ASIMET - Legal Laboral
Presentan proyecto de ley que
amplía días libres por muerte de hijo o cónyugeEl pasado 14 de junio, se presentó vía moción, en el Congreso Nacional, el
proyecto de ley que modifica el artículo 66 del Código del Trabajo y que
establece que en el caso de la muerte de un hijo o del cónyuge, el trabajador
tendrá derecho a diez días de permiso contados desde ocurrido el fallecimiento.
La iniciativa indica que el beneficio se otorgará con goce completo de
remuneración, no será imputable al feriado anual que corresponda ni podrá
fraccionarse o diferirse en el tiempo. Asimismo, señala que el trabajador gozará
de fuero laboral hasta los 8 meses de ocurrido el fallecimiento del hijo o del
cónyuge.
El texto establece que en los casos de nacimiento de un hijo, todo trabajador
tendrá derecho a un día de permiso, adicional a los días que otorga la ley
20.047 a los padres.
Asimismo, el proyecto de ley modifica el Decreto Supremo N° 3 del Ministerio de
Salud, de 1984, indicando que la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, la
Unidad de Licencias Médicas o la Isapre, deberán aceptar, bajo presunción legal,
la primera licencia médica otorgada por un médico psiquiatra o psicólogo sobre
la base de un diagnóstico cuya causa inmediata sea la muerte de un hijo o un
cónyuge.
Según los diputados a cargo del proyecto, el Código del trabajo no ha abordado
satisfactoriamente la muerte de un hijo o cónyuge. Es por esto que el texto
indica que "la muerte de un cónyuge y especialmente la muerte de un hijo, es una
de las experiencias más devastadoras a las que se enfrenta el ser humano", y los
familiares sobrevivientes necesitan un importante lapso para vivir el duelo.
Según el texto, cerca del 60% de los trabajadores que han pasado por esta
situación, pierden su empleo en los siguientes 8 meses. Por esto, la iniciativa
contempla modificar la actual normativa, en orden a que el Código del Trabajo y
la Ley de ISAPRES respeten la necesidad de los padres y cónyuges a vivir el
duelo por la pérdida o fallecimiento de su hijo o cónyuge respectivamente. El proyecto se encuentra listo para ser revisado por la Comisión del Trabajo de
la Cámara Alta.
Fuente: Dirección del Trabajo
Julio 2006
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