ASIMET - Legal Laboral
Todo sobre la
Negociación Colectiva
Iª
Parte
La Negociación Colectiva
es el procedimiento a través del cual uno o más empleadores se
relacionan con una o más organizaciones sindicales, de manera de
establecer condiciones comunes de trabajo y de remuneraciones
por un tiempo determinado.
Este
procedimiento se encuentra regulado en el Código del Trabajo, en
los artículos 303 y siguientes, pudiendo ser clasificada de la
siguiente forma: reglada, no reglada, semi reglada que se aplica
sólo a grupo de trabajadores y la semi reglada de sindicatos de
trabajadores agrícolas de temporadas.
A su vez, la
negociación colectiva reglada puede subclasificarse en
negociación colectiva de empresa, cuando agrupa sólo a los
trabajadores de una empresa, e interempresa cuando involucra a
dos o más sindicatos de distintas empresas, a un sindicato
interempresa o a una confederación o federación de
trabajadores.
En esta
ocasión, sólo detallaremos las reglas generales de la
negociación colectiva, y en especial, la negociación colectiva
reglada de empresa. En los próximos números nos referiremos a la
negociación colectiva reglada y no reglada, a la huelga, el lock-out,
el arbitraje laboral y la mediación.
I.
REGLAS GENERALES
1.
Dónde tiene lugar
La
negociación colectiva tiene lugar tanto en las empresas del
sector privado como público. Sólo se encuentra prohibido
negociar colectivamente en aquellas empresas del Estado que
dependan del Ministerio de Defensa, esto es, que se relacionen
con el gobierno a través de ese ministerio, en aquellas en que
leyes especiales así lo determinen y en organismos o
instituciones públicos o privados en los que el Estado haya
financiado en más de un 50% sus presupuestos, en cualquiera de
los dos años anteriores, sea en forma directa o a través de
impuestos.
En general,
las empresas puede negociar colectivamente, siempre y cuando
haya transcurrido a los menos un año contado desde el inicio de
sus actividades.
2. Quiénes
pueden negociar
Pueden
negociar todos aquellos trabajadores que presten servicios en
empresas en las que pueda tener lugar la negociación colectiva,
salvo los trabajadores sujetos a contrato de aprendizaje y
aquellos que se contraten exclusivamente para el desempeño de
una obra o faena transitoria o de temporada; los gerentes,
subgerentes, agentes y apoderados, siempre que estén dotados de
facultades generales de administración; personas autorizadas
para despedir y contratar trabajadores; y trabajadores que
dentro de la empresa ejerzan un cargo superior de mando e
inspección. En todos los casos anteriores, la prohibición para
negociar debe constar expresamente en el contrato individual.
3. Materias de la negociación
Son materias
de negociación, todas aquellas que se refieran a remuneraciones,
u otros beneficios en especie o en dinero, y en general las
condiciones comunes de trabajo
No son
materias de negociación, aquellas que restrinjan o limiten la
facultad del empleador de organizar, dirigir y administrar la
empresa.
4. Fuero de los trabajadores
Todo
trabajador que negocie colectivamente tiene fuero, lo que
significa que el empleador adscrito a un consenso colectivo no
puede despedir al dependiente, sin previa autorización del
Tribunal competente.
El fuero
comienza desde los 10 días antes de la presentación del proyecto
de contrato colectivo y termina treinta días después de la firma
del contrato.
En el caso de
los trabajadores que tengan un contrato de plazo, el fuero
expira conjuntamente con el vencimiento del plazo, sin que se
requiera solicitar su desafuero.
El fuero se
extenderá a 30 adicionales contados desde la terminación del
procedimiento de negociación, respecto de los integrantes de la
comisión negociadora que no estén acogidos al fuero sindical.
II.
NEGOCIACIÓN COLECTIVA
REGLADA DE EMPRESA
1. Inicio
La
negociación colectiva se inicia con la presentación de un
proyecto de contrato colectivo por parte del o los sindicatos o
grupos negociadores de la respectiva empresa.
Los proyectos
pueden ser presentados por un sindicato de empresa o de un
establecimiento de ella y por grupos de trabajadores que reúnan
al mismo quórum y porcentaje requeridos para la constitución de
un sindicato de empresa o el del establecimiento de ella.
El proyecto
de contrato puede presentarse en empresas sin contrato colectivo
vigente y con contrato colectivo vigente.
1.1
Presentación en empresas sin contrato
colectivo vigente
Los
trabajadores pueden presentar el proyecto de contrato colectivo
en el momento que lo estimen conveniente, salvo en los períodos
que el empleador haya declarado como no aptos para iniciar
negociaciones, los que no pueden exceder, en su conjunto, de 60
días del año calendario.
En este caso,
recibido el proyecto de contrato colectivo, el empleador podrá,
dentro de los 5 días siguientes, comunicar a todos los demás
trabajadores esta circunstancia, si no lo hiciere, éstos
mantendrán su derecho de presentar, en cualquier tiempo,
proyectos de contratos colectivos.
En el evento,
que haya efectuado tal comunicación, y los trabajadores no hayan
presentados proyectos de contratos colectivos, sólo podrán
hacerlo en los plazos que más adelante se indicarán.
En cualquier
caso, el empleador debe informar al resto de los trabajadores
que se ha presentado un proyecto de contrato colectivo, a fin
que éstos, dentro del plazo de 30 días presenten proyectos de
contratos colectivos o se adhieran al presentado.
1.2
Presentación en empresas con contrato colectivo vigente
Debe
presentarse el proyecto de contrato colectivo no antes de 45
días ni después de 40 días anteriores a la fecha de vencimiento
del contrato.
Sin embargo,
las partes de común acuerdo, podrán postergar hasta por 60 días,
y por una sola vez en cada período, la fecha en que les
corresponda negociar colectivamente, debiendo fijar la fecha de
la negociación. De todo ello, deberá dejarse constancia escrita
y remitirse copia a la Inspección del Trabajo.
Los
trabajadores que ingresen a la empresa, podrán presentar un
proyecto de contrato colectivo después de transcurridos 6 meses
desde la fecha de su ingreso, a menos que el empleador les
hubiere extendido en su totalidad las estipulaciones del
contrato colectivo vigente. La duración de estos contratos será
lo que reste del plazo de 2 años contados desde la fecha de
celebración del último contrato colectivo que se encuentre
vigente en la empresa.
Los
trabajadores que no participaren en los contratos colectivos que
se celebren, y aquellos a quienes el empleador les hubiere
extendido en su totalidad el contrato colectivo, podrán
presentar proyectos de contrato colectivo al vencimiento del
plazo de 2 años de celebrado el último contrato colectivo,
cualquiera sea la duración efectiva de éste.
2.
Antecedentes para preparar el proyecto de contrato colectivo
Todo
sindicato o grupo negociador puede solicitar al empleador dentro
de los 3 meses anteriores a la fecha de vencimiento del contrato
colectivo vigente, los antecedentes indispensables para preparar
el proyecto de contrato colectivo.
El empleador
estará obligado a entregar, a lo menos, los balances de los dos
años inmediatamente anteriores, la información financiera
necesaria para la confección del proyecto, referida a los meses
del año en ejercicio y los costos globales de mano de obra del
mismo período.
Si en la
empresa no existiere contrato colectivo vigente, estos
antecedentes pueden ser solicitados en cualquier momento.
3. Menciones
que debe contener el proyecto de contrato colectivo
-
Las partes a quienes involucra la negociación, acompañándose una nómina
de los socios del sindicato o de los miembros del grupo negociador y de
los trabajadores que, sin ser parte del sindicato que ha
efectuado la presentación, adhieran a ella, además, en este
último caso, de su firma
-
Las
cláusulas que se proponen.
-
El plazo de
vigencia del contrato
-
La
individualización de los integrantes de la comisión
negociadora
-
La firma de o impresión digital de todos aquellos
trabajadores involucrados en la negociación, cuando el
proyecto ha sido presentado por un grupo de trabajadores, y
en cualquier caso, la firma de los miembros de la comisión
negociadora.
4.
Comisión negociadora
Si el
proyecto fuere presentado por un sindicato, la comisión
negociadora será el directorio sindical respectivo. Si varios
sindicatos hicieren la presentación, la comisión negociadora
estará integrada por los directores de todos ellos.
Si el
proyecto fuere presentado por un grupo de trabajadores, la
comisión negociadora estará compuesta por 3 miembros. Sin
embargo si el grupo estuviere conformado por 250 trabajadores o
más, la comisión será de 5 miembros; si fueren 1.000 o más, por
7 miembros; y si fueren más de 3.000, por 9 miembros.
El empleador,
a su vez, tiene derecho a ser representado por 3 apoderados que
formen parte de la empresa.
Además de los
miembros de la comisión negociadora y de los apoderados del
empleador, podrán asistir a las negociaciones los asesores que
designen las partes, los que no podrán exceder de 3 por cada una
de ellas.
También
pueden asistir, un dirigente de la federación o confederación a
que se encuentre afiliado el sindicato que hizo la presentación,
y si se trata de un grupo negociador que pertenezca a un
sindicato interempresa, un dirigente del sindicato.
5.
Remisión a la Inspección del Trabajo
Copia del proyecto de contrato
colectivo, firmada por el empleador, en señal de recepción, debe
remitirse a la Inspección del Trabajo respectiva, dentro de los
5 días siguientes.
Si el
empleador se negare a firmar dicha copia, los trabajadores
podrán requerir a la Inspección del Trabajo, para que le
notifique el proyecto.
6.
Plazo para responder
El empleador
debe responder dentro de los 15 días siguientes a la
presentación del proyecto, en forma de un proyecto de contrato
colectivo. Este plazo puede prorrogarse de común acuerdo.
En la
respuesta, el empleador puede formular las observaciones que le
merezca el proyecto, debe pronunciarse sobre todas las
proposiciones de los trabajadores e indicar los fundamentos de
ésta.
7. Si
no hay respuesta por parte del empleador
Si el empleador no diere respuesta, será
sancionado con una multa ascendente a un 20% de las
remuneraciones del último mes de todos los trabajadores comprendidos
en la negociación.
Llegado el
20º día de presentado el proyecto, sin que el empleador haya
dado respuesta, se entenderá que lo acepta.
8.
Remisión a la Inspección del Trabajo
Copia de la
respuesta, firmada por uno o más de los miembros de la comisión
negociadora deberá enviarse, dentro de los 5 días siguientes.
Si la
comisión negociadora se niega a firmar la copia, el empleador
podrá requerir a la Inspección del Trabajo, para que les
notifique la respuesta.
9.
Negociaciones
A partir de la respuesta del empleador,
las partes se reunirán el número de veces que estimen
conveniente, sin sujeción a ningún tipo de formalidades.
Llegada la
fecha de término del contrato colectivo, o transcurridos más de
45 días contados desde la presentación del proyecto, si las
partes aún no llegan a acuerdo, podrán prorrogar la vigencia del
contrato anterior y continuar las negociaciones.
Logrado el
acuerdo, se suscribirá el contrato colectivo, cuya vigencia no
puede ser inferior a 2 años ni superior a 4 años.
10.
Contrato colectivo forzado
La comisión
negociadora, puede exigir al empleador, en cualquier
oportunidad, durante el proceso de negociación, la suscripción
de un nuevo contrato colectivo con iguales estipulaciones a las
contenidas en los contratos vigentes a la fecha de presentación
del proyecto.
El empleador
no puede negarse a esta exigencia, el contrato debe celebrarse
por 18 meses y no se incluirán en él las estipulaciones
relativas a reajustabilidad, tanto de las remuneraciones como de
los demás beneficios pactados en dinero.
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