ASIMET - Legal Laboral
Todo sobre la
Negociación Colectiva
2ª
Parte
Tal
y como lo indicáramos en el número anterior, la negociación
colectiva es el procedimiento a través del cual uno o más
empleadores se relacionan con una o más organizaciones
sindicales, de manera de establecer condiciones comunes de
trabajo y de remuneraciones por un tiempo determinado.
En
esta oportunidad, corresponde referirnos a la negociación
colectiva no reglada y a la negociación colectiva interempresa.
I. NEGOCIACIÓN
COLECTIVA NO REGLADA
1. Quienes
pueden negociar
Pueden ser partes en este tipo de negociación colectiva, uno o
más empleadores con una o más organizaciones sindicales o grupo
de trabajadores que se unen para negociar, los cuales deben ser
al menos ocho.
2.
Procedimiento
-
Puede iniciarse en
cualquier momento, aun cuando en la empresa exista un
instrumento colectivo vigente.
-
No se encuentra sujeto a
restricciones de ninguna naturaleza, salvo que se trate de
un grupo de trabajadores que se une para el solo efecto de
negociar, caso en el cual deben observarse las normas que se
señalan en el artículo 314 bis del Código del Trabajo, esto
es, debe tratarse de un grupo de 8 o más trabajadores, los
cuales deben ser representados por una comisión negociadora
de no menos de tres integrantes ni más de cinco. El
empleador debe dar respuesta a la presentación dentro del
plazo de 15 días y la aprobación de la propuesta final del
empleador debe ser presentada por los trabajadores
involucrados en votación secreta celebrada ante un inspector
del trabajo.
-
No existe la instancia
para reclamar sobre las observaciones que merezca la
respuesta del empleador.
-
No hay derecho a fuero
para los trabajadores involucrados.
-
No hay derecho a huelga ni
lock-out.
-
No obliga a negociar al
empleador.
-
No obliga al empleador a
suscribir un instrumento colectivo.
3. Convenio
colectivo
Es el suscrito
por uno o más empleadores con una o más organizaciones
sindicales o con trabajadores unidos para tal efecto, o con unos
y otros, con el fin de establecer condiciones comunes de trabajo
y de remuneraciones por un tiempo determinado, sin sujeción a
las normas de procedimiento de la negociación colectiva reglada
ni a los derechos, prerrogativas y obligaciones propias de tal
procedimiento.
Dicho convenio
colectivo tendrá una vigencia no inferior a dos años ni superior
a cuatro años.
II.
NEGOCIACIÓN COLECTIVA INTEREMPRESA
La
negociación colectiva interempresa tiene lugar cuando un
sindicato interempresa, o una federación o confederación,
presenten proyectos de contrato colectivo de trabajo, a los
empleadores respectivos.
En
este caso, existen dos procedimientos distintos, es necesario
distinguir si el proyecto de contrato colectivo es presentado
por una federación o confederación, o por un sindicato
interempresa, o cuando habiendo sido presentado por un sindicato
interempresa, dicha presentación se efectúa de acuerdo a las
normas de los artículo 344 bis y siguientes del Código del
Trabajo.
1. Presentación efectuada por un
sindicato interempresa de acuerdo a lo dispuesto en los
artículos 344 bis y siguientes del Código del Trabajo
a. Presentación proyecto contrato colectivo
El
sindicato interempresa podrá presentar un proyecto de contrato
colectivo de trabajo, en representación de sus afiliados y de
los trabajadores que adhieran a él, a empleadores que ocupen
trabajadores que sean socios de tal sindicato, el que estará en
su caso, facultado, para suscribir los respectivos contratos
colectivos de trabajo.
Para
efectuar esta presentación, se requiere que el sindicato de que
se trate represente a lo menos a cuatro trabajadores de cada
empresa.
b. Requisitos
Para
efectuar la presentación de un proyecto de contrato colectivo,
el sindicato de que se trate represente a lo menos a cuatro
trabajadores de cada empresa.
c. Actitud de la empresa
Presentado el proyecto de
contrato colectivo de trabajo, para la empresa será voluntario o
facultativo negociar con el sindicato interempresa.
-
Si no acepta la negociación
Debe manifestarla expresamente dentro del plazo de 10
días hábiles después de notificado.
En este caso, los trabajadores afiliados al sindicato
interempresa, podrán presentar proyectos de contrato
colectivo, de acuerdo a las reglas generales.
-
Si acepta la negociación
Si los empleadores, aceptan, dentro del plazo de 10 días
hábiles, negociar en forma conjunta, deberán integrar una
comisión negociadora común.
La comisión negociadora deberá dar una respuesta común al
proyecto, la que podrá tener las estipulaciones generales
para todas las empresas como diferenciadas para cada una de
ellas.
La respuesta deberá darse dentro del plazo de 25 días
siguientes al de expiración del plazo de 10 días.
d.
Procedimiento a aplicar
La
tramitación del proyecto de contrato colectivo, se regirá por
las normas de la negociación colectiva reglada.
2. Presentación hecha por un sindicato interempresa, por una
federación o confederación o por un sindicato interempresa
a. Requisitos
Para
que las organizaciones sindicales señaladas precedentemente,
puedan presentar proyectos de contrato colectivo, es necesario:
-
Que la o las organizaciones sindicales lo acuerden en forma
previa con él o los empleadores respectivos, por escrito y
ante un ministro de fe.
-
Que en la empresa respectiva la mayoría absoluta de los
trabajadores afiliados que tengan derecho a negociar
colectivamente, acuerden conferir en votación secreta, tal
representación a la organización sindical de que se trate,
en asamblea celebrada ante ministro de fe.
b. Inicio del
procedimiento de negociación
El procedimiento se
inicia con la presentación de un proyecto de contrato colectivo
a la comisión negociadora que estará compuesta por todos los
empleadores involucrados o sus representantes.
c. Plazo
El proyecto debe ser
presentado dentro de los 30 días siguientes a la fecha de
suscripción del acuerdo suscrito entre las organizaciones
sindicales y los empleadores respectivos.
d. Contenidos del proyecto de contrato colectivo
El proyecto de contrato
colectivo debe contener, al menos, las siguientes menciones:
-
Partes a quienes
involucra la negociación
-
Individualización de
las empresas, con sus respectivos domicilios.
-
Nómina de los
trabajadores involucrados en cada uno de ellas.
-
Nómina de
los socios del sindicato y de los trabajadores adherentes.
-
Copia
autorizada del acta, en donde la mayoría absoluta de los
trabajadores afiliados con derecho a negociar colectivamente,
acordaron en votación secreta y en asamblea ante ministro de fe,
otorgar la representación al sindicato.
-
Firma de los
trabajadores adherentes
-
Cláusulas que se
proponen
-
Plazo de vigencia del
contrato
-
Integrantes de la
comisión negociadora
-
Firma de los miembros de
la comisión negociadora
e. Respuesta de la
comisión negociadora de los empleadores
La comisión
negociadora deberá dar respuesta única al proyecto, dentro del
plazo de 15 días contados desde su presentación.
En el evento que
la comisión negociadora estuviere integrada por más de 10
empresas, el plazo será de 20 días.
Las partes
pueden prorrogar este plazo por el término que estimen
necesario.
Si la comisión
negociadora no da respuesta dentro del plazo señalado, se
entiende que acepta el proyecto.
f. Firma del contrato colectivo
Hay que distinguir:
-
Las partes, en
cualquier momento, podrán acordar suscribir un contrato
colectivo que ponga término a la negociación.
Este instrumento
debe ser suscrito separadamente en cada una de las empresas por
el empleador y la comisión negociadora, firmando también la
directiva del sindicato respectivo o el delegado sindical o el
representante de los trabajadores.
-
En cualquier momento,
los trabajadores de cualquiera de las empresas comprendidas en
la negociación, por acuerdo adoptado por mayoría absoluta de los
trabajadores involucrados, podrán instruir a la comisión
negociadora para que celebre con su empleador un contrato
colectivo de trabajo relativo a dicha empresa, quedando ésta
excluida de la negociación.
Transcurridos dos días sin
que la comisión negociadora concurran a la firma del contrato
colectivo o se nieguen a hacerlo, el instrumento respectivo será
firmado por el sindicato base o el delegado sindical o el
representante de los trabajadores.
Copia de contrato que se
suscriba debe enviarse a la Inspección del Trabajo que
corresponda dentro de los tres días siguientes.
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