MODIFICACIÓN
DEL ARTÍCULO 177 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO, EN LO
RELATIVO A LAS FORMALIDADES DEL FINIQUITO DEL
CONTRATO DE TRABAJO
Cabe
señalar que, con fecha 11 de Enero de 2003, se
publicó en el Diario Oficial la Ley N° 19.844,
estipulando lo siguiente:
En
el despido de un trabajador por alguna de las
causales a que se refiere el inciso quinto del
Artículo 162, los ministros de fe, previa
ratificación del finiquito por parte del
trabajador, deberán requerir al empleador que les
acredite, mediante certificados de los organismos
competentes o con las copias de las respectivas
planillas de pago, que se ha dado cumplimiento
íntegro al pago de todas las cotizaciones para
fondos de pensiones, de salud y de seguro de
desempleo si correspondiera, hasta el último día
del mes anterior al del despido. Con todo,
deberán dejar constancia de que el finiquito no
producirá el efecto de poner término al contrato
de trabajo si el empleador no hubiera efectuado el
integro de dichas cotizaciones previsionales.
Los
organismos a que se refiere el inciso precedente,
a requerimiento del empleador o de quien lo
represente, deberán emitir un documento
denominado "Certificado de Cotizaciones
Previsionales Pagadas", que deberá contener
las cotizaciones que hubieran sido pagadas por el
respectivo empleador durante la relación laboral
con el trabajador afectado, certificado que se
deberá poner a disposición del empleador de
inmediato o, a más tardar, dentro del plazo de 3
días hábiles contados desde la fecha de
recepción de la solicitud. No obstante, en el
caso de las cotizaciones de salud, si la relación
laboral se hubiera extendido por más de un año
el certificado se limitará a los doce 4 meses
anteriores al del despido.
Si
existen cotizaciones adeudadas, el organismo
requerido no emitirá el certificado solicitado,
debiendo informar al empleador acerca del período
al que corresponden las obligaciones impagas e
indicar el monto actual de las mismas,
considerando los reajustes, intereses y multas que
correspondan.
Si
los certificados emitidos por los organismos
previsionales no consideran el mes inmediatamente
anterior al del despido, estas cotizaciones
podrán acreditarse con las copias de las
respectivas planillas de pago.
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