ASIMET - Legal Laboral
MODERNIZACIÓN DE
LA JUSTICIA LABORAL
Como ocurrió en su momento con el área procesal penal y de
familia, se encuentra en preparación, la modernización del
sistema procesal laboral. Dicha modernización, apunta a los
siguientes objetivos:
-
Aumentar la cobertura de
tribunales especializados en el país.
-
Aumentar el número de jueces del
trabajo en aquéllas ciudades con mayor sobrecarga.
-
Crear tribunales especiales de
cobranza previsional.
-
Dotar a ambos tipos de
tribunales de una estructura orgánica más adecuada a su
tarea.
-
Establecer nuevos procedimientos
de tipo oral y concentrado.
A fin de cumplir los
objetivos señalados, a la fecha, han sido publicadas la Ley N°
20.022 (DO. 30.05.05) que crea nuevos juzgados laborales y de
cobranza previsional y la Ley N° 20.023 (DO. 31.05.05) que
establece nuevas normas relativas a la cobranza de las
cotizaciones de seguridad social.
Por otro lado, en la
actualidad se encuentra en tramitación en el Congreso Nacional
el proyecto de ley que sustituye el procedimiento laboral, el
cual con fecha 19 de Octubre de este año, fue aprobado por el
Senado, volviendo a la Cámara de Diputados para cumplir con su
último trámite legislativo.
En lo que sigue, efectuaremos una
descripción de los principales cambios que con relación a la
justicia laboral, se introducen tanto por las leyes indicadas,
como los que se proponen en el proyecto que se encuentra en
debate parlamentario.
1. Aumento
de Tribunales y Jueces del Trabajo. Separación de la Justicia
Propiamente Laboral de la Cobranza Previsional y de la Ejecución
de Fallos
La ley N° 20.022 aumenta
la cantidad de tribunales y jueces del trabajo y especializa la
labor que desempeñan, entregando el conocimiento de materias
relativas a la cobranza laboral y previsional, a los Juzgados de
Cobranza Laboral y Previsional que crea.
Para el fin indicado, se
establecen 20 Juzgados Laborales nuevos, con un total de 40
jueces y 4 Juzgados de Cobranza Laboral y Previsional, con un
total de 9 magistrados, los que conocerán del cumplimiento de
obligaciones que emanan de títulos ejecutivos y, en especial, de
la ejecución de cobranzas judiciales de imposiciones, aportes y
multas de las instituciones de previsión social.
2.
Modificación del Procedimiento de Cobro de Cotizaciones
Previsionales y Sanciones más Estrictas por Incumplimiento de
Normas Previsionales
La ley N° 20.023 introdujo
importantes modificaciones a la Ley N° 17.322 sobre cobranza
judicial de cotizaciones, aportes y multas de las instituciones
de seguridad social, siendo las más importantes las siguientes:
2.1. Se faculta, además de
las instituciones de previsión, a los trabajadores, al sindicato
o asociación gremial a que se encuentre afiliado, a
requerimiento de aquél, a ejercer las acciones de cobro de
cotizaciones previsionales, sin que requiera patrocinio de
abogado.
2.2. Una vez deducida la
acción, el tribunal debe actuar de oficio, no pudiendo alegarse
por las partes el abandono del procedimiento.
2.3. Interpuesta la
demanda, a petición de parte, el tribunal ordenará a la
Tesorería General de la República que retenga de la devolución
de impuestos a la renta que corresponda al empleador moroso, el
monto de las cotizaciones que se encontrare impago.
2.4. Las actuaciones
procesales pueden realizarse por medios electrónicos y a
solicitud de parte, las notificaciones podrán ser efectuadas por
medio electrónicos, o por algún otro que se designe.
2.5. El ejecutado sólo
puede apelar de la sentencia, previa consignación de la suma
total que se ordena pagar. La apelación se verá en cuenta a
menos que las partes de común acuerdo soliciten alegatos.
2.6. Se incrementan las
multas de 0,5 a 0,75 UF, por no declaración de cotizaciones e
imposiciones, o si estas se efectúan en forma incompleta o
errónea y varía también, el interés penal por las deudas
previsionales: interés corriente para operaciones reajustables
en moneda nacional, aumentado ya no en un 20, sino que en un
50%.
3.
Vigencia
Las normas que modifican
los procedimientos de cobro de imposiciones, así como las
referidas a los Juzgados de Cobranza Laboral y Previsional,
comienzan a regir el 1 de Marzo de 2006 Por su parte, las
disposiciones, sobre juzgados y jueces del trabajo, entrarán en
vigor el 1 de Marzo de 2007.
4. Proyecto
de Ley sobre Sustitución del Procedimiento Laboral
Como señalamos
precedentemente, el 19 de Octubre de este año, el Senado aprobó
el proyecto que propone un nuevo procedimiento para la
tramitación de los juicios laborales, proyecto que vuelve a la
Cámara de Diputados para su último trámite legislativo.
El proyecto, cuya entrada
en vigencia está fijada para el 1 de Marzo del año 2007,
reemplaza todo el Capítulo II del Título I y el Título II, del
Libro V del Código del Trabajo, y modifica los artículos 420
sobre competencia de los tribunales; 292, 294 sobre prácticas
antisindicales o desleales; 349 y 389 todos del Código del
Trabajo.
4.1 Prácticas
antisindicales o desleales
Se aumenta el monto de las
sanciones por prácticas antisidicales en el evento de existir
reincidencia entre 100 y 150 UTM.
En caso de despido de
trabajadores beneficiados por fuero sindical, el juez junto con
ordenar su reincorporación, debe ordenar el pago de las
remuneraciones y demás prestaciones por el período comprendido
entre la fecha del despido y aquélla en que se materialice la
reincorporación, bajo apercibimiento de multa de 50 a 100 UTM.
Para los efectos de la
reincorporación, el juez debe señalar el día y la hora en que
esta diligencia se debe cumplir.
4.2 Competencia de los Juzgados
del Trabajo
Se establece que los
Juzgados del Trabajo serán competentes para conocer las
cuestiones derivadas de la aplicación de las normas de previsión
y seguridad social, planteadas por pensionados o por
trabajadores activos.
4.3 Procedimiento
ordinario laboral
Se sustituye el
procedimiento ordinario laboral en su totalidad, estableciéndose
procedimientos orales, públicos y concentrados, en los que debe
primar la inmediación, impulso procesal de oficio, celeridad,
buena fe, bilateralidad de la audiencia y gratuidad.
En atención, a que el
Senado introdujo importantes modificaciones al proyecto aprobado
en primer trámite constitucional por la Cámara de Diputados, por
ahora, sólo nos referiremos, a los principios rectores del nuevo
procedimiento.
4.3.1 Oralidad y publicidad
Las actuaciones procesales
son orales y públicas, debiendo ser registradas por cualquier
medio que pueda producir fe que no implique escrituración y que
permita garantizar la fidelidad, conservación y reproducción de
su contenido.
4.3.2
Inmediación
Las audiencias deben ser
desarrolladas en su totalidad ante el juez de la causa, quien no
puede delegar sus funciones, sancionándose el incumplimiento de
este deber con la nulidad insanable de las actuaciones.
4.3.3 Concentración
El procedimiento se desarrollará en dos
audiencias, la primera preparatoria y la segunda de juicio.
La audiencia preparatoria, será de
contestación, conciliación y presentación de las pruebas, la que
debe celebrarse dentro de los 30 días siguientes a la fecha en
que se admitió a tramitación la demanda.
La audiencia de juicio, debe realizarce en un
plazo no superior a 30 días, en ella se rendirán las pruebas
ofrecidas por las partes y calificadas como pertinentes por el
Tribunal, como también las decretadas por el tribunal.
Rendida la prueba, las partes podrán formular
observaciones, debiendo el tribunal dictar sentencia de
inmediato, o a más tardar dentro de décimo quinto día.
En cuanto a los recursos, si bien
procede la apelación, sólo se podrá plantear en contra de
sentencias definitivas de primera instancia, de sentencias
interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible
su continuación, de resoluciones que se pronuncien sobre medidas
cautelares y de aquellas que fijen el monto de las liquidaciones
o reliquidaciones de beneficios de seguridad social, gozando la
causa de preferencia para su vista en las Cortes de
Apelaciones.
4.3.4 Impulso procesal
de oficio
El tribunal, una vez requerida su
intervención, debe actuar de oficio. Puede decretar las pruebas
que sean necesarias, aún cuando no hayan sido solicitadas por
las partes y debe adoptar las medidas tendientes a evitar la
paralización del proceso o su prolongación indebida no siendo
aplicable el abandono del procedimiento.
4.3.5
Celeridad
Se debe evitar toda dilación o
extensión del juicio a cuestiones accesorias a éste.
4.3.6 Buena fe procesal
Se faculta al tribunal a
adoptar las medidas necesarias para impedir el fraude, la
colusión, el abuso del derecho y las actuaciones dilatorias.
4.3.7
Gratuidad
Se establece la gratuidad
de las actuaciones y se garantiza a aquellas personas que gocen
de privilegio de pobreza el derecho a defensa letrada gratuita
por parte de las Corporaciones de Asistencia Judicial.
4.4. Procedimiento de
Tutela Laboral
Se establece un procedimiento
especial que se aplicará para resolver las cuestiones suscitadas
en la relación laboral por aplicación de las normas laborales
que afecten los derechos fundamentales de los trabajadores,
entre éstos, el derecho a la vida y a la integridad síquica; el
respeto y protección a la vida privada y pública y a la honra de
la persona y de su familia; la inviolabilidad de toda forma de
comunicación privada; la libertad de conciencia; la libertad
para emitir opinión; la libertad del trabajo y el derecho a su
libre elección, como también aquellos actos discriminatorios a
que se refiere el artículo 2 del Código del Trabajo.
La tramitación de este
procedimiento goza de preferencia respecto de todas las demás
causas que se tramiten ante el tribunal y se substanciará
conforme a las normas de aplicación general.
4.5 Procedimiento
Monitorio
Se aplicará a aquellas contiendas
cuya cuantía sea igual o inferior a 8 ingresos mínimos
mensuales.
Se inicia por reclamo ante la
Inspección del Trabajo, la cual deberá citar a comparendo a las
partes.
A dicha audiencia, se debe
concurrir con todos los medios de prueba y de no existir
conciliación, la Inspección debe enviar el acta de comparendo y
los instrumentos presentados por las partes al tribunal laboral
correspondiente, el cual se pronunciará de inmediato, sin oír a
las partes.
Si alguna de las partes reclama
en contra de la decisión del tribunal, éste los citará a una
audiencia que será preparatoria del juicio.
4.6 Procedimiento de
reclamación de multas y demás resoluciones administrativas
Finalmente, se establece
que el reclamo de multas administrativas se regirá por el
procedimiento de aplicación general, debiendo interponerse el
reclamo en el plazo de 15 días hábiles contados desde la
notificación de la sanción.
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