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Todo sobre la Negociación Colectiva

2ª Parte

Tal y como lo indicáramos en el número anterior, la negociación colectiva es el procedimiento a través del cual uno o más empleadores se relacionan con una o más organizaciones sindicales, de manera de establecer condiciones comunes de trabajo y de remuneraciones por un tiempo determinado.  

En esta oportunidad, corresponde referirnos a la negociación colectiva no reglada y a la negociación colectiva interempresa. 

I. NEGOCIACIÓN COLECTIVA NO REGLADA

1. Quienes pueden negociar 

Pueden ser partes en este tipo de negociación colectiva, uno o más empleadores con una o más organizaciones sindicales o grupo de trabajadores que se unen para negociar, los cuales deben ser al menos ocho. 

2. Procedimiento             

  1. Puede iniciarse en cualquier momento, aun cuando en la empresa exista un instrumento colectivo vigente.

  2. No se encuentra sujeto a restricciones de ninguna naturaleza, salvo que se trate de un grupo de trabajadores que se une para el solo efecto de negociar, caso en el cual deben observarse las normas que se señalan en el artículo 314 bis del Código del Trabajo, esto es, debe tratarse de un grupo de 8 o más trabajadores, los cuales deben ser representados por una comisión negociadora de no menos de tres integrantes ni más de cinco. El empleador debe dar respuesta a la presentación dentro del plazo de 15 días y la aprobación de la propuesta final del empleador debe ser presentada por los trabajadores involucrados en votación secreta celebrada ante un inspector del trabajo. 

  3. No existe la instancia para reclamar sobre las observaciones que merezca la respuesta del empleador.

  4. No hay derecho a fuero para los trabajadores involucrados.

  5. No hay derecho a huelga ni lock-out. 

  6. No obliga a negociar al empleador. 

  7. No obliga al empleador a suscribir un instrumento colectivo.  

3. Convenio colectivo 

Es el suscrito por uno o más empleadores con una o más organizaciones sindicales o con trabajadores unidos para tal efecto, o con unos y otros, con el fin de establecer condiciones comunes de trabajo y de remuneraciones por un tiempo determinado, sin sujeción a las normas de procedimiento de la negociación colectiva reglada ni a los derechos, prerrogativas y obligaciones propias de tal procedimiento. 

Dicho convenio colectivo tendrá una vigencia no inferior a dos años ni superior a cuatro años. 

II. NEGOCIACIÓN COLECTIVA INTEREMPRESA

La negociación colectiva interempresa tiene lugar cuando un sindicato interempresa, o una federación o confederación, presenten proyectos de contrato colectivo de trabajo, a los empleadores respectivos. 

En este caso, existen dos procedimientos distintos, es necesario distinguir si el proyecto de contrato colectivo es presentado por una federación o confederación, o por un sindicato interempresa, o cuando habiendo sido presentado por un sindicato interempresa, dicha presentación se efectúa de acuerdo a las normas de los artículo 344 bis y siguientes del Código del Trabajo. 

1. Presentación efectuada por un sindicato interempresa de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 344 bis y siguientes del Código del Trabajo 

a. Presentación proyecto contrato colectivo 

El sindicato interempresa podrá presentar un proyecto de contrato colectivo de trabajo, en representación de sus afiliados y de los trabajadores que adhieran a él, a empleadores que ocupen trabajadores que sean socios de tal sindicato, el que estará en su caso, facultado, para suscribir los respectivos contratos colectivos de trabajo. 

Para efectuar esta presentación, se requiere que el sindicato de que se trate represente a lo menos a cuatro trabajadores de cada empresa. 

b. Requisitos 

Para efectuar la presentación de un proyecto de contrato colectivo, el sindicato de que se trate represente a lo menos a cuatro trabajadores de cada empresa. 

c. Actitud de la empresa 

Presentado el proyecto de contrato colectivo de trabajo, para la empresa será voluntario o facultativo negociar con el sindicato interempresa. 

  1. Si no acepta la negociación
    Debe manifestarla expresamente dentro del plazo de 10 días hábiles después de notificado. 

    En este caso, los trabajadores afiliados al sindicato interempresa, podrán presentar proyectos de contrato colectivo, de acuerdo a las reglas generales. 

  2. Si acepta la negociación 
    Si los empleadores, aceptan, dentro del plazo de 10 días hábiles, negociar en forma conjunta, deberán integrar una comisión negociadora común. 

    La comisión negociadora deberá dar una respuesta común al proyecto, la que podrá tener las estipulaciones generales para todas las empresas como diferenciadas para cada una de ellas. 
    La respuesta deberá darse dentro del plazo de 25 días siguientes al de expiración del plazo de 10 días. 

d. Procedimiento a aplicar 

La tramitación del proyecto de contrato colectivo, se regirá por las normas de la negociación colectiva reglada. 

2. Presentación hecha por un sindicato interempresa, por una federación o confederación o por un sindicato interempresa 

a. Requisitos 

Para que las organizaciones sindicales señaladas precedentemente, puedan presentar proyectos de contrato colectivo, es necesario: 

  1. Que la o las organizaciones sindicales lo acuerden en forma previa con él o los empleadores respectivos, por escrito y ante un ministro de fe.

  2. Que en la empresa respectiva la mayoría absoluta de los trabajadores afiliados que tengan derecho a negociar colectivamente, acuerden conferir en votación secreta, tal representación a la organización sindical de que se trate, en asamblea celebrada ante ministro de fe.

b. Inicio del procedimiento de negociación 

El procedimiento se inicia con la presentación de un proyecto de contrato colectivo a la comisión negociadora que estará compuesta por todos los empleadores involucrados o sus representantes. 

c. Plazo 

El proyecto debe ser presentado dentro de los 30 días siguientes a la fecha de suscripción del acuerdo suscrito entre las organizaciones sindicales y los empleadores respectivos. 

d. Contenidos del proyecto de contrato colectivo 

El proyecto de contrato colectivo debe contener, al menos, las siguientes menciones: 

  1. Partes a quienes involucra la negociación 

  2. Individualización de las empresas, con sus respectivos domicilios. 

  3. Nómina de los trabajadores involucrados en cada uno de ellas. 

  4. Nómina de los socios del sindicato y de los trabajadores adherentes. 

  5. Copia autorizada del acta, en donde la mayoría absoluta de los trabajadores afiliados con derecho a negociar colectivamente, acordaron en votación secreta y en asamblea ante ministro de fe, otorgar la representación al sindicato. 

  6. Firma de los trabajadores adherentes 

  7. Cláusulas que se proponen 

  8. Plazo de vigencia del contrato 

  9. Integrantes de la comisión negociadora 

  10. Firma de los miembros de la comisión negociadora 

e. Respuesta de la comisión negociadora de los empleadores 

La comisión negociadora deberá dar respuesta única al proyecto, dentro del plazo de 15 días contados desde su presentación. 

En el evento que la comisión negociadora estuviere integrada por más de 10 empresas, el plazo será de 20 días. 

Las partes pueden prorrogar este plazo por el término que estimen necesario. 

Si la comisión negociadora no da respuesta dentro del plazo señalado, se entiende que acepta el proyecto.  

f. Firma del contrato colectivo 

Hay que distinguir: 

  1. Las partes, en cualquier momento, podrán acordar suscribir un contrato colectivo que ponga término a la negociación. 

    Este instrumento debe ser suscrito separadamente en cada una de las empresas por el empleador y la comisión negociadora, firmando también la directiva del sindicato respectivo o el delegado sindical o el representante de los trabajadores. 

  2. En cualquier momento, los trabajadores de cualquiera de las empresas comprendidas en la negociación, por acuerdo adoptado por mayoría absoluta de los trabajadores involucrados, podrán instruir a la comisión negociadora para que celebre con su empleador un contrato colectivo de trabajo relativo a dicha empresa, quedando ésta excluida de la negociación.
     
    Transcurridos dos días sin que la comisión negociadora concurran a la firma del contrato colectivo o se nieguen a hacerlo, el instrumento respectivo será firmado por el sindicato base o el delegado sindical o el representante de los trabajadores. 

Copia de contrato que se suscriba debe enviarse a la Inspección del Trabajo que corresponda dentro de los tres días siguientes.

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