento de multa de 50 a 100 UTM. 

Para los efectos de la reincorporación, el juez debe señalar el día y la hora en que esta diligencia se debe cumplir. 

4.2  Competencia de los Juzgados del Trabajo 

Se establece que los Juzgados del Trabajo serán competentes para conocer las cuestiones derivadas de la aplicación de las normas de previsión y seguridad social, planteadas por pensionados o por trabajadores activos. 

4.3  Procedimiento ordinario laboral 

Se sustituye el procedimiento ordinario laboral en su totalidad, estableciéndose procedimientos orales, públicos y concentrados, en los que debe primar la inmediación, impulso procesal de oficio, celeridad, buena fe, bilateralidad de la audiencia y gratuidad.  

En atención, a que el Senado introdujo importantes modificaciones al proyecto aprobado en primer trámite constitucional por la Cámara de Diputados, por ahora, sólo nos referiremos, a los principios rectores del nuevo procedimiento. 

4.3.1  Oralidad y publicidad  

Las actuaciones procesales son orales y públicas, debiendo ser registradas por cualquier medio que pueda producir fe que no implique escrituración y que permita garantizar la fidelidad, conservación y reproducción de su contenido. 

4.3.2  Inmediación 

Las audiencias deben ser desarrolladas en su totalidad ante el juez de la causa, quien no puede delegar sus funciones, sancionándose el incumplimiento de este deber con la nulidad insanable de las actuaciones. 

4.3.3  Concentración 

El procedimiento se desarrollará en dos audiencias, la primera preparatoria y la segunda de juicio. 

La audiencia preparatoria, será de contestación, conciliación y presentación de las pruebas, la que debe celebrarse dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que se admitió a tramitación la demanda. 

La audiencia de juicio, debe realizarce en un plazo no superior a 30 días, en ella se rendirán las pruebas ofrecidas por las partes y calificadas como pertinentes por el Tribunal, como también las decretadas por el tribunal. 

Rendida la prueba, las partes podrán formular observaciones, debiendo el tribunal dictar sentencia de inmediato, o a más tardar dentro de décimo quinto día. 

En cuanto a los recursos, si bien procede la apelación, sólo se podrá plantear en contra de sentencias definitivas de primera instancia, de sentencias interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, de resoluciones que se pronuncien sobre medidas cautelares y de aquellas que fijen el monto de las liquidaciones o reliquidaciones de beneficios de seguridad social, gozando la causa de preferencia para su vista en las Cortes de Apelaciones. 

4.3.4  Impulso procesal de oficio 

El tribunal, una vez requerida su intervención, debe actuar de oficio. Puede decretar las pruebas que sean necesarias, aún cuando no hayan sido solicitadas por las partes y debe adoptar las medidas tendientes a evitar la paralización del proceso o su prolongación indebida no siendo aplicable el abandono del procedimiento. 

4.3.5  Celeridad 

Se debe evitar toda dilación o extensión del juicio a cuestiones accesorias a éste. 

4.3.6  Buena fe procesal 

Se faculta al tribunal a adoptar las medidas necesarias para impedir el fraude, la colusión, el abuso del derecho y las actuaciones dilatorias. 

4.3.7  Gratuidad 

Se establece la gratuidad de las actuaciones y se garantiza a aquellas personas que gocen de privilegio de pobreza el derecho a defensa  letrada gratuita por parte de las Corporaciones de Asistencia Judicial.

4.4.  Procedimiento de Tutela Laboral 

Se establece un procedimiento especial que se aplicará para resolver las cuestiones suscitadas en la relación laboral por aplicación de las normas laborales que afecten los derechos fundamentales de los trabajadores, entre éstos, el derecho a la vida y a la integridad síquica; el respeto y protección a la vida privada y pública y a la honra de la persona y de su familia; la inviolabilidad de toda forma de comunicación privada; la libertad de conciencia; la libertad para emitir opinión; la libertad del trabajo y el derecho a su libre elección, como también aquellos actos discriminatorios a que se refiere el artículo 2 del Código del Trabajo.

La tramitación de este procedimiento goza de preferencia respecto de todas las demás causas que se tramiten ante el tribunal y se substanciará conforme a las normas de aplicación general.

4.5  Procedimiento Monitorio

Se aplicará a aquellas contiendas cuya cuantía sea igual o inferior a 8 ingresos mínimos mensuales. 

Se inicia por reclamo ante la Inspección del Trabajo, la cual deberá citar a comparendo a las partes. 

A dicha audiencia, se debe concurrir con todos los medios de prueba y de no existir conciliación, la Inspección debe enviar el acta de comparendo y los instrumentos presentados por las partes al tribunal laboral correspondiente, el cual se pronunciará de inmediato, sin oír a las partes. 

Si alguna de las partes reclama en contra de la decisión del tribunal, éste los citará a una audiencia que será preparatoria del juicio. 

4.6  Procedimiento de reclamación de multas y demás resoluciones administrativas 

Finalmente, se establece que el reclamo de multas administrativas se regirá por el procedimiento de aplicación general, debiendo interponerse el reclamo en el plazo de 15 días hábiles contados desde la notificación de la sanción.

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